LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0234-D-2018
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACIONES, SOBRE PENAS.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LEY 14.346 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL- PENAS. MODIFICACIÓN.
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor, al que hiciere víctima de actos de maltrato a los animales no humanos.
La pena se elevará a un (1) año de mínima y seis (6) años de máxima, al que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales no humanos.”
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Serán considerados actos de maltrato a los animales no humanos los siguientes:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente;
A los efectos de la presente, se entiende por no alimentar en cantidad suficiente tanto a alimentar en escasez, como a alimentar en exceso.
A los efectos de la presente, se entiende por no alimentar en calidad suficiente a no proveer alimentos ricos en nutrientes que ayuden al crecimiento y desarrollo del animal no humano.
2. Hacerlos vivir en condiciones que afecten su salud o pongan en peligro su vida, o someterlos a las inclemencias climáticas;
3. Azuzarlos o provocarles dolor;
4. Emplear animales para carga, transporte, actividad turística, circense, entregarlos como premio y/o cualquier actividad donde el animal sirva como entretenimiento y esparcimiento del humano.
5. Varear animales sujetados o sueltos, a un punto fijo o móvil, obligándolos a realizar actividades para potenciar sus capacidades a fin de obtener un rendimiento determinado para lucro o esparcimiento del humano, a menos que esta práctica sea con fines terapéuticos de rehabilitación certificado por profesional idóneo.
6. Destruir sus nidos, madrigueras y parideras o cualquier lugar donde los animales no humanos acomoden a sus crías;
7. Obligar a los animales no humanos al servicio de apareamiento o cruza mediante la monta forzada
Agravante. La pena será de dos (2) meses a tres (3) años y multa de un (1) a veinte (20) salarios mínimos fijados legalmente, cuando el daño fuere realizado por un accionar manifiestamente y notoriamente irresponsable;
8. Estimularlos con drogas sin fines medicinales;
9. Llevar a cabo actos preparatorios para realizar riñas de animales, carreras cuadreras, corridas de toros, novilladas y parodias; en las que se mate, hiera u hostilice a los animales no humanos
Agravante. La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de un (1) a veinte (20) salarios mínimos fijados legalmente, el que por negligencia, impericia, imprudencia manifiestas o por no actuar diligentemente, abandonara o dejará a su suerte a un animal no humano a su cuidado;
10. Utilizarlos como medio para cometer delitos.
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 3 de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Serán considerados actos de crueldad a los animales no humanos los siguientes:
1. Practicar la vivisección;
2. Lastimar, dañar o arrollar intencionalmente causándoles sufrimiento o la muerte.
Agravantes. La pena será de dos (2) a ocho (8) años cuando el acto indicado en el punto 2 del Artículo 3, se cometiera:
a. Con alevosía, ensañamiento, placer, perversidad, codicia, lucro, recompensa o para generar entretenimiento;
b. Utilizando veneno, drogas, medicamentos, sustancias tóxicas, explosivos, armas y todo elemento que le causare daño y/o la muerte.
c. Con fines religiosos, cuando las prácticas infrinjan leyes existentes de protección animal, aún estando dichas organizaciones religiosas inscriptas debidamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d. Cuando un animal no humano se encuentre en estado evidente de gravidez;
e. Con el fin de realizar control poblacional;
3. Mutilar partes del cuerpo de un animal no humano con el fin de modificar la apariencia u otros fines no curativos que sólo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones médicas o por el beneficio de un animal no humano;
4. Intervenir quirúrgicamente animales no humanos sin anestesia y sin poseer título de médico veterinario;
5. La explotación industrial del animal no humano no nato;
6. Interrumpir la gestación como método de control poblacional; salvo en casos que corra peligro la vida de la madre fehacientemente demostrado;
7. Sustraer, retener u ocultar a un animal no humano, para conseguir rescate, recompensa o influir en la libertad de una persona, tanto humana, como no.
Agravante: Si el hecho se concretase, el mínimo de la pena se elevará de dos (2) años y el máximo a ocho (8) años;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, carreras cuadreras, corridas de toros, novilladas y parodias.
Artículo 4.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- La pena se elevará en un tercio (1⁄3) del mínimo y un cuarto (1⁄4) del máximo, en los siguientes casos:
1. El hecho delictivo fuere realizado por una persona, abusando de cargo y/o desempeño como miembro de la función pública, o de su título y conocimiento como médico veterinario, enfermero o técnico-auxiliar. En estos casos, además, quedarán impedidos de sus funciones por el período de cinco (5) años.
2. Cuando quien cometiera el acto perteneciera a una asociación civil, refugio, guardería, criaderos, organizaciones proteccionistas, legalizadas o de hecho, vinculadas a los animales no humanos.
Artículo 5.- Se incorpora el Artículo 5 de la Ley Nº 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años e inhabilitación especial de diez (10) años para la custodia de animales no humanos, convivencia y ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con ellos, el que cometiere zoofilia o bestialismo.
Se entiende por zoofilia, bestialismo o zoosexualidad a la realización del acto sexual entre un ser humano y otra especie animal.
Incurrirá en explotación sexual de animales no humanos, por cualquier título:
1. Mantener, ofrecer o exhibir a un animal no humano con el fin de inducir, promover, favorecer o facilitar la realización de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo;
2. Reproducir o capture imágenes o produzca soportes y materiales audiovisuales en los que se reproduzcan conductas con animales no humanos, con fines de gratificación sexual propia o de terceros;
3. Organizar o promover espectáculos públicos o privados en los que se realicen las conductas tipificadas en este artículo.
Artículo 6.- Se incorpora el Artículo 6 a la Ley Nacional 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- La pena será de un (1) a ocho (8) años de prisión e inhabilitación especial de cuatro a cinco años, cuando en las conductas tipificadas en el artículo 5 concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando se utilizaran instrumentos, medios, métodos, formas, prácticas, procedimientos peligrosos o no para la integridad del animal, o se le hubieren suministrado sustancias para su control o estimulación.
2. Cuando, como consecuencia del hecho, se haya causado menoscabo, lesión o muerte del animal no humano.
3. Cuando el hecho hubiere tenido lugar en presencia de un menor de edad o persona con discapacidad intelectual, o valiéndose de ellos.
4. Cuando el hecho delictivo fuera realizado por una persona, abusando de su función o cargo como miembro de cualquier fuerza de seguridad, función pública, o de su título y conocimiento como médico, enfermero o técnico/ auxiliar médico. En estos casos, además, se le prohibirá ejercer la función pública o la profesión por un periodo de un (1) a cinco (5) años.
5. Cuando quien cometiera el acto perteneciera a una asociación civil, refugio, guardería, criaderos, organizaciones proteccionistas, legalizadas o de hecho, vinculadas a los animales no humanos.
Artículo 7.- Se incorpora el Artículo 7 a la Ley Nacional 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Queda prohibido, en todo el territorio nacional, el biocidio y/o el asesinato de una especie. Quien cometa este acto, será reprimido con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años y se le impondrá una inhabilitación de diez (10) años para ocupar cualquier cargo público.”
Artículo 8.- Se incorpora el Artículo 8 a la Ley Nacional 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Se prohíbe la exportación de especies autóctonas a otros países, excepto que estuviesen involucradas en programas de conservación biológica.”
Artículo 9.- Se incorpora el Artículo 9 a la Ley Nacional 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Queda prohibida la introducción de animales no humanos exóticos a la Argentina.
Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años, e inhabilitación en el desempeño de cargos públicos, por 8 años, a quien cometiera los actos descritos en este artículo.
Las pena será de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación para acceder a cargos públicos por diez (10) años, cuando quien cometiera la conducta descrita fuere funcionario público.”
Artículo 10.- Se incorpora el Artículo 10 a la Ley Nacional 14.346, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- A los fines de la presente ley será considerado “animal no humano” a todo aquel ser vivo consciente no humano.”
Artículo 11.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Ante la necesidad de realizar una reforma integral a la redacción vigente de la Ley 14.346, donde se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales no humanos, el presente proyecto refleja la adecuación a la realidad que se vive en el país y en el mundo, con el fin de lograr una norma acorde al saber científico en la materia animal.
La norma cuya reforma se busca, fue sancionada en el año 1954 fue pionera en su momento en Argentina y en el mundo, pero no ha sido modificada de manera alguna desde su promulgación. Desde entonces la situación social, la realidad del país, la temática animal en el mundo y en el país ha cambiado.
Hoy en día, la Argentina no es la misma que era hace 63 años, el mundo tampoco, y “la consideración de los animales no humanos” desde distintas ramas de estudio- filosofía, derecho, sociología, biología, etología, ciencias médicas- ha cambiado desde hace 40 años.
Cabe señalar que la violencia, incluida contra los animales no humanos, es ejercida como método de control y dominación, el violento suele realizar estos comportamientos contra quienes considera más débiles, a los fines de “reafirmar” o “imponer” su autoridad por la fuerza.
La Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), colectivo internacional de expertos en la prevención de la violencia y la protección de grupos vulnerables, principalmente menores, y con presencia en Argentina, ha analizado los hallazgos de la literatura científica en este ámbito. A continuación, se presenta una breve relación de algunos datos que nos gustaría resaltar:
El 70 % de los maltratadores de animales tenían antecedentes penales, que incluían delitos de violencia, contra la propiedad, relacionados con las drogas, o de desorden público (Arluke & Lucas, 1997). El 70 % de las personas inculpadas por crueldad con los animales eran conocidas por la policía por otros comportamientos violentos – incluido el homicidio (Boat & Knight, 2000). El 30% de los violadores, el 59% de quienes abusaron sexualmente de niños y el 81% de los delincuentes sexuales no selectivos, habían incurrido en actos de bestialismo (Simons, et al., 2005). El 68 % de las mujeres maltratadas comunicaron que su agresor había maltratado a sus animales. El 87 % de estos incidentes sucedió́ en presencia de la mujer y el 75 % en presencia de niños (Quinlisk, 1999). El 91 % de los menores maltratados que quedaron bajo custodia por delincuencia y desequilibrios emocionales declaró haber tenido una mascota especial, y el 99 % mostró unos sentimientos muy positivos hacia estas mascotas. Sin embargo, con frecuencia, adultos maltratadores habían castigado o intimidado a estos menores matando, hiriendo o deshaciéndose de las mascotas de estos niños (Robin, ten Bensel, Quigley & Anderson, 1984). El 60% de las familias bajo supervisión por casos de maltrato infantil presentaban niveles muy altos de crueldad hacia animales. Además, el 88% de los hogares identificados por maltrato físico infantil también presentaban evidencias de maltrato animal (DeViney, Dickert & Lockwood, 1983).
En las últimas décadas, se han generado a nivel internacional profundos debates académicos, culturales y políticos respecto a la naturaleza, los animales y su relación con el ser humano. En muchos casos, estos debates lograron consensos claros con respecto a la evidente necesidad de amparo y protección para los individuos que no pueden defenderse ni reclamar derechos, lo cual permitió un posicionamiento de la temática dentro de las esferas públicas, de modo que poco a poco se ha ido convirtiendo en un asunto de interés ciudadano y estatal.
Asimismo, gobiernos locales y el gobierno nacional han empezado a atender la necesidad de una regulación a nivel legislativo de las relaciones entre los seres humanos y los animales, que creará cambios culturales a largo y mediano plazo para todos quienes habitamos el territorio nacional, sin importar nuestra especie o condición.
El cambio de visión y paradgima en torno a la protección de los animales y la naturaleza no solo implica cambiar las relaciones que hemos establecido con ellos, sino también cambiar nuestra concepción utilitaria de los mismos. Entender que son seres con capacidad de sentir y con habilidades congnitivas nos insta a plantear relaciones éticas de reconocimiento de su alteridad como sujetos con los que habitamos el planeta.
El avance de la ciencia permite plantear nuevos paradigmas en torno a la concepción de los animales como seres sensibles. Estudios en genética, fisonomía animal y etología demuestran el profundo parecido que tenemos los animales humanos con los no humanos, debido a características evolutivas como el sistema nervioso que compartimos con nuestros congéneres. Existen, además, nuevos indicios científicos que evidencian atributos cognitivos y sensoriales de los animales: identidad, capacidades de relacionamiento, habilidades lingüísticas y vínculos familiares entre grupos de animales.
El 7 el de julio del 2012, un grupo de neurocientíficos de diferentes partes del mundo se congregaron en la Universidad de Cambridge para declarar, en presencia del científico Stephen Hawking, que la ausencia de un neocortex no impide a un organismo experimentar estados afectivos y autoconciencia. Es decir, los animales no humanos, como mamíferos, aves y muchas otras especies, al poseer sustratos neurológicos, son conscientes de sí mismos y tienen intereses propios.
En las últimas décadas, el abuso sexual de animales, una forma específica de maltrato animal que implica la erotización de la violencia, el control y/o la explotación, ha empezado a recibir más atención por parte de los investigadores posibilitando, así, una mejor comprensión sobre las implicaciones de este fenómeno.
Los avances en los posicionamientos éticos y científicos han influenciado en la forma en que la sociedad concibe su convivencia con los animales, evidenciándose la necesidad de legislar de acuerdo a la corriente internacional y nacional de protección animal, que se basa principalmente en la comprensión de que los animales no son objetos sino sujetos y, por tanto, ostentan derechos intrínsecos que deben ser desarrollados por la legislación y reconocidos por los gobiernos.
Los constructos sociales que dan fundamento a la generación de normas positivas, tienen su origen en pactos de convivencia que establecen los tipos de relacionamiento socialmente aceptados y legitimados. Es por ello que, a partir de los años 60, producto de los movimientos proteccionistas a nivel mundial, se replantean las relaciones que los seres humanos mantienen con los animales, lo que conlleva a la construcción de un modelo de sociedades más justas y compasivas.
La felicidad es un imperativo humano que sólo puede ser alcanzado bajo condiciones de bienestar individual y social. Por lo tanto, es deber del Estado promover políticas públicas que generen cambios culturales en torno a la convivencia y la violencia social que en muchos casos se origina con animales y luego se transforma en relaciones de dominación física y psicológica hacia las personas.
Los círculos de violencia suelen iniciar con etapas de control, dominación e intimidación, que luego serán reproducidas por los mismos agresores o testigos del abuso, es decir, el maltrato animal se ha convertido en un indicador de violencia social. La legitimación de un tipo de violencia, independientemente de quién sea la víctima, termina legitimando y naturalizando todo tipo de acto violento o agresivo hacia los demás, sean seres humanos o animales.
Trabajar en la prevención del maltrato y la restitución del bienestar de animales violentados, permite generar cambios sociales desde las raíces del problema, siendo los animales seres en situación de extrema vulnerabilidad y dependencia del ser humano, promover una convivencia armónica y responsable influirá en los tejidos sociales y en la vida de los animales con quienes coexistimos.
En el marco de lo descripto, el Estado es fundamental para garantizar la observancia y cumplimiento de los derechos de sus ciudadanos. Por esto, afirmamos que es su deber implementar medidas para prevenir la violencia en los espacios públicos y privados, garantizar la restitución de derechos violentados, indistintamente de la víctima, y de este modo evitar todo tipo de crueldad hacia los animales y las personas como un ejercicio de cumplimiento de derechos.
En este contexto, surge el derecho animal, marcado e influenciado por el hecho social, económico, científico, tecnológico y cultural, que pretende reivindicar los derechos de los animales y la naturaleza. Las transformaciones culturales originadas en la evolución, las nuevas ideologías y los avances científicos y tecnológicos, inevitablemente derivan en nuevas legislaciones que receptan todos estos cambios a favor de una ética de convivencia inclusiva con los animales. En este sentido, el derecho animal propende a establecer prohibiciones para actividades o conductas dañinas, sea que exista incertidumbre o consenso científico en cuanto a sus efectos sobre los animales.
En línea con lo anterior, el derecho animal parte de consideraciones morales hacia los animales para fijar límites al comportamiento humano y reconocer el derecho a la vida de otras especies animales, con lo cual surge la necesidad de crear leyes que respeten los derechos fundamentales de los animales como el derecho a una vida digna, a su seguridad, y a estar libres de tortura y esclavitud, en un ejercicio de justicia y reivindicación frente a aquellos que han sido explotados e invisibilizados durante siglos por nuestras sociedades. Para el efecto, estos postulados se han incluido en constituciones, códigos, leyes y normativa local de varios países como Austria, Alemania, España, Suiza y Francia; Estados que, además, reformularon sus códigos civiles para otorgar a los animales el carácter de sujetos de protección y no objetos de uso.
Suiza, desde 1992, reconoce la dignidad de los animales en su Constitución en el artículo 120.2.
Alemania, en el año 2002, incorporó el bienestar animal a la Constitución en forma de objetivo estatal (artículo 20a): "El Estado protege los fundamentos de la vida y de los animales, mediante el ejercicio del poder legislativo, en el marco del orden constitucional, y de los poderes ejecutivo y judicial, en las condiciones fijadas por la ley y el derecho." En la práctica, el aspecto legislativo considerado en la norma constitucional, fue desarrollado mediante una ley federal de protección animal y en leyes de los distintos estados, mismas que se cuentan entre las más progresistas.
En Luxemburgo también se ha incorporado, en la revisión constitucional de 2007, la protección de los animales, como objetivo público de promoción para su protección y bienestar.
La Unión Europea, por su parte, emitió la Resolución del Parlamento Europeo del 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam.
El Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, dispone que: "Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión Europea y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional." Lo mismo instituía el antiguo Tratado de Ámsterdam de 1997, pero el Tratado de Lisboa incluye expresamente el carácter de seres sensibles en la parte dispositiva, lo que supone un reforzamiento y avance importantísimo, ya que ahora se trata de un mandato y no un mera reflexión explicativa no vinculante.
El Tratado pretende reflejar que los animales no son cosas sino que tienen un valor individual intrínseco. Tal es así, que aunque no han dejado de ser susceptibles de tráfico jurídico, éste se regula con medidas de protección que les eviten dolor, sufrimiento o lesiones innecesarias.
En Latinoamerica, varios paises ya han avanzado en este aspecto, en 2011 la República de Nicaragua promulgó la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y silvestres domesticados que cohabitan con los seres humanos, con la finalidad de proteger su integridad, erradicar y prevenir su maltrato, velar por el bienestar animal y promover la participación de la sociedad civil. En ella, se reconoce que los animales nacen iguales ante la vida, por ello se les otorga el derecho a la existencia y al respeto y la protección por parte de los seres humanos. Esta ley desarrolla conceptos innovadores como el biocidio y prohíbe el empleo de animales en actividades crueles que les provoquen sufrimiento incluidas las actividades festivas o recreativas y la experimentación con animales.
Por su parte, Costa Rica en el año 1994 aprobó la Ley de Bienestar de los Animales que fomenta desde la familia y las instituciones educativas, el respeto a los seres vivos, la compasión por los animales y la conciencia de que el maltrato animal lesiona la dignidad humana. Además, reconoce parámetros de bienestar animal, entre los que constan las cinco libertades mundialmente reconocidas a los animales. Esta normativa logra abarcar un amplio espectro de protección, incluyendo animales silvestres, animales productivos, animales de trabajo, animales mascota, animales de exhibición, animales para experimentación y animales para deporte.
Todas estas modificaciones forman parte de un gran cambio de paradigma del que estamos siendo promotores y testigos quienes vivimos en este tiempo. Las legislaciones comienzan a ceder ante el ingreso de un nuevo sujeto dentro de nuestro ordenamiento, un sujeto con características propias que requiere de un ordenamiento propio. Las Constituciones comienzan a reconocerle derechos fundamentales y los Códigos, a acogerlos como una nueva categoría jurídica.
El “Derecho Animal” o “Derecho de los animales no humanos”, no es algo nuevo en la Argentina, somos un país que se ocupa de la materia desde 1881, cuando se sanciona la ley nacional 2786 contra los malos tratos y actos de crueldad a los animales, la cual fue reemplazada en 1954 por la vigente ley nacional 14346, pero la legislativa internacional y vigente de otros países se ha ido actualizando, por lo tanto, es necesario hacer lo mismo con nuestra normativa.
Con la reforma de la Constitución de la República Argentna del año 1994, se incorporan al texto constitucional los derechos de tercera generación, donde en estos, los intereses que se protegen, no son partculares, sino comunes a un conjunto de individuos, es así como se incorpora el artculo 41 de la protección del medio ambiente:
“...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utlización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”
Si bien, al hablar de la incorporación de la protección del medio ambiente al texto constitucional no se hace referencia alguna a los animales directamente, si podríamos entender que al referirse a patrimonio natural y diversidad biológica están abarcados los animales no humanos.
Pasaron muchos años sin un avance legislativo en materia de protección animal, en el año 2016 la sanción de la ley 27.330 volvió a poner en la agenda pública la necesidad de velar por los derechos de los animales no humanos, en este caso los perros, al prohibir el maltrato que representan las carreras de perros, para los animales no humanos que se veían forzados a participar en ellas.
Existe gran cantidad de jurisprudencia Argentina tendiente a ampliar los derechos de los animales no humanos y reconocerlos como sujetos de derecho, es hora que plasmemos esa jurisprudencia en una protección integral del animal no humano.
Las medidas propuestas en esta Ley apuntan a crear sociedades menos violentas, más saludables, mas éticas, más justas y más eficientes en términos económicos.
En conclusión, la Ley de Protección Animal contiene en un solo cuerpo legal disposiciones relativas al bienestar animal de los animales del Argentina, de aplicación transversal a todo el ordenamiento jurídico, definiendo estándares mínimos de convivencia.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/03/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/04/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |