LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6617-D-2010
Sumario: PAPEL PRENSA. SE FIJA EN CERO POR CIENTO EL DERECHO DE IMPORTACION EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA DEL MERCOSUR.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
ARTICULO 1°: Fíjase en el CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de importación aplicable al papel prensa en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR Nº 4801.00.10.000 Q y 4801.00.90.000 U
(N.M.C.).
ARTÍCULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el correcto
funcionamiento de la democracia moderna sienta sus bases
tanto en el adecuado accionar de las instituciones que la
conforman y resguardan, en el comportamiento de los
ciudadanos y en la existencia de derechos y libertades
fundamentales, individuales y colectivas, entre las cuales se
destaca la de difusión libre de ideas, sin censura ni
restricciones.
Que en el
ordenamiento constitucional argentino el derecho a la libertad
de prensa (receptado originariamente como libertad de
imprenta en el articulo 32 C.N.) y el mas reciente
reconocimiento del derecho a la información adecuada y veraz
en su relación de consumo por parte de los ciudadanos (art. 42
C.N.) conviven en una interpretación armónica, como las dos
caras de una misma moneda, que los constituyentes dejaron
en manos de los
legisladores de cada época materializar ambos objetivos
constitucionales.
Que el estado
actual del mercado del papel para la impresión de diarios en la
Argentina indica que en nuestro país se consumen 270.000
toneladas anuales de papel de diario y Papel Prensa S.A. (única
empresa dedicada a dicho producto) produce 158.000
toneladas, es decir el 59% de esa cantidad. El resto del
mercado nacional se abastece mediante la importación de
otros países.
Que atento
tratarse de un bien del que no puede satisfacerse su demanda
con la producción nacional, existen dos caminos posibles a fin
de garantizar que los consumidores obtengan el producto a un
precio razonable en el marco de una economía de mercado
regulado: por un lado hay que aumentar la producción
nacional y por otro lado permitir la importación de otros
países. Ambas medidas, o su combinación, permiten lograr
una adecuada competencia en el sector.
Que actualmente
el arancel a la importación del papel para diarios es del cero
por ciento (Resolución General de AFIP Nº 698/1999,
decreto P.E.N. Nº 618/97 art 7º), arancel que fue establecido
en base a la delegación de facultades efectuada por el
Congreso Nacional.
Que atento haber
retomado recientemente el Congreso Nacional sus facultades
legislativas en la materia (art. 4 y 75 inciso 1º C.N.) en virtud
de la caducidad dispuesta por el artículo 76 C.N. y su
disposición transitoria octava, corresponde al Congreso
legislar en la materia.
Que a los efectos
de otorgar mayor certeza y previsibilidad a las relaciones
jurídicas que se manifiestan en el mercado del papel y dadas
las actuales circunstancias reseñadas, resulta conveniente fijar
el derecho de importación del papel prensa en el CERO POR
CIENTO (0%) a efectos de lograr un equilibrio entre la
producción nacional y la importación de dicho producto y a su
vez garantizar a todas las editoriales del país un marco
equitativo para la futura provisión de papel.
Ello mientras se
desarrollan alternativas que permitan aumentar la producción
del producto en nuestro país.
Es por ello que
solicitamos a los señores legisladores tengan a bien aprobar el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/10/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0010/2011 | ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA 10/11 | 14/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |