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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
Martes 15.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0067-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INFANTICIDIO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACION DEL
ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL PARA INCORPORAR LA FIGURA
DEL INFANTICIDIO
Artículo 1º - Incorpórase
como inciso 2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: "Se
impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su
hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del
estado puerperal".
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo reincorporar la figura del infanticidio en nuestra legislación penal.
El infanticidio fue derogado en
1994 mediante la ley 24.410, lo cual ha implicado que todos los supuestos
en que la madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio
agravado por el vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la
libertad perpetua (art. 80 del Código Penal), a menos que se considere que
están presentes las circunstancias extraordinaria de atenuación
determinando que la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de privación
de la libertad.
Consideramos que esta
respuesta punitiva es desmesurada violentado el principio de
proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al
autor por el delito cometido. Podemos citar a Luigi Ferrajoli cuando asevera
que "El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna relación natural
no excluye que la primera deba ser adecuada al segundo en alguna
medida".
Debe valorarse que Raúl
Eugenio Zaffaroni, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y destacado jurista en el ámbito del Derecho penal, ha cuestionado la
derogación de la figura del infanticidio. Al respecto, ha afirmado que "Hay
algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales
quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana.
Me refiero fundamentalmente a la figura de 'homicidio privilegiado de
infanticidio'. En algunos de nuestros códigos se usaba alguna expresión,
que naturalmente es necesario suprimir, en razón de lo absurdo que resulta
en nuestros días. En el Código argentino se hablaba del infanticidio como
la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del estado
puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo
pasado de moda, algo verdaderamente bochornoso que había que
eliminar. Pero de ahí a eliminar el infanticidio hay una distancia grande.
¿Qué se hizo? Se eliminó el tipo 'privilegiado de infanticidio', con lo cual la
conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a
tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del
pariente, un homicidio calificado". Agrega que "el infanticidio tiene una
realidad terrible por lo menos en mi país. Es un delito muy raro en la
Ciudad de Buenos Aires, es muy raro en los centros urbanos, es un delito
que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente
sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos
antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de
debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de
aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, muy escasa
capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad,
en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos
más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces
hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena
de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente
terrible". De modo que advierte con claridad la desproporcionada
intervención del sistema punitivo en estos casos.
Su opinión es compartida por
otras especialistas, como Haydée Birgin, presidenta del Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género, que ha considerado que "El
infanticidio es más común de lo que se cree, especialmente en el norte
argentino, de parte de chicas violadas, abusadas sexualmente. Fue una
barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una reforma apresurada".
Debe señalarse que el
infanticidio es una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos
penales latinoamericanos (por ejemplo: Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú,
Brasil y Chile). La solución es similar en cuanto a la respuesta, ya que se
prevé una escala penal atenuada en relación con el homicidio.
La redacción propuesta recoge
el texto derogado por la ley 24.410 manteniendo la referencia al estado
puerperal que fue largamente analizado por la jurisprudencia y la doctrina
nacional. A la vez, hemos decidido eliminar del tipo penal la finalidad de la
madre de evitar su deshonra, considerado un elemento subjetivo distinto al
dolo. Entendemos que esta referencia es completamente anacrónica en la
sociedad actual y puede limitar la aplicación de esta figura atenuada sobre
la base de prejuicios morales del juzgador.
En virtud de estos fundamentos,
proponemos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0871/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | CON MODIFICACIONES - DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA TOTAL Y 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO | 06/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GIL LOZANO | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 |