LIBERTAD DE EXPRESION
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- LIBERTAD DE EXPRESION
Reunión del día 15/07/2009
- VISITA DEL CELS
En Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 2009, a la hora 15 y 55:
SRA. PRESIDENTA GIUDICI Damos comienzo a la reunión ordinaria de la Comisión de Libertad de Expresión citada para el día de la fecha.
En primer lugar, quiero informar que los representantes de la Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia Modulada invitados a este encuentro enviaron una carta de disculpas en la que comunican que por cuestiones de enfermedad no han podido viajar para estar presentes en el día de la fecha. Por ello, vamos a pasar este punto del temario para nuestra próxima reunión ordinaria.
Hoy contamos con la presencia del doctor Asdrúbal Aguiar, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profesor titular de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela y profesor visitante de la Universidad de Buenos Aires.
Asimismo, es miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya y académico correspondiente de las academias nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Antes de dar la palabra a nuestro invitado, a quien agradecemos mucho su presencia, quiero señalar que esta comisión tiene la disposición de debatir y trabajar, aun cuando desde hace largo tiempo -lo señalábamos esta mañana- somos siempre los mismos diputados los que venimos a dar el debate de distintos temas y a recibir las denuncias que nos traen los diferentes invitados. Lamentablemente, siempre somos pocos, los mismos y, en general, pertenecemos a las fuerzas de la oposición.
Digo "lamentablemente" porque hubiera sido muy importante que, luego de la reunión que tuvimos hoy al mediodía en la Comisión de Comunicaciones e Informática, que no estaba prevista pero que se convocó ante la presencia del doctor Frank La Rue Levy -relator especial para la libertad de expresión de las Naciones Unidas-, nos hubiéramos podido dar un tiempo para el debate en esta comisión, que es la que tiene competencia en esta materia.
El Congreso de la Nación tiene organizadas sus comisiones de acuerdo a distintas temáticas. Además del tratamiento parlamentario de la normativa relacionada con distintos puntos de la temática de libertad de expresión, esta comisión tiene dentro de sus misiones velar por el cumplimiento de la libertad de expresión en el país y, asimismo, monitorear la calidad que debe tener en diferentes lugares.
Desde hace mucho tiempo venimos recibiendo en esta comisión denuncias de lo más variadas que provienen de distintos puntos del país.
Siempre trabajamos con absoluta honestidad ideológica, y cada vez que alguien se presenta en esta comisión para decir que ha visto amenazado o cercenado su derecho a decir o que ve restringido su derecho básico de información nosotros lo recibimos y generamos un tratamiento de su problemática. Además, en el caso de ser necesario se invita a la otra parte en conflicto. Siempre en esta comisión trabajamos de la misma manera.
Tampoco en aquellos episodios difíciles de 2008 contamos para ese debate con más de nueve o diez diputados, que son los que trabajan en esta comisión.
Hago esta breve introducción -pido que me disculpe el doctor Aguiar-, porque no podemos dejar pasar que hace muy pocas horas asistimos a una reunión convocada por la Comisión de Comunicaciones e Informática en la que sí contábamos con la presencia de diputados oficialistas integrantes de esta comisión.
Ahora, en esta reunión donde podíamos seguir el debate, que es el ámbito natural para este debate porque es la reunión ordinaria de la comisión, no contamos con la presencia del oficialismo. Es una pena porque hubiera sido el ámbito natural para seguir discutiendo lo que planteamos al relator de libertad de expresión.
Para terminar esta introducción, me parece que hemos asistido hoy, una vez más, a un avasallamiento por parte del Ejecutivo sobre las facultades de este Congreso, organizando una reunión con el relator desde la Cancillería sin contacto previo con la oposición y cuando el relator -antes de llegar al Congreso de la Nación- tenía una posición tomada sobre un anteproyecto de ley del Ejecutivo, desconociendo los cuatro proyectos que tienen estado parlamentario y que corresponden a diputados de otras fuerzas políticas.
Me parece importante hacer esta aclaración. El formato elegido por la Comisión de Comunicaciones e Informática para la reunión de hoy no fue de debate, sino de disertación. Me hubiera gustado poder continuar ese debate en esta oportunidad pero debemos aguardar a la próxima reunión de tablas, en la que espero contemos con la asistencia del oficialismo.
Pido disculpas por esta digresión, pero es importante decir esto por respeto a los diputados que asistimos al debate anterior y estamos ahora aquí.
Invitamos al doctor Asdrúbal Aguiar, fundamentalmente por su conocimiento y para que venga a transmitir parte de su experiencia en temas de libertad de expresión. Pero también lo invitamos porque ha sido galardonado muy recientemente con el premio Chapultepec a la libertad de expresión. Por eso, ya que está de paso por la Argentina, me parece importante que pueda darnos su opinión y mantener una conversación con él. Luego de su exposición haremos una ronda de preguntas.
En primer lugar, quiero informar que los representantes de la Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia Modulada invitados a este encuentro enviaron una carta de disculpas en la que comunican que por cuestiones de enfermedad no han podido viajar para estar presentes en el día de la fecha. Por ello, vamos a pasar este punto del temario para nuestra próxima reunión ordinaria.
Hoy contamos con la presencia del doctor Asdrúbal Aguiar, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, profesor titular de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela y profesor visitante de la Universidad de Buenos Aires.
Asimismo, es miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado de La Haya y académico correspondiente de las academias nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Antes de dar la palabra a nuestro invitado, a quien agradecemos mucho su presencia, quiero señalar que esta comisión tiene la disposición de debatir y trabajar, aun cuando desde hace largo tiempo -lo señalábamos esta mañana- somos siempre los mismos diputados los que venimos a dar el debate de distintos temas y a recibir las denuncias que nos traen los diferentes invitados. Lamentablemente, siempre somos pocos, los mismos y, en general, pertenecemos a las fuerzas de la oposición.
Digo "lamentablemente" porque hubiera sido muy importante que, luego de la reunión que tuvimos hoy al mediodía en la Comisión de Comunicaciones e Informática, que no estaba prevista pero que se convocó ante la presencia del doctor Frank La Rue Levy -relator especial para la libertad de expresión de las Naciones Unidas-, nos hubiéramos podido dar un tiempo para el debate en esta comisión, que es la que tiene competencia en esta materia.
El Congreso de la Nación tiene organizadas sus comisiones de acuerdo a distintas temáticas. Además del tratamiento parlamentario de la normativa relacionada con distintos puntos de la temática de libertad de expresión, esta comisión tiene dentro de sus misiones velar por el cumplimiento de la libertad de expresión en el país y, asimismo, monitorear la calidad que debe tener en diferentes lugares.
Desde hace mucho tiempo venimos recibiendo en esta comisión denuncias de lo más variadas que provienen de distintos puntos del país.
Siempre trabajamos con absoluta honestidad ideológica, y cada vez que alguien se presenta en esta comisión para decir que ha visto amenazado o cercenado su derecho a decir o que ve restringido su derecho básico de información nosotros lo recibimos y generamos un tratamiento de su problemática. Además, en el caso de ser necesario se invita a la otra parte en conflicto. Siempre en esta comisión trabajamos de la misma manera.
Tampoco en aquellos episodios difíciles de 2008 contamos para ese debate con más de nueve o diez diputados, que son los que trabajan en esta comisión.
Hago esta breve introducción -pido que me disculpe el doctor Aguiar-, porque no podemos dejar pasar que hace muy pocas horas asistimos a una reunión convocada por la Comisión de Comunicaciones e Informática en la que sí contábamos con la presencia de diputados oficialistas integrantes de esta comisión.
Ahora, en esta reunión donde podíamos seguir el debate, que es el ámbito natural para este debate porque es la reunión ordinaria de la comisión, no contamos con la presencia del oficialismo. Es una pena porque hubiera sido el ámbito natural para seguir discutiendo lo que planteamos al relator de libertad de expresión.
Para terminar esta introducción, me parece que hemos asistido hoy, una vez más, a un avasallamiento por parte del Ejecutivo sobre las facultades de este Congreso, organizando una reunión con el relator desde la Cancillería sin contacto previo con la oposición y cuando el relator -antes de llegar al Congreso de la Nación- tenía una posición tomada sobre un anteproyecto de ley del Ejecutivo, desconociendo los cuatro proyectos que tienen estado parlamentario y que corresponden a diputados de otras fuerzas políticas.
Me parece importante hacer esta aclaración. El formato elegido por la Comisión de Comunicaciones e Informática para la reunión de hoy no fue de debate, sino de disertación. Me hubiera gustado poder continuar ese debate en esta oportunidad pero debemos aguardar a la próxima reunión de tablas, en la que espero contemos con la asistencia del oficialismo.
Pido disculpas por esta digresión, pero es importante decir esto por respeto a los diputados que asistimos al debate anterior y estamos ahora aquí.
Invitamos al doctor Asdrúbal Aguiar, fundamentalmente por su conocimiento y para que venga a transmitir parte de su experiencia en temas de libertad de expresión. Pero también lo invitamos porque ha sido galardonado muy recientemente con el premio Chapultepec a la libertad de expresión. Por eso, ya que está de paso por la Argentina, me parece importante que pueda darnos su opinión y mantener una conversación con él. Luego de su exposición haremos una ronda de preguntas.
SR. AGUIAR Señora presidenta, señores diputados: agradezco mucho a usted y a los miembros de la Comisión de Libertad de Expresión esta honrosa invitación. Apenas recibí la primera notificación, no tuve duda en ningún momento de aceptarla y de disponerme con toda la amplitud necesaria a cooperar y colaborar con ustedes sobre todo en el campo relacionado con la identificación y la precisión de aquellos principios ordenadores sin los cuales mal se entiende el ejercicio de la libertad de expresión en una democracia.
Quizás fue por ese vínculo estrecho entre una y otra categoría que la Sociedad Interamericana de Prensa me honró este año con el gran premio Chapultepec 2009, que por cierto fue inesperado, me causó una conmoción que todavía no logro superar. Según ellos, me entregaron este premio dado el esfuerzo intelectual que he hecho en el curso de los últimos años para trabajar desde el ámbito teórico y académico, y luego de una larga experiencia pública, en el ámbito de la democracia y de su crisis en la coyuntura actual.
Creo que el único aporte que puedo hacer es señalarles algunos ejemplos que puedan ilustrar las razones por las cuales yo incluso avancé en el tratamiento a fondo de la experiencia democrática en el continente, y dentro de ella, en el estudio cuidadoso de su columna vertebral, que a mi juicio sigue siendo la libertad de expresión.
Tuve oportunidad de ser una suerte de conserje -quizás el último- de la cuarta república democrática que tuvo Venezuela y que finalizó en febrero de 1999.
Para entonces yo ejercía funciones como ministro de Relaciones Interiores y como presidente subrogante en tres oportunidades, todas durante ese mismo año, a propósito de la misma crisis venezolana, que da lugar a un proceso electoral donde se abre una nueva realidad política que América latina conoce perfectamente bien y que lleva una década. Se trata de una nueva realidad política a la que se abren los venezolanos con vistas a un quinquenio constitucional. Se produce un cambio constitucional que eleva el período de gobierno a seis años. La Corte Suprema de Justicia de entonces descuenta los años transcurridos del primer mandato del presidente venezolano y abre los espacios para la reelección permanente del mismo.
Hace diez años que está instalada esa experiencia y es fácil hacer comparaciones al respecto, pero no las voy a hacer por razones de delicadeza. Ha sido una década en la cual intentó instaurarse en Venezuela un modelo que lleva por nombre "socialismo del siglo XXI". Esta expresión por cierto me permitió señalar que no se trataba del socialismo del siglo XXI sino de la misma experiencia del socialismo real que se conoció durante los siglos XIX y XX, pero con un añadido, era el mismo socialismo en el siglo XXI. Vale decir que se trata de un proyecto político que se ha montado y que usa de una manera bastante competente, debo reconocerlo, los instrumentos que ofrecen las autopistas de la información. Se avanza en contra de la globalización usando los instrumentos de la globalización y se avanza contra el llamado liberalismo y el capitalismo usando los instrumentos del capitalismo y del liberalismo.
Pero el centro del debate crucial -una de las cosas que más me han llamado la atención en el curso de la última década es que es un debate que no sólo quedó fijado en Venezuela, sino que logró trasegar al resto del continente- es fundamentalmente medios de comunicación social y el ejercicio de la libertad de expresión.
Personalmente me hice una pregunta: ¿por qué razón ocurre esta circunstancia tan inédita? Traté de darme una respuesta primaria que me ayudase en el trabajo de indagación y pensé un tanto en el tiempo en que me correspondió ejercer responsabilidades de gobierno. En esa época era muy fácil identificar a los medios de comunicación frente y en contra del gobierno, quizá por aquello de que los medios de comunicación social, la prensa y los periodistas hacían parte del llamado "cuarto poder".
El tema de la libertad de expresión es crucial durante los debates en donde fragua la experiencia de nuestro Estado nacional y de nuestra democracia. Basta con leer las actas de la asamblea revolucionaria francesa de 1789 y de las cortes generales y extraordinarias de Cádiz de 1812 para darse cuenta de que la libertad de imprenta y la eliminación de la censura constituían una condición absoluta para el nacimiento de la república liberal y democrática.
Pero ahora la circunstancia es otra y uno encuentra que los gobiernos no es que confrontan con los medios, sino que los gobernantes se están transformando progresivamente en medios de comunicación, en conflicto con otros medios de comunicación, y en la lucha por un espacio, la opinión pública, que parece ser el único espacio del quehacer político contemporáneo.
Es como si se hubiese difuminado aquel debate permanente que se ejercía dentro del ámbito de la política, en donde lograba discernirse claramente la función del Estado frente a la función de la sociedad, o donde la misma sociedad con sus distintas formas de organización social y política generaba un debate plural, institucional, parcial, y lo que hubiese quedado es simplemente una suerte de nuevo ámbito, espacio virtual -como se llama hoy en día-, en donde el nuevo elemento articulador del poder real es básicamente la comunicación y la información.
Quizás por esto, quienes perdieron su singladura con el sistema tradicional de partidos políticos e incluso quienes perdieron su sintonía directa con la población, se enamoraron de los espacios virtuales y avanzan simplemente a quitarles esos espacios a quienes los detentaron de una manera activa y militante hasta el presente. Creo que eso está allí.
Entonces, si dejamos de lado esa consideración para ir básicamente a los principios -porque en los momentos de crisis hay que ir a los principios-, diría en primer término que la Argentina no puede olvidar que, de acuerdo con su texto constitucional, la Convención Americana de Derechos Humanos forma parte del bloque de su constitucionalidad.
Tampoco puede olvidar la Argentina que la Carta Democrática Interamericana es interpretación auténtica de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, la propia jurisprudencia de su más alto tribunal ha declarado de manera cristalina y directa que en la Argentina han de acatarse los fallos y decisiones de la Corte Interamericana. Asimismo, se hacen propias las interpretaciones doctrinales que la Corte emite y expide, sobre todo alrededor del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión.
Dentro de ese marco, es interesante considerar que hay quienes creen que el tema de la libertad de expresión interesa y preocupa exclusivamente a los editores y dueños de los medios de comunicación social. Entonces, a quienes se les plantea ello, dentro de esa perspectiva, ciertamente se les empuja para que logren devaluar la experiencia que implica ese derecho, casi hasta el punto de entender que es una suerte de derecho privilegiado o que pertenece solamente a las oligarquías mediáticas.
Resulta ser que el artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana señala que es elemento esencial de la democracia representativa el respeto y la garantía de los derechos humanos, y dentro de estos, la libertad de expresión y de pensamiento.
Vale decir que allí donde falle la libertad de expresión y de pensamiento se puede decir en buena lid que falla la democracia en lo sustantivo. No solo eso sino que en el artículo 4° de la Carta Democrática Interamericana se lo reitera, agregando que instalada la democracia y admitido el funcionamiento de una democracia con sus falencias, ella falla en su ejercicio y pierde legitimidad de desempeño allí en donde, dentro de otros elementos o componentes fundamentales, falte -lo repite de nuevo- la libertad de expresión y de prensa.
Por eso es que la Corte Interamericana no ha tenido duda alguna en sostener y afirmar que la columna vertebral de la experiencia democrática es fundamentalmente la libertad de expresión y de prensa.
¿Cómo ha entendido la Corte esta libertad? Desde 1987, cuando se inicia su primera experiencia jurisprudencial, y desde una fecha anterior, 1985, cuando la Corte expide sus dos primeras opiniones consultivas en la materia. Me refiero a la opinión 5/85, relacionada con la colegiación obligatoria de los periodistas y la opinión OC-6/86, relacionada con el derecho de rectificación y respuesta.
Para ser bastante breve y concreto -de allí que prefiera apelar al mismo texto de la Convención-, diría que lo primero que logró cristalizar como doctrina la Corte es que la libertad de expresión tiene como núcleo pétreo el derecho a buscar, recibir y transmitir información.
La Corte ha dicho que se trata de un derecho bidimensional. Es un derecho que tiene todo ciudadano, y por eso la prohibición de la colegiación obligatoria de periodistas. Es un derecho que le pertenece a todo individuo, pero que también tiene el colectivo.
En ese caso, la Corte dice que si bien es cierto que ha de admitirse esa bidimensionalidad, cualquier intento de regulación parcial de la libertad de expresión con vistas a los llamados intereses colectivos -desde la perspectiva de los receptores de la información- influye en la otra dimensión, el derecho individual de toda persona a expresarse libremente.
Cualquier intento de regulación o de control de la expresión libre, unilateral e individual afecta e incide el derecho colectivo de los otros a recibir cualquier información sin discriminación y sin acotamiento.
Por ello la Corte -con vistas a la Convención Americana- asumió una tesis que en la doctrina conocemos como doctrina de Blackstone, en la cual en materia de libertad de expresión e información, de libertad de pensamiento y expresión, lo que cabe exclusiva y únicamente por vía normativa es la llamada regulación de las responsabilidades ulteriores.
No se admite desde el punto de vista convencional ninguna forma de intervención en el ejercicio de la libertad sino cuando se está sobre las consecuencias generadas por la libertad a objeto de poder fijar las responsabilidades que por el ejercicio abusivo de la misma hayan tenido lugar. Por eso la prohibición absoluta de la censura y de la incidencia normativa en el ámbito de los contenidos de la información.
Quiero marcar otro elemento interesante. Pude apreciar su desarrollo constitucional en Venezuela una vez que nace la Constitución de 1999, en donde al momento de referirse a esta materia el constituyente venezolano tiene el cuidado muy extraño de separar la libertad de expresión del llamado derecho a la información.
Esto lo había percibido a su tiempo el constituyente español y el tribunal constitucional español que alertó sobre este tipo de separación. ¿Por qué razón? Porque si bien es cierto que desde el punto de vista pedagógico y hasta descriptivo puede ser admisible discernir entre una opinión y una información, es muy difícil -casi imposible- encontrar una opinión que no esté nutrida de hechos o encontrar una información que no esté tocada o que no haya sido aprehendida por elementos intelectuales o de reflexión.
Esa separación neta y absoluta entre el llamado hecho informativo, por una parte, y la opinión, por el otro, tiene por objeto sostener una tesis que intenta avanzar en este momento a contrapelo de la doctrina interamericana para decir que hay libertad absoluta de expresión y ella no admite censura, pero otra cosa es el derecho a la información, que se mira sólo desde el ángulo del receptor de la información y donde el Estado -aquí sí, según esa nueva tesis que no ha logrado cristalizar- tiene una potestad supuesta de regulación amplia para garantizar, sobre el argumento de la veracidad, de qué manera no sólo han de comportarse los medios de comunicación social sino de qué modo incluso han de redactar sus noticias los periodistas.
La sentencia 1.013 de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela -hoy llamada Tribunal Supremo de Justicia- fue dictada a propósito del reclamo planteado por un periodista ante un tribunal para obtener el derecho de respuesta en el programa del presidente venezolano, que dura entre siete y ocho horas en cada edición y con transmisión encadenada por todo el sistema de radio y televisión. Este periodista se sintió agredido por el presidente y pidió su derecho a respuesta.
El Tribunal Supremo le contesta que tiene un medio donde responder, sin tomar en cuenta las desproporciones entre el número de lectores del medio de comunicación en donde trabaja este periodista y el número de oyentes de un programa del presidente que está encadenado en todo el sistema de radio y televisión.
Lo que me interesa subrayar es que en esa sentencia 1.013 -ya desde entonces- se regula toda la actividad informativa con vistas a la necesidad de poder asegurar a la población contenidos veraces, oportunos, pedagógicos y constructivos. Acto seguido, sobre esa iniciativa -que por cierto motiva una protesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- surge la ley de responsabilidad social de radio y televisión en Venezuela que hoy en día permite que el Estado ejerza control absoluto sobre los contenidos informativos de la radio y la televisión sobre la base de dos o tres argumentos fundamentales.
El primero es que el Estado es propietario del espectro radioeléctrico, olvidándose que éste es patrimonio común de la humanidad, y hay tratados y acuerdos que así lo consagran.
En segundo lugar, sobre la base de que si efectivamente el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, quienes lo usan son concesionarios de servicios públicos, y terminan siendo prolongaciones del mismo Estado; y siendo en el fondo que prestan un servicio público, nada de extraño tiene que el mismo Estado le indique cómo ha de prestar ese servicio público de la manera más eficiente y eficaz.
La conclusión final no se hace esperar: hay un control pleno sobre la red de radio y televisión, y en donde no ha existido se han adoptado medidas inmediatas con base a esa misma ley: el cierre de Radio Caracas Televisión en Venezuela; el cierre ya anunciado de Globovisión; y la última semana, el ministro del ramo anuncia el retiro de las concesiones a 452 radioemisoras venezolanas.
En paralelo con ese mismo contexto normativo, esa nueva tendencia, que se abre cuerpo con quejas por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la fiscal general de la República propone un proyecto de ley de delitos mediáticos.
Al final de la jornada se ha regresado -por una vía un tanto más grave o agrandada- al sistema de radio y televisión pública, pero distinto al viejo concepto, en donde la radio y la televisión públicas tenían una suerte de teleología y de filosofía inspiradas en una radio de servicios públicos que no podía estar sometida al control del gobierno de turno, que de ordinario contaba con una suerte de control social y hasta parlamentario. Pasamos a una situación distinta, en donde los gobiernos se hacen de la totalidad del espectro radioeléctrico porque constituye el verdadero articulador del poder político en el siglo XXI.
Esa situación está planteada en esos términos, pero sin negarme a debatir sobre eso, porque en democracia todo es discutible, hay límites a la discusión de la democracia. Perdonen que sea casi sacrílego en este campo, pero como decía el maestro Bobbio, las mayorías tienen las palabras, pero las mayorías también tienen un límite. ¿Cuál es el límite? Las mayorías que ejercen su mayoría en base a la democracia, no pueden usar la mayoría para acabar con la democracia.
Todo es discutible en materia democrática, incluso los estándares de la democracia, menos la discusión que lleve al uso de las formas democráticas para el vaciamiento del núcleo pétreo de la misma democracia.
La Corte lo primero que señala es que no cabe separar la libertad de expresión de la libertad de información. Y hay que tenerlo siempre presente cuando se avanza hacia la regulación de esa libertad, porque no es una libertad absoluta, y la Corte lo admite. Tan no es absoluta que fija el principio de las responsabilidades ulteriores que dice que cuando se vaya a hacer una regulación no olvide que si usted incide en el ámbito colectivo, afecta el ámbito individual, y si incide sobre el ámbito individual, afecta al colectivo.
A partir de allí establece la primera regla: prohibición absoluta de la censura previa, prohibición de la utilización de medios indirectos para inhibir la expresión o el despliegue de los contenidos informáticos.
En segundo lugar alude a las responsabilidades ulteriores por abuso en materia de libertad de expresión. Aquí viene un nuevo debate, que está sobre la mesa y que se recreó recién, pero que sorprendentemente aquí se pasó por alto: el caso Kimel contra la Argentina. Se apreció u observó solamente la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde pide a los legisladores argentinos precisar con claridad los tipos criminales de injurias y calumnias, para evitar que la Justicia pueda jugar arbitrariamente con ellos.
Antes de llegar a esa conclusión, que es realmente admisible, en la Corte hubo un debate alrededor del método de balance al que queda la libertad de expresión cuando choca con el derecho a la intimidad y al honor. Aquí se habló del derecho a la intimidad y al honor de los jueces. La tesis que recoge la Corte, que es absolutamente novedosa, es que todo juzgador sobre la base de las disposiciones legislativas y convencionales, cuando se encuentra frente al ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento, no puede despachar el resto de los derechos que puedan verse afectados libremente, como si no existiesen, pero tiene que hacer un ejercicio de balance tomando de manera restrictiva algunos elementos de referencia.
El primer elemento de referencia es que ningún derecho humano puede ser privilegiado a punto tal de vaciar de contenido a otro derecho que esté en oposición. Voy a dar un ejemplo. No se puede usar la libertad de expresión en términos tales que liquide de raíz la existencia del derecho al honor y a la intimidad de las personas. Pero cuando se hace ese balance de proporcionalidad de lado y lado en cuanto a la afectación que se sufra, la Corte pone un freno que lo repite en el caso Tristán Donoso contra Panamá, que es posterior al caso Kimel. Dice que en todo caso no se olvide nunca que cuando se ejerce la libertad de expresión para poner en sede de la opinión pública temas indispensables para el escrutinio democrático y para la fragua de la opinión pública democrática, hay una suerte de sacrificio en beneficio de la libertad de expresión porque ésta cumple una función constitucional democrática. No es un privilegio de medios ni de periodistas, sino que se transforma en una función constitucional que provee a la seguridad democrática.
En ese caso no es que no exista el derecho al honor sino que si se trata de temas de verdadero interés público -lo que tiene que valorar el juez- que contribuyen justamente al debate y a la profundización del ejercicio dialéctico dentro de la democracia y el sostenimiento del pluralismo, se prefiere la libertad de expresión y no el derecho al honor. Si se trata de temas que ciertamente tocan de forma directa al honor y a la intimidad y que no inciden ni importan ni tienen significación o relevancia para el debate de la opinión pública democrática, se privilegia el derecho al honor y a la intimidad.
Pero la Corte repite lo que es sano principio: siempre en el campo de las responsabilidades ulteriores, nunca para el ejercicio de libelos preventivos que pretendan inhibir la transmisión de los contenidos que supuestamente se puedan considerar ofensivos o lesivos a terceros o al Estado.
Queda abierto un debate en relación con un tema que no ha cerrado la Corte: ¿cuáles son las responsabilidades que caben por abuso en materia de libertad de expresión?
La Corte ha dicho que no puede decirse que en todos los supuestos haya que abandonar el régimen de las responsabilidades penales. Vale decir, llegar a la tesis de la despenalización de los llamados -entre comillas- ilícitos de opinión o de expresión. Cuando se da el supuesto en que se privilegia el derecho al honor, porque no se está frente a temas de naturaleza democrática que tienen que ver o se vinculan directamente con el escrutinio democrático, es probable que la responsabilidad penal sea el remedio necesario frente al atentado al honor y a la reputación. También establece que, si por el contrario, la situación es distinta, no proceden las responsabilidades penales.
La Corte insiste en que también existen otros criterios en materia de legislación penal democrática que no se pueden olvidar. En el artículo 13 de la Convención encontramos otro señalamiento muy claro, porque se instituye que cuando se establecen las responsabilidades ulteriores, ellas deben estar expresamente fijadas por ley, y nunca se pueden fijar responsabilidades ulteriores mediante actos de rango infra legal.
En segundo lugar, no basta con que exista una ley formal dictada por un Congreso sino que para que sea una ley democrática debe responder a criterios muy rigurosos. En primer lugar, el criterio de la necesidad de la responsabilidad. Segundo, el criterio de la necesariedad, vale decir, ha de responder a un fin legítimo imperioso, no para el Estado sino para el aseguramiento del modelo democrático y del funcionamiento del estado de derecho.
Por eso la Corte, desde la opinión consultiva OC-5/85, manifiesta que el orden público y el bien común no se pueden entender como el orden público del Estado sino como aquel orden indispensable para el aseguramiento y la garantía del respeto a los derechos humanos por parte del Estado y de la sociedad.
Vale decir, se trata de medidas necesarias para fortalecer el modelo. Además, tienen que ser medidas proporcionales y, entre varias alternativas sancionatorias, -lo dice la Corte-, hay que optar por la que menos afecte el ejercicio del derecho, cuyo ejercicio se está castigando, para no generar un factor adicional de inhibición y de autocensura en el ejercicio, sobre todo, del derecho a la libre expresión del pensamiento y de la información.
La Corte ha tratado otro punto de una manera muy amplia, que es el que tiene que ver con el acceso a la información. En este campo, a partir de los casos chilenos -cuyas audiencias públicas se celebraron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina-, la Corte señaló que como la libertad de expresión tiene como núcleo pétreo el derecho a buscar, recibir y difundir información de toda índole -lo establece el artículo 13-, rige el principio de la máxima divulgación. Esto significa que el Estado está obligado a suministrar toda la información que posee y que ningún ciudadano por ser actor democrático tiene por qué explicarle al Estado su legitimidad para pedir o no una información, porque la información del Estado pertenece a todos los ciudadanos.
Además, cuando se establezcan restricciones por razones de seguridad nacional -lo que se llama el secreto de Estado- el Estado tiene que aplicar la norma, por vía restrictiva, en el menor número de casos posibles y justificando los criterios de necesidad, necesariedad y proporcionalidad que reclama toda restricción de derechos desde el punto de vista legislativo. Pero reitero que el principio rector es el de la máxima divulgación.
Asimismo la Corte se expide en otros aspectos que son centrales para la consideración de la comisión.
En la reciente sentencia de la Corte Interamericana en los casos Ríos y Perozo de Venezuela -casos Radio Caracas Televisión y Globovisión-, ante las agresiones de que fueron víctimas los periodistas por parte de funcionarios del Estado y del mismo presidente venezolano -expresiones desconsideradas, subidas de tono y muy ofensivas-, la Corte Interamericana sostuvo que todo funcionario público, todo gobernante, tiene derecho a que se le reconozca su derecho a la libre expresión del pensamiento. Pero hay una exigencia mucho más gravosa para ellos que la que se pide a los periodistas cuando se reclama -según la doctrina Sullivan- que los mismos se comporten con la debida diligencia en la confrontación de sus fuentes. Dice que en el caso de los actores gubernamentales y políticos tienen la obligación de expresarse responsablemente y con fundamento en cada cosa que digan o expresen porque son moderadores y condicionadores de las conductas sociales. ¿Qué significa esto? Que no es lo mismo la expresión de un periodista o de un ciudadano que la de un gobernante.
Yo no exagero porque esto quedó registrado. Lo hago con respeto y consideración por el presidente de Venezuela, pero son datos objetivos que no puedo esconder porque los tuvo en consideración la misma Corte. Hubo un momento en el que el presidente de la República, en uno de los programas de televisión que dirige, tomó en sus manos dos o tres periódicos de circulación diaria y dijo a quienes lo escuchaban: "Pedrito, Juancito, ustedes me están escuchando en este momento. ¿Ven el nombre de este periódico? Este periódico lo dirige el señor Miguel Enrique Otero. Acuérdense de él: Miguel Enrique Otero". Luego toma el otro periódico, "El Universal", y dice: "Pedrito, Juancito, ustedes me están escuchando. Este periódico lo dirige el señor Andrés Mata Osorio. Estos dos periódicos son enemigos de la Revolución. Estos dos señores son enemigos de la patria".
Lógicamente allí cabe la observación de la Corte. Todo presidente, ministro, senador o diputado no sólo tiene el derecho sino el deber de expresarse para contribuir al debate democrático, a la conformación y la definición de la opinión pública democrática. Pero no puede usar el verbo para condicionar el ambiente social al plano de llevar la situación social a la configuración de aquello que proscribe de manera abierta el artículo 13, en su numeral 5, de la Convención Americana. Aquí sí hay una prohibición absoluta. Dice así: "Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". Quiero aclarar que el estatuto de la Corte Penal Internacional habla de los motivos políticos.
No se puede hacer apología del odio a través de la libre expresión. En este caso de nuevo no hay censura. No hay prevención pero hay responsabilidades ulteriores, aquí sí de naturaleza penal y de naturaleza civil.
Por último, no es que se considere que los medios de comunicación social tienen una suerte de postura privilegiada en la sociedad, porque la Corte misma los llama al ejercicio de su función con responsabilidad social, invocando la urgencia y la necesidad del pluralismo informativo.
Aquí debo insistir en algo sobre lo que hice tesis propia dentro de una suerte de culto que rindo al pensamiento de Emanuel Kant, en donde cuando se habla de verdad o de veracidad lo que se pide es dialéctica y pluralismo. ¿En qué sentido? Cada ser humano cuando tiene un escenario que le permite información y opiniones diversificadas, construye su propia verdad.
El Estado no puede construir verdad para los ciudadanos, debe asegurar a los ciudadanos el espacio necesario para que dentro del debate democrático forme su criterio y su opinión.
Entonces, más importante -y esto sí lo recuerda la jurisprudencia interamericana- que pedir lo que se llama la pluralidad de los medios, es asegurar la pluralidad del medio de comunicación social. Pero la pluralidad del medio de comunicación social sometida a condiciones -lo recuerda la Corte- en donde tengan la posibilidad de un juego que les permita también existir y subsistir dentro de una sociedad democrática. No pueden estar condicionados por sus opiniones a la distribución o la asignación de pautas publicitarias.
En esto es muy clara la doctrina democrática en la Corte Interamericana: no puede ser premiado o castigado un medio de comunicación o un periodista por sus líneas editoriales. No puede usarse la asignación o la disposición del espectro radioeléctrico para condicionar a los medios que hacen uso de él. Lo dice clara y contundentemente el artículo 13 de la Convención Americana, que es norma constitucional en la Argentina. También lo interpreta de esa manera la declaración de principios sobre libertad de expresión que ha consagrado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en interpretación auténtica de estas normas.
En conclusión, diría que entiendo el debate planteado en nuestro tiempo alrededor de los medios de comunicación social. Creo que es un debate que no va a poder rehuir ningún gobierno ni la sociedad. Y debo decirlo -se lo he dicho a mis amigos dueños de medios de comunicación social-, no pueden tampoco rehuirlo los medios de comunicación social porque simplemente estamos transitando un escenario inédito desde el punto de vista político.
Obviamente, apegado al laboratorio o a la academia, tengo el derecho a exagerar las cosas porque en los laboratorios se exageran las cosas para tratar de encontrar alguna respuesta, y como no estoy en la lucha política ni en la trinchera política me puedo equivocar una o dos veces sin generar demasiado daño. Pero he dicho y he sostenido de manera muy contundente en los últimos meses que las cosas que estamos observando -inclusive esta misma dinámica tan crítica alrededor de la democracia en América latina- obedecen a que no nos dimos cuenta en 1989 de un hecho crucial. Sería una suerte de reduccionismo intelectual. Se agotó la experiencia del socialismo real, no cayó, porque sino no hubiera durado las décadas que duró, y se sostuvo bajo inspiración de Giovanni Sartori en la tesis de que había muerto esa experiencia y había emergido con toda su potencialidad la victoria de la democracia liberal.
En aquel momento, no por hacer de astrólogo sino por un problema de sentido común, dije que el modelo soviético se agotó porque se construyó sobre una sola de las dimensiones del ser humano. Entendió al ser humano en su alteridad, en su necesidad de relación con los otros, pero se le olvidó que todo ser humano, así como es carente y necesitado, es una experiencia única e irrepetible.
Sino que lo digan dos hermanos hijos del mismo padre y la misma madre. Cada uno teniendo el mismo mapa genético es una experiencia irrepetible.
Entonces decía, si esto es así, también debo observar del otro lado que las experiencias políticas y constitucionales que se construyen mirando al ser humano sólo como experiencia una y única, olvidándose de que el ser humano no ejerce el derecho frente a sí mismo sino frente a los otros y junto con los otros, está también condenada a su agotamiento. Por eso la falencia traumática y trágica que está sufriendo la república democrática que nosotros conocimos. Si en el 89 surgieron lo que yo llamo los viudos del muro de Berlín, más de uno de los que hemos sido defensores de la república democrática somos hoy viudos de las enseñanzas de la Revolución Francesa.
Esa situación nos obliga a todos quienes tenemos el deber de orientar, crear y debatir para que nuestras sociedades puedan reencontrar de nuevo el sentido de la convivencia y de la armonía. Repito que tenemos el deber de debatir hasta nuestros propios dogmas sin complejo alguno.
Quiero cerrar mi exposición comentado una experiencia teórica que hice con mis discípulos en Venezuela y repetí con los alumnos del doctorado aquí, en Buenos Aires.
Les decía que he rendido culto incluso a los estándares de la carta democrática interamericana, pero tengo la convicción de que lo único permanente son las leyes universales de la decencia humana, que son la base de la experiencia democrática. Me refiero al decálogo, el derecho a reconocer, el derecho a que se me reconozca y el deber que tengo también de reconocer a los otros en su unidad y en su experiencia distinta y diversa, vale decir, la pluralidad.
Pero en relación con los estándares me he preguntado lo siguiente. En un mundo que avanza hacia el cruce de civilizaciones, ¿cómo logramos defender el principio de la universalidad en materia de derechos humanos, cuando las civilizaciones relativizan todo? En un mundo en donde se hizo la democracia a imagen de los partidos políticos, ¿cómo logramos sostener esas corporaciones de derecho público que lograron tener singladura con el viejo modelo de Estado republicano, en una sociedad huidiza que prefiere buscar formas desjerarquizadas de organización social, que se ve mejor en sus pequeñas retículas, se siente más cómoda en esas retículas sociales, hechas sobre la base originaria, sobre la base religiosa, sobre la base étnico cultural? Pienso en las célebres tribus urbanas de Buenos Aires, que no se relacionan unas con otras porque se consideran absolutamente diferentes. ¿Cómo sostenemos el modelo absoluto de partidos en una sociedad que tiene que abrirse?
La Corte Interamericana avanzó en una tesis muy novedosa a raíz de los casos de Nicaragua. Hay que admitir la legitimidad de las otras formas de organización que tiene la sociedad para participar en la vida democrática. Me pregunto sobre el estado de derecho, nuestra ley general, universal y abstracta. ¿Cómo defender el criterio de la ley general, universal y abstracta en una sociedad en donde cada grupo social de manera introspectiva quiere una ley particular para su propio problema y su propio derecho? Así se desmonta el andamiaje de la codificación que propusimos en la modernidad.
¿Cómo defendemos las elecciones generales y universales, que han sido quizá el dogma de mayor tradición desde la antigüedad, en un momento en que las elecciones se las apropia la aristocracia digital? Porque cada voto pasa a ser un byte o un megabyte, y los miembros de la sociedad que no conocemos de fórmulas matemáticas simplemente no logramos entender qué pasa a la luz de esa nueva experiencia.
¿Cómo asumimos de nuevo la libertad de expresión y de prensa? Porque a los revolucionarios franceses, los revolucionarios americanos y los revolucionarios galitanos, les fue fácil entender que frente al modelo confesional el desafío era lograr la libertad de prensa y sin censura, la muerte de los tribunales de la Inquisición.
Y se asume a la prensa como una suerte de cuarto poder. A pesar de lo que predicaba Rousseau, Constant dice que hay una opinión pública que circula de manera distinta o paralela a la opinión pública que fragua en los Parlamentos, es la opinión pública no institucional, la que corre por la calle. Por eso la prensa asume la condición de cuarto poder, un poder extraño al mismo poder para vigilarlo, escrutarlo, y facilitar el escrutinio de la opinión pública.
Hoy en día, cuando se desmonta el viejo Estado republicano y el mundo pierde el tejido social y regresa a estas patrias de campanario, y otro gran sector se monta sobre las autopistas de la información, parece ser que el único elemento articulador de las voluntades políticas está en la opinión pública y en sus instrumentos, que son los medios de comunicación social. Ellos son el cuarto poder o pasan a ser el verdadero poder de nuestro tiempo.
¿Será por eso que quienes aman tanto el poder, no para servir sino para servirse, corren desesperados a ponerles las manos y controlar los instrumentos de información que nos ofrece la era contemporánea? Eso queda para la reflexión de todos nosotros. (Aplausos.)
Quizás fue por ese vínculo estrecho entre una y otra categoría que la Sociedad Interamericana de Prensa me honró este año con el gran premio Chapultepec 2009, que por cierto fue inesperado, me causó una conmoción que todavía no logro superar. Según ellos, me entregaron este premio dado el esfuerzo intelectual que he hecho en el curso de los últimos años para trabajar desde el ámbito teórico y académico, y luego de una larga experiencia pública, en el ámbito de la democracia y de su crisis en la coyuntura actual.
Creo que el único aporte que puedo hacer es señalarles algunos ejemplos que puedan ilustrar las razones por las cuales yo incluso avancé en el tratamiento a fondo de la experiencia democrática en el continente, y dentro de ella, en el estudio cuidadoso de su columna vertebral, que a mi juicio sigue siendo la libertad de expresión.
Tuve oportunidad de ser una suerte de conserje -quizás el último- de la cuarta república democrática que tuvo Venezuela y que finalizó en febrero de 1999.
Para entonces yo ejercía funciones como ministro de Relaciones Interiores y como presidente subrogante en tres oportunidades, todas durante ese mismo año, a propósito de la misma crisis venezolana, que da lugar a un proceso electoral donde se abre una nueva realidad política que América latina conoce perfectamente bien y que lleva una década. Se trata de una nueva realidad política a la que se abren los venezolanos con vistas a un quinquenio constitucional. Se produce un cambio constitucional que eleva el período de gobierno a seis años. La Corte Suprema de Justicia de entonces descuenta los años transcurridos del primer mandato del presidente venezolano y abre los espacios para la reelección permanente del mismo.
Hace diez años que está instalada esa experiencia y es fácil hacer comparaciones al respecto, pero no las voy a hacer por razones de delicadeza. Ha sido una década en la cual intentó instaurarse en Venezuela un modelo que lleva por nombre "socialismo del siglo XXI". Esta expresión por cierto me permitió señalar que no se trataba del socialismo del siglo XXI sino de la misma experiencia del socialismo real que se conoció durante los siglos XIX y XX, pero con un añadido, era el mismo socialismo en el siglo XXI. Vale decir que se trata de un proyecto político que se ha montado y que usa de una manera bastante competente, debo reconocerlo, los instrumentos que ofrecen las autopistas de la información. Se avanza en contra de la globalización usando los instrumentos de la globalización y se avanza contra el llamado liberalismo y el capitalismo usando los instrumentos del capitalismo y del liberalismo.
Pero el centro del debate crucial -una de las cosas que más me han llamado la atención en el curso de la última década es que es un debate que no sólo quedó fijado en Venezuela, sino que logró trasegar al resto del continente- es fundamentalmente medios de comunicación social y el ejercicio de la libertad de expresión.
Personalmente me hice una pregunta: ¿por qué razón ocurre esta circunstancia tan inédita? Traté de darme una respuesta primaria que me ayudase en el trabajo de indagación y pensé un tanto en el tiempo en que me correspondió ejercer responsabilidades de gobierno. En esa época era muy fácil identificar a los medios de comunicación frente y en contra del gobierno, quizá por aquello de que los medios de comunicación social, la prensa y los periodistas hacían parte del llamado "cuarto poder".
El tema de la libertad de expresión es crucial durante los debates en donde fragua la experiencia de nuestro Estado nacional y de nuestra democracia. Basta con leer las actas de la asamblea revolucionaria francesa de 1789 y de las cortes generales y extraordinarias de Cádiz de 1812 para darse cuenta de que la libertad de imprenta y la eliminación de la censura constituían una condición absoluta para el nacimiento de la república liberal y democrática.
Pero ahora la circunstancia es otra y uno encuentra que los gobiernos no es que confrontan con los medios, sino que los gobernantes se están transformando progresivamente en medios de comunicación, en conflicto con otros medios de comunicación, y en la lucha por un espacio, la opinión pública, que parece ser el único espacio del quehacer político contemporáneo.
Es como si se hubiese difuminado aquel debate permanente que se ejercía dentro del ámbito de la política, en donde lograba discernirse claramente la función del Estado frente a la función de la sociedad, o donde la misma sociedad con sus distintas formas de organización social y política generaba un debate plural, institucional, parcial, y lo que hubiese quedado es simplemente una suerte de nuevo ámbito, espacio virtual -como se llama hoy en día-, en donde el nuevo elemento articulador del poder real es básicamente la comunicación y la información.
Quizás por esto, quienes perdieron su singladura con el sistema tradicional de partidos políticos e incluso quienes perdieron su sintonía directa con la población, se enamoraron de los espacios virtuales y avanzan simplemente a quitarles esos espacios a quienes los detentaron de una manera activa y militante hasta el presente. Creo que eso está allí.
Entonces, si dejamos de lado esa consideración para ir básicamente a los principios -porque en los momentos de crisis hay que ir a los principios-, diría en primer término que la Argentina no puede olvidar que, de acuerdo con su texto constitucional, la Convención Americana de Derechos Humanos forma parte del bloque de su constitucionalidad.
Tampoco puede olvidar la Argentina que la Carta Democrática Interamericana es interpretación auténtica de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, la propia jurisprudencia de su más alto tribunal ha declarado de manera cristalina y directa que en la Argentina han de acatarse los fallos y decisiones de la Corte Interamericana. Asimismo, se hacen propias las interpretaciones doctrinales que la Corte emite y expide, sobre todo alrededor del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión.
Dentro de ese marco, es interesante considerar que hay quienes creen que el tema de la libertad de expresión interesa y preocupa exclusivamente a los editores y dueños de los medios de comunicación social. Entonces, a quienes se les plantea ello, dentro de esa perspectiva, ciertamente se les empuja para que logren devaluar la experiencia que implica ese derecho, casi hasta el punto de entender que es una suerte de derecho privilegiado o que pertenece solamente a las oligarquías mediáticas.
Resulta ser que el artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana señala que es elemento esencial de la democracia representativa el respeto y la garantía de los derechos humanos, y dentro de estos, la libertad de expresión y de pensamiento.
Vale decir que allí donde falle la libertad de expresión y de pensamiento se puede decir en buena lid que falla la democracia en lo sustantivo. No solo eso sino que en el artículo 4° de la Carta Democrática Interamericana se lo reitera, agregando que instalada la democracia y admitido el funcionamiento de una democracia con sus falencias, ella falla en su ejercicio y pierde legitimidad de desempeño allí en donde, dentro de otros elementos o componentes fundamentales, falte -lo repite de nuevo- la libertad de expresión y de prensa.
Por eso es que la Corte Interamericana no ha tenido duda alguna en sostener y afirmar que la columna vertebral de la experiencia democrática es fundamentalmente la libertad de expresión y de prensa.
¿Cómo ha entendido la Corte esta libertad? Desde 1987, cuando se inicia su primera experiencia jurisprudencial, y desde una fecha anterior, 1985, cuando la Corte expide sus dos primeras opiniones consultivas en la materia. Me refiero a la opinión 5/85, relacionada con la colegiación obligatoria de los periodistas y la opinión OC-6/86, relacionada con el derecho de rectificación y respuesta.
Para ser bastante breve y concreto -de allí que prefiera apelar al mismo texto de la Convención-, diría que lo primero que logró cristalizar como doctrina la Corte es que la libertad de expresión tiene como núcleo pétreo el derecho a buscar, recibir y transmitir información.
La Corte ha dicho que se trata de un derecho bidimensional. Es un derecho que tiene todo ciudadano, y por eso la prohibición de la colegiación obligatoria de periodistas. Es un derecho que le pertenece a todo individuo, pero que también tiene el colectivo.
En ese caso, la Corte dice que si bien es cierto que ha de admitirse esa bidimensionalidad, cualquier intento de regulación parcial de la libertad de expresión con vistas a los llamados intereses colectivos -desde la perspectiva de los receptores de la información- influye en la otra dimensión, el derecho individual de toda persona a expresarse libremente.
Cualquier intento de regulación o de control de la expresión libre, unilateral e individual afecta e incide el derecho colectivo de los otros a recibir cualquier información sin discriminación y sin acotamiento.
Por ello la Corte -con vistas a la Convención Americana- asumió una tesis que en la doctrina conocemos como doctrina de Blackstone, en la cual en materia de libertad de expresión e información, de libertad de pensamiento y expresión, lo que cabe exclusiva y únicamente por vía normativa es la llamada regulación de las responsabilidades ulteriores.
No se admite desde el punto de vista convencional ninguna forma de intervención en el ejercicio de la libertad sino cuando se está sobre las consecuencias generadas por la libertad a objeto de poder fijar las responsabilidades que por el ejercicio abusivo de la misma hayan tenido lugar. Por eso la prohibición absoluta de la censura y de la incidencia normativa en el ámbito de los contenidos de la información.
Quiero marcar otro elemento interesante. Pude apreciar su desarrollo constitucional en Venezuela una vez que nace la Constitución de 1999, en donde al momento de referirse a esta materia el constituyente venezolano tiene el cuidado muy extraño de separar la libertad de expresión del llamado derecho a la información.
Esto lo había percibido a su tiempo el constituyente español y el tribunal constitucional español que alertó sobre este tipo de separación. ¿Por qué razón? Porque si bien es cierto que desde el punto de vista pedagógico y hasta descriptivo puede ser admisible discernir entre una opinión y una información, es muy difícil -casi imposible- encontrar una opinión que no esté nutrida de hechos o encontrar una información que no esté tocada o que no haya sido aprehendida por elementos intelectuales o de reflexión.
Esa separación neta y absoluta entre el llamado hecho informativo, por una parte, y la opinión, por el otro, tiene por objeto sostener una tesis que intenta avanzar en este momento a contrapelo de la doctrina interamericana para decir que hay libertad absoluta de expresión y ella no admite censura, pero otra cosa es el derecho a la información, que se mira sólo desde el ángulo del receptor de la información y donde el Estado -aquí sí, según esa nueva tesis que no ha logrado cristalizar- tiene una potestad supuesta de regulación amplia para garantizar, sobre el argumento de la veracidad, de qué manera no sólo han de comportarse los medios de comunicación social sino de qué modo incluso han de redactar sus noticias los periodistas.
La sentencia 1.013 de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela -hoy llamada Tribunal Supremo de Justicia- fue dictada a propósito del reclamo planteado por un periodista ante un tribunal para obtener el derecho de respuesta en el programa del presidente venezolano, que dura entre siete y ocho horas en cada edición y con transmisión encadenada por todo el sistema de radio y televisión. Este periodista se sintió agredido por el presidente y pidió su derecho a respuesta.
El Tribunal Supremo le contesta que tiene un medio donde responder, sin tomar en cuenta las desproporciones entre el número de lectores del medio de comunicación en donde trabaja este periodista y el número de oyentes de un programa del presidente que está encadenado en todo el sistema de radio y televisión.
Lo que me interesa subrayar es que en esa sentencia 1.013 -ya desde entonces- se regula toda la actividad informativa con vistas a la necesidad de poder asegurar a la población contenidos veraces, oportunos, pedagógicos y constructivos. Acto seguido, sobre esa iniciativa -que por cierto motiva una protesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- surge la ley de responsabilidad social de radio y televisión en Venezuela que hoy en día permite que el Estado ejerza control absoluto sobre los contenidos informativos de la radio y la televisión sobre la base de dos o tres argumentos fundamentales.
El primero es que el Estado es propietario del espectro radioeléctrico, olvidándose que éste es patrimonio común de la humanidad, y hay tratados y acuerdos que así lo consagran.
En segundo lugar, sobre la base de que si efectivamente el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, quienes lo usan son concesionarios de servicios públicos, y terminan siendo prolongaciones del mismo Estado; y siendo en el fondo que prestan un servicio público, nada de extraño tiene que el mismo Estado le indique cómo ha de prestar ese servicio público de la manera más eficiente y eficaz.
La conclusión final no se hace esperar: hay un control pleno sobre la red de radio y televisión, y en donde no ha existido se han adoptado medidas inmediatas con base a esa misma ley: el cierre de Radio Caracas Televisión en Venezuela; el cierre ya anunciado de Globovisión; y la última semana, el ministro del ramo anuncia el retiro de las concesiones a 452 radioemisoras venezolanas.
En paralelo con ese mismo contexto normativo, esa nueva tendencia, que se abre cuerpo con quejas por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la fiscal general de la República propone un proyecto de ley de delitos mediáticos.
Al final de la jornada se ha regresado -por una vía un tanto más grave o agrandada- al sistema de radio y televisión pública, pero distinto al viejo concepto, en donde la radio y la televisión públicas tenían una suerte de teleología y de filosofía inspiradas en una radio de servicios públicos que no podía estar sometida al control del gobierno de turno, que de ordinario contaba con una suerte de control social y hasta parlamentario. Pasamos a una situación distinta, en donde los gobiernos se hacen de la totalidad del espectro radioeléctrico porque constituye el verdadero articulador del poder político en el siglo XXI.
Esa situación está planteada en esos términos, pero sin negarme a debatir sobre eso, porque en democracia todo es discutible, hay límites a la discusión de la democracia. Perdonen que sea casi sacrílego en este campo, pero como decía el maestro Bobbio, las mayorías tienen las palabras, pero las mayorías también tienen un límite. ¿Cuál es el límite? Las mayorías que ejercen su mayoría en base a la democracia, no pueden usar la mayoría para acabar con la democracia.
Todo es discutible en materia democrática, incluso los estándares de la democracia, menos la discusión que lleve al uso de las formas democráticas para el vaciamiento del núcleo pétreo de la misma democracia.
La Corte lo primero que señala es que no cabe separar la libertad de expresión de la libertad de información. Y hay que tenerlo siempre presente cuando se avanza hacia la regulación de esa libertad, porque no es una libertad absoluta, y la Corte lo admite. Tan no es absoluta que fija el principio de las responsabilidades ulteriores que dice que cuando se vaya a hacer una regulación no olvide que si usted incide en el ámbito colectivo, afecta el ámbito individual, y si incide sobre el ámbito individual, afecta al colectivo.
A partir de allí establece la primera regla: prohibición absoluta de la censura previa, prohibición de la utilización de medios indirectos para inhibir la expresión o el despliegue de los contenidos informáticos.
En segundo lugar alude a las responsabilidades ulteriores por abuso en materia de libertad de expresión. Aquí viene un nuevo debate, que está sobre la mesa y que se recreó recién, pero que sorprendentemente aquí se pasó por alto: el caso Kimel contra la Argentina. Se apreció u observó solamente la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde pide a los legisladores argentinos precisar con claridad los tipos criminales de injurias y calumnias, para evitar que la Justicia pueda jugar arbitrariamente con ellos.
Antes de llegar a esa conclusión, que es realmente admisible, en la Corte hubo un debate alrededor del método de balance al que queda la libertad de expresión cuando choca con el derecho a la intimidad y al honor. Aquí se habló del derecho a la intimidad y al honor de los jueces. La tesis que recoge la Corte, que es absolutamente novedosa, es que todo juzgador sobre la base de las disposiciones legislativas y convencionales, cuando se encuentra frente al ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento, no puede despachar el resto de los derechos que puedan verse afectados libremente, como si no existiesen, pero tiene que hacer un ejercicio de balance tomando de manera restrictiva algunos elementos de referencia.
El primer elemento de referencia es que ningún derecho humano puede ser privilegiado a punto tal de vaciar de contenido a otro derecho que esté en oposición. Voy a dar un ejemplo. No se puede usar la libertad de expresión en términos tales que liquide de raíz la existencia del derecho al honor y a la intimidad de las personas. Pero cuando se hace ese balance de proporcionalidad de lado y lado en cuanto a la afectación que se sufra, la Corte pone un freno que lo repite en el caso Tristán Donoso contra Panamá, que es posterior al caso Kimel. Dice que en todo caso no se olvide nunca que cuando se ejerce la libertad de expresión para poner en sede de la opinión pública temas indispensables para el escrutinio democrático y para la fragua de la opinión pública democrática, hay una suerte de sacrificio en beneficio de la libertad de expresión porque ésta cumple una función constitucional democrática. No es un privilegio de medios ni de periodistas, sino que se transforma en una función constitucional que provee a la seguridad democrática.
En ese caso no es que no exista el derecho al honor sino que si se trata de temas de verdadero interés público -lo que tiene que valorar el juez- que contribuyen justamente al debate y a la profundización del ejercicio dialéctico dentro de la democracia y el sostenimiento del pluralismo, se prefiere la libertad de expresión y no el derecho al honor. Si se trata de temas que ciertamente tocan de forma directa al honor y a la intimidad y que no inciden ni importan ni tienen significación o relevancia para el debate de la opinión pública democrática, se privilegia el derecho al honor y a la intimidad.
Pero la Corte repite lo que es sano principio: siempre en el campo de las responsabilidades ulteriores, nunca para el ejercicio de libelos preventivos que pretendan inhibir la transmisión de los contenidos que supuestamente se puedan considerar ofensivos o lesivos a terceros o al Estado.
Queda abierto un debate en relación con un tema que no ha cerrado la Corte: ¿cuáles son las responsabilidades que caben por abuso en materia de libertad de expresión?
La Corte ha dicho que no puede decirse que en todos los supuestos haya que abandonar el régimen de las responsabilidades penales. Vale decir, llegar a la tesis de la despenalización de los llamados -entre comillas- ilícitos de opinión o de expresión. Cuando se da el supuesto en que se privilegia el derecho al honor, porque no se está frente a temas de naturaleza democrática que tienen que ver o se vinculan directamente con el escrutinio democrático, es probable que la responsabilidad penal sea el remedio necesario frente al atentado al honor y a la reputación. También establece que, si por el contrario, la situación es distinta, no proceden las responsabilidades penales.
La Corte insiste en que también existen otros criterios en materia de legislación penal democrática que no se pueden olvidar. En el artículo 13 de la Convención encontramos otro señalamiento muy claro, porque se instituye que cuando se establecen las responsabilidades ulteriores, ellas deben estar expresamente fijadas por ley, y nunca se pueden fijar responsabilidades ulteriores mediante actos de rango infra legal.
En segundo lugar, no basta con que exista una ley formal dictada por un Congreso sino que para que sea una ley democrática debe responder a criterios muy rigurosos. En primer lugar, el criterio de la necesidad de la responsabilidad. Segundo, el criterio de la necesariedad, vale decir, ha de responder a un fin legítimo imperioso, no para el Estado sino para el aseguramiento del modelo democrático y del funcionamiento del estado de derecho.
Por eso la Corte, desde la opinión consultiva OC-5/85, manifiesta que el orden público y el bien común no se pueden entender como el orden público del Estado sino como aquel orden indispensable para el aseguramiento y la garantía del respeto a los derechos humanos por parte del Estado y de la sociedad.
Vale decir, se trata de medidas necesarias para fortalecer el modelo. Además, tienen que ser medidas proporcionales y, entre varias alternativas sancionatorias, -lo dice la Corte-, hay que optar por la que menos afecte el ejercicio del derecho, cuyo ejercicio se está castigando, para no generar un factor adicional de inhibición y de autocensura en el ejercicio, sobre todo, del derecho a la libre expresión del pensamiento y de la información.
La Corte ha tratado otro punto de una manera muy amplia, que es el que tiene que ver con el acceso a la información. En este campo, a partir de los casos chilenos -cuyas audiencias públicas se celebraron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina-, la Corte señaló que como la libertad de expresión tiene como núcleo pétreo el derecho a buscar, recibir y difundir información de toda índole -lo establece el artículo 13-, rige el principio de la máxima divulgación. Esto significa que el Estado está obligado a suministrar toda la información que posee y que ningún ciudadano por ser actor democrático tiene por qué explicarle al Estado su legitimidad para pedir o no una información, porque la información del Estado pertenece a todos los ciudadanos.
Además, cuando se establezcan restricciones por razones de seguridad nacional -lo que se llama el secreto de Estado- el Estado tiene que aplicar la norma, por vía restrictiva, en el menor número de casos posibles y justificando los criterios de necesidad, necesariedad y proporcionalidad que reclama toda restricción de derechos desde el punto de vista legislativo. Pero reitero que el principio rector es el de la máxima divulgación.
Asimismo la Corte se expide en otros aspectos que son centrales para la consideración de la comisión.
En la reciente sentencia de la Corte Interamericana en los casos Ríos y Perozo de Venezuela -casos Radio Caracas Televisión y Globovisión-, ante las agresiones de que fueron víctimas los periodistas por parte de funcionarios del Estado y del mismo presidente venezolano -expresiones desconsideradas, subidas de tono y muy ofensivas-, la Corte Interamericana sostuvo que todo funcionario público, todo gobernante, tiene derecho a que se le reconozca su derecho a la libre expresión del pensamiento. Pero hay una exigencia mucho más gravosa para ellos que la que se pide a los periodistas cuando se reclama -según la doctrina Sullivan- que los mismos se comporten con la debida diligencia en la confrontación de sus fuentes. Dice que en el caso de los actores gubernamentales y políticos tienen la obligación de expresarse responsablemente y con fundamento en cada cosa que digan o expresen porque son moderadores y condicionadores de las conductas sociales. ¿Qué significa esto? Que no es lo mismo la expresión de un periodista o de un ciudadano que la de un gobernante.
Yo no exagero porque esto quedó registrado. Lo hago con respeto y consideración por el presidente de Venezuela, pero son datos objetivos que no puedo esconder porque los tuvo en consideración la misma Corte. Hubo un momento en el que el presidente de la República, en uno de los programas de televisión que dirige, tomó en sus manos dos o tres periódicos de circulación diaria y dijo a quienes lo escuchaban: "Pedrito, Juancito, ustedes me están escuchando en este momento. ¿Ven el nombre de este periódico? Este periódico lo dirige el señor Miguel Enrique Otero. Acuérdense de él: Miguel Enrique Otero". Luego toma el otro periódico, "El Universal", y dice: "Pedrito, Juancito, ustedes me están escuchando. Este periódico lo dirige el señor Andrés Mata Osorio. Estos dos periódicos son enemigos de la Revolución. Estos dos señores son enemigos de la patria".
Lógicamente allí cabe la observación de la Corte. Todo presidente, ministro, senador o diputado no sólo tiene el derecho sino el deber de expresarse para contribuir al debate democrático, a la conformación y la definición de la opinión pública democrática. Pero no puede usar el verbo para condicionar el ambiente social al plano de llevar la situación social a la configuración de aquello que proscribe de manera abierta el artículo 13, en su numeral 5, de la Convención Americana. Aquí sí hay una prohibición absoluta. Dice así: "Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". Quiero aclarar que el estatuto de la Corte Penal Internacional habla de los motivos políticos.
No se puede hacer apología del odio a través de la libre expresión. En este caso de nuevo no hay censura. No hay prevención pero hay responsabilidades ulteriores, aquí sí de naturaleza penal y de naturaleza civil.
Por último, no es que se considere que los medios de comunicación social tienen una suerte de postura privilegiada en la sociedad, porque la Corte misma los llama al ejercicio de su función con responsabilidad social, invocando la urgencia y la necesidad del pluralismo informativo.
Aquí debo insistir en algo sobre lo que hice tesis propia dentro de una suerte de culto que rindo al pensamiento de Emanuel Kant, en donde cuando se habla de verdad o de veracidad lo que se pide es dialéctica y pluralismo. ¿En qué sentido? Cada ser humano cuando tiene un escenario que le permite información y opiniones diversificadas, construye su propia verdad.
El Estado no puede construir verdad para los ciudadanos, debe asegurar a los ciudadanos el espacio necesario para que dentro del debate democrático forme su criterio y su opinión.
Entonces, más importante -y esto sí lo recuerda la jurisprudencia interamericana- que pedir lo que se llama la pluralidad de los medios, es asegurar la pluralidad del medio de comunicación social. Pero la pluralidad del medio de comunicación social sometida a condiciones -lo recuerda la Corte- en donde tengan la posibilidad de un juego que les permita también existir y subsistir dentro de una sociedad democrática. No pueden estar condicionados por sus opiniones a la distribución o la asignación de pautas publicitarias.
En esto es muy clara la doctrina democrática en la Corte Interamericana: no puede ser premiado o castigado un medio de comunicación o un periodista por sus líneas editoriales. No puede usarse la asignación o la disposición del espectro radioeléctrico para condicionar a los medios que hacen uso de él. Lo dice clara y contundentemente el artículo 13 de la Convención Americana, que es norma constitucional en la Argentina. También lo interpreta de esa manera la declaración de principios sobre libertad de expresión que ha consagrado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en interpretación auténtica de estas normas.
En conclusión, diría que entiendo el debate planteado en nuestro tiempo alrededor de los medios de comunicación social. Creo que es un debate que no va a poder rehuir ningún gobierno ni la sociedad. Y debo decirlo -se lo he dicho a mis amigos dueños de medios de comunicación social-, no pueden tampoco rehuirlo los medios de comunicación social porque simplemente estamos transitando un escenario inédito desde el punto de vista político.
Obviamente, apegado al laboratorio o a la academia, tengo el derecho a exagerar las cosas porque en los laboratorios se exageran las cosas para tratar de encontrar alguna respuesta, y como no estoy en la lucha política ni en la trinchera política me puedo equivocar una o dos veces sin generar demasiado daño. Pero he dicho y he sostenido de manera muy contundente en los últimos meses que las cosas que estamos observando -inclusive esta misma dinámica tan crítica alrededor de la democracia en América latina- obedecen a que no nos dimos cuenta en 1989 de un hecho crucial. Sería una suerte de reduccionismo intelectual. Se agotó la experiencia del socialismo real, no cayó, porque sino no hubiera durado las décadas que duró, y se sostuvo bajo inspiración de Giovanni Sartori en la tesis de que había muerto esa experiencia y había emergido con toda su potencialidad la victoria de la democracia liberal.
En aquel momento, no por hacer de astrólogo sino por un problema de sentido común, dije que el modelo soviético se agotó porque se construyó sobre una sola de las dimensiones del ser humano. Entendió al ser humano en su alteridad, en su necesidad de relación con los otros, pero se le olvidó que todo ser humano, así como es carente y necesitado, es una experiencia única e irrepetible.
Sino que lo digan dos hermanos hijos del mismo padre y la misma madre. Cada uno teniendo el mismo mapa genético es una experiencia irrepetible.
Entonces decía, si esto es así, también debo observar del otro lado que las experiencias políticas y constitucionales que se construyen mirando al ser humano sólo como experiencia una y única, olvidándose de que el ser humano no ejerce el derecho frente a sí mismo sino frente a los otros y junto con los otros, está también condenada a su agotamiento. Por eso la falencia traumática y trágica que está sufriendo la república democrática que nosotros conocimos. Si en el 89 surgieron lo que yo llamo los viudos del muro de Berlín, más de uno de los que hemos sido defensores de la república democrática somos hoy viudos de las enseñanzas de la Revolución Francesa.
Esa situación nos obliga a todos quienes tenemos el deber de orientar, crear y debatir para que nuestras sociedades puedan reencontrar de nuevo el sentido de la convivencia y de la armonía. Repito que tenemos el deber de debatir hasta nuestros propios dogmas sin complejo alguno.
Quiero cerrar mi exposición comentado una experiencia teórica que hice con mis discípulos en Venezuela y repetí con los alumnos del doctorado aquí, en Buenos Aires.
Les decía que he rendido culto incluso a los estándares de la carta democrática interamericana, pero tengo la convicción de que lo único permanente son las leyes universales de la decencia humana, que son la base de la experiencia democrática. Me refiero al decálogo, el derecho a reconocer, el derecho a que se me reconozca y el deber que tengo también de reconocer a los otros en su unidad y en su experiencia distinta y diversa, vale decir, la pluralidad.
Pero en relación con los estándares me he preguntado lo siguiente. En un mundo que avanza hacia el cruce de civilizaciones, ¿cómo logramos defender el principio de la universalidad en materia de derechos humanos, cuando las civilizaciones relativizan todo? En un mundo en donde se hizo la democracia a imagen de los partidos políticos, ¿cómo logramos sostener esas corporaciones de derecho público que lograron tener singladura con el viejo modelo de Estado republicano, en una sociedad huidiza que prefiere buscar formas desjerarquizadas de organización social, que se ve mejor en sus pequeñas retículas, se siente más cómoda en esas retículas sociales, hechas sobre la base originaria, sobre la base religiosa, sobre la base étnico cultural? Pienso en las célebres tribus urbanas de Buenos Aires, que no se relacionan unas con otras porque se consideran absolutamente diferentes. ¿Cómo sostenemos el modelo absoluto de partidos en una sociedad que tiene que abrirse?
La Corte Interamericana avanzó en una tesis muy novedosa a raíz de los casos de Nicaragua. Hay que admitir la legitimidad de las otras formas de organización que tiene la sociedad para participar en la vida democrática. Me pregunto sobre el estado de derecho, nuestra ley general, universal y abstracta. ¿Cómo defender el criterio de la ley general, universal y abstracta en una sociedad en donde cada grupo social de manera introspectiva quiere una ley particular para su propio problema y su propio derecho? Así se desmonta el andamiaje de la codificación que propusimos en la modernidad.
¿Cómo defendemos las elecciones generales y universales, que han sido quizá el dogma de mayor tradición desde la antigüedad, en un momento en que las elecciones se las apropia la aristocracia digital? Porque cada voto pasa a ser un byte o un megabyte, y los miembros de la sociedad que no conocemos de fórmulas matemáticas simplemente no logramos entender qué pasa a la luz de esa nueva experiencia.
¿Cómo asumimos de nuevo la libertad de expresión y de prensa? Porque a los revolucionarios franceses, los revolucionarios americanos y los revolucionarios galitanos, les fue fácil entender que frente al modelo confesional el desafío era lograr la libertad de prensa y sin censura, la muerte de los tribunales de la Inquisición.
Y se asume a la prensa como una suerte de cuarto poder. A pesar de lo que predicaba Rousseau, Constant dice que hay una opinión pública que circula de manera distinta o paralela a la opinión pública que fragua en los Parlamentos, es la opinión pública no institucional, la que corre por la calle. Por eso la prensa asume la condición de cuarto poder, un poder extraño al mismo poder para vigilarlo, escrutarlo, y facilitar el escrutinio de la opinión pública.
Hoy en día, cuando se desmonta el viejo Estado republicano y el mundo pierde el tejido social y regresa a estas patrias de campanario, y otro gran sector se monta sobre las autopistas de la información, parece ser que el único elemento articulador de las voluntades políticas está en la opinión pública y en sus instrumentos, que son los medios de comunicación social. Ellos son el cuarto poder o pasan a ser el verdadero poder de nuestro tiempo.
¿Será por eso que quienes aman tanto el poder, no para servir sino para servirse, corren desesperados a ponerles las manos y controlar los instrumentos de información que nos ofrece la era contemporánea? Eso queda para la reflexión de todos nosotros. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA GIUDICI La verdad es que nos hace reflexionar mucho. La diputada Morandini asiente porque debo decir que gran parte de lo que usted ha dicho ella lo viene predicando desde que asumió su banca. Estamos consustanciados con su relato, que fue muy ilustrativo.
Como mencioné al comienzo de la reunión, desde esta comisión, además de abordar la problemática de las distintas regiones de nuestro país, también veníamos discutiendo cómo se enrarece el clima en nuestra región y cómo desde hace muy poco tiempo -dentro del marco de la UNASUR-, el presidente Correa estaba proponiendo legislación restrictiva sobre los medios, que para ellos son enemigos o generan algún tipo de terrorismo mediático, como les gusta señalar a los presidentes Correa y Chávez.
Nos preocupa este enrarecimiento del clima de la libertad de expresión en Latinoamérica, y cabe señalar que también lo hemos discutido en alguna de nuestras reuniones.
Tiene la palabra el señor diputado Vega.
Como mencioné al comienzo de la reunión, desde esta comisión, además de abordar la problemática de las distintas regiones de nuestro país, también veníamos discutiendo cómo se enrarece el clima en nuestra región y cómo desde hace muy poco tiempo -dentro del marco de la UNASUR-, el presidente Correa estaba proponiendo legislación restrictiva sobre los medios, que para ellos son enemigos o generan algún tipo de terrorismo mediático, como les gusta señalar a los presidentes Correa y Chávez.
Nos preocupa este enrarecimiento del clima de la libertad de expresión en Latinoamérica, y cabe señalar que también lo hemos discutido en alguna de nuestras reuniones.
Tiene la palabra el señor diputado Vega.
SR. VEGA Señora presidenta: quiero felicitarla, porque es un acierto el abordaje desde la legalidad y la jurisprudencia supranacionales de una de las temáticas centrales en las democracias, como es la libertad de expresión.
El planteo me pareció muy sólido, obviamente se nota que quien lo expresa es un hombre que conoce el sistema. Yo he sido candidato para ser juez de la Corte por Argentina en alguna oportunidad, pero no llegué a serlo.
No voy a hablar de Venezuela por una cuestión de respeto hacia un país hermano. Me preocupa lo que pasa, pero obviamente no puedo hablar. Simplemente quiero seguir la línea de su razonamiento para decir brevemente que la matriz jurídica de cualquier legalidad estatal en materia de libertad de expresión está fijada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso argentino esa matriz obligatoria de legalidad es muy importante, porque somos el único país de los treinta y cuatro países de América que hemos jerarquizado constitucionalmente diez tratados supranacionales de derechos humanos, siendo el principal de ellos la Convención Americana.
Y como bien dice nuestra Corte Suprema en el caso "Alianza para la Unidad", se ha establecido que esa legalidad debe ser interpretada conforme a las pautas de la jurisprudencia supranacional, esto es, de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana. O sea que estamos absolutamente comprometidos con el sistema americano de derechos humanos.
¿Qué significa que tengamos un condicionante jurídico constitucional para legislar en materia de libertad de expresión? Significa que cualquier ley que dictemos como parlamentarios fuera de esa matriz jurídica constitucional va a ser inconstitucional.
Desde una perspectiva diferente a la mía podría decirse que en la Convención hay normas que son programáticas y otras operativas, pero esta es absolutamente operativa. No podemos sacar los pies del plato del artículo 13 de la Convención Americana.
Esta legalidad supranacional, que es condicionante constitucional de legalidades en el caso argentino, es el derecho del siglo XXI. Esto es distinto del derecho de las naciones, donde el Estado en ejercicio de la soberanía fija reglas a través de las cuales los ciudadanos deben comportarse porque sino lo sancionan. Aquí el concepto de los derechos humanos pivotea sobre la relación individuo-Estado. Son los Estados los que están obligados con los individuos, y si los Estados no cumplen incurren en responsabilidades internacionales, como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cuáles son las condiciones constitucionales que tiene cualquier legalidad que nosotros dictemos como Parlamento? El artículo 13 de la Convención Americana, el artículo 32 de la Constitución Nacional, y cabalgando sobre eso la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y punto. Ese es el triángulo del cual nosotros no podemos salir porque sino estamos generando una legalidad inconstitucional.
¿Qué pretende hacer el proyecto oficial? Me ha tocado estudiarlo junto con la señora diputada Giudici. Son 149 artículos. Ya de por sí, en términos de técnica jurídica, es un proyecto que los americanos llamarían exuberante. Es una palabra que los latinos no usamos mucho pero que define bien esta cuestión, o sea, cuando el legislador se pasa de rosca.
Estos 149 artículos están divididos claramente en dos segmentos. Hay 50 artículos absolutamente declamativos que no tienen ninguna incidencia en el tratamiento del objeto, en este caso la libertad de expresión. El núcleo del articulado comienza después del artículo 50, con la autoridad de aplicación. Aparece una autoridad de aplicación.
Concretamente, esta autoridad de aplicación está formada mayoritariamente por quienes son designados por el Poder Ejecutivo. ¿Qué facultades tiene esa autoridad de aplicación? Concesión de licencias, prórrogas de licencias, frecuencias y categorizaciones, es decir, todo lo que prohíbe el artículo 13 de la Convención Americana.
Sé que no es fácil para un poder como el argentino convivir con una prensa monolíticamente opositora. La relación entre el poder y la prensa nunca ha sido fácil. Pero esto no admite discusión, es inconstitucional y punto.
Los derechos que tenemos que preservar en cualquier legalidad que dictemos son tres. El primero que tenemos que garantizar operativamente -es decir, que no depende de ninguna legalidad derivada- es el derecho del ciudadano a tener una información plural, libre, y se discute si es veraz o no. Básicamente tiene que ser plural, libre y sin censura.
El segundo requisito es la prohibición de los monopolios públicos y privados. Me refiero a la prohibición expresa en la legalidad de que haya monopolios informativos públicos y privados.
Me da lo mismo; no queremos monopolios porque eso atenta contra el artículo 13 de la Convención.
En tercer lugar, la legalidad debe reconocer la realidad. ¿Cuál es la realidad? Que en los últimos veinte o treinta años se ha producido un velocísimo avance tecnológico en el manejo de las comunicaciones y que los medios hoy son formadores de opinión, constructores de discursos. Por ejemplo, tenemos el triple play. Entonces tenemos que buscar que este formidable avance esté al servicio del derecho del ciudadano y no del monopolio público o privado.
El planteo me pareció muy sólido, obviamente se nota que quien lo expresa es un hombre que conoce el sistema. Yo he sido candidato para ser juez de la Corte por Argentina en alguna oportunidad, pero no llegué a serlo.
No voy a hablar de Venezuela por una cuestión de respeto hacia un país hermano. Me preocupa lo que pasa, pero obviamente no puedo hablar. Simplemente quiero seguir la línea de su razonamiento para decir brevemente que la matriz jurídica de cualquier legalidad estatal en materia de libertad de expresión está fijada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso argentino esa matriz obligatoria de legalidad es muy importante, porque somos el único país de los treinta y cuatro países de América que hemos jerarquizado constitucionalmente diez tratados supranacionales de derechos humanos, siendo el principal de ellos la Convención Americana.
Y como bien dice nuestra Corte Suprema en el caso "Alianza para la Unidad", se ha establecido que esa legalidad debe ser interpretada conforme a las pautas de la jurisprudencia supranacional, esto es, de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana. O sea que estamos absolutamente comprometidos con el sistema americano de derechos humanos.
¿Qué significa que tengamos un condicionante jurídico constitucional para legislar en materia de libertad de expresión? Significa que cualquier ley que dictemos como parlamentarios fuera de esa matriz jurídica constitucional va a ser inconstitucional.
Desde una perspectiva diferente a la mía podría decirse que en la Convención hay normas que son programáticas y otras operativas, pero esta es absolutamente operativa. No podemos sacar los pies del plato del artículo 13 de la Convención Americana.
Esta legalidad supranacional, que es condicionante constitucional de legalidades en el caso argentino, es el derecho del siglo XXI. Esto es distinto del derecho de las naciones, donde el Estado en ejercicio de la soberanía fija reglas a través de las cuales los ciudadanos deben comportarse porque sino lo sancionan. Aquí el concepto de los derechos humanos pivotea sobre la relación individuo-Estado. Son los Estados los que están obligados con los individuos, y si los Estados no cumplen incurren en responsabilidades internacionales, como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cuáles son las condiciones constitucionales que tiene cualquier legalidad que nosotros dictemos como Parlamento? El artículo 13 de la Convención Americana, el artículo 32 de la Constitución Nacional, y cabalgando sobre eso la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y punto. Ese es el triángulo del cual nosotros no podemos salir porque sino estamos generando una legalidad inconstitucional.
¿Qué pretende hacer el proyecto oficial? Me ha tocado estudiarlo junto con la señora diputada Giudici. Son 149 artículos. Ya de por sí, en términos de técnica jurídica, es un proyecto que los americanos llamarían exuberante. Es una palabra que los latinos no usamos mucho pero que define bien esta cuestión, o sea, cuando el legislador se pasa de rosca.
Estos 149 artículos están divididos claramente en dos segmentos. Hay 50 artículos absolutamente declamativos que no tienen ninguna incidencia en el tratamiento del objeto, en este caso la libertad de expresión. El núcleo del articulado comienza después del artículo 50, con la autoridad de aplicación. Aparece una autoridad de aplicación.
Concretamente, esta autoridad de aplicación está formada mayoritariamente por quienes son designados por el Poder Ejecutivo. ¿Qué facultades tiene esa autoridad de aplicación? Concesión de licencias, prórrogas de licencias, frecuencias y categorizaciones, es decir, todo lo que prohíbe el artículo 13 de la Convención Americana.
Sé que no es fácil para un poder como el argentino convivir con una prensa monolíticamente opositora. La relación entre el poder y la prensa nunca ha sido fácil. Pero esto no admite discusión, es inconstitucional y punto.
Los derechos que tenemos que preservar en cualquier legalidad que dictemos son tres. El primero que tenemos que garantizar operativamente -es decir, que no depende de ninguna legalidad derivada- es el derecho del ciudadano a tener una información plural, libre, y se discute si es veraz o no. Básicamente tiene que ser plural, libre y sin censura.
El segundo requisito es la prohibición de los monopolios públicos y privados. Me refiero a la prohibición expresa en la legalidad de que haya monopolios informativos públicos y privados.
Me da lo mismo; no queremos monopolios porque eso atenta contra el artículo 13 de la Convención.
En tercer lugar, la legalidad debe reconocer la realidad. ¿Cuál es la realidad? Que en los últimos veinte o treinta años se ha producido un velocísimo avance tecnológico en el manejo de las comunicaciones y que los medios hoy son formadores de opinión, constructores de discursos. Por ejemplo, tenemos el triple play. Entonces tenemos que buscar que este formidable avance esté al servicio del derecho del ciudadano y no del monopolio público o privado.
SRA. PRESIDENTA GIUDICI Tiene la palabra la señora diputada Morandini.
SRA. MORANDINI Quería agradecer a la señora diputada Giudici y ojalá podamos multiplicar estas reuniones.
Como fui aludida, quería aclarar que soy periodista: cambié la pluma por la tribuna. De modo que todavía estoy más contaminada por la pluma, en el sentido de la prédica, que por la tribuna, en el sentido político legal.
Entonces ahora que lo escucho de alguna manera la vida se burla en cosas que en la pluma que yo he defendido tanto, esto es, en el caso de nuestro país recuperemos la Argentina que está en el expediente judicial. Porque ahora reconozco que gracias a toda esta normativa -que como bien se ha señalado es constitucional- tenemos a donde ir a apelar para reclamar por los derechos humanos.
Pero me preocupa -no sé cuál tiene que ser el mecanismo, por eso quiero compartir la reflexión para escuchar la suya- esta paradoja de nuestros países que por haber llegado tarde a la democracia vivimos todos los fenómenos nuevos de la tecnología que ha llevado al mundo moderno a debatir la relación entre medio y democracia. Pero como nosotros no tenemos una cultura democrática incorporada como valor democrático de comportamiento, tenemos esta distorsión, el concepto autoritario que los gobernantes repiten a lo largo de estos veinticinco años: el gobernante que concede el derecho, no el que tiene que consagrar el derecho.
De modo que por un lado estamos teniendo que predicar en derechos universales consagrados en el mundo, o no nos vayamos tan lejos, hasta en nuestros vecinos. Sin embargo, todavía tenemos que reivindicar el derecho a decir. Por esta concepción de "yo soy el que concedo" vemos de parte del gobierno que hay una manifestación de no respeto a la ciudadanía: yo le digo al ciudadano quién le miente, y no garantizar el derecho que ese ciudadano tiene a la información, en la medida que él crezca en su competencia política, porque es igual a los otros y una información de calidad le ha garantizado lo que la democracia garantiza, que es igualdad en la competencia. Todavía se tiene esta idea autoritaria de que hay que decirle quién le miente y quién no.
La verdad es que yo escuché fascinada todo lo que usted nos aportó, y me pregunto dónde están sus alumnos. (Risas.) La verdad es que yo no debo haber sido una buena observadora de la realidad de mi país porque me sorprende constatar la escasa conciencia que hay -no solo en la dirigencia política sino en los mismos periodistas- sobre el papel fundamental que tiene la prensa como valor fundante de una democracia. Por hablar de los periodistas no se habla de prensa, y todo el tiempo se escucha en el debate público esta gran equivocación -como hoy hemos escuchado a lo largo de toda la mañana- de por qué la prensa no publica cosas afines al gobierno, cuando los gobiernos -este, los otros y los otros- caen en la tentación de tener una fenomenal maquinaria de publicidad porque utilizan el dinero de todos en beneficio de sus políticas y no en la comunicación con la ciudadanía.
En este momento tenemos a la gripe porcina y si usted enciende la televisión no va a ver una publicidad del Estado ayudando a la ciudadanía en relación con sus hábitos de higiene, a cambiar sus conductas y a hacerla más responsable. Me preocupa cómo uno puede acortar la distancia, porque en síntesis nuestro problema es el atraso cultural político. Compartimos conceptualmente todo lo que usted describió, y lo que dijo el diputado Vega respecto a que está incorporado como legalidad, punto del que no hay que moverse. Pero si aquellos que nos gobiernan y participan del debate público tienen una ignorancia fenomenal en relación con toda esta legalidad a la que tenemos que subordinarnos, ¿de qué manera podemos evitar llegar a esto que usted describió tan bien, que es lo que se está configurando: de nuevo la injerencia del Estado legitimándose con la filosofía de la libertad?
Como fui aludida, quería aclarar que soy periodista: cambié la pluma por la tribuna. De modo que todavía estoy más contaminada por la pluma, en el sentido de la prédica, que por la tribuna, en el sentido político legal.
Entonces ahora que lo escucho de alguna manera la vida se burla en cosas que en la pluma que yo he defendido tanto, esto es, en el caso de nuestro país recuperemos la Argentina que está en el expediente judicial. Porque ahora reconozco que gracias a toda esta normativa -que como bien se ha señalado es constitucional- tenemos a donde ir a apelar para reclamar por los derechos humanos.
Pero me preocupa -no sé cuál tiene que ser el mecanismo, por eso quiero compartir la reflexión para escuchar la suya- esta paradoja de nuestros países que por haber llegado tarde a la democracia vivimos todos los fenómenos nuevos de la tecnología que ha llevado al mundo moderno a debatir la relación entre medio y democracia. Pero como nosotros no tenemos una cultura democrática incorporada como valor democrático de comportamiento, tenemos esta distorsión, el concepto autoritario que los gobernantes repiten a lo largo de estos veinticinco años: el gobernante que concede el derecho, no el que tiene que consagrar el derecho.
De modo que por un lado estamos teniendo que predicar en derechos universales consagrados en el mundo, o no nos vayamos tan lejos, hasta en nuestros vecinos. Sin embargo, todavía tenemos que reivindicar el derecho a decir. Por esta concepción de "yo soy el que concedo" vemos de parte del gobierno que hay una manifestación de no respeto a la ciudadanía: yo le digo al ciudadano quién le miente, y no garantizar el derecho que ese ciudadano tiene a la información, en la medida que él crezca en su competencia política, porque es igual a los otros y una información de calidad le ha garantizado lo que la democracia garantiza, que es igualdad en la competencia. Todavía se tiene esta idea autoritaria de que hay que decirle quién le miente y quién no.
La verdad es que yo escuché fascinada todo lo que usted nos aportó, y me pregunto dónde están sus alumnos. (Risas.) La verdad es que yo no debo haber sido una buena observadora de la realidad de mi país porque me sorprende constatar la escasa conciencia que hay -no solo en la dirigencia política sino en los mismos periodistas- sobre el papel fundamental que tiene la prensa como valor fundante de una democracia. Por hablar de los periodistas no se habla de prensa, y todo el tiempo se escucha en el debate público esta gran equivocación -como hoy hemos escuchado a lo largo de toda la mañana- de por qué la prensa no publica cosas afines al gobierno, cuando los gobiernos -este, los otros y los otros- caen en la tentación de tener una fenomenal maquinaria de publicidad porque utilizan el dinero de todos en beneficio de sus políticas y no en la comunicación con la ciudadanía.
En este momento tenemos a la gripe porcina y si usted enciende la televisión no va a ver una publicidad del Estado ayudando a la ciudadanía en relación con sus hábitos de higiene, a cambiar sus conductas y a hacerla más responsable. Me preocupa cómo uno puede acortar la distancia, porque en síntesis nuestro problema es el atraso cultural político. Compartimos conceptualmente todo lo que usted describió, y lo que dijo el diputado Vega respecto a que está incorporado como legalidad, punto del que no hay que moverse. Pero si aquellos que nos gobiernan y participan del debate público tienen una ignorancia fenomenal en relación con toda esta legalidad a la que tenemos que subordinarnos, ¿de qué manera podemos evitar llegar a esto que usted describió tan bien, que es lo que se está configurando: de nuevo la injerencia del Estado legitimándose con la filosofía de la libertad?
SRA. PRESIDENTE GIUDICI Agradecemos nuevamente la presencia del doctor Aguiar. Vamos a continuar conectándonos por email; le podemos dejar un listado de las casillas de correo de los diputados miembros de la comisión para que pueda comunicarse directamente con ellos. Seguramente lo consultaremos por algunos de los aspectos que usted nos comentó.
Quiero decir algo que olvidé comentar al principio. Desde el período parlamentario anterior en esta comisión estamos trabajando en una agenda ampliada de libertad de expresión. Para los diputados miembros de esta comisión es muy importante abordar de manera integral toda la normativa que es necesaria para completar la legislación en este estado de derecho. Para nosotros los principales problemas aparecen en relación con la distribución de la publicidad oficial y también el mandato de la Corte Interamericana sobre la despenalización del delito de calumnias e injurias.
Sobre el tema de publicidad oficial hay nueve proyectos presentados con estado parlamentario. Desde el año 2006 que estamos tratando de incorporar a la agenda parlamentaria ese tema pero no tuvimos suerte. Esta comisión lo ha discutido muchísimas veces, pero no somos cabecera. Por cuestiones quizá políticas se termina dando giro a distintas comisiones, pero no a la de Libertad de Expresión. Así es que atendemos las cosas en segunda instancia y no podemos avanzar si la Comisión de Comunicaciones e Informática, en el caso del proyecto sobre publicidad oficial, y la de Legislación General, en el caso de calumnias e injurias, no dictaminan previamente.
Desde el año 2008 desde esta comisión estamos pidiendo y exigiendo -como decía, también en períodos anteriores- el tratamiento urgente de un proyecto de ley que distribuya de manera transparente los fondos de la publicidad oficial en la Argentina.
En el caso del delito de calumnias e injurias, hay un proyecto con estado parlamentario de la diputada Conti y otros de algunos diputados, incluso de miembros de esta comisión -hay uno mío-, para cumplir con el mandato de la Corte Interamericana. No sabemos por qué no avanza ese proyecto, aunque en esta comisión hicimos varias reuniones. Incluso hace muy poco atendimos un reclamo del CELS -una de las organizaciones de derechos humanos de la Argentina- sobre la necesidad de avanzar en esto. Todos los diputados estamos de acuerdo pero el proyecto no avanza.
Junto con estas dos iniciativas, dentro de la agenda ampliada de la Comisión de Libertad de Expresión, está el proyecto de acceso a la información pública. Nosotros consideramos urgente el tratamiento de un proyecto que garantice el acceso irrestricto de los ciudadanos a la información pública.
Este proyecto tampoco puede avanzar en esta Cámara, a pesar de que tiene estado parlamentario y que son más de seis o siete las iniciativas presentadas por distintos señores diputados.
También debo decir que existen cuatro proyectos con estado parlamentario que proponen la modificación de la ley de radiodifusión.
Distintas fuerzas políticas -entre ellas, el radicalismo desde 1983- vienen sosteniendo que es necesaria una modificación integral de la ley de radiodifusión, porque conceptualmente la ley 22.285 está influenciada por la doctrina de seguridad nacional.
Nosotros también decimos que esa ley permitió generar mayores niveles de concentración por las modificaciones que se le realizaron durante el gobierno justicialista de Carlos Menem. Posteriormente, fue cristalizada, porque el actual gobierno -este espacio político, el de Néstor Kirchner- también toma medidas administrativas que favorecen enormemente la concentración.
Tal como decía el señor diputado Vega, estamos convencidos de que hay que modificar la ley de radiodifusión, y que hay que generar pluralidad informativa, fijando nuevas reglas de juego para que el acceso a los medios de comunicación sea igualitario, transparente y que los ciudadanos conozcan quiénes son los propietarios de los medios.
Sin embargo, advertimos que si ese proceso no se desarrolla dentro de un debate amplio y transparente, se corre el riesgo de que, como venimos observando en los últimos años de la Argentina, se produzca un proceso de neomonopolización donde solo cambiarán las manos de los que tienen las licencias concentradas.
Desde hace tiempo, distintos diputados de la oposición venimos denunciando un proceso de cooptación de medios a través de la publicidad oficial y de la asignación directa de recursos del Estado en manos de amigos del poder.
Los diputados que estamos presentes queremos debatir estas cuestiones con el oficialismo con absoluta transparencia en el ámbito del Congreso. Tal como señalé en el comienzo de la reunión, los diputados del oficialismo deciden no venir a esta comisión a dar ese debate, y prefieren el esquema de la Comisión de Comunicaciones e Informática, donde probablemente exista mayor número de oficialistas, a fin de esperar que el texto del Poder Ejecutivo se convierta en proyecto y se remita al Congreso.
Esto nos coloca en una desigualdad, porque el gobierno está realizando una serie de consultas populares sobre un proyecto solo, que es el borrador del Poder Ejecutivo. Los otros proyectos de la agenda ampliada son absolutamente desconocidos por el resto de la sociedad.
El tema de la política de medios en la Argentina no puede desconocer ni la regulación de publicidad oficial ni la regulación de calumnias e injurias ni el derecho al acceso a la información por parte de los ciudadanos. De esto tenemos que hablar, esperamos que se respete este pedido de debate y que las audiencias públicas se convoquen en el Parlamento.
A continuación, concedo la palabra a nuestro invitado a fin de que nos exprese su respuesta. Nuevamente le agradecemos su presencia y manifiesto un agradecimiento especial a todos los señores diputados de la comisión, y también a quienes no pertenecen a ella, como el señor diputado Vega, que se ha interesado en el tema y ha presentado un proyecto en este sentido.
Quiero decir algo que olvidé comentar al principio. Desde el período parlamentario anterior en esta comisión estamos trabajando en una agenda ampliada de libertad de expresión. Para los diputados miembros de esta comisión es muy importante abordar de manera integral toda la normativa que es necesaria para completar la legislación en este estado de derecho. Para nosotros los principales problemas aparecen en relación con la distribución de la publicidad oficial y también el mandato de la Corte Interamericana sobre la despenalización del delito de calumnias e injurias.
Sobre el tema de publicidad oficial hay nueve proyectos presentados con estado parlamentario. Desde el año 2006 que estamos tratando de incorporar a la agenda parlamentaria ese tema pero no tuvimos suerte. Esta comisión lo ha discutido muchísimas veces, pero no somos cabecera. Por cuestiones quizá políticas se termina dando giro a distintas comisiones, pero no a la de Libertad de Expresión. Así es que atendemos las cosas en segunda instancia y no podemos avanzar si la Comisión de Comunicaciones e Informática, en el caso del proyecto sobre publicidad oficial, y la de Legislación General, en el caso de calumnias e injurias, no dictaminan previamente.
Desde el año 2008 desde esta comisión estamos pidiendo y exigiendo -como decía, también en períodos anteriores- el tratamiento urgente de un proyecto de ley que distribuya de manera transparente los fondos de la publicidad oficial en la Argentina.
En el caso del delito de calumnias e injurias, hay un proyecto con estado parlamentario de la diputada Conti y otros de algunos diputados, incluso de miembros de esta comisión -hay uno mío-, para cumplir con el mandato de la Corte Interamericana. No sabemos por qué no avanza ese proyecto, aunque en esta comisión hicimos varias reuniones. Incluso hace muy poco atendimos un reclamo del CELS -una de las organizaciones de derechos humanos de la Argentina- sobre la necesidad de avanzar en esto. Todos los diputados estamos de acuerdo pero el proyecto no avanza.
Junto con estas dos iniciativas, dentro de la agenda ampliada de la Comisión de Libertad de Expresión, está el proyecto de acceso a la información pública. Nosotros consideramos urgente el tratamiento de un proyecto que garantice el acceso irrestricto de los ciudadanos a la información pública.
Este proyecto tampoco puede avanzar en esta Cámara, a pesar de que tiene estado parlamentario y que son más de seis o siete las iniciativas presentadas por distintos señores diputados.
También debo decir que existen cuatro proyectos con estado parlamentario que proponen la modificación de la ley de radiodifusión.
Distintas fuerzas políticas -entre ellas, el radicalismo desde 1983- vienen sosteniendo que es necesaria una modificación integral de la ley de radiodifusión, porque conceptualmente la ley 22.285 está influenciada por la doctrina de seguridad nacional.
Nosotros también decimos que esa ley permitió generar mayores niveles de concentración por las modificaciones que se le realizaron durante el gobierno justicialista de Carlos Menem. Posteriormente, fue cristalizada, porque el actual gobierno -este espacio político, el de Néstor Kirchner- también toma medidas administrativas que favorecen enormemente la concentración.
Tal como decía el señor diputado Vega, estamos convencidos de que hay que modificar la ley de radiodifusión, y que hay que generar pluralidad informativa, fijando nuevas reglas de juego para que el acceso a los medios de comunicación sea igualitario, transparente y que los ciudadanos conozcan quiénes son los propietarios de los medios.
Sin embargo, advertimos que si ese proceso no se desarrolla dentro de un debate amplio y transparente, se corre el riesgo de que, como venimos observando en los últimos años de la Argentina, se produzca un proceso de neomonopolización donde solo cambiarán las manos de los que tienen las licencias concentradas.
Desde hace tiempo, distintos diputados de la oposición venimos denunciando un proceso de cooptación de medios a través de la publicidad oficial y de la asignación directa de recursos del Estado en manos de amigos del poder.
Los diputados que estamos presentes queremos debatir estas cuestiones con el oficialismo con absoluta transparencia en el ámbito del Congreso. Tal como señalé en el comienzo de la reunión, los diputados del oficialismo deciden no venir a esta comisión a dar ese debate, y prefieren el esquema de la Comisión de Comunicaciones e Informática, donde probablemente exista mayor número de oficialistas, a fin de esperar que el texto del Poder Ejecutivo se convierta en proyecto y se remita al Congreso.
Esto nos coloca en una desigualdad, porque el gobierno está realizando una serie de consultas populares sobre un proyecto solo, que es el borrador del Poder Ejecutivo. Los otros proyectos de la agenda ampliada son absolutamente desconocidos por el resto de la sociedad.
El tema de la política de medios en la Argentina no puede desconocer ni la regulación de publicidad oficial ni la regulación de calumnias e injurias ni el derecho al acceso a la información por parte de los ciudadanos. De esto tenemos que hablar, esperamos que se respete este pedido de debate y que las audiencias públicas se convoquen en el Parlamento.
A continuación, concedo la palabra a nuestro invitado a fin de que nos exprese su respuesta. Nuevamente le agradecemos su presencia y manifiesto un agradecimiento especial a todos los señores diputados de la comisión, y también a quienes no pertenecen a ella, como el señor diputado Vega, que se ha interesado en el tema y ha presentado un proyecto en este sentido.
SR. AGUIAR Agradezco a la señora presidenta y a los señores diputados.
Después de haberlos escuchado, comienzo con una primera consideración. En la experiencia regional latinoamericana -en el caso de Venezuela de fecha reciente-, si se hace una suerte de análisis de la estructura propietaria de los medios de comunicación, uno llega a la conclusión de que no existen concentraciones de medios de manera manifiesta para decir que los dueños de los medios de comunicación responden al criterio de un solo sector o de una sola familia.
La experiencia, inclusive en Argentina, es más que ilustrativa. Es decir, una cosa es el diario "La Nación", otra cosa es el diario "Clarín", otra cosa es el diario "Popular", y otra cosa es el diario "Río Negro".
En el caso venezolano, en alguna oportunidad he comentado a parlamentarios del gobierno que tenemos casi 600 emisoras de radio y la estructura de la propiedad es diversificada; que tenemos un número importante de casi un centenar de periódicos, que son la expresión escrita, -donde cada periódico pertenece a una familia distinta-, y un número -para esa época en Venezuela- de diez emisoras de televisión nacional, más dos o tres emisoras por cada Estado.
Puede ocurrir que el gobierno de repente se sienta irritado o molesto porque toda la prensa no comparte su tesis. Algo está pasando cuando ese universo tan plural y diverso no logra compartir con los gobiernos su propia tesis.
Dentro de ese espectro diversificado lo natural y lo lógico es que parte de los medios lo apoyen y parte no lo apoyen. Cuando se dan esas circunstancias extraordinarias creo que, si hubiese un sentido autocrítico por parte de los gobiernos, esto debería automáticamente prender una luz de alarma. Es como decir: "algo está pasando cuando no me quiere ningún medio de comunicación social".
Es importante señalar esto al igual que lo mencionado por el señor diputado Vera. Dentro de las interpretaciones que hizo, incluso la declaración de principios sobre libertad de expresión, están prohibidos los monopolios privados, pero están prohibidos los monopolios públicos.
Hablamos de la concentración directa y la indirecta. Cuando me refiero a la indirecta sin reserva alguna hago alusión a ese otro fenómeno: cuando el Estado no se apropia del medio de comunicación envía a sus amigos empresarios o políticos a comprar medios de comunicación con recursos del Estado. Entonces, de hecho, se produce la concentración dentro del sector público.
La normativa es supranacional y tiene rango constitucional. Bastaría con que se dicte una ley que incida en materia de contenidos o que propulse los monopolios estatales en el área del uso del espectro radioeléctrico para que simplemente tenga que ser declarada inconstitucional una disposición de esa naturaleza.
No descartaría inclusive una iniciativa que puede ser interesante. De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ejerce dos competencias: la contenciosa y la consultiva.
Debo recordar que la primera experiencia consultiva de la Corte Interamericana fue alrededor de un proyecto de ley presentado por el gobierno de Costa Rica ante la Corte preguntándole a la misma si esa ley respondía o no a los estándares de la Convención Americana.
Yo preguntaría a muchos gobiernos de la región si están convencidos de que las leyes que están patrocinando realmente no afectan o inciden en el núcleo pétreo de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entonces, sería bueno saber por qué no toman la iniciativa de hacer una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana antes de enviar el proyecto a los órganos legislativos.
Yo sé cuál sería la respuesta en el caso venezolano. En medio de las contradicciones uno observa en estos gobiernos que han tomado estas iniciativas que ocurre un hecho paradójico. Recientemente, el abanderado de la defensa de la doctrina interamericana ha sido el presidente venezolano.
Señora presidenta: hace exactamente 35 días, a pedido del presidente, el Tribunal Supremo de Justicia le recomienda al Ejecutivo denunciar la carta de la OEA y desacatar abiertamente las decisiones y el mandato de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los declara inaplicables dentro del orden interno por razones de soberanía.
Entonces, si son consistentes, por qué no le preguntan a la Corte.
Después de haberlos escuchado, comienzo con una primera consideración. En la experiencia regional latinoamericana -en el caso de Venezuela de fecha reciente-, si se hace una suerte de análisis de la estructura propietaria de los medios de comunicación, uno llega a la conclusión de que no existen concentraciones de medios de manera manifiesta para decir que los dueños de los medios de comunicación responden al criterio de un solo sector o de una sola familia.
La experiencia, inclusive en Argentina, es más que ilustrativa. Es decir, una cosa es el diario "La Nación", otra cosa es el diario "Clarín", otra cosa es el diario "Popular", y otra cosa es el diario "Río Negro".
En el caso venezolano, en alguna oportunidad he comentado a parlamentarios del gobierno que tenemos casi 600 emisoras de radio y la estructura de la propiedad es diversificada; que tenemos un número importante de casi un centenar de periódicos, que son la expresión escrita, -donde cada periódico pertenece a una familia distinta-, y un número -para esa época en Venezuela- de diez emisoras de televisión nacional, más dos o tres emisoras por cada Estado.
Puede ocurrir que el gobierno de repente se sienta irritado o molesto porque toda la prensa no comparte su tesis. Algo está pasando cuando ese universo tan plural y diverso no logra compartir con los gobiernos su propia tesis.
Dentro de ese espectro diversificado lo natural y lo lógico es que parte de los medios lo apoyen y parte no lo apoyen. Cuando se dan esas circunstancias extraordinarias creo que, si hubiese un sentido autocrítico por parte de los gobiernos, esto debería automáticamente prender una luz de alarma. Es como decir: "algo está pasando cuando no me quiere ningún medio de comunicación social".
Es importante señalar esto al igual que lo mencionado por el señor diputado Vera. Dentro de las interpretaciones que hizo, incluso la declaración de principios sobre libertad de expresión, están prohibidos los monopolios privados, pero están prohibidos los monopolios públicos.
Hablamos de la concentración directa y la indirecta. Cuando me refiero a la indirecta sin reserva alguna hago alusión a ese otro fenómeno: cuando el Estado no se apropia del medio de comunicación envía a sus amigos empresarios o políticos a comprar medios de comunicación con recursos del Estado. Entonces, de hecho, se produce la concentración dentro del sector público.
La normativa es supranacional y tiene rango constitucional. Bastaría con que se dicte una ley que incida en materia de contenidos o que propulse los monopolios estatales en el área del uso del espectro radioeléctrico para que simplemente tenga que ser declarada inconstitucional una disposición de esa naturaleza.
No descartaría inclusive una iniciativa que puede ser interesante. De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ejerce dos competencias: la contenciosa y la consultiva.
Debo recordar que la primera experiencia consultiva de la Corte Interamericana fue alrededor de un proyecto de ley presentado por el gobierno de Costa Rica ante la Corte preguntándole a la misma si esa ley respondía o no a los estándares de la Convención Americana.
Yo preguntaría a muchos gobiernos de la región si están convencidos de que las leyes que están patrocinando realmente no afectan o inciden en el núcleo pétreo de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entonces, sería bueno saber por qué no toman la iniciativa de hacer una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana antes de enviar el proyecto a los órganos legislativos.
Yo sé cuál sería la respuesta en el caso venezolano. En medio de las contradicciones uno observa en estos gobiernos que han tomado estas iniciativas que ocurre un hecho paradójico. Recientemente, el abanderado de la defensa de la doctrina interamericana ha sido el presidente venezolano.
Señora presidenta: hace exactamente 35 días, a pedido del presidente, el Tribunal Supremo de Justicia le recomienda al Ejecutivo denunciar la carta de la OEA y desacatar abiertamente las decisiones y el mandato de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los declara inaplicables dentro del orden interno por razones de soberanía.
Entonces, si son consistentes, por qué no le preguntan a la Corte.
SR. VEGA ¿Cómo se compatibiliza eso con la decisión de la comisión de integrar como comisionado a un venezolano?
SR. AGUIAR Le respondo con absoluta honestidad. Los organismos interamericanos -sobre todo el Consejo Permanente y la Asamblea de la OEA- no son distintos a los gobiernos que tenemos.
Si tenemos crisis institucional en el orden interno, si tenemos gobiernos que usan de las formas democráticas para acabar con la democracia, uno encuentra este tipo de realidades. Incluso recién con un caso que todos debemos imaginarnos, nos encontramos con la paradoja de que impiden e invocan la aplicación de la carta democrática interamericana, los gobiernos que de manera manifiesta en la Asamblea de la Florida mataron a la carta democrática interamericana. Es un sistema que -repito- es producto de ese doble estándar, de esa dualidad intelectual que está a la orden del día.
Me refiero a su comentario porque es muy interesante. Yo se lo podría responder de esta manera, aunque repito es simplemente una reflexión intelectual. Hay dos cosas que debo decir. En la sociedad latinoamericana -no me atrevo a decir que sea el caso de Argentina, pero por lo menos sí de las sociedades andinas y centroamericanas- nace primero el Estado, a diferencia de la experiencia europea en donde la sociedad antecede al nacimiento del Estado. El Estado es el que logra crear y recrear sociedad dentro del propio Estado, primero como sociedad militar y luego como una sociedad construida alrededor del sistema de partido.
Ciertamente esa relación que existe entre la figura del gendarme necesario, del que tanto hablaba Vallenilla Lanz y que se ha invocado tanto en América latina, y unas sociedades secuestradas y sirvientes de ese planteamiento tiene su origen fundamentalmente en eso. Pero yo no soy pesimista. ¿Por qué razón? Porque lo que no esperaban las sociedades latinoamericanas es que a vuelta de medio siglo, la escuela primaria, el ingreso a la escuela secundaria, la vida universitaria... Todavía más, la semana pasada recibí cifras que indican que en el caso venezolano el ciento por ciento de la población dispone de un celular. En los países africanos ya está llegando la cifra al 92 por ciento. ¿Qué significa esto? Un instrumento de comunicación llega primero que la comida y el agua.
Entonces, pensar que estas son sociedades secuestrables por quienes intentan secuestrarle el acceso a los medios de comunicación, creo que es simplemente un desatino, un ejercicio inútil. Por eso uno aprecia que hay una ruptura muy profunda. Así como estas alternativas yo las considero un parque jurásico, a quienes dentro del ala de la democracia siguen entendiendo la experiencia republicana con los cánones clásicos se les olvida que hay una población hipercrítica que se ha levantado y que tiene sus maneras de expresarse, tiene su propio lenguaje y muchas veces utiliza experiencias de relación totalmente inédita a las que nosotros hemos conocido desde el punto de vista político institucional.
En ese desencuentro, en esa falta de sincronía entre el actor político y gubernamental y el actor social, el común de la gente que transita por las calles, están avanzando dos realidades: una que está en el mundo de lo que conocíamos como la sociedad política y otra que está corriendo por las calles con absoluta y total libertad.
Por eso es que uno encuentra una paradoja, y perdonen que haga referencia con nombre y apellido a un ilustre argentino que dirigió un informe de Naciones Unidas sobre el tema de la democracia. Decía que en América latina los pueblos no quieren a la democracia porque prefieren comer.
Lo que pasa es que la expresión democracia el pueblo latinoamericano la relacionaba intelectualmente con el Estado y con los partidos. Cuando hacen crisis el Estado y los partidos y la gente ve que son Estados sin capacidad para atender el sobredimensionamiento de la demanda social, la respuesta no se hace esperar: hay que cambiar el Estado, hay que cambiar los partidos, vale decir, hay que cambiar lo que se entiende por democracia. Pero no se ha preguntado de manera directa si están dispuestos a sacrificar la libertad, entre ellas, la libertad de expresarse, que no sólo es un elemento de relación constitucional y democrática sino que es la base del desarrollo de la personalidad humana.
Yo creo que tenemos que ser optimistas porque en medio de todo este ejercicio hay una ruptura epistemológica. Allí está lo que yo llamo la generación Blackberry, la generación Nintendo.
Si no logramos entenderla va a seguir pasando lo que está ocurriendo, hay infuncionalidad por parte de quienes hemos sido actores políticos de la democracia y no hay respuesta, sino una suerte de relleno de vacío que cumplen estos ventrílocuos del poder y traficantes de ilusiones. Cuando la gente pierde todas las opciones lo último que le queda es la posibilidad de leerse las cartas, y siempre hay un traficante de ilusiones a la expectativa. Pero no quiere decir eso que quien acude a leerse las cartas apueste su vida a lo que resulte de ellas. Creo que hay una sociedad comunicacional inédita en las generaciones que se levantan a la que no va a ser posible poner freno desde la estructura del Estado.
Por último, en relación con los proyectos planteados, lo único que puedo ofrecer es ponerme a su disposición. Tengan la seguridad de que con toda responsabilidad no hablaré a favor de una u otra opción porque algunos pretendan que yo abone a favor de una u otra alternativa.
Más allá de mis convicciones personales, me guío por lo que ha sido mi fardo de ideas, que he defendido de manera constante en las últimas décadas, que básicamente es el ideario doctrinal que reposa en las enseñanzas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Les diré qué opino de acuerdo a lo que sostenga la Corte, sin que yo tenga que sostener que es un dogma de fe. Cada Estado tiene una posibilidad de escrutinio crítico, porque la convención no se realiza en un ámbito extraterrestre, sino en sus propias realidades nacionales. Hasta esa enseñanza tiene que ser objeto de escrutinio crítico por parte de nuestra Corte Suprema. Me pongo a su disposición para estudiar el proyecto que me pueden hacer llegar por vía electrónica.
En los próximos días se publicará un libro mío de 120 páginas que se llama "Libertad de Expresión y de Prensa", publicado por la Sociedad Interamericana de Prensa, en donde sistematizo por área temática la totalidad de la jurisprudencia interamericana relacionada con la libertad de expresión. Allí van a encontrar las líneas fundamentales en materia de acceso a la información, de uso y manejo del espectro radioeléctrico, lo que tiene que ver con censura, responsabilidades ulteriores, penales y civiles. Este material lo pongo a su disposición, sin perjuicio de cualquier pregunta que me quieran formular, que con muchísimo gusto estoy dispuesto a responder. (Aplausos.)
Si tenemos crisis institucional en el orden interno, si tenemos gobiernos que usan de las formas democráticas para acabar con la democracia, uno encuentra este tipo de realidades. Incluso recién con un caso que todos debemos imaginarnos, nos encontramos con la paradoja de que impiden e invocan la aplicación de la carta democrática interamericana, los gobiernos que de manera manifiesta en la Asamblea de la Florida mataron a la carta democrática interamericana. Es un sistema que -repito- es producto de ese doble estándar, de esa dualidad intelectual que está a la orden del día.
Me refiero a su comentario porque es muy interesante. Yo se lo podría responder de esta manera, aunque repito es simplemente una reflexión intelectual. Hay dos cosas que debo decir. En la sociedad latinoamericana -no me atrevo a decir que sea el caso de Argentina, pero por lo menos sí de las sociedades andinas y centroamericanas- nace primero el Estado, a diferencia de la experiencia europea en donde la sociedad antecede al nacimiento del Estado. El Estado es el que logra crear y recrear sociedad dentro del propio Estado, primero como sociedad militar y luego como una sociedad construida alrededor del sistema de partido.
Ciertamente esa relación que existe entre la figura del gendarme necesario, del que tanto hablaba Vallenilla Lanz y que se ha invocado tanto en América latina, y unas sociedades secuestradas y sirvientes de ese planteamiento tiene su origen fundamentalmente en eso. Pero yo no soy pesimista. ¿Por qué razón? Porque lo que no esperaban las sociedades latinoamericanas es que a vuelta de medio siglo, la escuela primaria, el ingreso a la escuela secundaria, la vida universitaria... Todavía más, la semana pasada recibí cifras que indican que en el caso venezolano el ciento por ciento de la población dispone de un celular. En los países africanos ya está llegando la cifra al 92 por ciento. ¿Qué significa esto? Un instrumento de comunicación llega primero que la comida y el agua.
Entonces, pensar que estas son sociedades secuestrables por quienes intentan secuestrarle el acceso a los medios de comunicación, creo que es simplemente un desatino, un ejercicio inútil. Por eso uno aprecia que hay una ruptura muy profunda. Así como estas alternativas yo las considero un parque jurásico, a quienes dentro del ala de la democracia siguen entendiendo la experiencia republicana con los cánones clásicos se les olvida que hay una población hipercrítica que se ha levantado y que tiene sus maneras de expresarse, tiene su propio lenguaje y muchas veces utiliza experiencias de relación totalmente inédita a las que nosotros hemos conocido desde el punto de vista político institucional.
En ese desencuentro, en esa falta de sincronía entre el actor político y gubernamental y el actor social, el común de la gente que transita por las calles, están avanzando dos realidades: una que está en el mundo de lo que conocíamos como la sociedad política y otra que está corriendo por las calles con absoluta y total libertad.
Por eso es que uno encuentra una paradoja, y perdonen que haga referencia con nombre y apellido a un ilustre argentino que dirigió un informe de Naciones Unidas sobre el tema de la democracia. Decía que en América latina los pueblos no quieren a la democracia porque prefieren comer.
Lo que pasa es que la expresión democracia el pueblo latinoamericano la relacionaba intelectualmente con el Estado y con los partidos. Cuando hacen crisis el Estado y los partidos y la gente ve que son Estados sin capacidad para atender el sobredimensionamiento de la demanda social, la respuesta no se hace esperar: hay que cambiar el Estado, hay que cambiar los partidos, vale decir, hay que cambiar lo que se entiende por democracia. Pero no se ha preguntado de manera directa si están dispuestos a sacrificar la libertad, entre ellas, la libertad de expresarse, que no sólo es un elemento de relación constitucional y democrática sino que es la base del desarrollo de la personalidad humana.
Yo creo que tenemos que ser optimistas porque en medio de todo este ejercicio hay una ruptura epistemológica. Allí está lo que yo llamo la generación Blackberry, la generación Nintendo.
Si no logramos entenderla va a seguir pasando lo que está ocurriendo, hay infuncionalidad por parte de quienes hemos sido actores políticos de la democracia y no hay respuesta, sino una suerte de relleno de vacío que cumplen estos ventrílocuos del poder y traficantes de ilusiones. Cuando la gente pierde todas las opciones lo último que le queda es la posibilidad de leerse las cartas, y siempre hay un traficante de ilusiones a la expectativa. Pero no quiere decir eso que quien acude a leerse las cartas apueste su vida a lo que resulte de ellas. Creo que hay una sociedad comunicacional inédita en las generaciones que se levantan a la que no va a ser posible poner freno desde la estructura del Estado.
Por último, en relación con los proyectos planteados, lo único que puedo ofrecer es ponerme a su disposición. Tengan la seguridad de que con toda responsabilidad no hablaré a favor de una u otra opción porque algunos pretendan que yo abone a favor de una u otra alternativa.
Más allá de mis convicciones personales, me guío por lo que ha sido mi fardo de ideas, que he defendido de manera constante en las últimas décadas, que básicamente es el ideario doctrinal que reposa en las enseñanzas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Les diré qué opino de acuerdo a lo que sostenga la Corte, sin que yo tenga que sostener que es un dogma de fe. Cada Estado tiene una posibilidad de escrutinio crítico, porque la convención no se realiza en un ámbito extraterrestre, sino en sus propias realidades nacionales. Hasta esa enseñanza tiene que ser objeto de escrutinio crítico por parte de nuestra Corte Suprema. Me pongo a su disposición para estudiar el proyecto que me pueden hacer llegar por vía electrónica.
En los próximos días se publicará un libro mío de 120 páginas que se llama "Libertad de Expresión y de Prensa", publicado por la Sociedad Interamericana de Prensa, en donde sistematizo por área temática la totalidad de la jurisprudencia interamericana relacionada con la libertad de expresión. Allí van a encontrar las líneas fundamentales en materia de acceso a la información, de uso y manejo del espectro radioeléctrico, lo que tiene que ver con censura, responsabilidades ulteriores, penales y civiles. Este material lo pongo a su disposición, sin perjuicio de cualquier pregunta que me quieran formular, que con muchísimo gusto estoy dispuesto a responder. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA GIUDICI No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.
- Es la hora 17 y 28.