LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8305-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA POR EL GRUPO CLARIN CONTRA PERIODISTAS INTEGRANTES DE DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 28/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Nuestro más enérgico
rechazo a las acciones de judicialización de la opinión periodística,
ocurrida a raíz de la denuncia penal presentada por el Grupo Clarín,
a periodistas integrantes de distintos medios de comunicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La denuncia penal
presentada por el Grupo Clarín hacia los periodistas Roberto
Caballero, Sandra Russo, Javier Vicente, Nora Veiras, Edgardo
Mocca y Orlando Barone, no debería entenderse como una legítima
defensa a los constantes ataques que el grupo recibe del Gobierno
Nacional, sino más bien como un ataque a la propia libertad de
expresión que el grupo exige para sí.
Si bien se conoció
públicamente que Clarín ha desistido de tal acción ante las críticas
abiertas de la comunidad periodística y la opinión pública en
general, debe rechazarse la medida, ya que constituye un
antecedente no deseable en el marco de las deterioradas libertades
públicas de la Argentina.
El presente proyecto de
declaración apunta a fijar la línea histórica de la Unión Cívica
Radical en materia de defensa de las libertades individuales y
colectivas, uno de los sustentos básicos doctrinarios de nuestro
centenario partido.
Nuestra
posición, en tal sentido, se sustenta en la Constitución Nacional,
que en su artículo 14 consagra que todos los habitantes de la
Nación Argentina "gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio" y, en tal sentido se incluye el de
"publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
Ante cualquier denuncia
realizada contra los periodistas que ejercen su derecho de
expresarse, el Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica
Radical actuará siempre en defensa de ese derecho
La
reforma Constitucional de 1994 consagra con jerarquía
constitucional en su Art. 75 inc. 22, instrumentos de derechos
humanos, que también refuerzan y complementan el presente
proyecto, a modo de ejemplo: El Pacto de San José de Costa Rica,
el cual en su Art. 13 dice: "Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas..."; La Declaración de los Derechos y
los Deberes del Hombre, que versa en su Artículo 4: "Toda persona
tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio"; el
Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
que en su inciso 1 refiere "Nadie podrá ser molestado a causa de
sus opiniones" y en su inciso 2 expresa: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección...", entre otros.
Nuestra posición en
materia de libertad de prensa y expresión, está ligado a la acción y
a la actitud permanente de coherencia de la Unión Cívica Radical
para defender, ante cualquier situación, aún en los momentos más
aciagos, ambos derechos.
Advertimos que en
materia de libertad de expresión el Estado argentino todavía se
encuentra en deuda, porque este Congreso aún no ha sancionado
leyes fundamentales como la de Regulación sobre la Publicidad
Oficial y el Acceso a la Información Pública como herramientas para
el ejercicio pleno de la democracia, propio de las sociedades
modernas.
Esa libertad de
expresión es la que permite a los ciudadanos elegir los contenidos
con los cual desea informarse, y construir una idea sobre la realidad
en la que vive. Esa elección, derecho inherente a la condición
humana, no debe estar controlada, censurada ni condicionada por
poder alguno.
Se puede medir
entonces la salud democrática de un país, evaluando la diversidad
de opiniones y el espíritu crítico de sus diversos medios de
comunicación.
Porque si no creemos en
la libertad de expresión para la gente que no piensa como nosotros,
en realidad, no creemos en ella para nada.
Por lo expresado
anteriormente es que solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |