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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0094-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A QUIEN HAYA INTERVENIDO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y/O ALCOHOL OCASIONANDO LESIONES O MUERTE.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACION
DE LOS Arts. 84° y 94° DEL CODIGO PENAL
Art. 1: Modificase el art. 84° del
Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que
por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
"Será reprimido con prisión de tres a
ocho años, mas inhabilitación especial de quince a veinte años si fueren mas de una las
víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente,
negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
"Será reprimido con prisión de cuatro
a doce años con mas inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el
conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta
de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente,
y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si
el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la
autorización pertinente.
Art 2: Modificase el art. 94° del Código
Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá pena de prisión de seis
meses a tres años e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de
los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la
salud.
"Se impondrá pena de prisión de uno
a cuatro años e inhabilitación especial por diez años si las lesiones fueran de las
descriptas en los artículos 90° a 91° y concurriera alguna de las circunstancias previstas
en el segundo párrafo del art. 84°.
"Se impondrá pena de prisión de tres
a ocho años con mas inhabilitación especial por quince años, si las lesiones fueran de
las descriptas en los artículos 90° a 91° y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el tercer párrafo del art. 84°.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se somete a
consideración de la Honorable Cámara, tiene por objeto la elevación de la pena en los
casos previstos en los arts. 84° y 94° del Código Penal.
Ello obedece a que estamos en
presencia de un fenómeno complejo y la sociedad en su conjunto, cada uno desde la
posición que ocupa, debe responder de manera inmediata.
Y es que no se puede soslayar que la
República Argentina ostenta uno de los índices más altos en esta clase de mortalidad,
en la mayoría de los casos evitable.
Los accidentes de tránsito constituyen
la primer causa de muerte de las personas menores de 35 años y la tercera sobre la
totalidad de muertes de los argentinos.
Y si profundizamos el análisis, resulta
altamente sugestivo apreciar que las principales causas aparecen vinculadas al exceso
de velocidad, la ingesta de bebidas alcohólicas y la falta de sueño, entre otras.
Se debe tener en cuenta también que
la muerte no es la única consecuencia de los accidentes, ya sea que se produzca en
forma instantánea o con posterioridad al accidente y como causa del mismo.
Ello sin olvidar la otra, la de los
heridos, con sus secuelas físicas y psíquicas, habida cuenta que las estadísticas señalan
que 8 de cada 10 personas que sobreviven a un accidente de tránsito terminan con
secuelas físicas parciales o permanentes, teniendo en cuenta que las secuelas psíquicas
a veces mas invalidantes que las físicas, con el correlativo sufrimiento personal y
familiar e incidencia en lo laboral.
Ello obedece a la necesidad de la
imposición de penas proporcionales con la cabal tutela del bien jurídico protegido, esto
es la vida y la integridad física y psíquica de las personas, la que se ve amenazada por
la conducta desplegada por quienes cometen este tipo de delitos.
La modificación apunta también a
desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un
riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o
pasajeros de transporte público.
Esta reforma dotará al juez de una
herramienta razonable para imponer justicia ante situaciones no regladas, pudiendo
encarcelar a los asesinos al volante y generar conciencia social para una mejor
convivencia entre todos.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |