Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0153-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PUBLICA EN LOS CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º - Modificase el art.132 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende derogar una figura anacrónica de nuestro Código Penal, cual es el avenimiento.
El antecedente de esta norma es el anterior artículo 132 que disponía: "En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro." Esta línea de pensamiento machista y patriarcal, permitía la aberración de que el violador de la mujer, escapara a su condena casándose con la víctima. Esto era posible, porque lo que se protegía no era la integridad sexual de las víctimas, sino el honor mancillado de su familia, por eso, todo el capítulo se denominaba "Delitos contra la honestidad".
Esta concepción ideológica, tampoco reparaba en que, una vez efectuado el matrimonio, la victimización de la mujer continuaría, ahora vestida con los ropajes de la institución matrimonial; más aún, la doctrina mayoritaria entendía que no existía violación dentro del matrimonio ya que la mujer estaba obligada a acceder a las relaciones sexuales, aún contra su voluntad, como parte del débito conyugal. Según Ricardo Nuñez, esto es así, en razón de que no afecta el pudor de la esposa, y solo podría configurar violación en el caso que, dadas las circunstancias, significara un atentado al pudor de esta.
Afortunadamente, la ley 25.087 vino a reformar el Código Penal en 1999 dando fin a este esquema que confundía derecho con moral o religión, y ahora, el bien jurídico protegido no es la honestidad, sino la integridad sexual de la víctima, reconociendo, además, que varones y mujeres pueden ser víctimas de este delito.
Sin embargo, el artículo 132 reformado, mantuvo el esquema anterior, y ahora, el violador no se libera de la pena contrayendo matrimonio con su víctima, sino aceptando un acuerdo que esta misma debe proponerle. Dice el texto actual: "ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal." Es decir, el Código Penal absurdamente presume, que un o una adolescente de 16 años, que tiene una relación afectiva preexistente con su victimario, por ejemplo porque es su tío, su padre, su hermano mayor o la pareja de su madre, se encuentra en condiciones de libertad y plena igualdad con el violador como para proponerle un trato que a este lo libere de su responsabilidad penal. Y más aún, considera que este es un modo equitativo de armonizar el conflicto y resguardar el interés de la víctima.
Claramente el artículo en cuestión es violatorio de los artículos 1º y 39 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y su Protocolo Facultativo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos con rango constitucional (cfr. art. 75 inc. 22 CN) y también, de la ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sr. Presidente, de lo hasta aquí dicho surge clara la inconstitucionalidad del actual art. 132 del Código Penal, y en los hechos, ha quedado reflejado su perjudicial efecto con el tristemente conocido caso de Carla Figueroa, la joven de 18 años que fue asesinada por su violador y flamante esposo, con el que había celebrado un avenimiento en sede judicial pocos días antes de su muerte, es por ello que, solicito el acompañamiento de mis pares para la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
20/03/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 SANCIONADO