LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0057-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO EN CASO DE VIOLACION O INVIABILIDAD DE VIDA EXTRAUTERINA DEL FETO
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACION DEL
CODIGO PENAL DESPENALIZACION DEL ABORTO
Artículo 1°.- Modifícase el
artículo 86 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Articulo 86: Incurrirán en las
penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación
especial por doble de tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos,
parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el
aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un
médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es
punible:
1. Si se ha hecho con el fin
de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene
de la comisión de un delito contra la integridad sexual;
3. Si se ha diagnosticado
médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto".
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se aborda el tema del
aborto y la forma en que el mismo es tratado por nuestra legislación, es
fundamental hacer referencia a la historia de la salud y los derechos
sexuales y reproductivos en nuestro país. En primer lugar, hay que
mencionar que hasta la década del noventa, no se habló, o mejor dicho se
prohibió hablar, de salud sexual y reproductiva y los derechos
correspondientes (diez años después de que el tema cobrara relevancia
internacional). Por un lado, tanto el gobierno de Isabel Perón en 1974,
como la dictadura militar en 1977, emitieron decretos que prohibían y
eliminaban las actividades vinculadas al "control de natalidad". Recién en el
año 1986, se dejaron sin efecto dichos decretos y de esa forma se
eliminaron las prohibiciones sobre los servicios públicos de salud y las
obras sociales en relación al tema. Esto ocurrió un año después de que el
Congreso Nacional ratificara la Convención sobre Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), pero el final de la vigencia de
normas prohibitivas no significó la inmediata implementación de acciones
positivas al respecto. Puede mencionarse en ese sentido, que fue en el año
1998 cuando la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
implementó el Programa de Procreación Responsable.
El año 1994 fue históricamente
relevante para los derechos de las mujeres. Por un lado, en cuanto a
nuestro país, y a partir de la reforma constitucional, se incorporó la
mencionada convención al texto de la Carta Magna, y por otro lado, en el
ámbito internacional, se realizó la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo (CIPD) reunida en El Cairo, en la cual se elevó a nivel de
compromiso internacional la atención a la salud sexual y reproductiva y el
respeto a los derechos correspondientes, y se estableció un "programa de
acción", considerablemente ambicioso pero al que es pertinente aclarar
que nadie está obligado; sí resulta un compromiso moral, suscripto por
gobiernos, entre ellos el argentino, organizaciones civiles y organismos
internacionales. En el año 1995, se realizó la V Cumbre Mundial de la
Mujer en Beijing. Ambas conferencias internacionales constituyen avances
fundamentales en la consideración de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos de las mujeres.
Cabe entonces señalar que
Argentina firmó los documentos emanados de dichos eventos,
comprometiéndose a llevar adelante acciones que promuevan la salud de
las mujeres y en particular, su salud sexual y reproductiva, así como los
derechos pertinentes.
Como consecuencia de lo
expuesto, el aborto no puede considerarse por fuera de los compromisos
asumidos por nuestro país, o sin enmarcarse en el debate sobre la salud
sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres. En este sentido, cabe
citar el Párrafo 8.25 del Programa de acción de la Conferencia
Internacional sobre Población respecto al aborto: "En ningún caso se debe
promover como método de planificación de la familia. Se insta a todos los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de
la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos
realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de
salud pública y a reducir el recurso del aborto mediante la prestación de
más amplios y mejores servicios de planificación familiar. Las mujeres que
tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información
fidedigna y a asesoramiento comprensivo (...) En los casos en que el
aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones
adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a
servicios de calidad para tratar complicaciones derivadas de abortos. Se
deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia,
educación y asesoramiento postaborto que ayuden a evitar la repetición de
los abortos.".
Asimismo, en la Conferencia de
Beijing mencionada más arriba, la delegación argentina participó del
consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que
recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho
que impone sanciones a la mujer que comete un aborto. Dice el párrafo
mencionado en cuanto a medidas recomendadas a los gobiernos: "k) A la
luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo...", citado
anteriormente, "...considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén
medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales.".
Teniendo en cuenta lo
expresado, cabe referirse a la situación en que se encuentra nuestro país,
ya que no se han mostrado avances en la aplicación del referido programa,
en relación a la capacitación y adecuación de los servicios de salud para
atender las complicaciones del aborto. Tampoco se ha ajustado Argentina,
estando obligada, a las recomendaciones del Comité Permanente de la
CEDAW (Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer). En cuanto a dicha Convención, en el año 1997, el Comité instituido
por la misma, con facultades de control, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte en el
tratado, recomendó al gobierno argentino revisar la legislación sobre el
aborto. El Estado no ha respondido entonces, ni lo ha hecho hasta la
actualidad.
Asimismo, también el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de la
aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus
Protocolos por parte de los Estados Partes, realizó las siguiente
recomendaciones a la Argentina en relación al aborto, en el año 2000:
"...14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva,
preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos
de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se
lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la
madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con
discapacidad mental..." y continúa, "...El Comité recomienda que el Estado
Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación
responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento
sobre planificación familiar y se dispensarán contraceptivos con objeto de
ofrecer a la mujer verdaderas alternativas. El Comité recomienda además
que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de
planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de
planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en
que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los
obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para
autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación.
Es claro, por lo tanto, que la
revisión de la normativa no sólo no se vincula, sino que es opuesta, a la
consideración del aborto como método de planificación familiar. Teniendo
en cuenta lo expuesto hasta aquí, es oportuno dejar planteado entonces
que el debate sobre el tratamiento normativo del aborto debe realizarse en
el marco de la consideración de los derechos humanos, en el que están
involucrados el respeto a la autonomía, a la salud integral, a la dignidad,
entre otros. Los derechos humanos de las mujeres requieren la
consideración de los derechos acordes a su especificidad sexual y
reproductiva.
Consecuentemente, es
momento de revisar la legislación nacional sobre penalización del aborto,
sobre todo en algunos casos en que la misma resulta en restricciones
gravísimas a los derechos de las mujeres. Mediante este proyecto se pone
en consideración la eliminación de la punibilidad del aborto en dos casos
incuestionables por distintas razones. Por un lado, cuando hubiere ocurrido
el embarazo como consecuencia de un delito contra la integridad sexual, y
por otro cuando fuera un embarazo con diagnóstico médico de inviabilidad
de vida extrauterina del feto.
Actualmente, el artículo 86 del
Código Penal, pena con reclusión o prisión de uno a cuatro años e
inhabilitación especial por el doble tiempo que el de la condena, a los
médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o
arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. A su vez, establece
dos excepciones a la prohibición de realizar abortos; si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente. En este caso, el consentimiento legal debe ser requerido para el
aborto.
En cuanto a la mujer que
causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare, el artículo
88 del Código Penal establece que será reprimida con prisión de uno a
cuatro años. En virtud de este mismo artículo, la tentativa no es
punible.
Es decir, en nuestro país, como
en la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe, el aborto es
considerado un delito, excepto en los dos casos mencionados. También es
en dicha región donde se concentran gran cantidad de muertes maternas,
entre cuyas principales causas se encuentran las complicaciones por
abortos inseguros. Según aproximaciones realizadas se llega a una cifra de
alrededor de 10.000 muertes por aborto por año en América Latina. El
lugar que el aborto ocupa entre las causas de muerte varía en los distintos
países. Teniendo en cuenta esta variación es posible estimar que ocurren
entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos. En promedio, en los
países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada 100.000
interrupciones del embarazo (Organización Mundial de la Salud, 1998). En
cuanto a lo que ocurre en nuestro país, las complicaciones del aborto
constituyen la primera causa de muerte materna, pues representan poco
más de 1/3 del total (UNICEF y Ministerio de Salud de la Nación -2003-.
"Mortalidad Materna. Un problema de salud pública y derechos humanos.").
Puede decirse, por lo tanto, que este tema constituye un problema de salud
pública, aunque este proyecto no se aboque específicamente a resolverlo
en su complejidad.
Sí se aboca este proyecto a la
despenalización del aborto para las dos situaciones mencionadas
anteriormente. En primer término, y en relación con los casos de abortos
de embarazos que son consecuencia de delitos contra la integridad sexual,
es importante comenzar recordando que es una recomendación específica
del Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas para Argentina. No
es difícil acompañar con argumentos esta recomendación, si se tiene en
consideración el respeto por la dignidad y la autonomía de las mujeres; en
cambio resulta dificultoso seguir sosteniendo que el aborto debería ser
penado en estos casos, no pudiendo las mujeres decidir poner fin a un
embarazo producto de dicha situación, sin vulnerar derechos humanos
fundamentales de las mujeres y de su especificidad sexual y reproductiva.
Por otra parte, mucho se ha
hablado últimamente de lo condenable y abominable de los delitos contra
la integridad sexual, proponiéndose aumentos de penas para los
victimarios, entre otras cuestiones vinculadas con lo sancionatorio de la ley.
Sin embargo, poco se ha escuchado y propuesto acerca de cómo la ley
puede defender los derechos de las víctimas de dicho delito, en lugar de
penalizar sus acciones vinculadas al hecho que sufrió, y en ese sentido
proponemos en este caso permitirles decidir dignamente sobre qué hacer
con un embarazo producido de esta forma, con las consecuencias
psíquicas y físicas que conlleva.
Como dato ilustrativo de lo que
puede implicar para las mujeres un embarazo producto de los delitos en
cuestión, cabe mencionar que según un estudio del Instituto Social y
Político de la Mujer (2002), cuando se preguntó "¿Qué haría o sugeriría
hacer a su pareja si tiene relaciones sin ningún método anticonceptivo?, se
responde en el 2% de los casos "esperaría a comprobarlo y de ser así me
hago un aborto", y en el 23% de los casos: "tomaría píldoras de
anticoncepción de emergencia inmediatamente". Cuando se preguntó
"¿Qué haría usted o sugeriría a una mujer hacer si, como consecuencia de
una violación, temiera quedar embarazada?", la distribución de respuestas
cambia: en el 15% de lo casos se responde "esperaría a comprobarlo y de
ser así, me hago un aborto", y en el 39% de los casos la respuesta es
"tomaría píldoras de anticoncepción de emergencia inmediatamente".
Se puede concluir, entonces,
que aún muchas mujeres que en otras condiciones no decidirían
practicarse un aborto o utilizar anticoncepción de emergencia (es
pertinente mencionar que la OMS definió a la anticoncepción de
emergencia como un método anticonceptivo más y exhortó a la difusión de
su existencia y utilización, especialmente en casos de violencia sexual), en
caso de un embarazo producto de violencia sexual, sí lo harían. Es decir,
de hecho, estas mujeres, en el mejor de los casos pueden dejar de ser
víctimas y objetos de violencia de otros y decidir autónoma y dignamente
qué hacer respecto a algunas de las posibles consecuencias del delito que
sufrieron.
Retomando la legislación
vigente y la posibilidad de proteger a las víctimas y no de penalizarlas, el
artículo 86 del código penal sí permite el aborto en caso de que las mujeres
que resultaron embarazadas, como consecuencia de una violación, sean
dementes o idiotas. Ante lo cual, cabe preguntarse en relación con la
punibilidad del aborto, por el sentido de distinguir a la víctima de una
violación por sus facultades mentales, y avanzando un poco más, por la
diferencia de un embrión de una mujer idiota o demente y de una que no lo
es. Por lo tanto, la distinción de nuestra legislación que permite el aborto
sólo en el primer caso, carece de sustentación.
En consecuencia, el presente
proyecto propone que no sea punible el aborto si el embarazo proviene de
un delito contra la integridad sexual. De esta forma, se pretende una acción
positiva en relación con los derechos humanos de las mujeres,
consagrados y asumidos por nuestro país.
En cuanto al otro caso en que
se propone la despenalización del aborto, cuando se trata de un embarazo
en el que ha sido diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida
extrauterina del feto, se puede mencionar en primer lugar, que existen
ejemplos de normas que regulan la situación que aquí se considera, por
ejemplo, la ley 1044 de la Ciudad A. de Buenos Aires, que obliga al médico
tratante a informar a la madre y al padre sobre la posibilidad de adelantar el
parto cuando el feto presenta "gravísimas malformaciones, irreversibles e
incurables, que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de
nacer.".
En este caso, tampoco es difícil
acompañar con argumentos esta iniciativa. Se pueden mencionar en primer
lugar algunas cuestiones señaladas al momento de sancionarse la referida
ley local. Sucesivos procesos judiciales tuvieron como precedente
jurisprudencial establecido en el caso "T.S.c/GCBA s/amparo" en el que, el
Tribunal Superior de Justicia de dicha jurisdicción, como la Corte Suprema
de Justicia de la Nación evaluaron reglas constitucionales relativas a la
vida, a la salud física y psíquica, a la protección integral de la familia, y las
reglas penales que prohiben el aborto y sus consecuencias y se autorizó a
la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a inducir el parto
en el caso de Anencefalia S. T. En el caso referido, el Dr. Julio Maier,
miembro del Tribunal Superior de Justicia local, sostuvo en su voto: "la
razón de ser de la falta de ejecución de la solución diagnosticada consiste,
precisamente, en la perplejidad de los médicos frente a las reglas jurídicas
que rigen el caso, que -es cierto- no permiten una definición concreta
sencilla desde el punto de vista del orden jurídico... ya por oscuridad de la
ley, ya por falta de previsión concreta (laguna), ya porque la praxis judicial
no alcanza el grado de generalidad y aceptación que permitiría develar la
interpretación correcta del caso frente al orden jurídico".
Si bien existe en el ámbito
nacional uniformidad casuística en relación al tema, la incorporación
expresa al texto de la ley, de la no punibilidad del aborto en los casos en
que la vida extrauterina del feto sea inviable, facilita a las mujeres que se
encuentren cursando un embarazo de las características mencionadas, la
interrupción del mismo, sin recurrir a vías judiciales para sortear posibles
obstáculos. En cuanto a la situación de la mujer que se enfrenta con un
diagnóstico fetal como el que estamos considerando y lo acertada de la
modificación que se propone, podemos citar a Eva Giberti: la mujer "deberá
comprender que ese ser que está creciendo en su interior, ilusionado,
registrado y nominado como hijo, creando una identidad filial, modificará su
perfil identitario convirtiéndose en una criatura para la muerte inevitable y
cercana. La catástrofe psíquica reside en sobrellevar el crecer muriendo de
ese ser vivo, proceso que se desenvuelve dentro de ella. Un proceso que
conduce al progresivo deterioro de la capacidad de humanizarse que
padece ese feto, al que, sin embargo, ella humanizó al hacerlo su hijo".
(Eva Giberti, "Anencefalia y Daño Psíquico en la Madre"; VII Jornadas
Argentinas de Bioética; noviembre de 2001).
La modificación del artículo 86
del Código Penal propuesta, amplía de esta forma los casos en que el
aborto no es punible, dando respuesta a las recomendaciones recibidas
internacionalmente y a cuestiones que hacen a la problemática que nuestro
país enfrenta en cuanto al aborto. Nadie está a favor del aborto y en
particular ninguna mujer, por su capacidad de engendrar vida. Sólo,
seguramente, quienes lucran con el aborto, propician su práctica. De lo que
aquí se trata es de afirmar, de confirmar la absoluta convicción de que la
amenaza de prisión para quien abortó un embarazo proveniente de una
violación, o cuando está comprobada médicamente la inviabilidad de vida
extrauterina del feto, no sólo no es un camino para evitar los abortos, sino
que se trata de una sanción injusta que coloca a la mujer en la terrible
situación de tener que optar entre un aborto clandestino bajo condiciones
que colocan en riesgo su vida y su salud; o someterse, en el caso de la
violación, a una maternidad violenta que afecta sus derechos humanos, y
en el caso de la imposibilidad de vida extrauterina del feto, a un embarazo
que generalmente termina en aborto pero con más costo físico y psíquico
para la embarazada. Está comprobado que el camino de la amenaza de
prisión no resuelve el tema, sino que contribuye sustancialmente a su
agravamiento y menos aún resuelve los conflictos vinculados con los casos
en que este proyecto propone considerar para su despenalización.
Por último, también es
pertinente afirmar que la modificación de la legislación es una condición
necesaria pero no suficiente para garantizar la posibilidad de que las
mujeres se realicen esta práctica sin encontrar obstáculos de diversos
tipos. Es sabido que actualmente, aún en los casos permitidos, no es
sencilla para las mujeres la accesibilidad para realizarse un aborto. Por lo
tanto, la presente propuesta intenta contribuir a sincerar, modificar y
superar los problemas vinculados con la penalización del aborto.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. |