LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6360-D-2006
Sumario: ESTABLECER EL 9 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESION, FECHA DE SANCION DE LA LEY 23052 QUE DEROGO LA LEY 18019 Y CON ELLO LA CENSURA CINEMATOGRAFICA.
Fecha: 26/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Artículo 1º: Establécese el día 9 de
Marzo de cada año como Día Nacional de la Libertad de Expresión, en
conmemoración de la fecha en que fuera sancionada la ley 23.052 que derogara la
ley 18.019 y con ella la censura cinematográfica en la República Argentina.
Artículo 2º: Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar a sus respectivos calendarios
escolares el día mencionado como jornada de reflexión sobre el tema a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los elementos que distingue a cualquier régimen autoritario, más
allá de sus particularidades y contexto político en el cual se desarrolla, es el
erigirse en el supremo custodio de los más altos valores de la nacionalidad y las
costumbres del conjunto de la sociedad.
Así, no solo la utilización de la
censura como instrumento de persecución ideológica a quienes piensan distinto,
sino también la aplicación de distintos tipos de censura a todo lo que signifique
manifestaciones creativas en sus diferentes expresiones, es una constante de este
tipo de gobiernos.
La creación artística es sinónimo de
libertad, por eso, resulta incompatible con los gobiernos autoritarios que creen ver
en ella, manifestaciones solapadas de oposición, vestigios de independencia y
autonomía frente al poder absoluto que ese tipo de gobiernos pretenden
encarnar.
En nuestro país, que debiera sufrir a
partir del nefasto primer golpe de estado producido el 6 de septiembre de 1930
una larga etapa de inestabilidad política, de desencuentros, y de gobiernos
dictatoriales, ninguna de las diferentes manifestaciones de la libertad creadora
escapó a las distintas variantes con que la censura se expresara en los distintos
períodos donde la democracia se veía relegada por el autoritarismo.
Así, es tristemente posible recordar la
existencia de listas negras, de incierto origen pero cuyas sugerencias casi nadie
dudaba en cumplir, y que significaban la prohibición para quienes allí figuraban, de
acceder a escenarios, medios de comunicación, publicar o exponer sus obras.
Hubo etapas donde también integrar esas listas era casi una sentencia de muerte
o un pasaje obligado hacia el exilio.
La dictadura militar que sufriera la
República Argentina desde 1976 hasta 1983, es el último y más cruel ejemplo de
todas las manifestaciones que la censura puede asumir. Prohibición de temas
musicales, de artistas, cierre de exposiciones, quema de libros, e incluso de una
sala teatral, fueron algunas de ellas. Ni las matemáticas modernas ni Discépolo
escaparon a esa locura represiva.
Por supuesto que en la historia de la
censura, la industria cinematográfica ha sido una víctima constante.
En un trabajo titulado “Evolución del
sistema de calificación de películas cinematográficas en la República Argentina”, la
Dra. E. Susana Borgarello y el Ab. Francisco Cipolla presentan una pormenorizada
historia de las distintas etapas que atravesara la cinematografía en materia
legislativa desde el decreto-ley 62/57 que estableciera “por primera vez un sistema
de calificación de películas” hasta la sanción de la ley que motiva este
proyecto.
El 27 de Septiembre de 1963 se dicta
el decreto-ley 8205 por el que se crea el Consejo Nacional Honorario de
Calificación Cinematográfica que fuera reemplazado el 24 de Diciembre de 1968
por el decreto-ley 18.019 cuya lamentable vigencia perduró hasta el 22 de Febrero
de 1984 en que fuera derogado por la ley 23.052.
El decreto-ley 18.019 creó el
tristemente célebre Ente de Calificación Cinematográfica, que durante su existencia
prohibió 727 películas entre el 1º de Enero de 1969 y Diciembre de 1983. Sus
atribuciones iban desde la lectura previa de los guiones, el control de los repartos
(para que no hubiera entre ellos ningún nombre “desaconsejado” por las
autoridades), la “sugerencia” de cortes en las películas ya filmadas, hasta la
prohibición lisa y llana.
Distintos intentos de derogar esta
norma –como el presentado en 1973 por el senador Luis León- no prosperaron,
por lo que su vigencia continuó.
Recuperada la democracia en 1983 y
a pocos días de la asunción de las nuevas autoridades constitucionales, -más
precisamente el 18 de Enero de 1984- el presidente Raúl Alfonsín elevó al H.
Congreso de la Nación un proyecto de ley derogando el decreto-ley 18.019 y por
ende disolviendo el Ente de Calificación Cinematográfica.
En su mensaje, sostenía que “la
existencia de un órgano con facultades para prohibir películas –por razones tan
difusas como que aquellas atentan contra la familia o el interés de las instituciones
fundamentales del Estado- infringe tanto la libertad de expresión de ideas sin
censura previa , consagrada por extensión natural de la libertad de prensa del
artículo 14 de la Constitución Nacional, como la libertad de realizar conductas que
no perjudiquen a terceros u ofendan el orden o la moral públicos, reconocida en el
artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Más adelante, sostenía el Poder
Ejecutivo de aquel entonces, que “forma parte esencial de una concepción
democrática de la sociedad, la idea de que los hombres tienen autonomía para
elegir y desarrollar su propio ideal de vida, de modo que el Estado debe
abstenerse de perseguir comportamientos que no afecten los derechos de otros o
a la sociedad como tal”.
El proyecto llegó al recinto de la H.
Cámara de Diputados de la Nación siendo aprobado en la sesiones del 2 de
Febrero de aquel año para luego ser girado al H. Senado de la Nación donde fuera
aprobado el 22 del mismo mes.
Con su promulgación el día 9 de
Marzo de 1984, este proyecto de ley se convertía en realidad bajo el número
23.052.
Con esta sanción quedaba derogaba
la censura en la cinematografía argentina y comenzaba una nueva etapa signada
por la libertad.
Por todo lo que ello significa,
consideramos que dicha fecha no debe pasar al olvido, que debemos recordar
siempre lo que significó haber vivido bajo un régimen donde la libertad de
expresión se veía restringida a la decisión de un censor, a la vez que valorar este
ámbito de libertad que ahora gozamos.
Por ello, solicitamos el
acompañamiento de esta H. Cámara para con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |