LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8876-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL PROCESAMIENTO DE GERMAN SASSO, DIRECTOR DE RADIO "LA BRUJULA 24", POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO AGRAVADO QUE DISPUSO EL JUEZ FEDERAL DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Su gran preocupación y repudio por
el procesamiento de German Sasso, Director de "La brújula24", por el delito de
encubrimiento agravado dispuesto por el Juez Federal de Bahía Blanca Santiago
Ulpiano Martínez.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
German Sasso fue acusado por
encubrimiento agravado y procesado sin prisión preventiva por el presunto delito
de violación de secretos. El periodista difundió en los últimos meses las escuchas
telefónicas entre dos detenidos por lavado de dinero, Juan Suris y Leonardo
Fariña. Las instalaciones de la radio fueron allanadas en octubre con el propósito
de hallar la fuente que proporcionó los audios a Sasso, quien también se negó a
declarar ante la Justicia. (http://labrujula24.com/noticias/2014/bd/10723_La-SIP-
repudio-la-presion-judicial-contra-La-Brujula-24)
El procesamiento se enmarca dentro
de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que "no sólo debe
evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el
ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico
resultado de manera indirecta".
FOPEA se pronunció sobre el
derecho de los periodistas a reservar sus fuentes y recordó que el 2 de diciembre
de 2010, en una declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas
para la Libertad de Opinión y Expresión Frank La Rue y la Relatora Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de "Wikileaks", se señala lo
siguiente: "Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus
funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente
reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los
periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad
civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de
interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de
reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla".
(http://www.fopea.org/Inicio/Repudio_de_Fopea_al_procesamiento_del_director_
de_La_Brujula)
A su turno, el presidente de la SIP,
Gustavo Mohme, del diario La República de Perú, dijo que esta presión contra el
periodista va en contrasentido de principios de libertad de prensa que protegen la
reserva de las fuentes informativas como se establece en la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH y en la Declaración de
Chapultepec. (http://labrujula24.com/noticias/2014/bd/10723_La-SIP-repudio-la-
presion-judicial-contra-La-Brujula-24)
Por último, la Fundación LED afirmó
que Esta decisión judicial entra en conflicto con los derechos contemplados en la
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran y podría
implicar una seria restricción a la libertad de expresión y de prensa y al derecho a
acceder a la información por parte de la ciudadanía.
(http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/procesan-a-un-periodista-
por-negarse-a-revelar-sus-fuentes)
Por todo lo expuesto propongo la
declaración que someto a consideración a la espera del favorable
acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |