LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8496-D-2010
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL: DISTRIBUCION SEGUN EL INDICE DE COPARTICIPACION NACIONAL.
Fecha: 01/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Articulo 1. La publicidad oficial del
Estado Nacional deberá ser distribuida entre las distintas jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando el porcentaje que
le corresponda a cada provincia de acuerdo al índice de coparticipación
nacional.
Articulo 2. La publicidad oficial del
Estado Nacional se asignará siguiendo los principios de interés general, igualdad,
transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, veracidad, accesibilidad,
responsabilidad y optimización en el uso de los recursos públicos. Asimismo,
deberá ser distribuida de manera equitativa entre los diferentes medios,
garantizando la libertad de prensa y el pluralismo informativo.
Articulo 3. La Autoridad de aplicación
será la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación.
Articulo 4. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
consagra el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Los
gobernantes, como representantes del pueblo, deben dar respuesta al derecho de
los ciudadanos de ser informados sobre los asuntos caracterizados por el interés
común. Por asuntos de interés común entendemos los derechos y obligaciones de
los ciudadanos, las medidas a adoptar en situaciones de catástrofes naturales y/o
emergencia pública e impacto social, las políticas, programas y servicios, ofertas
de empleo público, servicios e iniciativas gubernamentales disponibles para los
ciudadanos.
La Pauta Oficial es una
herramienta fundamental para publicitar las diversas acciones de gobierno,
programas y demás actividades. Asimismo, es un eficaz instrumento para la
concientización de la población sobre variadas temáticas de interés general, así
como para el fomento de políticas de Estado a raíz de la participación ciudadana.
Por su parte, los medios de comunicación son el medio por el cual la sociedad es
informada de manera masiva. Por esta razón, decidí presentar un proyecto para
regular los mecanismos de asignación de la publicidad oficial con reglas claras y
equitativas.
En este sentido, es importante partir de
un principio fundamental: la información es un bien público. Como tal, no debe regirse por
criterios meramente económicos. Además, tal como lo garantiza la Constitución Nacional
en su artículo 14º y los Pactos Internacionales suscritos por la República Argentina, la
posesión de la información y su producción, distribución y difusión es un derecho humano.
La configuración del mercado
de los medios de comunicación da como resultado que los medios de
comunicación reciban uno de sus principales ingresos por medio de
contrataciones publicitarias que realizan tanto con el sector público y privado. Si
bien el porcentaje recibido por el sector público es mínimo comparado con el del
sector privado, es nuestro deber regular la asignación de la publicidad estatal
debido a la relevancia de la información y publicidad del Estado. Con este fin,
debemos tomar en cuenta la postura de los miembros de la Corte Suprema de
Justicia en el fallo "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia" en el cual
plantean la inexistencia de "un derecho explícito o implícito de los medios de
prensa a recibir fondos del gobierno provincial". Sin embargo, cuando es el Estado
quien asigna esos recursos de forma discriminatoria, se viola el derecho
fundamental a la libre expresión.
El presente proyecto intenta
dar un marco jurídico a un tema sensible en cualquier Estado de Derecho como lo
es la publicidad de los actos de gobierno. Busca
difundir las políticas, programas,
servicios e iniciativas gubernamentales y otras informaciones de interés público;
asegurar el principio republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme
a lo establecido en nuestra Constitución Nacional; garantizar el derecho de acceso
a la información pública en forma igualitaria a toda la población; regular el uso de
la publicidad oficial con el fin de proveer mecanismos que garanticen su empleo
eficiente, eficaz y transparente; afianzar los valores, las instituciones democráticas
y principios constitucionales; incentivar la participación ciudadana en los asuntos
de interés general; informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y sus
entes descentralizados y autárquicos; promover un manejo transparente de los
fondos públicos, acorde a los principios de responsabilidad pública y rendición de
cuentas y difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la
Nación
Por otra parte, este proyecto respeta la
institucionalidad y el sistema republicano de gobierno. De acuerdo a la división de
poderes corresponde al Ejecutivo llevar adelante la administración y ejecución de
la publicidad oficial, y al Poder Legislativo la tarea de controlar y fiscalizar la
asignación de la publicidad perteneciente al PEN, que este mismo poder ejecuta.
Por último, con el fin de
asegurar la distribución equitativa de publicidad en los medios del territorio
nacional, propongo el criterio de distribución por medio de los porcentajes
asignados a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en relación al índice de
coparticipación de impuestos. En este punto, se trata de respetar el federalismo y
evitar la gran concentración de la publicidad oficial hoy existente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente
expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |