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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5012-D-2012

Sumario: TRABAJADOR GUARDAVIDAS Y TIMONEL: REGIMEN.

Fecha: 30/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
REGIMEN DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS Y TIMONEL
TITULO I.- Disposiciones Generales
Articulo 1º Objeto: El objeto de esta ley es la regulación del trabajo de los guardavidas y timoneles, incorporando presupuestos mínimos que deben cumplirse en todo ambiente acuático, en el cual la preservación de la vida humana hace necesario que la actividad deba ser desempeñada por un profesional de esta especialidad.
Articulo 2º Actividad de riesgo: la actividad a desempeñar por el personal de guardavidas y timoneles será reconocida como una actividad de riesgo, en razón del ambiente en el que debe ser desempeñada, debido a la tensión propia de la responsabilidad que el profesional tiene con relación a la vida de las personas y el riesgo implícito en la actividad de salvamento en la que están en juego tanto la vida de la persona en peligro, como la del propio guardavidas y/o del timonel.
Articulo 3º Ambito de aplicación territorial: el ámbito de aplicación será en todo ambiente acuático dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las normas provinciales o municipales más beneficiosas para el trabajador.
Articulo 4º De los Guardavidas: el guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir y atender, brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro o alrededor del agua en las áreas acuáticas de recreación y deporte, tales como piletas, piscinas, ríos, lagos o playas; es decir, todo ambiente acuático.
Articulo 5º De los timoneles: es aquel guardavidas, capacitado para conducir la embarcación de rescate, con la finalidad de asistir, prevenir y auxiliar a las víctimas de un accidente acuático.
Articulo 6º Definiciones: A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
1. Ambiente Acuático: es toda instalación acuática natural o artificial, pública, semipública o privada, destinada al uso común para recreación o deporte de las personas, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de departamentos, hoteles, apart-hoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries y/o parques nacionales, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares; ya sea nacional, provincial o municipal;
2. Área de responsabilidad: Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores;
3. Entrenamiento para el servicio: Son todas aquellas actividades tendientes a formar y entrenar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en el lugar donde desarrolla su actividad y fuera del horario laboral;
4. Primeros auxilios de emergencia: Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas;
5. Rescate en ambiente acuático: Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta pierde la habilidad de ayudarse a sí misma.
Articulo 7º Objetivos: Las disposiciones contenidas en la presente ley, deben interpretarse y aplicarse conforme las definiciones contenidas en el Art. 6º, y tienen como objetivos:
1. Proteger la vida y el bienestar de las personas que acuden a ambientes acuáticos;
2. Regular la actividad de guardavidas como profesional de la prevención y auxilio en accidentes de las personas que concurren a los ambientes acuáticos.
3. Reconocer que el guardavida es el único profesional capacitado y habilitado para realizar la tarea de prevención y auxilio de manera personal y habitual.
4. Disponer las funciones y responsabilidades de los guardavidas;
5. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores, con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas y timoneles y garantizar la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
5. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas y timoneles.
TITULO ll
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS GUARDAVIDAS Y TIMONELES
Artículo 8°: Obligaciones de los guardavidas y timoneles: tienen las siguientes obligaciones:
a. Prevenir accidentes limitando los riesgos;
b. Orientar y dar seguridad a las personas;
c. Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;
d. Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarios para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvamento vigentes;
e. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
f. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo;
g. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;
h. Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
i. Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo, observando una conducta acorde con los principios de la moral, las buenas costumbres y con las normas de ética en el comportamiento social.
j. Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el publico concurrente al lugar.
k. No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas.
l. Limitarse a sus tareas especificas dentro del horarios de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
Los timoneles deberán además:
a. Cumplir lo dispuesto en normativas nacionales que rigen la actividad.
b. Poseer el brevet de timonel actualizado, otorgado por la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 9°: Derechos de los guardavidas y timoneles: gozan de los siguientes derechos:
a. Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran;
b. Jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas debe ser de seis horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo, considerando una superposición horaria al realizar el relevo.
c. La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso.
Los timoneles además percibirán en sus haberes un adicional por mayor riesgo y responsabilidad, acorde a la tarea desempeñada.
TITULO III. DE LA FORMACION DE LOS GUARDAVIDAS
Artículo 10°: Requisitos para la inscripción en la carrera terciaria de guardavidas y timonel: Para capacitarse y entrenarse como guardavidas y timonel se requiere:
a. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años;
b. Poseer certificado de educación secundaria reconocido por el Ministerio de Educación;
c. Poseer el certificado de aptitud psico-física otorgado por una institución de salud oficial;
d. Certificado de Reincidencia.
Articulo 11º: Requisitos para desempeñarse como Guardavidas: para ejercer como guardavidas se requiere:
a. Poseer titulo habilitante de guardavidas expedido por el Ministerio de Educación de la Nación;
b. Contar con la Libreta de Guardavidas expedida por autoridad competente;
c. Hallarse en condiciones físicas aptas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar con certificado otorgado por autoridad sanitaria oficial
d. Haber rendido la prueba de aptitud físico-técnica ante la autoridad competente. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas, actualizándose anualmente. La autoridad de contralor podrá exigir cuando lo estime conveniente la realización de una prueba adicional denominada reválida para fomentar la excelencia física en los guardavidas y actualizar la libreta.
Articulo 12º: Requisitos para las entidades que otorgan títulos:: Las entidades u organizaciones que otorguen habilitación como guardavidas deben estar inscriptas y adecuar los programas de sus cursos, a los programas estipulados por el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles y a las normas que dicten las legislaciones locales para los establecimientos bajo su competencia, los que deberán estar aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación
Articulo 13º. Responsabilidad del empleador. Las instalaciones cuyas características requieran la contratación de guardavidas, como parte de sus responsabilidades, deben exigir la actualización anual de los guardavidas y timoneles habilitados. Estas actualizaciones teórico- prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente certificador.
Es obligación del empleador proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria, la que estará integrada por los siguientes elementos:
a. Un equipo (buzo, pantalón y campera) con identificación y leyenda, según inciso e);
b. Dos trajes de baño, conforme al sexo, de color uniforme con logo y leyenda, según el inciso e);
c. Dos remeras con identificación y leyenda, según inciso e);
d. Equipo de agua impermeable (campera y pantalón);
e. Dos distintivos que se ceñirán al pantalón de baño consignando la siguiente leyenda: Guardavidas y nombre del ente empleador.
Sera además responsabilidad y obligación del empleador, proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes, siendo los mismos los siguientes:
a. Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros;
b. Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros;
c. Un (1) palo gancho por cada lateral del natatorio;
d. Una (1) sombrilla;
e. Una silla alta;
f. Un (1) torpedo.
g. Una (1) lancha o gomón salvavidas, optativo, en base a estadísticas de accidentología y la afluencia de público o bañistas.
Los empleadores deberán disponer para la vigilancia de los concurrentes a las playas y/o balnearios o cualquier espacio acuático, plataformas o torres de observación. Sus condiciones serán establecidas por la reglamentación.
Articulo 14º. Cantidad mínima de guardavidas a utilizar: Para una correcta actuación en los sectores de influencia, la cantidad de personal no podrá ser inferior a:
a. Un (1) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción menor en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros;
b. Dos (2) guardavidas por cada cien (100) personas o fracción menor en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros;
c. Un (1) guardavidas por cada 80m. de extensión, en caso de playas marítimas o fluviales utilizadas como balnearios, implementando un servicio de un (1) guardavidas por cada 40 metros en aquellas zonas en que la afluencia de público o bañistas lo haga necesario.
Articulo 15º. Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos antes del inicio de la misma, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas, teniendo prioridad aquellos postulantes que acrediten antigüedad en servicios prestados con ellos mismos, sean en balnearios y/o natatorios, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que cumplan con los requisitos reglamentarios exigidos por la presente ley, respetando el siguiente escalafón:
a. Natatorios: 1) Un (1) Jefe de Guardavidas, cuando el número de guardavidas sea superior a cinco (5); 2) guardavidas necesarios, según lo normado en el art. 14º.
b. Playas: 1) Un (1) Jefe de Guardavidas por sector, o cuando el número de guardavidas sea de 25; 2) guardavidas necesarios, según lo normado en el art. 14º.
Articulo 16º. Los empleadores tendrán a su cargo el descuento y pago de los aportes de los salarios de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal.
Artículo 17.- Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad del medio, antes del inicio de la temporada o se produzcan vacantes durante la misma, el empleador deberá recurrir a la bolsa de trabajo al efecto de cubrir dichos cargos para la prestación de los servicios. La Bolsa de trabajo operará en cada jurisdicción en dependencias que la autoridad de aplicación determine, quien llevará un registro de postulantes para cubrir los cargos de guardavidas.
Artículo 18º Capacitación mínima: Para considerarse actualizados, los guardavidas deben acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año de entrenamiento referente a su trabajo profesional. La currícula debe incluir clases teóricas y -prácticas definidas en las normas que para tal efecto desarrolle el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles acordadas con los Organismos Nacionales y Provinciales. El ente debe diseñar y ejecutar planes y programas que cumplan con estas disposiciones. A los efectos de la preparación y mantenimiento de la condición física de los guardavidas se dispondrán lugares para dicha actividad, a cargo del Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles.
Artículo 19º: Requisitos para ser guardavidas. Para ser guardavidas es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de guardavidas incorporada a la enseñanza oficial; o poseer documento que lo acredite como guardavidas, con título otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación;
2. Estar inscripto en el Ente Nacional de la Actividad Guardavidas y Timoneles;
3. Poseer la Libreta de Guardavidas, habilitante expedida por el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles.
TITULO IV. CREACION DEL ENTE NACIONAL DE LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS Y TIMONELES
Artículo 20º: Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles. Creación. Destinatarios. Inscripción: Se crea el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación, en el que deben inscribirse los guardavidas que trabajan en cualquier ámbito acuático descripto en esta ley y su reglamentación.
a. La inscripción es requisito indispensable para el otorgamiento de la "Libreta de Guardavidas" que habilita a su titular para desarrollar la actividad en el territorio de la República Argentina, y para recibir los beneficios de la seguridad social;
b. Dentro del ámbito del Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles, se crea el Registro Nacional de Guardavidas y Timoneles, a efectos de la inscripción de los guardavidas y timoneles, creación y regulación de la Bolsa de Trabajo.
Artículo 21º: Información sobre profesionales habilitados. El Registro Nacional Guardavidas debe informar a las jurisdicciones locales y a la Secretaría de Deportes de la Nación, cuando estas lo requieran, antes del inicio de cada período, sobre el registro de los profesionales habilitados para trabajar como guardavidas y timoneles.
Artículo 22º: Funciones del Registro: Son funciones del Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas, dependiente del Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles:
a. Elaborar y aprobar su reglamento interno. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional. Elaborar y aprobar su reglamento interno, crear y ejecutar los procesos administrativos;
b. Realizar el análisis, la consulta, la consideración y tomar decisiones en materia de desarrollo y elaboración de políticas de prevención en ambientes acuáticos;
c. Ejecutar sus obligaciones, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones, y en todo lo que es ámbito de su competencia;
d. Verificar los títulos de los Guardavidas y Timoneles, aprobar y emitir certificados de idoneidad y otorgar las libretas profesionales de los guardavidas y timoneles en la República Argentina;
e. Mantener actualizado el Registro Nacional de Guardavidas y Timoneles habilitados para el ejercicio de la actividad, incorporando y dando de baja a los trabajadores en la medida que las novedades se vayan produciendo;
f. Velar por el buen desempeño de los profesionales del socorrismo acuático en todo el país, controlando y haciendo cumplir las disposiciones de la presente ley, llevando adelante la ejecución de políticas para la prevención de accidentes en los ámbitos acuáticos;
g. Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el salvamento acuático;
h. Actualizar los perfiles técnicos del salvamento acuático;
i. Solicitar al Ministerio de Educación de la Nación la reválida de los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines;
j. Asegurar cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos;
k. Asegurar el cumplimiento de los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley;
l. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Guardavidas;
m. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos;
n. Denunciar y colaborar en la erradicación del trabajo no registrado, realizando las inspecciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación;
o. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otros organismos del Estado, exigir a los empleadores de trabajadores guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes;
p. Elaborar la currícula a cumplimentar para el otorgamiento del título de guardavidas y timoneles. Disponer la realización de las actividades prácticas de preparación y mantenimiento de la condición física;
q. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 23°: Integración. El Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles, estará integrado por:
1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministerio de Turismo de la Nación;
2. Cuatro (4) Directores, uno (1) Administrativo, un (1) operativo, uno (1) de Control e Inspecciones y la Secretaria de Deportes de la Nacion designara a uno (1) director de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales . Estos Directores deberán ser guardavidas y/o timoneles.
3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 24°: Reuniones trimestrales. El Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles, celebrará sus reuniones trimestralmente, como mínimo, o de acuerdo a su reglamentación interna y realizará reuniones extraordinarias cuando sea convocada por alguna autoridad pública. También puede ser convocada mediante notificación fehaciente por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 25º: Ejecutoriedad: Las decisiones del Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles son de ejecución inmediata.
TITULO V. FALTA A LA SEGURIDAD. SANCIONES
Artículo 26º: Faltas a la seguridad. Se considerarán faltas a la seguridad, cualquier conducta, sea de usuarios o guardavidas, que por acción u omisión, ponga en riesgo la seguridad o amenace la vida de cualquier persona, en los ambientes acuáticos con relación a los cuales tienen jurisdicción los guardavidas.
Artículo 27°: Sanciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las instalaciones donde se cometan violaciones establecidas a las leyes nacionales o locales, el ente de contralor podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad otorgando un plazo de tiempo, la primera vez;
2. Multa por el valor de 1.000 (mil) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia;
3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de 5.000 (cinco mil) a 10.000 (diez mil) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Clausura de las operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de dos reincidencias.
TITULO VI. IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE GUARDAVIDAS.
Artículo 28°: Responsabilidad del dueño de espacios acuáticos de acceso público o semipúblico. Es responsabilidad del empleador, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en lo ambientes acuáticos y la contratación de guardavidas habilitados de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Deberá proporcionar a los guardavidas el equipamiento mínimo necesario, según lo dispone el art. 13º y cumplimentar lo previsto en el art. 14º.
Artículo 29°: Declaración jurada. Los empleadores que contraten guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos deben remitir anualmente al Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados, y de su registro en la libreta de guardavidas. Asimismo deben hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 30°: Obligación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean ambiente acuático deben contratar los servicios de guardavidas, que cumplan los requisitos establecidos por la presente ley y las regulaciones de aplicación local. La calidad de guardavidas se acredita únicamente mediante la presentación de la Libreta de Guardavidas debidamente actualizada, donde deberá registrarse la relación laboral. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 27º.
TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31º: Cláusula de transición: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvieran legislación vigente al tiempo de la sanción de la ley y habiliten guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses para adecuar su legislación a lo dispuesto en la presente ley. Vencido dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Guardavidas será la Libreta de Guardavidas, otorgada por el Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles.
Artículo 32°: Modernización e inspección. La tarea de investigación y desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la actividad del guardavidas y la inspección periódica a los ambientes acuáticos, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, serán responsabilidad exclusiva del Ente Nacional de la Actividad de Guardavidas y Timoneles, así como las que deriven de estas funciones.
El Estado Nacional proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 33º. Duración de la Temporada: Se considera temporada al período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los guardavidas y timoneles, este período se contabilizará como un (1) años calendario.
Artículo 34°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley a partir de su promulgación.
Artículo 35°: Invítese a las provincias a adherir y comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los guardavidas, al igual que los timoneles son los encargados de prevenir accidentes, vigilar, supervisar, orientar y asistir a las personas que realicen actividades dentro y fuera del ámbito acuático al que son asignados, es por ello que deben tomar decisiones correctas en casos extremos de salvataje o en situaciones de riesgo, siendo necesario que cuenten con conocimientos teórico prácticos adecuados, conozcan los métodos y tengan disciplina, equilibrio emocional y fortaleza física, para la tarea, siendo imprescindible su capacitación, la renovación periódica de sus conocimientos y entrenamiento, para el mejor desempeño de sus funciones, por el cual es un requisito indeclinable la matriculación de características terciarias y el examen periódico anual teórico practico.
La actividad deberá considerarse de riesgo. Puede clasificarse en aguas
abiertas o aguas cerradas, lo cual no impide la aplicación de una norma general.
La protección de las personas, resguardando las vidas dentro del ámbito en el que desarrolla actividades físicas, recreativas o de esparcimiento, es un derecho que asiste a todos los habitantes de nuestro país, siendo ello uno de los objetivos principales tenidos en cuenta para elevar esta propuesta que busca dar seguridad en todos los ambientes acuáticos nacionales.
Considero que el servicio de guardavidas y timoneles y las regulaciones dispuestas en el texto son absolutamente imprescindibles y de estricta aplicación en todo lugar en el que se lleven a cabo actividades acuáticas.
El presente proyecto viene a llenar un vacío legal ante la inexistencia de una norma que regule la actividad de los guardavidas y timoneles.
Por lo que se propone establecer el marco reglamentario para el desarrollo de la mencionada actividad, disponiendo y reglamentando los requisitos necesarios para su ejercicio; como así también su fiscalización; los derechos y obligaciones a los que deben estar sujetos los trabajadores en el desempeño de su misión.
Se dispone cual será la relación que unirá al trabajador con el Estado o con los Concesionarios que explotan ámbitos acuáticos, los que se encuentran comprendidos en ésta norma.
En este proyecto se propone la creación de un ente dependiente del Ministerio de Turismo de La Nación con facultades para entender en la formación, capacitación, fiscalización de la norma en cuanto a lo laboral y profesionalización del trabajador, aspirando a que las provincias adhieran y lograr una futura representación en un consejo federal.
El interés de la creación de esta Ley es específicamente la regulación de una actividad que excede la profesión de guardavida o timonel, ya que se vincula directamente con la salvaguarda de la vida de terceros o propia, con los requisitos necesarios para poder ejercerla e incorporar al trabajo registrado, tomando en cuenta, además la exportación de recursos humanos que solicitan otros países, los cuales reconocen la alta idoneidad de los profesionales argentinos.
Por los fundamentos expuestos y los que podría agregar de considerarse necesario en el debate parlamentario, solicito la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2013 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
29/04/2015 DICTAMEN Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc.
Dictamen
26/11/2013 07/05/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Diputados Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 07/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 SANCIONADO