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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0072-D-2010

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN MENORES DESDE LA MEDIANOCHE DEL DIA EN QUE LA VICTIMA CUMPLIERA LA MAYORIA DE EDAD.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
MODIFICACION DE LOS ARTS. 119,120,125,125 BIS, 127, 128 PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS, 130 Y 145 TER DEL CODIGO PENAL DE LA NACION RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Artículo 1º.- Incorporase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal, el siguiente texto:
Cuando se tratare de delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 127, 128 primer y segundo párrafos, 130 y 145 ter de este Código y la víctima fuere menor de edad, la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que la víctima cumpla los 18 años de edad.
Si la acción fuese iniciada con anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día del inicio de la acción.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta de reforma legal se basa en un proyecto de ley presentado por la entonces Diputada Nilda Garré (expte. nro. 4629-D-2004) y en la media sanción de esta Cámara efectuada el 28 de marzo de 2007 (orden del día nro. 1663/2006).
Se propone una reforma al Código Penal cuyo fin es ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en los delitos cometidos contra los niños/as y adolescentes cuando se vea afectada su integridad sexual y su libertad.
El plazo de prescripción, de acuerdo a la reforma propuesta, comenzará a correr a partir de que la víctima sea mayor de edad, a menos que la acción penal ya haya sido iniciada.
Esta reforma del Código Penal se hace necesaria para proteger suficientemente el interés de la víctima de que el autor del delito sea perseguido y castigado penalmente. Este interés confronta con el plazo de prescripción de la acción penal estipulado en el Código Penal, entendido como una garantía constitucional del autor del delito a que la pretensión punitiva se efectivice en un plazo razonable y no pese sobre él permanentemente. Pero, creemos que la regulación de la prescripción realizada por nuestro Código Penal, no tiene en cuenta ciertas conductas delictivas particulares, en las cuales, la víctima se encuentra en un marco circunstancial que le hace imposible o sumamente dificultoso realizar la denuncia ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación y se promueva la acción penal.
Resulta indudable que un niño/a o un adolescente -tomamos la definición de niño de la Convención sobre Derechos de los niños- que sufre un delito sexual, hechos que en general acontecen en ámbitos de gran intimidad como el hogar o la escuela se ve prácticamente imposibilitado de denunciarlo ante las autoridades. Es muy probable que no sepa a dónde denunciar, se vea presionado o intimidado, o en su caso, que su denuncia no sea considerada creíble por las autoridades.
Téngase en cuenta que ya el Código Penal percibe esta situación cuando regula en su artículo 72 el ejercicio de las acciones penales públicas de instancia privada - cuestión que atañe a los delitos contra la integridad sexual-, dado que expresamente prevé que se procederá de oficio cuando el delito haya sido cometido por uno de los ascendientes, tutores o guardadores de la persona menor de edad. De modo que se admite una excepción a la instancia privada cuando los delitos son cometidos contra personas menores de edad por algunos miembros de la familia o por las personas que los tienen a cargo.
Sin embargo, creemos que esta disposición penal no resulta suficiente para proteger adecuadamente el interés de la víctima, ya que la autoridad pública, titular de la acción penal, difícilmente pueda tomar conocimiento de estos hechos, sino es a través de la denuncia de la víctima. Ante esta situación, a fin de tutelar el interés de la víctima de que el autor del delito sea perseguido penalmente, creemos necesario que el plazo de la prescripción comience a correr una vez que ella haya alcanzado los 18 años. A partir de esa edad no se encontrará en un marco circunstancial tan adverso, que le impida o le dificulte su posibilidad de formular la denuncia correspondiente a las autoridades públicas.
Una regulación similar ha sido adoptada en otros países, podemos citar el Código Penal Español que, en su artículo 132.1, al regular el momento en que empieza a correr el tiempo de prescripción ha dispuesto que: En los delitos de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, definiciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad.
También podemos citar que en Suiza los plazos de prescripción para los delitos sexuales cometidos contra niños menores de 16 años varían según la gravedad del delito. El régimen de los plazos de prescripción tiene por objeto asegurar que los que hubieran sido víctimas de abusos sexuales en su temprana infancia tuvieran tiempo para decidir si realizan una denuncia penal (CN.15/2003/10/Add.2, Consejo Económico y Social, 10 de abril de 2003).
Finalmente, el Código Penal Alemán dispone que en los delitos contra la integridad sexual el plazo de prescripción se suspende hasta que la víctima cumple los 18 años de edad. Similar disposición rige en Bélgica y en Dinamarca según el informe del XII período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2003).
Por todo lo expuesto solicito a nuestros pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
13/07/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/07/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
06/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0870/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL); OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 06/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados PLAN DE LABOR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010