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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3007-D-2006

Sumario: AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, LEY 25599: MODIFICACION SOBRE CATEGORIZACION Y FONDO DE GARANTIAS PARA VIAJES ESTUDIANTILES.

Fecha: 05/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
LEY 25599 - AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7º, 9º E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3º BIS Y 9º BIS DE LA LEY 25599
Categorización y Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles
ARTÍCULO 1°. - Incorpórese el siguiente texto como Artículo 3º bis de la Ley Nº 25599:
"Artículo 3º bis - La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.y T.) mediante la acción subordinada a la Autoridad de Aplicación, efectuará la categorización de las agencias de turismo estudiantil tomando como válidas, solo a aquellas agencias homologadas por el Registro de Agencias de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte y dividiéndolas en tres categorías a saber: A, B y C, dependiendo de su trayectoria y el efectivo cumplimiento de los servicios a través de sus operaciones históricas. Así mismo, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.y T.) deberá publicar en su sitio de Internet, la lista de Agencias autorizadas por la Autoridad de Aplicación y su correspondiente Categoría en una página de libre acceso a cualquier usuario.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórese el siguiente texto como inciso e) del Artículo 7º de la Ley Nº 25599:
"inc e) - Categoría asignada conforme al artículo 3º bis de la presente Ley."
ARTÍCULO 3º - Incorpórese el siguiente texto como inciso f) del Artículo 7º de la Ley Nº 25599:
"inc f) - Expresa constancia de la adhesión al régimen de Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles, debiendo figurar en la cita un teléfono de consulta para poder verificar tal aseveración. Dicho número telefónico será determinado por la Autoridad de Aplicación."
ARTÍCULO 4º - Modifíquese el Artículo 9º de la Ley Nº 25599 quedando redactado del siguiente tenor:
"Artículo 9º - Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra parte, deberán restituir al Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles el importe de los servicios incumplidos a través de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.Y.T) por los medios, mecanismos y plazos que determine la Autoridad de Aplicación y bajo su expresa supervisión."
ARTÍCULO 5º - Incorpórese el siguiente texto como Artículo 9º bis de la Ley Nº 25599:
"Artículo 9º bis - Crease el "Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles" (FoGaVE) el cual debe tener las siguientes características:
a) Los fondos provendrán de aportes de las Agencias de Viaje, y oscilará entre el 1% y el 3% del importe total de cada contrato dependiendo de la categoría.
b) El importe correspondiente al porcentual que debe aportar cada Agencia de Viaje por cada contrato será depositado 90 (noventa) días corridos luego de la firma del contrato.
c) Las Agencias de Viaje con categoría A aportarán el 1%, con categoría B el 2% y con categoría C el 3%.
d) Los fondos se utilizarán solo en el caso en que exista un incumplimiento total de los servicios pactados previamente en el contrato y sin el consentimiento expreso de las partes y se destinará a brindar aquellos servicios que fueron incumplidos.
e) El "Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles" será constituido en el Banco de la Nación Argentina.
f) Se presentará estado de cuenta mensual certificada por el Gerente del Banco de la Nación Argentina a la Secretaría de Turismo.
g) El movimiento de los fondos solo será posible en las circunstancias expresadas en el inciso d) del presente artículo, y será ejecutado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.Y.T) a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
h) El 20% del "Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles" será destinado a las erogaciones que generé la implementación del Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles por parte de las entidades que intervienen en el proceso de su administración.
i) La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.Y.T) llevará un registro detallado de todos los aportes discriminados por empresa individualmente, informando en forma mensual a la Autoridad de Aplicación la actualización de dicho registro. Así mismo, cada aporte deberá constar de un número único y correlativo.
j) La Autoridad de Aplicación, determinará, a medida que se produzcan los encajes correspondientes a los montos de cada empresa, de acuerdo a la integración de pasajeros, la disminución del aporte que le corresponde por categoría.
k) Transcurridos 3 (tres) años como mínimo desde el primer aporte, cada empresa que decida dejar de operar comercialmente, podrá solicitar el reintegro de su encaje, previa presentación ante la Autoridad de Aplicación, de los correspondientes comprobantes de libre deuda de todos sus prestatarios y si no posee contratos por cumplir a la fecha del cese de actividad propuesto.
l) La Autoridad de Aplicación determinará de que formas y mecanismos la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.Y.T) podrá gestionar la obtención de los fondos faltantes en el caso en que el Fondo de Garantías para Viajes Estudiantiles fuera insuficiente para cubrir los servicios que fueron incumplidos en los términos del inciso d) del presente artículo.
ARTÍCULO 6º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme a la actual situación con respecto a las Agencias de Viaje y Turismo Estudiantil y la necesidad de ejercer un control mucho más profundo de su actividad y a su vez resguardar las garantías necesarias para los usuarios de los servicios que prestan dichas empresas sin detrimento de la actividad turística ni de la gran cantidad de empleo que directamente o indirectamente genera la actividad motivo de estudio, consideramos que es necesario implementar políticas acordes a la situación actual del País en cuanto a la solución inmediata de los problemas que genera la actividad y apuntando hacia el futuro en cuanto a promover la confianza y aumentar la actividad con las garantías necesarias para el correcto desarrollo del aparato turístico.
El espíritu del presente proyecto es brindar la seguridad de Cumplimiento de los servicios pactados por Entidades Estudiantiles en especial a fin de generar un sistema dinámico de resolución cuando se produce un imprevisto con la Agencia contratada el cual puede provenir de una multiplicidad de factores, que a veces pueden ser malintencionados pero que muchas otras se deben a factores propios de la tercerización en la contratación.
En primer lugar, consideramos que la Categorización propuesta es un instrumento primordial para la correcta elección de los usuarios, que mas allá de promociones tentadoras, podrá darle una idea cabal y real de con que tipo de empresa decide comenzar una relación contractual. Esta categorización, creemos, perseguirá dos objetivos fundamentales: por un lado, los usuarios priorizarán el elegir una empresa con alta categoría y precios de mercado en vez de una con baja categoría y con promociones inigualables, y por otro lado, las empresas con baja categoría tenderán, paulatinamente, a querer aumentar su categoría, ya sea porque les beneficiará en cuanto a la oferta o porque el porcentaje de aporte para el Fondo de Garantía será menor.
Por otra parte, el Fondo de Garantía propuesto, supone la agilización de la solución a eventuales problemas que surjan del incumplimiento, que en algunos casos se deben a maniobras fraudulentas, pero que en muchos otros se deben a problemas con los prestadores de servicios tercerizados, y liberando a los usuarios de responsabilidades que incluyan el control o auditoria de la operatoria, situación incongruente siendo que existen tanto Autoridad de Aplicación como Organismos directamente relacionados con la actividad.
Creemos que la solución a éste problema estructural en cuanto al ejercicio del seguimiento es la inclusión de la A.A.A.V.y T. (Asociación de Agencias de Viaje y Turismo) siempre bajo la subordinación de la Autoridad de Aplicación y conforme al principio rector de la Ley Nacional de Turismo, que en su Artículo 2, habla de la "Facilitación", indicando: "Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación".
Lo que proponemos en la normativa, es incluir a la A.A.A.V.y T en la Categorización de las empresas y la administración del Fondo de Garantía en ambos casos, subordinada a la Autoridad de Aplicación. Los motivos que responden a la propuesta de la inclusión de la A.A.A.V.y T en el proceso son esencialmente dos:
a) La A.A.A.V.y T tiene en su administración el 90% de las empresas de Turismo que operan en todo el País por lo que conoce a cada una de ellas con respecto a su historial, comportamiento, efectividad en la prestación de servicios, cumplimiento, etc. facilitando la Categorización de las mismas.
b) Posee además cobertura regional en todo el País lo que facilita no solo el seguimiento de la actividad de las empresas sino también la rapidez en la solución de los problemas que pudieren surgir:
Tabla descriptiva
En resumen, la intervención de la AAAVyT será una forma dinámica de resolver los problemas y juega directamente sobre los intereses de sus integrantes para que se pueda reinstaurar el nivel de seriedad y vocación de servicio frente a los usuarios que utilizan cualquiera de las Agencias del País.
La incorporación en el inciso f) del Artículo 7º, implica la seguridad de poder verificar, por parte de los usuarios, la fehaciente inclusión de la empresa en cuestión al Fondo de Garantías, evitando de esa manera que determinadas empresas operen fuera del sistema.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
26/06/2024 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
17/07/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 17/07/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006