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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3034-D-2006

Sumario: AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, LEY 25599: MODIFICACION SOBRE LA EXISTENCIA DE GARANTIAS Y AVALES.

Fecha: 07/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 7º de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil por el siguiente:
d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro, para cada uno de los contratantes, de responsabilidad civil, de vida, de accidentes y de cobertura médica total o de servicio de asistencia al viajero, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas.
Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil por el siguiente:
Artículo 9º.- Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido.
A tal efecto se faculta a la Secretaría de Turismo de la Nación para establecer garantías o cauciones, a fin de avalar la totalidad del servicio ofrecido.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada 2 o 3 años sucede que algunas empresas de Turismo Estudiantil, luego de cobrar por "adelantado" una parte significante el servicio turístico ofrecido y después de tanto esfuerzo de sus padres y de los alumnos, desaparecen dejando a miles de estafados, sin poder acceder a garantías o avales para ejecutar en caso de incumplimiento.
En este año, la empresa defraudadora de turismo, luego de cobrar más del 50 % del viaje de egresados, dejó a más de 6.000 estudiantes de último año del polimodal, en su mayoría de colegios privados de Capital y Gran Buenos Aires, sin poder viajar a Bariloche después de que la empresa Zaiga Travel no les garantizara el tour por el que habían pagado.
Luego de muchas gestiones de la Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística, tuvo que salir a buscar algún acuerdo con otra empresa para que se haga cargo de los estudiantes, "con el menor perjuicio económico" para los perjudicados es esta maniobra fraudulenta.
Vemos que la Ley 25.599 de regula a las Agencias de Viajes de Turismo Estudiantil, no le otorga al ente regulador la potestad de exigir garantías a las empresas de Turismo estudiantil a fin de avalar tanto la prestación del servicio ofrecido como así también ante la posibilidad de algún cambio por otro servicio de inferior calidad. Por ello es necesario incorporar en el artículo 9º de la ley 25.599 esta facultad para que la Secretaría de Turismo de la Nación pueda determinar garantía o cauciones y así cubrir una laguna legislativa que era aprovechada por inescrupulosos del ramo turístico.
Por otro lado, observamos que en el inciso d) del Artículo 7º de la misma norma, exige una certificación fehaciente de la contratación de un seguro para cada uno de los contratantes, .... de cobertura médica total y hoy por hoy no existe legislado y ofrecido un seguro médico total y para salvar esta incongruencia legislativa se incorpora como alternativa la contratación del servicio de asistencia al viajero, tan utilizado mundialmente para este tipo de actividad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
17/07/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 17/07/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006