LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8696-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 161, SOBRE IMPEDIR LA LIBRE CIRCULACION DE UN LIBRO O PERIODICO.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1°- Modificase el artículo 161° Código
Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Sufrirá prisión de 1 a 6 meses quien estorba-
re la libre circulación de un libro o periódico. Si con el accionar se llegare a impedir la
misma, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión y de multa equivalente al valor en pe-
sos que se dejó de percibir por la venta de los ejemplares de libros o periódicos impedi-
dos. En este caso, cuando se tenga certeza que la conducta provino de una entidad públi-
ca o privada y no haya podido identificarse su autor de manera individual, sufrirá tal enti-
dad la pena de multa mencionada anteriormente."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración el presente pro-
yecto de ley a través del cual se propicia la modificación del Artículo 161 del Código Penal
de la Nación, inserto en el Título V, Capítulo VI de los Delitos contra la Libertad de Pren-
sa.
A menudo vemos como actos de particulares
o entidades en nuestro país cercenan derechos consagrados en nuestra Carta Magna co-
mo la libertad de prensa, la libertad de expresión y de circulación representando un claro
perjuicio económico para el propietario del periódico o libro, peligrando en algunos casos
su continuidad.
La libertad de expresión es un derecho fun-
damental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De
ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El Artículo 19 de la "Declaración Universal de
los Derechos Humanos", dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fron-
teras, por cualquier medio de expresión."
Arturo Jauretche señalaba que "La prensa
nos dice todos los días que su libertad es imprescindible para el desarrollo de la sociedad
humana..."
La letra actual del referido artículo propuesto
para reforma reza: "Sufrirá prisión de 1 a 6 meses el que impidiere o estorbare la libre
circulación de un libro o periódico"
Se intenta entonces establecer un marco jurí-
dico más adecuado, a través de la diferenciación entre "estorbar" e "impedir" por un lado,
la imposición de una multa que agilice la recomposición económica por el daño sufrido,
por otro; como también, eludir la determinación de responsabilidad penal individual usado
hoy como escudo para no afrontar el daño.
Así las cosas, la conducta de "impedir" con el
consecuente impedimento de circular el libro o periódico debe diferenciarse en la pena con
el "estorbo" por no tener efectos ni conductas similares, haciéndose necesaria que quede
marcada en la norma.
En el caso de la imposición de la multa, se
hace imprescindible que se integre con la pena de prisión, ya que en la actualidad significa
perseguir el cobro del perjuicio en sede civil, la que no tiene impulso suficiente si no ha
recaído sentencia penal. Por ende, se expone a quien sufre el ataque a la libertad de
prensa a que sólo con el paso de largos años logre encontrar una debida reparación, la
que siempre es tarde, porque en la mayoría de estos casos se altera el giro normal eco-
nómico considerablemente.
Finalizando, se deja en forma explícita que la
determinación de la conducta individual no altere el principio de resarcimiento del daño
ocasionado cuando haya impedimento de circulación. De tal manera, cuando la misma no
pudiere detectarse pero hubiere certeza que la atipicidad haya surgido de una entidad,
pública o privada, será la entidad quien deba responder con la multa.
Por todos estos argumentos expuestos, es
que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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