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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6617-D-2010

Sumario: PAPEL PRENSA. SE FIJA EN CERO POR CIENTO EL DERECHO DE IMPORTACION EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA DEL MERCOSUR.

Fecha: 08/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
ARTICULO 1°: Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) el derecho de importación aplicable al papel prensa en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR Nº 4801.00.10.000 Q y 4801.00.90.000 U (N.M.C.).
ARTÍCULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el correcto funcionamiento de la democracia moderna sienta sus bases tanto en el adecuado accionar de las instituciones que la conforman y resguardan, en el comportamiento de los ciudadanos y en la existencia de derechos y libertades fundamentales, individuales y colectivas, entre las cuales se destaca la de difusión libre de ideas, sin censura ni restricciones.
Que en el ordenamiento constitucional argentino el derecho a la libertad de prensa (receptado originariamente como libertad de imprenta en el articulo 32 C.N.) y el mas reciente reconocimiento del derecho a la información adecuada y veraz en su relación de consumo por parte de los ciudadanos (art. 42 C.N.) conviven en una interpretación armónica, como las dos caras de una misma moneda, que los constituyentes dejaron
en manos de los legisladores de cada época materializar ambos objetivos constitucionales.
Que el estado actual del mercado del papel para la impresión de diarios en la Argentina indica que en nuestro país se consumen 270.000 toneladas anuales de papel de diario y Papel Prensa S.A. (única empresa dedicada a dicho producto) produce 158.000 toneladas, es decir el 59% de esa cantidad. El resto del mercado nacional se abastece mediante la importación de otros países.
Que atento tratarse de un bien del que no puede satisfacerse su demanda con la producción nacional, existen dos caminos posibles a fin de garantizar que los consumidores obtengan el producto a un precio razonable en el marco de una economía de mercado regulado: por un lado hay que aumentar la producción nacional y por otro lado permitir la importación de otros países. Ambas medidas, o su combinación, permiten lograr una adecuada competencia en el sector.
Que actualmente el arancel a la importación del papel para diarios es del cero por ciento (Resolución General de AFIP Nº 698/1999, decreto P.E.N. Nº 618/97 art 7º), arancel que fue establecido en base a la delegación de facultades efectuada por el Congreso Nacional.
Que atento haber retomado recientemente el Congreso Nacional sus facultades legislativas en la materia (art. 4 y 75 inciso 1º C.N.) en virtud de la caducidad dispuesta por el artículo 76 C.N. y su disposición transitoria octava, corresponde al Congreso legislar en la materia.
Que a los efectos de otorgar mayor certeza y previsibilidad a las relaciones jurídicas que se manifiestan en el mercado del papel y dadas las actuales circunstancias reseñadas, resulta conveniente fijar el derecho de importación del papel prensa en el CERO POR CIENTO (0%) a efectos de lograr un equilibrio entre la producción nacional y la importación de dicho producto y a su vez garantizar a todas las editoriales del país un marco equitativo para la futura provisión de papel.
Ello mientras se desarrollan alternativas que permitan aumentar la producción del producto en nuestro país.
Es por ello que solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
14/12/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0010/2011 ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA 10/11 14/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)