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LEGISLACION GENERAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 234
Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 235
Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752248 Internos 2248
clgeneral@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0102-D-2013
Sumario: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, LEY 17801: MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PLAZO DE VALIDEZ PARA LA CERTIFICACION REGISTRAL.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACIÓN AL
ARTICULO 24 DE LA LEY 17.801: PLAZO DE VALIDEZ PARA LA
CERTIFICACION REGISTRAL.
ARTÍCULO 1°: Sustituyese
el artículo 24 de la Ley 17.801 por el siguiente:
"Artículo 24. - El plazo de
validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero
hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días
según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por
escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad
asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera
del ámbito de la provincia, territorio o Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Queda reservada a la
reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y
producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas.
Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá
establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que
soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la
provincia o territorio, o con domicilio legal en la Ciudad asiento del
Registro."
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, surgió a raíz de la propuesta elaborada por la Comisión de
Legislación y Jurisprudencia del Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires. Debido a que el artículo 24 de la ley 17.801, limita
las facultades provinciales para extender los plazos de vigencia de los
certificados registrales en los lugares donde se asienta la sede del
registro.
Las normas reglamentarias
de cada Provincia han ido incrementando los requisitos administrativos
previos a la transmisión inmobiliaria, en especial en la esfera de las
acreditaciones y certificaciones catastrales y confecciones
planimétricas, incorporando la obligación de la realización previa de
planos, o preconstitución de cedulas o estados catastrales previos
(p.ej. ley 10707 de la Provincia de Buenos Aires, y ley 3999 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2011, aun no
operativa).
Asimismo se han
incorporado mayores trámites fiscales o tributarios, a fin de asegurar la
percepción de impuestos o tasas provinciales o municipales.
Se requiere en cientos de
casos la previa inexistencia de deudas impositivas o tasas municipales
o de empresas prestatarias de servicios domiciliarios (p.ej. AYSA) o de
aquellos que hubiere contratado el municipio para mejoras de
infraestructura, para obtener el completo despacho de certificados
administrativos que las leyes locales o federales hacen obligatorios
para celebrar actos que deben ser inscriptos en el registro inmobiliario,
y así sean oponibles frente a terceros de conformidad al art. 2505 del
Código Civil y ley 17.801, con el consecuente trámite de expedición de
certificados de deuda y su posterior liberación.
Estas nuevas exigencias
pre escriturario, inexistente al momento del dictado de la ley 17.801,
hacen necesario adecuar los términos del plazo de la reserva de retro
prioridad del acto para el que el certificado registral se solicita, y puede
llegar a superar el término de 15 días.
En ciertas jurisdicciones,
los registros de la propiedad inmueble se han visto afectados por
largas jornadas ininterrumpidas de medidas de fuerza gremial, que
hacen necesario excepcionales plazos para suplir la imposibilidad de
cumplimiento por parte del Estado con su obligación legal. Se hace
necesario contemplar nuevos problemas generados por los mayores
trámites administrativos que se han sumada en cada jurisdicción, y
requieren una armonización entre estos y los plazos registrales más
breves, de acuerdo a las circunstancias locales. Y en consecuencia,
se debe ampliar la facultad a las jurisdicciones locales, que de acuerdo
a sus circunstancias que así lo aconsejen, tengan la potestad de
establecer plazos más amplios, no solo para escribanos o funcionarios
públicos del interior de la provincia o territorio, sino también para los
que tengan domicilio legal en la ciudad sede del registro.
Se debe considerar que de
mantenerse la facultad de ampliación de plazos cuando las
circunstancias locales lo aconsejen, solo para los escribanos o
funcionarios públicos del interior, impone una situación de desigualdad
entre los ciudadanos que requieren la intervención de escribanos y
funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad sede del registro
inmobiliario, y ciudadanos que lo requieran a los escribanos y
funcionarios públicos del resto de la misma Provincia o territorio,
lesionándose el principio constitucional en virtud del cual todos los
ciudadanos del mismo Estado Provincial o territorio, en igualdad de
condiciones deben ser tratados por la ley sin diferenciación.
Por lo demás, se
aprovecha la oportunidad para adecuar la denominación de Capital
Federal a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al status
jurídico-político de esta jurisdicción en la reforma de la Constitución
Nacional de 1994.
Por lo expuesto solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1993/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 16/05/2013 |