Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación General »

LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752248 Internos 2248

clgeneral@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3199-D-2017

Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS "DONAL" - LEY 25989 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS DONANTES.

Fecha: 14/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
Artículo 1°. Agréguese el art 9° de la ley N° 25.989 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9°: Una vez producida la entrega de los alimentos donados en el marco de la presente ley, el donante, que actuare de buena fe, quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse por el vicio o riesgo de la cosa, siempre que:
(i) Hubiera cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 2°;
(ii) No ocultare vicios de la cosa.
Para aquello no establecido en la presente ley se aplicará el Código Civil y Comercial de la Nación”.
Artículo 2°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca complementar la ley N° 25.989- Régimen Especial para la donación de alimentos sancionada en diciembre de 2004 cuyo objeto era contribuir a satisfacer necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable y disminuir la pérdida de alimentos en buen estado aptos para el consumo humano.
Propone modificar el artículo 9° generando un marco legal para la responsabilidad acerca de los alimentos donados. El objeto, es dinamizar la entrega de alimentos en buen estado por parte de empresas, productores y otros actores sociales vinculados a la cadena alimentaria.
Según un informe elaborado por la FAO un tercio de los alimentos que se producen a nivel global se desperdician. Esta situación genera consecuencias ambientales, económicas, sociales y éticas.
La mayor gravedad de esta problemática radica en que mientras se desperdician 1300 millones de toneladas de alimentos aptos para el consumo humano, 800 millones de personas padecen hambre en el mundo.
Argentina no escapa a esta realidad mundial. Según el INDEC, para el primer semestre 2016, el 30,3% de la población de nuestro país se encuentra bajo la línea de pobreza, y según estudios realizados por la Secretaria de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Agroindustria con datos del año 2013, siguiendo la metodología propuesta por FAO, en nuestro país se pierde o desperdicia el 12,5% de los alimentos que se producen. Esta combinación de factores hace necesaria la modificación de la ley DONAL a
fin de crear mecanismos más eficientes para garantizar el acceso a los alimentos a los sectores más vulnerables de la población.
Hoy en nuestro país existen varias asociaciones, como la Red de Banco de Alimentos, las cuales rescata alimentos aptos para el consumo a fin de almacenarlos, clasificarlos y distribuirlos de manera eficiente y segura entre las entidades de ayuda comunitaria.
Esta modificación al art 9 está dirigida a delimitar con precisión la responsabilidad del donante que actuare de buena fe, por los daños y perjuicios que pudieran devenir por el vicio o riesgo de los alimentos donados, una vez producida la entrega de los mismos; siempre y cuando se cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino (CAA),artículo 2 de la presente ley y/o tuviera conocimiento de vicios y omita comunicárselos al donatario.
La redacción propuesta se encuentra en mayor armonía con el nuevo sistema de responsabilidad que establece el Código Civil y Comercial de la Nación y con el Derecho Internacional. Regulaciones similares se han realizado en países como Estados Unidos (Ley Emerson del Buen Samaritano), Australia (Civil Liability Act), Panamá (Ley 37), Italia (Ley 155), entre otros.
Por todo lo expresado es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
23/04/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0085/2018 ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 85/18 23/04/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA)