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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0360-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION ARTICULO 132. SOBRE DELITOS SEXUALES. LA VICTIMA PODRA INSTAR EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PUBLICA CON EL ASESORAMIENTO O REPRESENTACION DE INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCION O AYUDA A LAS VICTIMAS.

Fecha: 06/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 132º del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 132º.- En los delitos previstos en los artículos 119: 1 º, 2 º, 3 º párrafos, 120: 1º párrafo y 130º, la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas."
Artículo 2º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como finalidad derogar la figura de "avenimiento" regulada por el artículo 132º del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, Capítulo V del Código Penal de la Nación. Considero que esta figura debe ser derogada de manera urgente, ya que desde el año 2008 se han presentado proyectos de ley en el mismo sentido, y lamentablemente nuestra sociedad sigue sufriendo las devastadoras consecuencias.
En el año 1921, con la sanción del Código Penal se establece el mencionado instituto del "avenimiento". Establecía que si en los delitos contra la integridad sexual, la víctima mujer soltera honesta, se casaba con el autor del delito, éste quedaba exento de pena.
En el año 1999, a través de la Ley 25087, se modifica enteramente el Título III del Código cambiando su antigua denominación de Delitos contra la Honestidad por Delitos contra la Integridad Sexual. Dicha modificación, en el nombre del Capítulo, evidencia la reforma estructural sobre el tema, pero que lamentablemente resultó insuficiente.
Actualmente, el artículo 132º del Código Penal Nacional establece: "En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal."
Queda claro que en el año 1999 empiezan a plasmarse en nuestra legislación nacional los diferentes tratados internacionales firmados y ratificados por la República Argentina. Con referencia a este tema la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluida en el artículo 75º inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, tiene jerarquía constitucional.
El principal objetivo de la citada Ley 25.087 ha sido generar una reconceptualización global que tuviera en cuenta las perspectivas de las víctimas al momento de definir el bien jurídico protegido y las conductas consideradas ilícitas. Este cambio es, en gran medida, fruto de largos años de trabajo del Movimiento de Mujeres.
Es por ello que lo primero que establece el artículo es la asistencia a la víctima en el ejercicio de la acción pública por entidades públicas o privadas. Luego establece una serie de requisitos para que pueda otorgarse el avenimiento. Primeramente, tiene que ser mayor de 16 años, debe presentarse la propuesta en plena igualdad y el tribunal juzgará excepcionalmente dicha propuesta comprobando la real relación afectiva.
No es necesario un análisis sobre los efectos o finalidad de los requisitos establecidos por la ley 25.089 en el artículo 132º, el transcurso del tiempo y la actualidad evidencian que dichos requisitos no tienen razón de ser, puesto que la figura del avenimiento resulta anacrónica en nuestra Legislación Penal. Con la ya citada Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con jerarquía constitucional, nuestra Ley Suprema establece la incompatibilidad del artículo a derogar. En la misma línea en el año 2009 se sancionó la Ley 26485 "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales"
En la actualidad, el caso de Carla Figueroa, avenida con su violador y padre de su hijo, que hasta consintió en casarse con él. Una vez obtenida su libertad, el marido acabó matándola a los siete días de contraído el matrimonio. Que debo mencionar, para reclamar tanto al Poder Judicial como a este Honorable Congreso, la primacía del Derecho de la Mujer ante la regulación de una peligrosa, excepcional y cómplice institución como la del avenimiento en el Derecho Penal.
Vuelvo a reiterar mi opinión sobre la necesidad urgente de derogar el artículo 132º del Código Penal de La Nación, por las razones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que como la misma palabra lo indica, avenimiento que es la acción de avenir, conciliar, no resulta procedente legislar sobre la conciliación del bien jurídico de la Integridad Sexual.
Por estos motivos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
20/03/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 SANCIONADO