Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación General »

LEGISLACION GENERAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 234

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235

Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752248 Internos 2248

clgeneral@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0102-D-2013

Sumario: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LEY 17801: MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PLAZO DE VALIDEZ PARA LA CERTIFICACION REGISTRAL.

Fecha: 04/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 24 DE LA LEY 17.801: PLAZO DE VALIDEZ PARA LA CERTIFICACION REGISTRAL.
ARTÍCULO 1°: Sustituyese el artículo 24 de la Ley 17.801 por el siguiente:
"Artículo 24. - El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio, o con domicilio legal en la Ciudad asiento del Registro."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, surgió a raíz de la propuesta elaborada por la Comisión de Legislación y Jurisprudencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Debido a que el artículo 24 de la ley 17.801, limita las facultades provinciales para extender los plazos de vigencia de los certificados registrales en los lugares donde se asienta la sede del registro.
Las normas reglamentarias de cada Provincia han ido incrementando los requisitos administrativos previos a la transmisión inmobiliaria, en especial en la esfera de las acreditaciones y certificaciones catastrales y confecciones planimétricas, incorporando la obligación de la realización previa de planos, o preconstitución de cedulas o estados catastrales previos (p.ej. ley 10707 de la Provincia de Buenos Aires, y ley 3999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011, aun no operativa).
Asimismo se han incorporado mayores trámites fiscales o tributarios, a fin de asegurar la percepción de impuestos o tasas provinciales o municipales.
Se requiere en cientos de casos la previa inexistencia de deudas impositivas o tasas municipales o de empresas prestatarias de servicios domiciliarios (p.ej. AYSA) o de aquellos que hubiere contratado el municipio para mejoras de infraestructura, para obtener el completo despacho de certificados administrativos que las leyes locales o federales hacen obligatorios para celebrar actos que deben ser inscriptos en el registro inmobiliario, y así sean oponibles frente a terceros de conformidad al art. 2505 del Código Civil y ley 17.801, con el consecuente trámite de expedición de certificados de deuda y su posterior liberación.
Estas nuevas exigencias pre escriturario, inexistente al momento del dictado de la ley 17.801, hacen necesario adecuar los términos del plazo de la reserva de retro prioridad del acto para el que el certificado registral se solicita, y puede llegar a superar el término de 15 días.
En ciertas jurisdicciones, los registros de la propiedad inmueble se han visto afectados por largas jornadas ininterrumpidas de medidas de fuerza gremial, que hacen necesario excepcionales plazos para suplir la imposibilidad de cumplimiento por parte del Estado con su obligación legal. Se hace necesario contemplar nuevos problemas generados por los mayores trámites administrativos que se han sumada en cada jurisdicción, y requieren una armonización entre estos y los plazos registrales más breves, de acuerdo a las circunstancias locales. Y en consecuencia, se debe ampliar la facultad a las jurisdicciones locales, que de acuerdo a sus circunstancias que así lo aconsejen, tengan la potestad de establecer plazos más amplios, no solo para escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio, sino también para los que tengan domicilio legal en la ciudad sede del registro.
Se debe considerar que de mantenerse la facultad de ampliación de plazos cuando las circunstancias locales lo aconsejen, solo para los escribanos o funcionarios públicos del interior, impone una situación de desigualdad entre los ciudadanos que requieren la intervención de escribanos y funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad sede del registro inmobiliario, y ciudadanos que lo requieran a los escribanos y funcionarios públicos del resto de la misma Provincia o territorio, lesionándose el principio constitucional en virtud del cual todos los ciudadanos del mismo Estado Provincial o territorio, en igualdad de condiciones deben ser tratados por la ley sin diferenciación.
Por lo demás, se aprovecha la oportunidad para adecuar la denominación de Capital Federal a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al status jurídico-político de esta jurisdicción en la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
16/05/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1993/2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 16/05/2013