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LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752246 Internos 2246

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2381-D-2006

Sumario: AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO, LEY 25599: MODIFICACION DEL INCISO G) (INFORMACION SOBRE EL SERVICIO) E INCORPORACION DEL INCISO H) (GARANTIAS) AL ARTICULO 5, MODIFICACION DEL ARTICULO 6 (DECLARACION JURADA), MODIFICACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 7 (CERTIFICADO DE CONTRATO), MODIFICACION DEL ARTICULO 10 (AUTORIDAD DE APLICACION, SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION), DEROGACION DEL ARTICULO 13 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 16 (SANCIONES).

Fecha: 10/05/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY Nº 25.599 DE AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 25.599 que quedará redactado del siguiente modo:
"g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior."
ARTICULO 2º.- Incorpórese como inciso h) al artículo 5º de la Ley Nº 25.599 el siguiente texto:
"h) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación correspondiente. La presente enumeración es de carácter enunciativa.
En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para instrumentar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías que se constituyan en virtud del presente inciso."
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ley Nº 25.599 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 6º.- Las Agencias de Viaje de Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo.
El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace."
ARTICULO 4º.- Modifíquese el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 25.599 que quedará redactado del siguiente modo:
"d) Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil, de un seguro de responsabilidad civil, de vida, de accidente; servicio de asistencia médica y cobertura médica total, que cubran los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión."
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ley Nº 25.599 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 10º.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación respecto de lo determinado en los artículos 1º y 3º de la presente ley.
En las relaciones de consumo entre los turistas estudiantiles y los prestadores turísticos, así como con todo otro prestador, será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en virtud de la Ley Nº 24.240."
ARTICULO 6º.- Derógase el artículo 13º de la Ley Nº 25.599.
ARTICULO 7º.- Modifíquese el artículo 16º de la Ley Nº 25.599 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 16º.- La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18º y subsiguientes de la Ley Nº 18.829, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la Ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro.
Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10º de la Ley Nº 18.829. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.829."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sostenido crecimiento que el sector turístico ha tenido en estos años, nos obliga a replantear y adecuar la normativa vigente ante el incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de algunas empresas turísticas dedicadas especialmente al turismo estudiantil.
El problema que se evidencia está relacionado con la modalidad de contratación y pago del servicio, donde se venden servicios a futuro, queda expuesto el pasajero al incumplimiento contractual, a pesar de haber pagado la totalidad de los servicios contratados de modo previo al inicio del viaje. Se trata esencialmente de la modalidad utilizada en el denominado turismo "estudiantil", legislado por la ley nacional 25.599.
Las modificaciones propuestas en el presente proyecto, tienen por objeto la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, dotando de una mayor transparencia y seguridad a la actividad de la prestación de servicios destinados para esa rama de la actividad, procurando la optimización de los servicios ofrecidos para su contratación y su fehaciente cumplimiento en los términos previamente acordados entre la Agencia turística y el contingente de pasajeros.
De allí que el proyecto propone incorporar al artículo 5º modificaciones que contemplen, no solamente los requisitos de contralor por parte de la Autoridad de Aplicación de Turismo para el año en curso, sino que abarque la información de todos los servicios contratados, reservados, o programados, de modo que también queden sujetos a su actividad de contralor los años venideros, y no solamente el año en curso. De ese modo se permite controlar la relación precio - servicio de todas las operaciones comerciales de las empresas y no solo las del año en curso, ya que esa empresa, también cobra durante el año en curso, prestaciones que debe tener capacidad para brindar en el tiempo estipulado contractualmente.
Aún cuando resulta redundante en términos jurídicos, se incorpora la obligatoriedad de contar con las habilitaciones pertinentes para aquellas empresas que realicen operaciones financieras en la modalidad comercial que estén reguladas por la autoridad financiera.
Asimismo el proyecto propone que la Autoridad de Aplicación determine qué garantías o instrumentos jurídicos deben acreditar las empresas que tengan por actividad la prestación de servicios turísticos estudiantiles, entendiendo que con ello se puede contemplar el giro de negocios de cada empresa, el respaldo económico-financiero y otros parámetros que permitan verificar la solidez, la cantidad de viajes contratados, y por tal motivo el nivel de exposición de los futuros viajeros. A su vez se prevén medidas sancionatorias y la consecuente facultad a la Autoridad de Aplicación para aplicar las mismas, tanto en relación a la ejecución de los instrumentos de garantía como a los incumplimientos de carácter administrativo que impone el proyecto de ley, que, a su vez, establece sanciones concretas para los incumplimientos formales, como la falta de declaración jurada, prevista en el artículo 6º de la ley 25.599, ya que esos incumplimientos de carácter formal, impiden en la práctica, la función de contralor de el giro de la actividad de las empresas involucradas y de los compromisos asumidos con los contingentes.
A los fines de tornar aplicable las obligaciones emanadas del artículo 7º de la normativa vigente, se propone la validación por parte de la Autoridad de Aplicación en materia de seguros de los instrumentos que se exigen respecto de las coberturas.
En este sentido, y reforzando la tarea de la Secretaría de Turismo de la Nación, se incorpora como Autoridad de Aplicación en las relaciones de consumo entre las partes contratantes, a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Producción, otorgándole una mayor participación en el contralor de las relaciones de consumo de la actividad que se regula.
Por último, Señor Presidente, estimo del caso hacer una reflexión respecto de la determinación de los instrumentos de aval exigibles por parte de la Autoridad de Aplicación turística a la actividad que nos ocupa. El proyecto propone un menú amplio de institutos a disposición de la Autoridad turística, entendiendo que la utilización de los mismos, sea cual fuese, puede variar según épocas, circunstancias, capacidades negociales de los operadores, y que cernirse a un único instrumento puede resultar discriminatorio o de difícil, y hasta imposible aplicación práctica. Sin embargo, resaltamos que entendemos que la constitución de una garantía, aval, o sistema que garantice la prestación de los servicios, o en su caso, la devolución inmediata de los montos acumulados y prepagados, sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras establecidas por las leyes, que pudieren corresponder. Es más, se propone que entre el instrumento y el aval debe existir una directa correlación económica, de modo de impedir que se torne vacuo el objeto del mismo.
Entendemos, que esas exigencias que proponemos que se incorporen como inciso h) al artículo 5º de la norma vigente, son herramientas de regulación y no la intolerable participación del Estado en los negocios privados, límite que debe ser resguardado. De allí que un menú de opciones, deja librado a la amplia gama de institutos aplicables a diferentes situaciones que plantea la actividad.
Por las razones aquí expuestas y entendiendo que es deber de este Honorable Congreso trazar los lineamientos a largo plazo para el desarrollo de un sector tan importante para el país como es el sector turístico, generando mecanismos que protejan tanto a los usuarios y consumidores, como así también a los proveedores de servicios que operan responsablemente y se ven perjudicados por quienes comprometen la prestación sin poder cumplirla, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI LANDRO, OSCAR JORGE BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, FERNANDO OMAR SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
17/07/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0606/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA Y 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6874-D-05 Y 1537-D-06 17/07/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS JORGE GARRIDO ARCEO Y MARIA TERESA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006 y 3034-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0861-D-2006, 0053-CD-2006, 1339-D-2006, 1484-D-2006, 2381-D-2006, 2874-D-2006, 3007-D-2006, 3034-D-2006 y 1808-S-2006