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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8496-D-2010

Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL: DISTRIBUCION SEGUN EL INDICE DE COPARTICIPACION NACIONAL.

Fecha: 01/12/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
Articulo 1. La publicidad oficial del Estado Nacional deberá ser distribuida entre las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando el porcentaje que le corresponda a cada provincia de acuerdo al índice de coparticipación nacional.
Articulo 2. La publicidad oficial del Estado Nacional se asignará siguiendo los principios de interés general, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, veracidad, accesibilidad, responsabilidad y optimización en el uso de los recursos públicos. Asimismo, deberá ser distribuida de manera equitativa entre los diferentes medios, garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Articulo 3. La Autoridad de aplicación será la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación.
Articulo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional consagra el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Los gobernantes, como representantes del pueblo, deben dar respuesta al derecho de los ciudadanos de ser informados sobre los asuntos caracterizados por el interés común. Por asuntos de interés común entendemos los derechos y obligaciones de los ciudadanos, las medidas a adoptar en situaciones de catástrofes naturales y/o emergencia pública e impacto social, las políticas, programas y servicios, ofertas de empleo público, servicios e iniciativas gubernamentales disponibles para los ciudadanos.
La Pauta Oficial es una herramienta fundamental para publicitar las diversas acciones de gobierno, programas y demás actividades. Asimismo, es un eficaz instrumento para la concientización de la población sobre variadas temáticas de interés general, así como para el fomento de políticas de Estado a raíz de la participación ciudadana. Por su parte, los medios de comunicación son el medio por el cual la sociedad es informada de manera masiva. Por esta razón, decidí presentar un proyecto para regular los mecanismos de asignación de la publicidad oficial con reglas claras y equitativas.
En este sentido, es importante partir de un principio fundamental: la información es un bien público. Como tal, no debe regirse por criterios meramente económicos. Además, tal como lo garantiza la Constitución Nacional en su artículo 14º y los Pactos Internacionales suscritos por la República Argentina, la posesión de la información y su producción, distribución y difusión es un derecho humano.
La configuración del mercado de los medios de comunicación da como resultado que los medios de comunicación reciban uno de sus principales ingresos por medio de contrataciones publicitarias que realizan tanto con el sector público y privado. Si bien el porcentaje recibido por el sector público es mínimo comparado con el del sector privado, es nuestro deber regular la asignación de la publicidad estatal debido a la relevancia de la información y publicidad del Estado. Con este fin, debemos tomar en cuenta la postura de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia" en el cual plantean la inexistencia de "un derecho explícito o implícito de los medios de prensa a recibir fondos del gobierno provincial". Sin embargo, cuando es el Estado quien asigna esos recursos de forma discriminatoria, se viola el derecho fundamental a la libre expresión.
El presente proyecto intenta dar un marco jurídico a un tema sensible en cualquier Estado de Derecho como lo es la publicidad de los actos de gobierno. Busca
difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales y otras informaciones de interés público; asegurar el principio republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme a lo establecido en nuestra Constitución Nacional; garantizar el derecho de acceso a la información pública en forma igualitaria a toda la población; regular el uso de la publicidad oficial con el fin de proveer mecanismos que garanticen su empleo eficiente, eficaz y transparente; afianzar los valores, las instituciones democráticas y principios constitucionales; incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés general; informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y sus entes descentralizados y autárquicos; promover un manejo transparente de los fondos públicos, acorde a los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas y difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la Nación
Por otra parte, este proyecto respeta la institucionalidad y el sistema republicano de gobierno. De acuerdo a la división de poderes corresponde al Ejecutivo llevar adelante la administración y ejecución de la publicidad oficial, y al Poder Legislativo la tarea de controlar y fiscalizar la asignación de la publicidad perteneciente al PEN, que este mismo poder ejecuta.
Por último, con el fin de asegurar la distribución equitativa de publicidad en los medios del territorio nacional, propongo el criterio de distribución por medio de los porcentajes asignados a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en relación al índice de coparticipación de impuestos. En este punto, se trata de respetar el federalismo y evitar la gran concentración de la publicidad oficial hoy existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA