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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0514-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE VICTIMAS DEL TRAFICO Y LA EXPLOTACION SEXUAL: OBJETO, ALCANCE, PLAN DE ACCION, AUTORIDAD DE APLICACION (SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS), DIRECTORIO, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
PROGRAMA NACIONAL DE
PROTECCION INTEGRAL DE VICTIMAS DEL TRAFICO Y LA EXPLOTACION
SEXUAL
TITULO I
Objeto y fines
Capítulo único
Artículo 1° - Objeto
de la ley. La presente ley tiene por objeto la creación de un Programa Nacional de
Protección Integral de Víctimas del Tráfico y la Explotación Sexual.
Art. 2° - Propósitos
del programa. Las finalidades del programa son las siguientes:
a) Ofrecer,
a aquellas personas víctimas del tráfico y la explotación sexual, programas de
apoyo social, capacitación y orientación laboral;
b) Hacer
efectiva la plena vigencia de los derechos humanos de las personas víctimas del
tráfico y la explotación sexual mediante la fijación de políticas públicas de
prevención, asistencia e integración social.
Art. 3° - Alcance del
programa. Serán destinatarias del presente programa todas aquellas personas
víctimas del tráfico y de la explotación sexual, sin distinción de nacionalidad, raza,
edad, idioma, religión, prácticas o creencias culturales, situación familiar, origen
étnico o social, impedimentos físicos o psíquicos.
Art. 4° - Fundamentos
del programa. En el diseño y ejecución del presente programa deberá tenderse
prioritaria y permanentemente a disminuir las principales causas que provocan la
trata y la explotación sexual de seres humanos, tales como el subdesarrollo, la
pobreza, el uso indebido de estupefacientes, el analfabetismo y la falta de
formación, educación y oportunidades de empleo.
TITULO II
Programa de protección
integral
Capítulo I
Planes de
acción
Art. 5º - El programa, que deberá ser
implementado por el Poder Ejecutivo, contemplará los siguientes planes de
acción:
a)
Protección en custodia de las víctimas en establecimientos apropiados;
b) Atención
médica necesaria;
c) Acceso a
la información sobre derechos;
d) Asistencia
social inmediata;
e) Creación
de nuevas modalidades de empleo;
f)
Promoción de oportunidades de acceso a la vivienda en condiciones no
convencionales;
g)
Capacitación en nuevas actividades, recuperación de oficios y
profesiones;
h) Fomento
del arraigo en las distintas poblaciones del país a fin de disminuir las migraciones
internas y externas.
Art. 6º - Cobertura
territorial. El programa asegurará la máxima cobertura territorial de los planes de
acción, promoviendo la apertura de centros de apoyo y la coordinación con centros
de atención existentes.
Al efecto deberá considerarse como
espacios privilegiados a todos aquellos lugares próximos a puntos de frontera y
estaciones de transporte público de pasajeros.
Capítulo II
Acciones
coyunturales
Art. 7° - Relevamiento
de datos. El programa deberá establecer mecanismos de cooperación con
organismos públicos y privados de investigación y documentación a fin de:
a) Recoger,
compilar y analizar por sexo, edad e indicadores socioeconómicos, estadísticas que
reflejen el problema del tráfico y la explotación sexual en la sociedad a efectos de
que sean utilizadas en la planificación y aplicación de políticas y programas;
b) Asegurar
la participación de las organizaciones y centros de estudio e investigación sobre
tráfico y explotación sexual de seres humanos, en la elaboración y ensayo de
indicadores y métodos de investigación adecuados, así como en la vigilancia y
evaluación de las medidas y metas previstas por el programa.
Art. 8° - Campaña de
difusión. A partir de los resultados de los estudios estadísticos previstos por el
artículo anterior, se deberá establecer una campaña de difusión pública sobre los
objetivos y propuestas del programa.
Art. 9° - Esquemas de
asistencia social inmediata. Los esquemas de asistencia social inmediata
elaborados según lo dispuesto por el artículo 5º, inciso d), deberán dar prioridad a
la cobertura de las siguientes necesidades básicas: 1) alimentación, 2) asistencia
médica y psicológica, 3) asistencia jurídica gratuita, 4) apoyo al núcleo
familiar.
Art. 10. - Capacitación
de funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos. La Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación promoverá y financiará programas de formación
integral para personal judicial, médico, social, docente, policial, migratorio, a fin de
instruir sobre los distintos planes de acción y demás medidas de protección contra
el tráfico y la explotación sexual de seres humanos.
TITULO III
Autoridades
Capítulo I
Autoridad de
aplicación
Art. 11. - Autoridad
de aplicación. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación será el organismo
responsable de la ejecución del programa y de formular las políticas objeto de la
presente ley, planificar y coordinar acciones gubernamentales y no
gubernamentales en el ámbito federal y los recursos gubernamentales, procurando
la acción coordinada de todas las áreas del Estado nacional que tengan por
destinatarias a las personas víctimas del tráfico y la explotación sexual.
Art. 12. -
Administración del programa. El programa será dirigido y administrado por un
directorio compuesto por doce miembros, integrado de la siguiente manera:
a) Un
representante de la Secretaría de Derechos Humanos que ocupará el cargo de
director;
b) Un
representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de procurar la
participación de los ministerios que intervengan en los diferentes planes del
programa;
c)
Representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas al
estudio, investigación y asistencia de las víctimas del tráfico y la explotación sexual
en el número que resuelva la Secretaría de Derechos Humanos;
d)
Representantes de las iglesias que atiendan la problemática de esta ley, en
el número que resuelva la Secretaría de Derechos Humanos;
e) Un
representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 13. - Duración del
mandato de los directores y los vocales. Los miembros del directorio estarán en
funciones durante cuatro años.
Art. 14. - Misiones del
directorio. El directorio tiene como misiones las de regular, administrar, fiscalizar,
controlar y auditar la prestación de los servicios comprendidos en los diferentes
planes del programa, así como también:
a)
Intensificar la cooperación y las medidas concertadas de todas las
autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes
nacionales, regionales e internacionales de traficantes;
b) Asignar
recursos a la formulación de planes amplios destinados a la persona víctima del
tráfico y la explotación sexual, entre ellos, los de formación profesional, asistencia
letrada, atención de salud confidencial, medidas de cooperación con las
organizaciones no gubernamentales para la atención social, médica y psicológica
de las víctimas;
c) Elaborar
programas y políticas de educación y capacitación y adoptar medidas destinadas a
impedir el turismo y el tráfico sexuales.
Capítulo II
Control y
fiscalización
Art. 15. - Oficina de
Asistencia a la Víctima del Delito. La Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito,
dependiente de la Procuración General de la Nación, será responsable del control y
fiscalización del cumplimiento del programa y tendrá, además, las siguientes
facultades:
a) Prestar
acuerdo para la designación del director del programa;
b) Seguir y
supervisar el cumplimiento de la presente ley;
c) Controlar
la gestión del directorio;
d) Revisar
cada cuatro años la presente ley a efectos de proponer las modificaciones,
sustituciones y reformas que estime necesarias;
e) Informar
al Congreso de la Nación.
Capítulo III
Participación de las
provincias
Art. 16. - Participación
de las provincias. Las provincias que adhieren a la presente ley participarán en la
ejecución del presente programa a través de un organismo especializado que
asegurará la coordinación entre el gobierno nacional y el gobierno provincial a los
efectos del cumplimiento del mismo.
Capítulo IV
Organizaciones no
gubernamentales
Art. 17. -
Organizaciones no gubernamentales. La Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación deberá reconocer, apoyar y promover el papel que desempeñan las
instituciones intermedias, como los centros de atención primaria de salud, los
centros de planificación de la familia, los servicios de protección de madres y
niños, y otros similares en materia de servicios relacionados con el objeto de la
presente ley.
TITULO IV
Financiamiento
Capítulo único
Art. 18. -
Financiamiento. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será
atendido mediante:
a) Las
partidas que asigne a tal efecto el presupuesto general de la administración
nacional;
b) Los
aportes de los organismos internacionales de cooperación y asistencia;
c)
Donaciones;
d) Los
aportes de los propios beneficiarios cuando el programa así lo determine.
Art. 19. - Convenios
con el sector privado. El sector privado podrá efectuar donaciones en dinero o en
especie, sean éstos bienes o servicios, mediante la celebración de convenios de
cooperación con el directorio enunciado en el artículo 12 de la presente ley.
TITULO V
Disposiciones
transitorias
Capítulo único
Art. 20. -
Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo
máximo de 60 días.
Art. 21. -
Convocatoria. La Secretaría de Derechos Humanos deberá, dentro de los 60 días
de la sanción de esta ley, convocar a los miembros del directorio creado por el
artículo 12.
Art. 22. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un contundente informe de la
Organización Internacional para las Migraciones de este año señala a la Argentina
como el principal país de destino y tránsito hacia Europa de chicas paraguayas
esclavizadas por redes de prostitución. El estudio se centra en la trata de personas
en el Paraguay y recopila los casos de 495 mujeres víctimas de esta modalidad de
comercio delictivo que, a nivel mundial, mueve unos 10 mil millones de dólares y
se ubica tercera en rendimiento lucrativo luego del tráfico de drogas y armas. Una
de las primeras conclusiones del trabajo es que 259 de las 495 mujeres (el 52 %)
cayeron en manos de redes de tratantes argentinos. Y el 34 % (90 chicas) eran
menores de 18 años. Sólo en Posadas (Misiones), el vicecónsul paraguayo informó
que había "más de 100 denuncias de padres de hijas desaparecidas en casos de
trata".
Los resultados indican claramente que
el principal destino de las jóvenes por debajo de los 18 años es la Argentina. Esto
se explicaría por la proximidad del país y por la facilidad para cruzar la frontera,
dicen en la OIM, y detallan que están hablando incluso de menores de 11 años. El
tráfico de mujeres paraguayas es el más importante en nuestro país luego de la
trata interna, y junto con ella constituye un verdadero flagelo para nuestra
sociedad.
El tráfico de seres humanos para su
explotación sexual es un comercio sumamente lucrativo y con escasos riesgos para
sus organizadores, pero ultrajante para los millones de mujeres y niños explotados
bajo condiciones de esclavitud en la industria mundial del sexo. Este comercio, que
el secretario general de la ONU ha calificado como una afrenta y una plaga
mundial, se lleva a cabo en todo el mundo con una impunidad casi absoluta y en
muchos casos acarrea sanciones mucho menos severas que las estipuladas para el
tráfico de drogas. Si bien suele asociarse esta trata principalmente con Europa
Oriental o Asia, hay evidencias crecientes de que el tráfico de mujeres y niños para
su explotación sexual, con sus abusos concomitantes contra los derechos humanos
y sus consecuencias sanitarias, constituye un problema significativo en América
Latina y amenaza agravarse si no se emprende una acción efectiva.
El primer acuerdo internacional en
cuanto a la definición del tráfico se encuentra en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, donde se dice
que se entenderá por tráfico de personas la contratación, transporte, ocultamiento
o recibo de personas, por medio de amenazas o del uso de la fuerza u otras
formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, del abuso de poder o de
una posición de vulnerabilidad o de la entrega o percepción de pagos o de
beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que posea control
sobre otra persona, con fines de explotación (Protocolo sobre Tráfico, artículo 3º).
En esta definición, el término explotación comprende la explotación sexual, los
trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extirpación de órganos. Este
documento, empero, se concentra en el tráfico de mujeres y niños para su
explotación sexual, práctica a la cual se refiere simplemente como tráfico o trata
sexual. El lenguaje técnico puede opacar las vidas que están en el centro del
problema, los millones de mujeres y niños predados, abusados y prostituidos en
condiciones tan sobrecogedoras como para que el tráfico se haya considerado una
forma contemporánea de esclavitud.
La trata sexual, más que una cuestión
de delito o migración, configura un problema de derechos humanos y una
manifestación de persistente desigualdad entre los sexos y de la condición de
subordinación de la mujer a escala mundial. En todo el mundo, la mayoría de los
seres sometidos a la trata sexual son mujeres y niñas de baja condición
económica, y las principales corrientes de este comercio fluyen desde los países en
vías de desarrollo hacia los más prósperos. Los análisis económicos del "sector
sexual" revelan el andamiaje de desigualdades por razones de sexo, raza y clase
sobre el cual se sustenta este tráfico.
El factor de la oferta en el tráfico es,
sin dudas, el más relevante. En los lugares donde la pobreza ya ha limitado las
opciones de la gente, la discriminación en materia de educación, empleo y
remuneración deja a las personas con escasas posibilidades de sustentarse a sí
mismas y a sus familias. Para muchas de ellas es imposible la emigración por
medio de las vías formales, y si sueñan con una vida mejor en una ciudad o en
otro país, se tornan fácilmente vulnerables frente a las falsas promesas de empleos
con paga atractiva que les ofrecen los traficantes. Aunque puedan sentirse
inquietas con respecto a las circunstancias del viaje, la desesperación ante sus
perspectivas del presente y la esperanza de una vida mejor contrarrestan
fácilmente cualquier sensación de peligro. Así es como la pobreza y las
desigualdades crean un considerable caudal de "reclutas" posibles y
aparentemente bien dispuestas.
Las leyes nacionales e internacionales
son a todas luces insuficientes, y las pautas de las sentencias no brindan
disuasivos.
Contribuye considerablemente a la
impunidad real y supuesta la corrupción de los funcionarios policiales y de
inmigración que coluden, aceptan sobornos o "miran para otro lado". Quizá los
gobiernos no promueven directamente el tráfico, pero pueden mostrarse vacilantes
para reprimirlo enérgicamente porque el comercio sexual es sumamente lucrativo y
está vinculado con otros sectores, como el turismo.
Si bien la Argentina
tiene leyes que prohíben específicamente el tráfico humano y cuenta con una
variedad de preceptos conforme a los cuales puede castigarse a los practicantes
del tráfico, incluyendo a quienes facilitan entradas y salidas del país con fines de
prostitución, pareciera que los mismos resultan inadecuados frente a las evidencias
del crecimiento del tráfico. Los promotores de una reforma jurídica han puesto
énfasis en un método que combine el enjuiciamiento de los traficantes con dos
aspectos igualmente fundamentales: a) la prevención del tráfico y b) la protección
y asistencia de las víctimas.
En efecto, la situación jurídica de las
víctimas del comercio humano suele tornarlas aún más vulnerables, y por esto es
primordial que se les brinde protección legal. Donde la prostitución se halla
prohibida es posible que se considere a las víctimas como delincuentes y se les
dispense el trato que éstos merecen, en lugar del adecuado a las víctimas de un
crimen. Con frecuencia las víctimas de la trata internacional son residentes ilegales
y se ven ante el dilema de que si escapan y buscan ayuda pueden ser arrestadas y
deportadas. Aunque las víctimas necesiten desesperadamente atención médica,
asesoramiento y, a veces, tratamiento por consumo de estupefacientes, su
situación legal puede impedirles el acceso a esos servicios. Deben abrirse los
cauces para que las víctimas obtengan reparo y restitución, sin riesgo de nuevas
violaciones de los derechos humanos.
Así, el Programa Nacional de
Protección Integral de Víctimas del Tráfico y la Explotación Sexual que aquí
instituimos, viene a asegurar a estas personas, a través de planes que consideren
su condición de víctimas de un delito y no de delincuentes, atención médica
necesaria, contención psicológica apropiada, instalaciones de detención adecuadas,
acceso a la información sobre sus derechos, protección e integridad, y
posibilidades de desarrollo y empleo.
Sabemos que las sanciones y el
enjuiciamiento por delitos relacionados con el tráfico humano y la explotación
sexual son reforzados al amparo del Código Penal, pero entendemos también que
la acción legal no debe terminar allí. Es el objetivo de este proyecto que así sea y
que a las víctimas bajo custodia se las asista y se las proteja integralmente como
medio de erradicar en forma definitiva el tráfico y la explotación sexual de nuestra
sociedad.
Por estas razones y las que
brindaremos oportunamente al momento de su tratamiento, solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0076/2008 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 | 07/04/2008 |