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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0145-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (LEY 23984): INCORPORACION DEL ARTICULO 290 BIS, SOBRE DECLARACION DE REBELDIA.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ARTÍCULO
1º.- Agréguese al Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984, como artículo 290
bis el siguiente: "La declaración de rebeldía del imputado pronunciada después de
recibida su declaración indagatoria no suspenderá el desarrollo del juicio en el que
aquel será representado por su abogado defensor. La sentencia condenatoria que
recaiga en la causa será revisada en casación a simple pedido del condenado
contumaz formalizado dentro de los diez días de comparecido ante el Tribunal. En tal
caso su defensor deberá fundar el recurso en la oportunidad prevista por el art.
465".
ARTÍCULO 2º.-.Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las garantías más eficaces con
que cuenta el Hombre para enfrentar el desborde del poder punitivo del Estado es el
derecho de defensa. La idea de que no puede haber castigo institucional sin darle al
interesado la posibilidad de refutar, ante un juez imparcial, los cargos que se le
formulen y probar los hechos que lo favorecen es prácticamente un paradigma
cultural de la modernidad. Así lo consagra el Pacto de San José de Costa Rica en su
art. 8º. Y así lo reconocen la totalidad de los países que suscribieron el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966 cuyo art. 14.- 1 también lo establece.
Sin embargo ha de
admitirse que de poco serviría consagrar el derecho de defensa en las normas de
mayor jerarquía que integran el orden jurídico (constitucionales y convencionales) si
no se organizara un procedimiento que impidiera la afectación de tan alta
prerrogativa ciudadana. Consecuente con ello en la Argentina, que exhibe una
tradición garantista inveterada, iniciada ya con el Reglamento de Seguridad
Individual de 1811, con el propósito de evitar que el juicio llevado adelante contra un
ausente pudiera afectar su derecho de defensa, todas las leyes de enjuiciamiento y
códigos de procedimiento penales, federales y provinciales, no autorizan la
celebración del juicio penal en rebeldía, es decir in absentia del imputado. Y en
particular, concretando la razón del presente proyecto, así lo dispone el art. 290 del
CPPN que suspende el trámite del debate ante la rebeldía del enjuiciado.
También es verdad que demasiadas
veces, una actitud elusiva por parte del imputado que el orden ritual permite, impide
que el procedimiento avance hacia su destino final que es la sentencia, frustrando las
pretensiones de Justicia de las partes restantes (querellantes, actores civiles,
coimputados) que ante dicha parálisis procesal se sienten burladas, cuestión
muchísimo mas perniciosa aún cuando se trata de delitos de lesa humanidad o de
genocidio. En tales supuestos la frustración de las aspiraciones de Justicia de las
víctimas es inmensa. Y el descrédito del Poder Judicial mayúsculo. La fuga del
imputado hacia países que no reconocen o no conceden la extradición, como ocurrió
con el Reino Unido cuando le negó al juez Galeano el pedido de entrega de Hadi
Soleimanpour, detenido por Interpol en Durham, o que incluso directamente, como
ha sido el caso de la República Islámica de Irán, protegen a los acusados impidiendo
el desarrollo del juicio, instala en los familiares de las víctimas con espontáneo y
masivo apoyo social, la idea de que los poderes del Estado encubren asesinos
pavorosos. Y por añadidura, en estos casos, el dispendio de actividad judicial es
enorme.
No es ocioso señalar asimismo, que
países como Italia y Francia, tributarios de la misma cultura jurídica que Argentina
permiten el juicio en ausencia que se desarrolla con el imputado en rebeldía,
procedimiento que se ha reglamentado con el propósito de asegurar al latitante el
derecho de defensa. Así ocurrió con el exdictador Videla, condenado en ausencia por
los tribunales italianos, y con los represores Astiz, Acosta, Pernia y Cavallo también
condenados en rebeldía por la justicia francesa.
Enseña al respecto
LEONE, teniendo en vista el código italiano, una de las fuentes de nuestro CPPN que,
"El procedimiento contumacial -lejos de ser como en ocasiones, antiguamente, un
conjunto de normas en odio o en daño del contumaz- tiende a asegurar a este la
más amplia esfera de defensa y el ejercicio del derecho de impugnación" (sic en
LEONE, Giovanni, "Tratado de Derecho Procesal Penal, Ed. Ejea, Bs. As. 1963, T. II,
p. 440). E incluso merece cita expresa, el proyecto de nuestro eminente MAIER que
al desarrollar en el Apéndice I de su Código Procesal Penal modelo para
Latinoamérica el Procedimiento contra Ausentes, en el segundo párrafo del artículo 2
dispone: "El Ministerio público podrá requerir la continuación del debate contra un
ausente, hasta su terminación, cuando su rebeldía se produzca durante el debate y
él ya haya prestado declaración sobre la acusación, siempre que el tribunal no
considere necesaria su presencia" (sic en MAIER, Julio, Derecho Procesal Penal
argentino, Ed. Hammurabi, Bs. As. 1989, T.1 a, p. 432).
Con estos antecedentes a la vista, el
presente proyecto postula, en el marco del procedimiento vigente en la Nación, una
reforma sencilla, casi imperceptible, pero que en un enorme y significativo universo
de casos, sin afectación alguna del derecho de defensa, habrá de permitir el
desarrollo normal del juicio contra el imputado contumaz, impidiendo además que su
ausencia sea utilizada como táctica procesal para eludir la acción de la justicia
cerrándole además la puerta a la desnaturalización de la garantía que no debe ser
usada para impedir la aplicación de la Ley.
La reforma propuesta no se proyecta
sobre nada de lo que ocurra en la Instrucción que seguirá desarrollándose tal como
ha sido prevista en el Libro Segundo del CPPN. Está diseñada, en cambio, para
actuar sólo en el ámbito del juicio (actos preliminares y debate) al que es imposible
que arribe el procedimiento si el imputado no ha rendido declaración indagatoria, o
al menos sin haber tenido la oportunidad de hacerlo, aunque se hubiera negado. Se
trata entonces de juicios en los que el enjuiciado fue indagado, contó con abogado
defensor, pudo aportar la prueba de descargo y recurrir el auto de procesamiento,
así como deducir nulidades si hubiese sido el caso de que a su criterio y en su
perjuicio se hubiera incurrido en deficiencias formales graves. Es decir que se trata
de un sujeto procesal que ha llegado al juicio en rebeldía pero disponiendo de todas
las garantías que la Constitución, las Convenciones y el Código Procesal Penal le
acuerdan al imputado.
Para ese supuesto el proyecto postula
autorizar la realización integra del juicio, incluido el dictado de la sentencia, que es la
estación conclusiva del procedimiento por antonomasia. Todo ello se podrá realizar,
de sancionarse la iniciativa, sin ningún inconveniente, en ausencia del enjuiciado.
Claro que para la vigencia plena del derecho de defensa el condenado
compareciente, manifestando simplemente dentro de los diez días de producido su
comparendo su deseo de que la sentencia sea revisada en casación, el expediente se
elevará a esos fines a la Cámara respectiva ante la cual el defensor deberá exponer
los motivos para revocarla.
En síntesis, pensamos que la sanción
del presente proyecto permitirá resolver una enorme cantidad de casos paralizados
porque el enjuiciado no ha comparecido al juicio, no obstante haber ejercido en
plenitud, en la instrucción, su derecho de defensa. Y lo hará sin sacrificar
absolutamente ninguna de aquellas prerrogativas que integran el derecho defensa.
Saludamos a V.H. con toda
consideración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/05/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |