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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8463-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, LEY 26522: MODIFICACION DEL ARTICULO 161, SOBRE ADECUACION DE LAS LICENCIAS.
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 161
de la Ley 26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 161. -
Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por
esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos
previstos por la misma, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un
plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los
mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que
al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Quedan exceptuadas
las personas físicas o jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley
fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición
societaria diferente a la permitida, en cuyo caso, seguirán rigiéndose por las
disposiciones de la Ley 22.285 y sus modificatorias, durante el plazo de vigencia
de cada una de las licencias que oportunamente les fueron
concedidas, y hasta su
vencimiento. Las eventuales renovaciones de licencias deberán ajustarse al
contenido de la presente ley.
Al solo efecto de la
adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias.
Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de Ley persigue la modificación del artículo 161° de la Ley
26.522 a fin de resguardar los derechos adquiridos de los actuales titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Si bien es
necesaria una reforma profunda de la ley, en lo relativo a diversas cuestiones
como la composición de la autoridad de aplicación, las reglas sobre multiplicidad
de licencias, la prohibición de ser al mismo tiempo titular de cable y televisión
abierta, la intransferibilidad de las licencias, entre muchos aspectos criticables,
creemos importante dar un paso adelante modificando este artículo en pos de la
búsqueda de un consenso mínimo que nos permita a todos los argentinos tener la
mejor ley posible.
La
modificación propuesta implica que las condiciones de admisibilidad de las
licencias, incluidas las reglas sobre multiplicidad, que establece la Ley 26.522 no
se apliquen a los titulares de licencias que las obtuvieron bajo la anterior
legislación.
Esta
sencilla reforma evitaría la venta apresurada de medios y el desgüace de muchos
de ellos con la consiguiente pérdida de trabajo para cientos de argentinos.
El
constante cambio drástico de reglas, como la que pretendemos modificar,
constituye un freno a las inversiones necesarias para el desarrollo del país y deja
bajo una sombra de duda la seguridad jurídica de la Nación.
Este
proyecto es reproducción del expediente 0841-D-2010, publicado en el trámite
parlamentario N°11 (10/03/10).
Por los
motivos expuestos, y en la expectativa de lograr consenso respecto de esta
propuesta, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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