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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3890-D-2014

Sumario: CREACION DEL REGISTRO UNICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD.

Fecha: 22/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
REGISTRO ÚNICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD
TITULO I
Artículo 1°: Créase el Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y que funcionará de manera coordinada con el Registro único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, en el marco de los lineamientos de protección integral establecidos en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley, firmarán un convenio técnico de transmisión de datos con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dispondrán de un sistema informático entre sus Registros y el que crea esta ley, para poder compartir información y efectuar las inscripciones de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de adoptabilidad.
Artículo 3°: A los fines de dinamizar la gestión de la terminal informática mencionada en el artículo precedente, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del convenio con la Nación, podrán instalar en sus jurisdicciones una Delegación del Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad, que funcionaran conjuntamente con la Delegación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Artículo 4°: El Registro generará una lista en constante actualización de los Niños, Niñas y Adolescentes en condiciones de ser adoptados, la que se conocerá como "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad", y que estará constituida por los listados otorgados por todas las jurisdicciones de las provincias y la ciudad de Buenos Aires, que adhieran a la ley.
Artículo 5º: Recibida la información, el Registro deberá dar tratamiento inmediato a la misma con el objeto de mantener actualizada la "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes" en estado de Adoptabilidad.
Artículo 6º: Toda inscripción que se realice en el Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad deberá contener como mínimos los siguientes datos:
a) Provincia, localidad y los juzgados intervinientes de los lugares en los que se encuentran los menores.
b) Identificación de los institutos donde se encuentren alojados los Niños, Niñas y Adolescentes;
c) Datos filiatorios o identificatorios de los mismos;
d) Cualquier tipo de información que la provincia considere relevante, más allá de lo establecido en el convenio de transferencia de datos con el Gobierno Nacional.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º: Los Juzgados de las provincias con competencia en adopción y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley deberán:
a) Informar a la Delegación del Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia, del otorgamiento de guardas con fines de adopción en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de dictada la misma, acompañando copia de la sentencia firme que así lo disponga.
b) Cuando respecto de las guardas preadoptivas se tratare y recayere sentencia de adopción firme y ejecutoriada, el Juez deberá comunicarlo a la Delegación del Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en la provincia, quiénes deberán cumplir con los requisitos del artículo 6°.
c) Deberá comunicarse toda otra circunstancia que cause la exclusión de los Niños, Niñas y Adolescentes de la "Nómina de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de Adoptabilidad", así como cualquier otra circunstancia que haya afectado el proceso de registro o el proceso de adopción.
En estos casos, deberán observarse los Derechos y Garantías establecidos en la Ley 26.061.
Artículo 8°: El acceso a la información contenida en este registro quedará restringido a los jueces competentes, a las personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos conforme a la Ley 25.854, o a quienes previamente justifiquen un interés legítimo ante la autoridad judicial competente, debiendo garantizarse la confidencialidad de la información registral, observando en todos los casos los Derechos y Garantías establecidos en la Ley 26.061.
Artículo 9º: Sin perjuicio de las facultades de Jueces competentes y Ministerio Público de solicitar información, el Registro comunicará trimestralmente las pertinentes nóminas a fin de mantenerlos actualizados respecto de los movimientos operados en las mismas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 10°: El sistema informático y demás soportes tecnológicos relativos a la administración, transferencia y actualización de base de datos mencionado en el artículo 2° de la presente Ley, deberá ser desarrollado por una Universidad Pública, en el marco de los convenios que el Registro celebre con esta, en donde se acordará la supervisión de la seguridad informática y la eficiencia del sistema.
Artículo 11°: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispondrá por Acuerdo el funcionamiento, dotación de personal especializado y equipamiento del Registro y las Delegaciones creados por la presente Ley.
Artículo 12º: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, que tiene como antecedentes los Expedientes 5280-D-2010 y 4456-D-2012, constituye una útil herramienta que servirá para otorgar más legalidad, orden y transparencia al sistema de selección de aspirantes a guarda y consiguiente beneficio directo de los Niños, Niñas y Adolescentes a adoptar.
Debido a que el Estado Nacional no puede asumir una actividad de competencia provincial, la creación del Registro permitiría centralizar los datos creando un sistema al que puedan adherir voluntariamente cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que contempla la subscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios de traspaso de datos.
El Registro permitirá entrecruzar datos con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), lo cual servirá para otorgar transparencia y orden al sistema, generando confianza pública en la sociedad que, a su vez, desalienta las actitudes ilícitas.
Para proteger los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y de abandono debemos encontrar mecanismos para avanzar hacia un sistema a nivel nacional que agilice los procesos y acorte los plazos de adopción.
Si bien no existen datos oficiales, desde la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes con fines Adoptivos (DNRUA), advierten sobre la existencia de un desequilibrio entre en número de personas que son aspirantes a la adopción, los Niños, Niñas y Adolescentes que están en condiciones de ser declarados en estado de adoptabilidad, y las adopciones efectivamente otorgadas por los jueces.
Este proyecto se suma al compromiso que nuestro país asumió de adoptar todas las medidas que conciernen al proceso de adopción, que sean necesarias para garantizar la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y tutelados en la Ley 20.061.
Es una tarea que atañe a todos los poderes estatales, el crear y llevar a la practica un sistema que regule de manera integral el régimen de la adopción, y posibilite que los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad, puedan ser dados en guarda con fines adoptivos a personas que luchan por brindarles amor y cariño, sin mencionar la inmensidad de trámites burocráticos que implican esta decisión.
La ley 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con una nómina completa de todas las personas que sean aspirantes a la guarda.
Es tan importante contar con información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar, como saber qué cantidad de Niños, Niñas y Adolescentes existen en estado de adaptabilidad, a fin permitir agilizar los procesos de adopción.
Por otro lado, resulta imperioso promover alternativas para que los Niños, Niñas y Adolescentes permanezcan en los institutos, hogares de tránsito y familias sustitutas el menor tiempo posible.
En materia de adopción, los beneficios del Registro que crea esta ley están pensados para lograr un mayor control y darle un impulso a las acciones que imposibiliten que los Niños, Niñas y Adolescentes sean objetos en lugar de sujetos, reivindicando para ellos la titularidad del derecho a ser adoptados, cuando se presentan las situaciones previstas por la ley.
Es nuestro deber velar por el respeto y cuidado del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, amparado en nuestro ordenamiento jurídico por normas de rango constitucional, así como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/08/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
25/08/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/09/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2371/2015 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 07/09/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA.
Diputados SOLICITUD DE INCORPORACION DEL PROYECTO AL TEMARIO DE LA COMISION DE FAMILIA