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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4269-D-2007

Sumario: FERIADOS NACIONALES, LEY 24445: DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE RESTITUCION DE LOS FERIADOS NACIONALES DE LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO A LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555.

Fecha: 27/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Derogase el artículo 4° de la Ley N° 24.445.
ARTÍCULO 2°.- Restablézcanse los feriados nacionales correspondientes a los días 20 de junio y 17 de agosto a las excepciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555.
ARTÍCULO 3°.- Derogase toda disposición en contrario a la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene su fundamento en la perdida de conciencia de la significación que tiene una fecha al ser designada feriado nacional, y cuya finalidad es conmemorar hechos constitutivos de la argentinidad.
Es así como se sancionaron, el 9 de junio de 1938 la Ley Nº 12.361 por la que se declaró al 20 de junio "Día de la Bandera", en homenaje al aniversario de la muerte de su creador, el General Manuel Belgrano; y la Ley Nº 12.387 del 16 de agosto de 1938 por la que se declaró el día 17 de agosto como Feriado Nacional, en memoria del aniversario de la muerte del Libertador de América, José de San Martín.
En cuanto a la finalidad de los feriados nacionales, se puede sostener que es el día reflexivo y de toma de conciencia de hechos que forjaron los cimientos de nuestro país, y la forma de sentir nuestra nacionalidad.
Mediante ese día no laboral, declarado por ley como feriado, se puede evocar año tras año lo que realmente hizo grande alguna vez a nuestro país, y así forjar en las nuevas generaciones la tradición republicana; ya que el culto de los símbolos de la nacionalidad está impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones.
Debemos sostener que la vigencia de la Ley Nº 24.445/1994 -cuyo artículo 4 establece el corrimiento de la conmemoración del Día de la Bandera Nacional y el Aniversario de la muerte del General José de San Martín al tercer lunes del mes respectivo- desvirtúa el sentido y el espíritu de la conmemoración, elevando el día conmemorativo de la muerte de dos grandes próceres a un mero fin de semana largo o mini vacaciones, y desvirtuando de esta forma, el fin reflexivo y conmemorativo de esas fechas.
Asimismo, no tenemos que perder de vista que al trasladar estos feriados, los niños, las bases de nuestro futuro, están asociando hechos constitutivos de nuestra nacionalidad con paseos, dejando con esto abierta las puestas del olvido.
Es por ello que realizamos esta presentación, solicitando la derogación del Art. 4º de la Ley Nº 24.445 del año 1994; y que ambas fechas sean feriados inamovibles.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA.