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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8424-D-2016

Sumario: DECLARESE EL 2 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DE LOS CRIMENES CONTRA LOS PERIODISTAS".

Fecha: 29/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
Artículo 1º- Declárese el 2 de noviembre de cada año como Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra los periodistas, en adhesión a la resolución oficial 68/163 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra los periodistas, fue introducido por la Organización de las Naciones Unidos (ONU). El 18 de diciembre del 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reunió y dicto la resolución 68/163, proclamando al 2 de diciembre como el día internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra los periodistas, ante el preocupante aumento de violencia alrededor del mundo contra los periodistas, en cumplimiento de su función de informar al público. La fecha se eligió en conmemoración del asesinato de dos periodistas franceses en Mali en el año 2013. Es por ello, que el objeto de este proyecto es la difusión y concientización por parte de la población argentina, de la imperante necesidad de respetar los derechos humanos de los periodistas, para construir una sociedad pacífica y libre de violencia. La impunidad reinante, que generaron los delitos contra los profesionales de la comunicación, envicia a los delincuentes, les da seguridad para continuar el camino del delito y como consecuencia, tiene un efecto aterrador sobre los periodistas, sus familias y sobre todas las sociedades del mundo entero. La impunidad conduce a más violencia, formándose inevitablemente un círculo vicioso.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas destacó la problemática de la impunidad en la resolución que emitió el 18 de diciembre del 2013, manifestando “la preocupante situación que durante el último decenio, más de 700 periodistas han sido asesinados por llevar noticias e información al público. Es preocupante que tan sólo el 10 por ciento de estos crímenes haya concluido con una condena”.
Sólo en el año 2015, expresó la Directora de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Irina Bokova, se condenó a más de 70 asesinatos de profesionales que trabajan en los medios de comunicación (hasta septiembre de 2015). De acuerdo con el próximo informe de la Directora General de la UNESCO sobre la seguridad de los periodistas y el peligro de la impunidad: “menos del seis por ciento de los 680 casos de asesinatos de periodistas durante el periodo comprendido entre 2006 y 2014 se han resuelto. Una cuarta parte de estos casos se consideran como «en curso» refiriéndose a sus investigaciones continuas sobre las diversas etapas del sistema judicial. En el 60 por ciento de los casos, no se ha puesto a disposición de la UNESCO la información sobre el proceso judicial a pesar de las solicitudes del Director General”. Ante el aumento de los ataques contra los periodistas, la UNESCO lideró el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, con objeto de poner fin a la impunidad mediante una acción concertada de los organismos de las Naciones Unidas, en colaboración con gobiernos, la sociedad civil, el mundo académico y los propios medios de comunicación de todo el mundo. Esta labor está dando fruto. Existe un reconocimiento cada vez mayor en el plano internacional de la importancia de mejorar la seguridad de los periodistas y de poner fin a la impunidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han adoptado resoluciones emblemáticas en las que se abordan específicamente estos problemas. Y el Consejo de Europa ha hecho lo propio en el plano regional.
Cada vez más Estados promulgan nuevas leyes y establecen nuevos mecanismos para hacer frente a la impunidad y mejorar la seguridad de los periodistas. Los sistemas judiciales y las fuerzas de seguridad han aumentado su participación en estas cuestiones.
La resolución oficial 68/163 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones, del día 21 de febrero del año 2014, reafirma los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional Argentina, que según su art. 75 inc. 22 poseen jerarquía constitucional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1994 y sus Protocolos Adicionales. Recuerda el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, que hizo suyo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo, recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/8, de 5 de julio de 2012, relativa a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, 21/12 de 27 de septiembre de 2012, relativa a la seguridad de los periodistas , y 24/15 de 27 de septiembre de 2013, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos , y la decisión 24/116 del Consejo, de 26 de septiembre de 2013, relativa a una mesa redonda sobre la seguridad de los periodistas , así como la resolución 1738 (2006) del Consejo de Seguridad, de 23 de diciembre de 2006, observando con aprecio la conferencia internacional sobre la seguridad de los periodistas, celebrada en Varsovia los días 23 y 24 de abril de 2013, y sus recomendaciones concretas. Reconoce que el periodismo está en constante evolución y ha llegado a incluir las aportaciones de instituciones del sector de los medios de comunicación, particulares y una serie de organizaciones que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas, tanto en línea como en los demás medios de comunicación, en el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contribuyendo así a dar forma al debate público y la importancia que revisten la libertad de expresión y los medios de comunicación libres en la creación de sociedades y democracias del conocimiento inclusivas y en la promoción del diálogo intercultural, la paz y la buena gobernanza. Que la labor y profesión de los periodistas a menudo los expone a riesgos concretos de intimidación, acoso y violencia. Tomando nota de las buenas prácticas de diferentes países dirigidas a proteger a los periodistas, así como, entre otras, de las prácticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos que, según proceda, podrían ser pertinentes para la protección de los periodistas.
La Constitución Nacional Argentina en su artículo 14 establece: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”, el artículo 32 de la Constitución Nacional Argentina establece; "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción Federal".
El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Según el artículo 19:” Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18 declara: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia y el artículo 19 reza: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La resolución 68/163 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, prontas y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que competan a su jurisdicción, llevar a los autores de esos delitos ante la justicia y ofrecer a las víctimas posibilidades de recurso apropiadas. Exhorta a los Estados a promover un entorno seguro y propicio en que los periodistas realicen su labor de manera independiente y sin interferencia indebida, por medios como: a) la adopción de medidas legislativas; b) la realización de actividades de sensibilización en el sistema judicial y entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar, así como entre los periodistas y en la sociedad civil, acerca de las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en relación con la seguridad de los periodistas; c) la vigilancia y denuncia de los ataques contra periodistas; d) la condena pública de esos ataques; y e) la asignación de los recursos necesarios a la investigación de tales actos y el enjuiciamiento de sus autores. La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad. Invita a los organismos, organizaciones, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren la posibilidad de designar centros de coordinación para el intercambio de información sobre la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, en cooperación con los Estados Miembros y bajo la coordinación general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Es por todo lo expuesto que pido a mis pares acompañen el siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL