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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0256-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL TITULO V, AL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE COMISION DE DELITO CONTRA PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION Y DOCENTES EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 03/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
MODIFICACION AL CODIGO PENAL
AGRAVANTE POR DELITOS CONTRA PERSONAS EN SITUACION ESPECIAL DE INDEFENSION Y DOCENTES EN EL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
Artículo 1: Incorpórese al Código Penal bajo el Título V el artículo 41 sexies el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41 sexies: "Cuando alguno de los delitos previstos en este código se cometiera contra personas mayores de 70 o menores de 16 años de edad, en estado de gravidez o con su capacidad restringida o con incapacidad, la escala penal prevista para el delito que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena por las circunstancias particulares que recaen en la víctima del delito que se trate.
Ésta agravante será aplicable a los delitos que se cometan contra los docentes y profesionales de la salud en el ámbito de sus funciones."
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, propone incorporar una agravante genérica determinando un aumento en la cuantificación de la pena cuando existan circunstancias particulares en la víctima del delito, en la cual resulta evidente su estado de indefensión debiéndose acotar un plus de protección a los bienes jurídicos penalmente tutelados.
El fundamento reside en la mayor facilidad de realizar el delito en los casos en que se cometen delitos en persona mayor de 70 o menores de 16 años, embarazadas o con algún tipo de incapacidad. Se trata de una circunstancia de determinación prevista como factor general de agravamiento en la cuantificación punitiva.
Los parámetros para establecer las edades de una mayor situación de indefensión, se han fijado ante las estimaciones que posee el código penal, tales como la edad de imputabilidad y la concesión de beneficios para condenados por la avanzada edad.
Asimismo el estado de gravidez, como el de incapacidad o capacidad restringida suponen también una evidente superioridad y desequilibrio entre las fuerzas y/o capacidades entre el agresor y el agredido; reconociéndose en ese mayor poder para intimidar, la revelación de una superior magnitud en el injusto. Así, el contenido del ilícito debe aumentar por un criterio valorativo de agravación, en función del mayor desamparo del bien a través del fácil sometimiento que se ejerce sobre la víctima.
Se establece una cláusula de salvedad en la aplicación, señalando en ese sentido que la agravante deber ser un elemento integrante del tipo básico derivado o cualificado, quedando fuera aquellos casos en donde ya se establezca una especial cuantificación de pena por las circunstancias mencionadas (edad, gravidez o discapacidad), a los fines de evitar la eventual violación a la prohibición de doble desvaloración que derivada de la lógica jurídica y del ne bis in idem, establece que si la circunstancia forma parte de la descripción típica en su determinación básica o cualificada, no puede ser considerada entre los criterios que incremente la pena, pues ya integra el desvalor del injusto que se reprocha. En ese mismo sentido, es dable atender al principio de proporcionalidad que opera como estándar orientador ya que está impedido que una interpretación extensiva lleve a escalas que no guardan coherencia entre la magnitud del asociada a cada delito sobre la base de la jerarquización de los bienes jurídicos.
Por otra parte, entendiendo que en los tiempos que corren resulta necesario resguardar la integridad de la persona en el ejercicio de la función de educar, se busca aplicar la misma agravante para los casos de delitos cometidos contras los docentes en el ejercicio de sus funciones a los fines de evitar los actos delictivos que en la actualidad se cometen de manera cotidiana contra éstos.
Resultando imprescindible dar una respuesta a la sociedad frente a estas nuevas y crueles modalidades delictivas, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su firma la presente propuesta.
"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/03/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017