LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7767-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ING. LEANDRO CUCCIOLI, ANTE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION DE ESTA H. CAMARA, SOBRE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION EN EL MARCO DE LA CAUSA "TELEPIU S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO".-
Fecha: 07/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Citar al Administrador de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP), Ing. Leandro Cuccioli, a concurrir al seno de la Comisión de Libertad de Expresión de esta Honorable Cámara de Diputados, para que proporcione las explicaciones e informe de manera precisa y detallada sobre la decisión de interponer un recurso de apelación orientado al bloqueo de una cuenta inembargable habilitada por un Juez de Primera Instancia en el marco de la causa “Telepiú S.A. S/Concurso Preventivo”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución busca conocer las opiniones y actuaciones del Sr. Administrador de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ing. Leandro Cuccioli, en relación a la decisión del organismo recaudador de interponer un recurso de apelación orientado al bloqueo de una cuenta inembargable que el Juez de Primera Instancia habilitó en el marco de la causa “Telepiú S.A. S/Concurso Preventivo”.
El pasado 5 de febrero de 2019 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D revocó el pronuncuamiento de primera instancia que autorizaba la apertura de una cuenta bancaria inembargable e incautable a nombre de la concursada Telepiú S.A. propietaria del canal de noticias C5N para que se depositen allí – exclusivamente – las sumas que corresponden a sueldos, contribuciones, cargas sociales y todo impuesto derivado de las relaciones laborales.
Así mediante solicitud del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, interactivos y de Datos (SATSAID), y con el acompañamiento de la Comisión de Libertad de expresión de la Cámara de Diputados de la Nación, el Juez de Primera Instancia Javier Cosentino dispuso la apertura de una cuenta inembargable cuyo único fin fue ser utilizada para el pago de sueldos y con el objeto de resguardar el salario de los más de 400 trabajadores de la emisora C5N que debido al proceso judicial mencionado, vienen cobrando su salario en cuotas desde hace más de un año.
Preocupa que los magistrados de segunda instancia en sus fundamentos no ignoran que la decisión adoptada, podría dificultar el pago de salarios y demás cargas laborales. Tampoco ignoran la índole alimentaria de tales conceptos, pero concluyen- no obstante- que la opción elegida por Telepiú S.A. como empleadora para sanear su pasivo (concurso preventivo) supone el pago de la totalidad de los conceptos laborales sin menoscabar el derecho de otros acreedores, que como la AFIP también tiene créditos posconcursales.
Al mismo tiempo, la AFIP rehusó toda posibilidad de que jurisdiccionalmente se considere otorgar a Telepiú S.A. un plan de facilidades de pago concerniente a su deuda posconcursal a lo que si había accedido en el marco de la causa “Ideas del Sur S.A. s/ Concurso Preventivo”.
De esta forma la AFIP vulnera lo estipulado en el art. 23 la Ley 4565/13 de Libertad de Expresión que establece: “Las deudas que con los Organismos Públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindible para el ejercicio de tal actividad.”
Resulta imposible no encuadrar la situación de C5N y del fallo de referencia, en el marco de la persecución y silenciamiento de toda voz disidente a la política oficial del Gobierno Nacional. Una operación que cuenta con la complicidad de ciertos sectores del Poder Judicial y otros medios de comunicación a los fines de disciplinar a un canal de noticias cuya línea editorial expresa una diversidad de opiniones y posturas críticas de las políticas de ajuste del Gobierno de Macri.
Se trata de una medida que lesiona en forma manifiesta derechos como la libertad de expresión, y la libertad de información en su doble faz tanto para informar como para recibir información, sino que pone en peligro la continuidad laboral de más de 400 puestos de trabajo lesionando el derecho a trabajar y a un salario digno, siendo este de carácter alimentario.
Que en tal sentido, prioriza los intereses del Gobierno Nacional, que no son solo económicos sino políticos por sobre derechos de raingambre Constitucional y de normas internacionales, a saber; art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 173 de la OIT sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia empresarial y Convenio 111 de la OIT que establece que el término discriminación comprende cualquier distinción basada en distintos motivos, entre ellos opinión política que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.-
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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