LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0797-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 157 TER SOBRE DELITO POR DIFUSION DE IMAGENES DE DESNUDEZ O ACTIVIDAD SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ARTÍCULO 1.°- Incorpórese como
Artículo 157ter de la ley 11.179 del Código Penal Argentino, el siguiente:
Articulo 157ter: Será reprimido con
prisión de un mes a dos años, si no fuere un delito más severamente penado,
aquel que hiciere públicas o difundiere, de cualquier modo y por cualquier
medio, imágenes de desnudez total o parcial o de actividad sexual explícita de
personas que no hayan dado su expreso consentimiento para tal difusión,
aunque haya existido acuerdo para la obtención o suministro de esas
imágenes.
ARTÍCULO 2.°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desarrollo de las tecnologías de
la información y la comunicación, así como de equipos y soportes para la
producción de contenidos audiovisuales, modifican la cultura y facilitan nuevos
usos y conductas en la población. Surgen de ellas situaciones impensadas que
requieren de permanentes actualizaciones normativas en función de la
prevención o la protección de los derechos ciudadanos. Es indispensable una
nueva legislación, tanto para regular nuevas prácticas como para su
penalización en el caso de acciones de mala fe.
El presente Proyecto de Ley
propone incluir en el Código Penal una conducta que vulnera la privacidad de
las personas haciendo uso de tecnologías de la comunicación.
Actualmente se encuentra
disponible y de fácil acceso a la población la tecnología necesaria para la
captura y difusión de imágenes en distintos soportes y formatos. Equipos de
amplia comercialización, como los teléfonos celulares, cuentan con
videocámaras que permiten realizar fotografías o filmaciones de un modo
sencillo y rápido. Así, en un acto libre y privado, las personas pueden obtener
imágenes íntimas de sí mismas o de su pareja. En este sentido, las
investigaciones reflejan como una práctica cada vez más usual la denominada
sexting, que supone el envío de fotografías o videos de contenido erótico entre
personas como un ejercicio privado de su sexualidad.
Según el estudio online "Sexting,
una amenaza desconocida", realizado en América Latina entre junio y julio de
2012 (por iniciativa de las organizaciones Pantallas Amigas, Global Solutions,
Metrics y CLIPS - Instituto del Pensamiento), el 40% de la población
encuestada desarrolla este tipo de prácticas, que se encuentran favorecidas por
la accesibilidad y la diversidad de medios para llevarlas a cabo.
La problemática se suscita cuando
quienes habilitan la toma con fines estrictamente reservados pierden control
sobre ella, mediando un acto de mala fe. La rapidez y facilidad con que pueden
circular e intercambiarse estos productos en medios públicos transforman a las
personas involucradas en víctimas de una acción con efecto altamente dañino
sobre sus vidas y su privacidad. Esto se ve agravado por las dificultades para
eliminar contenidos que han tomado estado público a través de una red con
millones de usuarios en todo el mundo.
La reforma propuesta en el
presente Proyecto incorpora una sanción penal específica para quien incurra en
esta práctica delictiva hasta ahora no contemplada en el Código Penal
Argentino. Se salva así el actual vacío legal que impide sancionar la violación de
privacidad por la difusión pública de imágenes con contenido sexual sin previo
consentimiento.
Es de destacar que, en la
necesidad de salvaguardar la integridad de las personas, la legislación de
distintos países está adecuándose a este tipo de delitos.
En septiembre de 2013, España
incluyó en la reforma de su Código Penal la represión con 6 meses a un año de
prisión de la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima. Hasta ese momento, el
Código Penal español sancionaba a quien "sin estar autorizado, se apodere,
utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o
registro público o privado" (Art. 197, inciso 2). En cuanto a su divulgación, el
inciso 4) del artículo 197 establecía: "Se impondrá pena de prisión de dos a
cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números
anteriores". La nueva legislación proclama entonces que la divulgación de
imágenes íntimas sea penada aun cuando existiera consentimiento en su
obtención.
En el mismo sentido, también en
septiembre de 2013, el Estado de California (Estados Unidos de Norteamérica)
promovió una legislación para sancionar lo que se conoce como "porno
venganza". Se trata de una conducta vengativa de una persona que utiliza
imágenes como las detalladas, obtenidas de su pareja mientras mantenía una
relación, para difundirlas una vez roto el vínculo con el ánimo de perjudicarla.
La legislación en California hasta el momento castigaba la captura de imágenes
de otra persona, sin su consentimiento, mientras se encontraba parcial o
totalmente desnuda en una zona en la que esperaba tener privacidad. A partir
de la Ley SB 255, la responsabilidad penal se amplía a quienes divulguen
imágenes íntimas de otra persona con ánimo de causarle angustia
emocional.
Por lo anterior, en el presente
Proyecto de Ley se ha omitido la animosidad de causar angustia a otra persona,
a los fines de evitar que la conducta no sea sancionada en caso de no probarse
esta intención. No interesa la manera en que se obtuvo la imagen, ni la
intención que se tenga al momento de su divulgación. Lo que interesa es punir
penalmente la difusión de imágenes que violentan la privacidad de las personas
en el aspecto sexual, por lo que no bastará el consentimiento otorgado en el
marco privado para la difusión del material, sino que este deberá ser
expreso.
En nuestro país, la ley 26.388
modificó el Código Penal a fin de contemplar a las nuevas tecnologías como
medios para la violación de la privacidad, entre otros aspectos. De esta manera,
el artículo 155 del Código Penal reprime con multa a quien "hallándose en
posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego
cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados
a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o
pudiere causar perjuicios a terceros". El artículo 157bis reprime con prisión a
quien "a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y
seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos
personales" (inciso 1); y en el caso de que "ilegítimamente proporcionare o
revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos
personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la
ley" (inciso 2). No se menciona la difusión de imágenes íntimas de terceros, que
no solo constituye una violación de la privacidad, sino que también pone en
peligro la integridad personal.
Aún queda mucho por hacer en
materia de penalización de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la
información y la comunicación. En consonancia con la inclusión del delito de
grooming en el Código Penal, es nuestro objetivo contribuir a la protección del
derecho a la privacidad y proveer las herramientas para sancionar a aquellos
que incurran en su violación.
Por todo lo expuesto, destacando
que esta iniciativa ha sido presentada asimismo en febrero de 2014, solicito a
mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0931/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0797-D-2015, 0758-D-2015 y 3119-D-2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0063-D-16 Y 1061-D-16 | 18/11/2016 |