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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4597-D-2007

Sumario: REGULACION Y REGISTRO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES.

Fecha: 17/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
LEY DE REGULACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES
Artículo 1 - La presente ley regula el derecho económico sobre las cesiones de los contratos de los futbolistas profesionales.
Lo acá prescrito no modifica lo establecido por la ley 20.160 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75.
Artículo 2 - Se denomina derecho económico futbolístico al valor pecuniario que resulte de la cesión temporal o definitiva de la prestación de un jugador profesional de fútbol.
Artículo 3 - El derecho económico pertenece al titular de la prestación del jugador de fútbol profesional, quien puede enajenarlo, con las limitaciones que surgen de la presente ley.
Artículo 4 - Si la titularidad de los derechos económicos fuera de varias personas se aplicarán las reglas del condominio.
Artículo 5 - Para la cesión, prenda, enajenación o gravamen del derecho económico por el medio que fuera, es requisito esencial la conformidad por escrito del jugador y su registro conforme a la presente, el que tiene carácter constitutivo.
Artículo 6 - En ningún caso las enajenaciones, gravámenes, garantías o embargos que se constituyan sobre los derechos económicos pueden afectar su derecho a trabajar.
Artículo 7 - Sólo pueden ser titulares de derechos económicos:
a) Las entidades deportivas afiliadas en la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Titulares de Derechos Económicos que cumplan las exigencias legales y reglamentarias.
c) Las asociaciones civiles deportivas y sociedades comerciales extranjeras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en la República Argentina se exige a sus similares, previa inscripción en el Registro de Titulares de Derechos Económicos y siempre que se respete el principio de reciprocidad.
Artículo 8 - No pueden ser dueños de derechos económicos, ni por interpósita persona, ni integrar como accionista o miembros de los órganos de control o dirección de personas de existencia ideal que posean tales derechos:
a) Las autoridades y empleados de la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Los funcionarios públicos que en el ámbito nacional, provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan a su cargo el control del fútbol profesional, en cualquiera de sus aspectos.
c) Los jugadores de fútbol profesional, a excepción de los derechos emergentes de su propio contrato.
d) Los integrantes de los órganos de dirección y control de las entidades deportivas hasta el tercer año de cesar en el cargo.
e) Los directores técnicos de los planteles de entidades deportivas que participan de competencias de fútbol profesional, hasta el tercer año de cesar en el cargo.
f) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio o su profesión habitual mediante la difusión del fútbol profesional, aun cuando no sea su actividad exclusiva.
Artículo 9 - Toda cesión de derechos económicos que no cumpla con los requisitos que surgen de la presente ley es nula.
Artículo 10 - En caso de subasta, judicial o privada, de los derechos económicos, aun en caso de quiebra del titular, solo pueden postular y ser adquirentes los autorizados por la presente.
Artículo 11 - Se presume, salvo prueba en contrario, que la cesión del ciento por ciento del derecho económico por su titular implica la conformidad de ceder el contrato de trabajo a una asociación autorizada a requisitoria del titular del derecho económico, cumpliendo las exigencias previstas en el artículo 5º.
Esta obligación es oponible aun en caso de quiebra.
Artículo 12 - Créase el Registro de Derechos Económicos Futbolísticos, donde se deberán inscribir quienes pretendan ser titulares de derecho económicos y los derechos que le hubieran sido cedidos, indicando cesiones y gravámenes, si los hubiera.
El Registro estará a cargo de la Secretaría de Deportes de la Nación. En la Asociación del Fútbol Argentino existirá una copia actualizada.
Artículo 13 - En caso de concurso preventivo del titular de derechos económicos, la enajenación, prenda o cesión de los derechos deportivo o económico será considerada un acto de gestión extraordinaria.
Artículo 14 - En caso de quiebra de la entidad titular del derecho deportivo, si no se dispusiera la continuidad de la actividad por aplicación de la leyes 24.522 o 25.284, la sindicatura procederá de inmediato a realizar la cesión onerosa de los derechos federativos y económicos. Para perfeccionar la cesión se requiere la conformidad del jugador.
Aun en caso de quiebra rigen las disposiciones de la ley 20.160 y las exigencias dispuestas en esta ley.
Artículo 15 - La cesión de derechos económicos futbolísticos, fuera temporal o definitiva, será gravada con un Impuesto a la Transferencia de Futbolistas Profesionales que se establece en el uno por ciento (1 %) del valor económico de la operación conforme a los instrumentos suscritos por las partes o el que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que resulte mayor, a cargo del cesionario.
Cuando el adquirente de los derechos deportivos o económicos fuera un residente en el extranjero la alícuota será del dos por ciento (2 %). Si se tratare de un residente en una jurisdicción considerada de nula o baja tributación o que conforme los criterios del Banco Central de la República Argentina o de la Unidad de Investigación Financiera o de la Naciones Unidas fuera considerada como jurisdicciones "no colaboradora" en la lucha contra el lavado de dinero, la alícuota será del quince por ciento (15 %).
Lo recaudado por este concepto será destinado al fondo previsto por la ley 20.160.
Artículo 16 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. La enorme difusión del fútbol hace que hoy sea no solo un deporte, lleno de belleza y de todos los atributos sanitarios que su práctica implica para profesionales y aficionados, sino también, entre otros aspectos, un fenómeno de masas y una oportunidad para realizar negocios lícitos.
Sin embargo, existen no pocas sospechas de que también se ha pretendido, al amparo del negocio lícito del fútbol, desarrollar actividades reñidas con la ética y la transparencia que deben imperar en todos los negocios, pero especialmente en los que involucran entidades civiles sin fines de lucro, el derecho al trabajo de los jugadores y el afecto y la pasión deportiva de los aficionados.
2. Sobre un punto vinculado a los negocios que se desarrollan alrededor del fútbol, el valor económico de las cesiones de los contratos (los pases, en el lenguaje popular), es que trata este proyecto.
3. La idea es simple: fijar pocas pero relevantes reglas para evitar que un negocio millonario que se desarrolla con asociaciones civiles sin fines de lucro no tenga la transparencia que el caso exige.
4. Por ello, en lo fundamental: a) se define el derecho económico, b) se exige el registro como condición de validez del negocio como así también la de los interesados en negociar los pases, de modo que sea público quiénes son los dueños, c) se establecen prohibiciones para la titularidad de tales derechos, de innegable valor ético, y, d) se fijan algunas reglas para casos de insolvencia de derecho.
5. Pensamos que el texto es suficientemente claro, por lo que abundar en el tema resultaría ociosos.
6. Queremos, por fin, señalar que excitó nuestro interés en el tema la proposición del diputado (m.c.) Iparraguirre, aun con los matices respecto de su proyecto que pueden apreciarse: no indicarlo sería faltar a la buena fe parlamentaria.
7. Pensamos que la iniciativa es necesaria porque una actividad tan arraigada en nuestra sociedad necesita clubes sanos y administraciones transparentes.
Por ello aspiramos que la H. Cámara apruebe este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4597-D-2007, 0138-CD-2007 y 5072-D-2007 MEDIA SANCION
Diputados ACLARACION SOBRE LA COMUNICACION DE LA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4597-D-2007, 0138-CD-2007 y 5072-D-2007
Senado COMUNICACION SECRETARIA PARLAMENTARIA ERROR MATERIAL EN EL PASE (0145-CD-07) (A SUS ANTECEDENTES)
Senado REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3680-D-09