Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación General »

LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752248 Internos 2248

clgeneral@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6085-D-2017

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 1208, SOBRE PAGO DEL CANON CONVENIDO.

Fecha: 15/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1.208° de la Ley N° 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación– el que queda así redactado:
"Artículo 1. 208- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Si la cosa es inmueble el pago se debe realizar vía bancaria. En el comprobante del depósito deberá hacerse consignar la causa del pago de manera tal que las entidades bancarias puedan informar, a pedido del Poder Ejecutivo, el listado de locaciones, con detalle de locadores.
Para locaciones habitacionales, el pago debe establecerse en períodos mensuales y la fecha de vencimiento para el pago del período correspondiente no podrá ser anterior al día diez (10) de cada mes.
Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vivienda es una necesidad humana universalmente reconocida, que permite a hombres y mujeres acceder a la ciudad y a todos los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
La necesidad de proteger a los inquilinos de la dinámica excluyente del mercado de vivienda se hace más evidente en un contexto en el que el acceso a la propiedad escapa a sectores cada vez más amplios de la población. Luego de la devaluación, la brecha resultante del incremento de los precios de los inmuebles en dólares y la evolución de los salarios en pesos, y la ausencia de mecanismos accesibles de financiación, transformaron a la vivienda en un bien cada vez más inaccesible para los sectores trabajadores.
Entre 2001 y 2010, a nivel nacional, la población inquilina se incrementó del 11% al 16%. Sin embargo, en las principales ciudades esta tendencia registra niveles más acentuados. En el mismo período el porcentaje la población inquilina en la Capital Federal pasó del 22,2% al 29,9%, al tiempo que los propietarios de vivienda y terreno se redujeron del 67,6% al 56,4%.
La imposibilidad de acceder a la propiedad incrementó la demanda de viviendas en el mercado de alquileres, que junto a la escasa producción de espacio residencial para sectores medios, generaron una situación de escasez relativa de inmuebles en alquiler. Este desfasaje entre oferta y demanda en el mercado de alquileres produjo un aumento en el valor de las locaciones urbanas y de los requisitos exigidos por los propietarios al momento de alquiler. En la ciudad de Buenos Aires, el valor de los alquileres se incrementó en más de un 450% entre 2003 y 2012, y entre 2012 y 2017 aumentó, en promedio un 260%. Por su parte, en el Gran Buenos Aires, entre 2009 y 2017, los valores de los alquileres aumentaron un 533%.
La fuerte demanda de viviendas en alquiler no sólo presionó para el incremento de los precios de las locaciones, sino que aumentó el poder relativo de los propietarios en las negociaciones con los inquilinos para establecer las condiciones contractuales. Teniendo en cuenta que no todos los asalariados reciben sus haberes el último día hábil del mes, garantizar un plazo no menor a diez días, reduce las posibilidades de que los locatarios tengan que enfrentar el pago del alquiler antes de cobrar sus salarios, con las complicaciones que eso puede involucrar en las finanzas familiares.
A pesar del extendido uso de la vivienda como instrumento de inversión y del incremento en los precios de los alquileres, gran parte de las locaciones se desarrollan en el marco de la informalidad. De este modo, una parte significativa de las ganancias producidas a través de las operaciones de alquiler no son declaradas y por lo tanto los propietarios no tributan adecuadamente.
Teniendo en cuenta que los elevados valores que registran los inmuebles colocan a los locadores entre los sectores de mayor poder adquisitivo de la población, generar mecanismos para evitar la evasión fiscal en las operaciones de alquiler es indispensable para la progresividad del sistema tributario. Por otra parte, incrementar la seguridad jurídica de los inquilinos constituye, en el contexto actual, una necesidad impostergable para el mejoramiento de las condiciones habitacionales y el efectivo cumplimiento del derecho a la vivienda, por lo que solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/10/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
18/10/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0517/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0317-S-2016, 0894-S-2016, 2194-D-2017, 2607-D-2017, 3282-D-2017, 3298-D-2017, 3810-D-2017, 5937-D-2017, 6085-D-2017, 0128-D-2018 y 2940-D-2018 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 15 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0684-D-2018 Y 1835-D-2018 18/10/2018