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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4441-D-2016

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 700 BIS, SOBRE PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

Fecha: 15/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Artículo 1°: Incorporase al Libro Segundo -Titulo VII -"Responsabilidad Parental"-, Capítulo 9 - "Extinción, Privación, Suspensión y Rehabilitación de la Responsabilidad Parental"-, del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el artículo 700 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “Cualquiera de los progenitores quedará privado de la responsabilidad parental al ser condenado con sentencia firme como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado previsto en el artículo 80 inc. 1 del Código Penal de la Nación Argentina contra la madre o el padre de las hijas o hijos en común con la víctima, respecto de ellos. El Juez Penal deberá comunicar la condena recaída al Juez de Familia, a fin de que se promuevan las acciones correspondientes; debiendo respetarse el interés superior y derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes. Simultáneamente, se dará vista al Ministerio Público y al equipo interdisciplinario especializado en derechos de los menores, que se designe a tal efecto. Los niños, niñas y adolescentes independientemente de su edad, deberán ser asistidos por un abogado especializado en derecho de la niñez y con perspectiva de género conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 26.061. "
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inc. 22, Constitución Nacional) ha tenido también un fuerte impacto en las relaciones padres/madres e hijos/as.
La igualdad de derechos entre hombre y mujer se encuentra expresamente consagrada respecto a la crianza y educación de los/as hijos/as en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con el objeto de satisfacer el derecho de todo/a niño/a a mantener vínculo con ambos/as progenitores/as tras la ruptura de la unión entre los/as adultos/as (arts. 9 y 18 de la CDN).
La regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes ha permitido pasar de una noción de potestad o poder de los/as padres/madres sobre los/as hijos/as a la de responsabilidad, cuyo ejercicio requiere tener en consideración, con respecto al/la hijo/a, “la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (artículo 5, Convención sobre los Derechos del Niño). También se debe tener en cuenta que la noción de “adolescencia” tiene entidad jurídica al ser considerada tal toda persona menor de edad entre los 13 y los 18 años.
El lenguaje tiene un fuerte valor pedagógico y simbólico; por esta razón, se consideró necesario reemplazar la expresión “patria potestad” por la de “responsabilidad parental”, denominación que da cuenta de los cambios que se han producido en la relación entre padres/madres e hijos/as.
La palabra “potestad”, de origen latino, se conecta con el poder que evoca a la “potestas” del derecho romano centrado en la idea de dependencia absoluta del/la niño/a en una estructura familiar jerárquica.
Por el contrario, el vocablo “responsabilidad” implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos/as progenitores/as que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del/la niño/a o adolescente.
La responsabilidad parental compartida tiene un alto valor simbólico; la sola expresión contribuye a que ninguno/a se sienta apartado/a ni excluido/a, más allá de que el sistema previsto en la reforma prevé o permite que los progenitores puedan acordar otro sistema o incluso, ser decidido por el juez cuando ello sea en el mejor interés del hijo.
Este código privilegia el último de los mencionados, por considerar que es el que respeta mejor el derecho constitucional del/la hijo/a a "mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular" (artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño), reafirmándose el principio de “coparentalidad”.
Los supuestos de extinción de la responsabilidad parental se modificaron para estar en consonancia con los cambios propuestos en otras instituciones que se vinculan de manera directa con la responsabilidad parental. Se restringieron los supuestos de privación de la responsabilidad parental, derogándose la posibilidad de que se extinga ipso iure por las consecuencias o situaciones negativas que hayan acontecido con otros/as hijos/as, siendo necesario indagar en cada caso si se observan o no las causales de privación con cada hijo/a, con independencia de lo sucedido con el resto de los/as hijos/as.
Se limita el supuesto de privación para las situaciones de peligro a la salud física y psíquica del hijo/a.
Las relaciones entre los padres y/o madres y los/as niños/as y adolescentes deben estar regidas y orientadas por el interés superior del/la niño/a.
Por tal razón, ante los casos de femicidios u homicidios entre parejas es de suma importancia buscar la forma de preservar al hijo que ambos tenían en común ante una situación de violencia o muerte trágica de alguno de los progenitores.
Previo a ello, es dable mencionar ciertas estadísticas sobre esta temática en la República Argentina:
1º de Enero al 31 de Diciembre de 2015 se registran:
286 Femicidios y Femicidios “Vinculados” de mujeres y niñas.
43 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
2094 Femicidios desde el año 2008 al año 2015
En 8 años 2.518 hijas e hijos quedaron sin madre el 65% de ellos/as (1617 niñxs) son menores de edad
Entre 2009 y 2015, 206 hombres y niños fueron asesinadas por violencia sexista en nuestro país.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Por ello, si tenemos en cuenta lo prescripto en el Código Civil y Comercial de la Nación, el art. 638 define a la responsabilidad parental, como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. El art. 639 del CC y C establece los principios generales a los que se ajustará la responsabilidad parental. Ellos son “el interés superior del niño”, “la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo” y “el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez”.
El art. 700 del CC y C prevé los casos en que procede la privación de la responsabilidad parental de los progenitores: […] b) Abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aún cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero. C) Poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo. D) Haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.
El interés superior del niño reviste un carácter complejo, flexible y adaptable, que impone la obligación de ajustarlo y definirlo de forma individual, con arreglo a la situación concreta de la niña o el niño y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales.
Por ello, cualquier forma de suspensión o privación de la responsabilidad parental debe estar regida, en consecuencia, por el superior interés del niño.
Por estos motivos es necesario poner en tela de juicio si es beneficioso para una niña o un niño que su protección, crianza y desarrollo queden a cargo del progenitor que ha quitado la vida a su madre o a su padre.
Como la responsabilidad parental es un instituto de protección para niñas y niños, y el mayor interés de éstos debe guiar su interpretación, corresponde al Estado tener una activa intervención en aquellos casos en que determine las responsabilidad penal de uno de los
progenitores por resultar autor, coautor, instigador o cómplice por el delito de homicidio doloso del Código Penal de la Nación Argentina contra la madre o el padre de las hijas o hijos en común con la víctima, respecto de ellos.
Un padre o una madre que ejerce violencia contra el progenitor de sus hijas o hijos no los está cuidando, está dañándolos.
Por tal razón, es importante que las familias, la comunidad y el Estado realicen un trabajo integral visualizando los casos de violencia de género y asi preservar de la mejor manera posible los derechos de las niñas y los niños por encima de los de sus progenitores.
En ningún caso las situaciones de violencia de género en el seno familiar pueden ser desvinculadas de las relaciones que los progenitores mantienen con sus hijas o hijos, pues esto supondría interpretar que no revisten ninguna incidencia o perjuicio en relación a ellas o ellos.
En virtud de ello, no sólo corresponde la incorporación de la causal adicional de privación de la responsabilidad parental antes mencionada, sino que resulta indispensable acompañarla con un mecanismo de activación de medidas para determinar si el interés superior del niño pudiera justificar por alguna circunstancia la continuidad de la responsabilidad parental del progenitor homicida.
En estos casos, marcados por la pérdida de niñas o niños de uno de sus progenitores, resulta particularmente relevante la actuación urgente y oficiosa de los jueces competentes en asuntos de familia y el Ministerio Público, pues de lo contrario se afronta el riesgo de que la acción de privación de responsabilidad parental jamás sea iniciada.
Por todos los argumentos esgrimidos, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
15/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
18/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0912/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 29 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016