LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7704-D-2013
Sumario: CREACION DEL OBSERVATORIO LIBERTAD DE EXPRESION, EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto de creación
Observatorio Libertad de Expresión
Artículo 1°-. Créase el
Observatorio Nacional de Libertad de Expresión, con el fin de garantizar el
pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión en nuestro país,
en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales y las leyes nacionales vigentes.
Artículo 2º.- El Observatorio
Nacional de Libertad de Expresión actuará bajo el ámbito del Congreso de la
Nación.
Artículo 3º.-El Observatorio
Nacional de Libertad de Expresión será responsable del Monitoreo de los
Ataques a la Libertad de Expresión.
Su objetivo consiste en la
detección y vigilancia de los ataques a libertad de expresión en sus diversas
manifestaciones en el ámbito del territorio nacional y sus jurisdicciones
provinciales y municipales.
Artículo 4º.- Dicho Observatorio
tendrá la finalidad de elaborar un registro de los obstáculos sistemáticos al
ejercicio de la libertad de expresión como base para la formulación y
planificación de políticas preventivas en la defensa y protección de dicho
derecho.
Artículo 5º.- A los efectos de la
presente ley se entiende como ataque a la libertad de expresión todas
acciones, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como
privado, atente contra la libertad de expresión y en el menosprecio de la
práctica periodística y comunicacional.
Quedan comprendidos como
ataque a la libertad de expresión las acciones tales como la amenaza, la
agresión física o psíquicas, las intimidaciones, la censura, el atentado contra la
propiedad, el hostigamiento, la restricción al acceso a la información, el
impedimento de cobertura periodística, discriminación en la distribución de la
pauta oficial; o cualquier tipo de acto, conducta, omisión, disposición o criterio
contra comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, gráficos, televisión y
demás medios de comunicación y difusión que se encuentre regulados por las
leyes nacionales actualmente vigentes.
Además se garantizará el derecho
de los periodistas a la "cláusula de conciencia", destinada a proteger su
independencia e integridad en el ejercicio de su labor profesional ante medios
de comunicación de carácter público o privado.
Artículo 6º.-En su carácter de
responsable del Monitoreo de los Ataques a la Libertad de Expresión, el
Observatorio tendrá las siguientes facultades:
1. Promover las prácticas en
defensa de la libertad de expresión
2. Intervenir ante cualquier
tipo de acción que atente contra la libertad de expresión en prejuicio de la
práctica periodística y comunicacional.
3. Denunciar y trabajar
contra las restricciones impuestas a este derecho básico de la democracia.
4. Establecer una red federal
de periodistas que detecte e investigue casos de violaciones a la libertad de
expresión.
5. Realizar un seguimiento y
monitorio de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por parte de los
comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, gráficos, televisión y demás
servicios regulados por las leyes vigentes, sobre hechos actos de amenazas,
agresión física, intimidación, censura o cualquier otro tipo de acción que de
manera directa o indirecta atente contra la libertad de expresión.
6. Elaborar un registro de los
casos observados de violación a la libertad de expresión como obstáculos
sistemáticos al ejercicio de este derecho fundamental.
7. Recopilación, en forma
sistemática y permanente de datos específicos sobre fenómenos identificados
como de interés para los ataques a la libertad de expresión.
8. Fijación y actualización de
indicadores de ataque a la libertad de expresión.
9. Producción de informes
periódicos y anuales de carácter analítico y estadístico, destinado a la
divulgación de resultados de estudios, investigaciones y demás productos
elaborados
10. Desarrollar e implementar
una estrategia de comunicación basada en informes y publicaciones periódicas,
recursos webs y demás instrumentos y medios, que brinde a los ciudadanos
información sobre las distintas manifestaciones sobre ataques a la libertad de
expresión
11. Dar a conocer e informar
a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en
general, los resultados obtenidos relacionados a sus funciones.
12. Trabajar con otras
organizaciones o individuos para formular iniciativas de orden público en el área
de la libertad de la expresión.
13. Promover la conformación
de observatorios de libertad de expresión en las diferentes jurisdicciones
provinciales y a nivel municipal.
Articulo 7°.- El Observatorio
Nacional de Libertad de Expresión estará integrado por los legisladores
miembros de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual, teniendo como misión velar por el cumplimiento de
la presente ley y debiendo informar a sus respectivos cuerpos orgánicos,
sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos conforme a las
disposiciones vigentes.
La Comisión Bicameral ejercerá la
coordinación entre el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder
Judicial de la Nación a los efectos de auditar las consultas, reclamos y
denuncias presentadas por parte de los comunicadores, periodistas y
trabajadores de radio, gráficos, televisión y demás servicios regulados por las
leyes vigentes, sobre hechos actos de amenazas, agresión física, intimidación,
censura o cualquier otro tipo de acción que de manera directa o indirecta
atente contra la libertad de expresión.
Artículo 8°.- Para el cumplimiento
de la presente Ley, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación
del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión
2. Seleccionar por concurso
un Director General del Observatorio
3. Ejercer la administración
del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión suscribiendo a tal fin los
actos administrativos pertinentes
4. Elaborar el plan operativo
anual
5. Mantener actualizado el
Monitoreo de Ataques a la Libertad de Expresión
6. Solicitar informes escritos
u orales a los demás poderes del Estado sobre hechos de amenazas,
agresiones físicas, intimidaciones o cualquier otro tipo de acto, conducta, acción
u omisión contra la opinión y prácticas periodísticas, menoscabando de esta
manera la libertad de expresión.
7. Tomar conocimiento de
todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro
organismo nacional o provincial, encargado de llevar adelante investigaciones,
fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de
las actividades de su competencia.
8. Convocar al Consejo
Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada cuatro (4) meses y someter a su
consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
9. Promover las relaciones
del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión, en su caso, suscribir
convenios con organismos públicos y entidades no gubernamentales, nacionales
e internacionales a fin de fortalecer las acciones del mismo conforme a lo
previsto en la presente ley.
10. Dictar las normas
reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio
Nacional de Libertad de Expresión.
11. Requerir a los distintos
organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de
personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del
Observatorio Nacional de Libertad de Expresión
Artículo 9º.- El Observatorio
Nacional de Libertad de Expresión será asistido por un Consejo Consultivo, a fin
de colaborar y asesorar en lo concerniente a los ataques de libertad de
expresión.
Serán invitados a integrar el
Consejo Consultivo, con carácter ad honorem, a representantes de reconocida
trayectoria e idoneidad en relación a la temática señalada de:
a) Universidades públicas y/o
privadas.
b) Organizaciones no
gubernamentales y Organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil
c) Representantes de los medios
de comunicación
d) Representantes de sindicatos,
gremios y federaciones de trabajadores de los medios de comunicación y
prensa.
La integración del Consejo
Consultivo deberá garantizar los criterios de diversidad y pluralidad en su
conformación.
Artículo 10º.- Los recursos que
demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las
partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que
correspondan al Congreso Nacional.
A los efectos de solventar los
gastos que deban afrontarse durante el año en ejercicio, se reasignarán las
partidas destinada a dicha jurisdicción prevista por la Ley de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional Ejercicio 2013.
Artículo 11 º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta
Honorable Cámara un proyecto de ley que tiene como fin garantizar la
realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión en nuestro
país, en el marco de los estimulados establecidos en de la Convención
Americana de Derechos Humanos donde, según el artículo 13º, "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección".
La libertad de expresión es
definida en todas sus manifestaciones y forma, como un derecho fundamental,
inherente e inalienable de las personas. Es además un derecho esencial para el
desarrollo y fortalecimiento de la democracia, en un marco de respecto de los
derechos humanos y la promoción del libre debate de ideas pensamiento que
contribuya a una construcción de una sociedad más democrática, igualitaria,
libre y plural.
Asimismo, en un contexto de
sociedad cada vez más complejo, donde la comunicación, el conocimiento y la
informática han sido revalorizados como herramientas prioritarias para el
progreso de los seres humanos y los sistemas democráticos, resulta
indispensable garantizar la libertad de prensa, como derecho que nace
directamente de la libertad de expresión y de la libertad del pensamiento. En
este sentido, cobra relevancia el rol de interés público que realizan los medios
masivos de comunicación y los comunicadores, periodistas y trabajadores de
medios audiovisuales, en cuanto referentes de la opinión pública e
intermediarios de la sociedad.
Si bien Argentina ha hecho
grandes avances respecto al marco legal y normativo, como fue la
incorporación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inc. 22 donde
explícitamente se encuentra reconocida la libertad de expresión como derecho
fundamental; hoy en nuestro país este derecho se encuentra constantemente
agraviado. Un ejemplo de ello resulta la reproducción de metodologías que de
manera directa o indirecta, como puede ser la violencia física o intimidaciones
que sufren los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios de
comunicación; se constituyen en un ataque a la libertad de expresión,
principalmente de los gobiernos de turno.
Sobre esta temática se destaca la
labor realizada el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). Desde el año 2006
este grupo de profesionales periodistas, viene llevando adelante un Monitorio
de Libertad de Expresión (MLE) por el cual se hace un registro de todos los
casos de violación a la libertad de expresión como obstáculos sistemático al
ejercicio de este derecho. La detección abarca las más variadas acciones, donde
se incluyen los siguientes tipos de ataques: agresión física y/o psíquica,
amenazas, atentado contra la propiedad, hostigamientos, restricción al acceso a
la información, impedimento de cobertura, censura, discriminación con pauta
oficial y detención arbitraria.
A la luz de los casos investigados,
el último informe presentado por esta organización, nos indica sobre el
incremento de agresiones a periódicas en todas las provincias del país, con un
aumento significativo en el 2012 respecto a los años anteriores, pasando de
122 ataques en el año 2011 a 172 casos relevados en el último período.
Asimismo, como se desprende del texto difundido: "dentro del universo de
casos relevados, en términos estrictamente estadísticos, se encienden otras
luces de alarma. Y son muy fuertes. Si la cantidad total de casos aumentó en
forma preocupante, el porcentaje de incremento de los casos calificados graves
es de más del 100%, ya que se pasó de 23 a 47. Y acá no hay explicación
matemática que valga: se duplicó y es gravísimo que así haya ocurrido."
Quisiéramos aclarar, en el mismo
sentido que lo manifiesta FOPEA, acá lo que se intenta legislar es contra la
impunidad que muchos gobiernos creen tener por detentar el poder. Es
formular una legislación nacional que enfrente aquellas acciones
gubernamentales que limitan la libertad de expresión, independientemente de
la afiliación política.
En este contexto es que resulta
prioritario trabajar contra las restricciones y los excesos que se imponen contra
este derecho básico de la democracia. Esto motivo la presentación de un
proyecto de ley de mi autoría que tiene como objeto la regulación del
contenido, la producción, la distribución, la contratación, el control y
seguimiento de la publicidad oficial y también impulsó la presentación de esta
iniciativa.
Respecto a los fondos de la
publicidad oficial, los mismo son una de las fuentes de financiamiento con lo
que cuentas los medios de comunicación, principalmente los medios más
pequeños. Lamentablemente, la manipulación en la contratación y distribución
de la publicidad por parte del gobierno, se ha convertido en una forma más
encubierta de censura. La arbitrariedad y discrecionalidad se han convertido en
los criterios más utilizados por el oficialismo para premiar o castigar y hostigar a
los distintos medios de comunicación.
Volviendo al tema que nos
competes, la presente propuesta modifica la Ley N° 26.522, de Servicios de
Comunicación Audiovisual y se establece entre las facultades de la Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral
de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, la competencia
para recibir, canalizar, registrar y monitorear consultas, reclamos y denuncias
por parte de comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, televisión y
demás servicios regulados, realizando especialmente un seguimiento sobre
actos de amenazas, agresión física, intimidación, censura o cualquier otro tipo
de acción que de manera directa o indirecta atente contra la libertad de
expresión. Asimismo, la defensoría está facultada para actuar de oficio ante
cualquier tipo de acción que perjudique a la práctica periodística y
comunicacional.
Es también conocido que frente a
las ataques, las víctimas no hacen las denuncias o no las difunden por miedo a
las represalias y nuevos agravios. Es por ello que nuestra propuesta tiene como
objetivo otorgar las garantías legales que ayude a canalizar las denuncias de
este tipo de presiones y elimine los obstáculos que van en detrimento del libre
ejercicio de la expresión.
En este sentido, es que nace la
formulación una legislación nacional que tiene como fin ultimo garantizar la
pluralidad de los medios de comunicación, compatible con la libertad de
expresión como un derecho fundamental de las personas, esencial para el
desarrollo de un proceso democrático, libre y plural en nuestro país.
Por todo lo expuesto
anteriormente, y dado el interés primordial que a nuestro criterio reviste un
debate serio al respecto, es que solicito a mis pares que acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |