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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0245-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º - Suprímase del art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal de la Nación, la siguiente expresión:
"por la comisión de otro delito o"
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta asunto de intensa controversia jurisprudencial y; a nuestro entender, de simple solución legislativa, el alcance otorgado al giro "por la comisión de otro delito", contenido en el párrafo cuarto del art. 67 del Código Penal.
El Congreso de la Nación, en años recientes, tuvo oportunidad de dirimir y plasmar normativamente la recta interpretación de la llamada "secuela del juicio", como causal obstaculizadora de la prescripción, terminando con históricas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales, al limitar a determinados momentos del proceso penal, la caracterización específica como "secuela del juicio".
Los beneficios en la práctica han sido inmensos y, puede decirse, que excepto algún retorcimiento intelectivo aislado, la polémica sobre la "secuela del juicio", se encuentra superada en la aplicación del derecho penal argentino.
Es el tiempo de terminar con interpretaciones contrapuestas, que dejan en manos de los jueces y no de la ley el dictado de la prescripción, en claro agravio al principio constitucional de igualdad (art. 18 C.N.), al tratar distinto a personas que se encuentran en idénticas circunstancias, según sea el Tribunal que los juzgue, dirimiendo la discusión, mediante una reforma del art. 67 del Código Penal, en su párrafo cuarto.
Se incurre habitualmente, con basamento en dudosas razones de beneficiosa pervivencia de la persecución penal, en tomar a la comisión de otro delito, como motivo de diferimiento del pronunciamiento de fondo en el ilícito que se investiga y que se encontraría prescripto, de no existir el antecedente delictivo de subsistencia de un distinto proceso criminal.
Tal accionar de la Magistratura, aquí y ahora bastante extendido, contraviene la garantía constitucional y por adhesión de la República Argentina de que no es posible afirmar la "comisión de un delito", sin sentencia firme que anule el estado de inocencia, con lo cual las imputaciones delictivas no tienen condición interruptora de la prescripción, entre sí, de no existir sentencia judicial firme que declare la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado (Cfme. C.S.J.N. Fallos 322:717)
Una posición reafirmadora de la tradición nacional en la materia, pero a la vez respetuosa de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, podría consistir en cambiar la expresión "por la comisión de otro delito", por la de "en virtud de existir condena firme por la comisión de otro delito". La fórmula es adecuada al plan constitucional, pero sería nuevamente motivo de intelección contradictoria.
Media un modo de superación que ha sido tomado por el derecho penal europeo moderno y que entiendo adaptable a la realidad nacional, dando cumplimiento a la obligación comprometida por la República Argentina (art. 75, inc. 22 C.N), que incluye la garantía que todo imputado tiene a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable (art.8, inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). A nuestro entender, la manera más efectiva de cumplir con la cautela constitucional, por lo menos en parte de la obligación, es suprimir directamente la causal interruptora del curso de la prescripción, descripta en la actual ley penal, a título de comisión de otro delito.
De tal suerte, la economía del art. 67 del Código Penal se mantendría sin modificaciones y con una única supresión consistente en la frase " por la comisión de otro delito o", quedando el cuarto párrafo de la norma bajo análisis, redactado de la siguiente manera: "La prescripción se interrumpe por secuela del juicio"; solución que presento por los motivos expuestos, solicitando la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría