LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6196-D-2017
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LAS ACCIONES DEL "ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM -", DERIVADAS EN EL CIERRE DE MEDIOS DE COMUNICACION Y PROMOCION DE ACCIONES PENALES CONTRA PERIODISTAS.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Rechazar las acciones manifiestamente arbitrarias llevadas adelante por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), derivadas de la aplicación de la Resolución 9435-E/2016 y de la Resolución 2064 –E-/2017, mediante las cuales ha dispuesto la implementación de procedimientos abusivos ordenando el cierre intempestivo de medios de comunicación, así como la promoción de acciones penales contra periodistas ; hechos que atentan contra la vigencia derechos constitucionales como el derecho al trabajo y el de libertad de expresión (Art. 14, 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en el artículo 19.1).
Solicitar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creada en el ámbito de Honorable Congreso de la Nación, su intervención en el marco de las competencias específicas acordadas conforme la Ley Nacional N°27.078, a los efectos de conformar una instancia institucional que evalúe el marco normativo vigente y el desempeño de las autoridades del Ente Nacional de Comunicaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La libertad de expresión es un derecho humano que comprende la difusión del pensamiento y de la información, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
Este derecho resulta ampliamente reconocido en diferentes instrumentos normativos internacionales, como lo es la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH), que en su artículo 19 establece: “toda persona tiene el derecho a la libertad de opinión, y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En ese mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en el artículo 19.1 establece: “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
La Convención América sobre Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, estableciendo:
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:
…3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones(…)”.
Por ello, no cabe duda que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado de la Resolución 9435-E/2016 y de la Resolución 2064 –E-/2017, ha embestido con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta contra la vigencia de derecho humano trascendental a la expresión e información.
Demás está decir que el derecho a la información, además de un derecho, es un valor social, intrínseco al sistema democrático, circunstancia ésta que no sólo debe descansar en la mera proclama formal, sino que fundamentalmente se debe garantizar con mayor efectividad la libre y mayor circulación de informaciones, ideas, opiniones. Es decir, el ejercicio del derecho a la información.
En esta instancia debemos decir que las Resoluciones 9435/2016 y la 2064/2017 establecen procedimientos que modifican a la propia Ley de Medios (Ley Nacional 27.078 modificada por el DNU 267/2015). Así, mediante la primera de determinó un Protocolo para la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones para casos de “interferencias perjudiciales” (el encomillado es nuestro).
De esta manera previó en el Artículo 5 de la Resolución la delegación en la Dirección Nacional de Control y Fiscalización la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso, o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y de la fuerza pública.
Esta norma encuentra correlación con el dictado de la Resolución 2064-E/2017, que en dos incisos 1) y2) establece las facultades para imponer sanciones y clausura, secuestro, apercibimiento, multa/comiso, según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario.
De esta manera, ambas normas colisionan con las previsiones de la ley Nacional N°27.078, así con su Objeto, que en el Artículo 1 expresa: “Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.
Y fundamentalmente con su Finalidad, expresada en el Artículo 2 de la ley: promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo…..
…..En la ejecución de la presente ley se garantizará el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC….”.
Por ello no dudamos en calificar de abusivo y arbitrario el accionar de Ente, que ha avanzado ilegalmente perjudicando a medios locales de las Provincias de Entre Ríos, así como también de las provincias de Chaco, Formosa y Corrientes, y el sur del país. Particularmente en la Provincia de Entre Ríos se registran antecedentes en la Ciudad de Diamante y Federal. En este último caso los concejales aprobaron “por unanimidad” un proyecto que resguarda “la libertad de prensa y expresión de los medios radiales de la ciudad, según información del sitio digital: noticiauno.com.ar
Como conclusión podemos afirmar que el Ente no ha estado interesado en preserva la existencia de los medios de comunicación, sino que por el contrario se ha organizado un sistema normativo dirigido a restringirlos y eliminar toda posibilidad de subsistencia.
Por esta grave y compleja situación, entendemos oportuno promover el presente proyecto, solicitando a los Sres. Legisladores el acompañamiento de esta iniciativa, en defensa del derecho de expresión como garantía intrínseca de la libertad democrática pueblo que quiere expresarse.
Atentamente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOVARES, RAMON ALBERTO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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