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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 8876-D-2014

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL PROCESAMIENTO DE GERMAN SASSO, DIRECTOR DE RADIO "LA BRUJULA 24", POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO AGRAVADO QUE DISPUSO EL JUEZ FEDERAL DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 11/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Su gran preocupación y repudio por el procesamiento de German Sasso, Director de "La brújula24", por el delito de encubrimiento agravado dispuesto por el Juez Federal de Bahía Blanca Santiago Ulpiano Martínez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


German Sasso fue acusado por encubrimiento agravado y procesado sin prisión preventiva por el presunto delito de violación de secretos. El periodista difundió en los últimos meses las escuchas telefónicas entre dos detenidos por lavado de dinero, Juan Suris y Leonardo Fariña. Las instalaciones de la radio fueron allanadas en octubre con el propósito de hallar la fuente que proporcionó los audios a Sasso, quien también se negó a declarar ante la Justicia. (http://labrujula24.com/noticias/2014/bd/10723_La-SIP- repudio-la-presion-judicial-contra-La-Brujula-24)
El procesamiento se enmarca dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta".
FOPEA se pronunció sobre el derecho de los periodistas a reservar sus fuentes y recordó que el 2 de diciembre de 2010, en una declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión Frank La Rue y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de "Wikileaks", se señala lo siguiente: "Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla". (http://www.fopea.org/Inicio/Repudio_de_Fopea_al_procesamiento_del_director_ de_La_Brujula)
A su turno, el presidente de la SIP, Gustavo Mohme, del diario La República de Perú, dijo que esta presión contra el periodista va en contrasentido de principios de libertad de prensa que protegen la reserva de las fuentes informativas como se establece en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH y en la Declaración de Chapultepec. (http://labrujula24.com/noticias/2014/bd/10723_La-SIP-repudio-la- presion-judicial-contra-La-Brujula-24)
Por último, la Fundación LED afirmó que Esta decisión judicial entra en conflicto con los derechos contemplados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran y podría implicar una seria restricción a la libertad de expresión y de prensa y al derecho a acceder a la información por parte de la ciudadanía. (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/procesan-a-un-periodista- por-negarse-a-revelar-sus-fuentes)
Por todo lo expuesto propongo la declaración que someto a consideración a la espera del favorable acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996