LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8179-D-2010
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE CONTENIDOS NO DISCRIMINATORIOS EN LA PROGRAMACION.
Fecha: 12/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1º: Modífíquese el artículo 70 de la
Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el que quedará redactado
ARTICULO 70. - La programación de los
servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos
discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que
menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el
ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
El incumplimiento de lo previsto por el presente artículo dará lugar a las sanciones
previstas por el artículo 103 de la presente ley, sin perjuicio de las acciones que pudieran
corresponder a las personas físicas o jurídicas afectadas.
No serán de aplicación las sanciones
establecidas cuando, durante una transmisión en vivo, los hechos aludidos se imputaren a
personas sin vínculo contractual con el medio de comunicación desde donde se
emite.
Artículo 2º: Comuníquese al poder
ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Compartimos y apoyamos aquellos
principios a partir de los cuales se creó la ley de servicios de comunicación
audiovisual y que promueven la necesidad de incorporar cada vez más voces en el
ámbito de los medios de comunicación. Pero consideramos también que en la
mencionada ley no se establece con especificidad un régimen sancionatorio para
aquellos titulares de licencias o autorización que permiten difundir en sus medios de
comunicación ideas o contenidos que inciten tratos discriminatorios. El caso de la
televisión es probablemente el más revelador ya que se caracteriza por la
proliferación de programas cuyos contenidos, sean propios o también aquellos que
reproducen ajenos, presentan innumerable cantidad de disputas y peleas
caracterizadas por el empleo de insultos y discriminaciones de todo tipo. Sea por la
raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones
políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o
cualquier tipo de acto discriminatorio, consideramos que en aquellos casos en que
se emite un contenido de este tipo en un programa que fue grabado o en el que
cualquiera de los sujetos en disputa tiene algún tipo de vínculo contractual con el
medio, es también responsable por dicho contenido el titular de la licencia o
autorización, y por lo tanto merecedor de sanción. Planteamos esta responsabilidad
en tanto se trataría de un editor responsable que estaría avalando laemisión de
mensajes a los que miles de personas acceden y que por sus contenidos corrompen
muchos de los valores que se pregonan en la ley 26522.
Cabe aclarar que con esta normativa
de ninguna manera se estaría limitando o restringiendo la libertad de expresión
tanto de las personas como del medio del que se trate, ya que lo que habilitaría la
sanción sería el acto discriminativo o la utilización de alguna de las categorías antes
mencionadas como insulto, no así el contenido de las ideas. Y al mismo tiempo, se
estaría limitando la acción de aquellas programaciones que alientan este tipo de
enfrentamientos con el objetivo de incrementar su audiencia.
Consideramos que el presente
proyecto contribuiría a disminuir la presencia de contenidos discriminatorios en los
medios de comunicación, tal como lo prevé la ley 26522.
Por todas las razones expuestas se
solicita el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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