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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6120-D-2011
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE PROMOCION Y REGULACION DE LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 12/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito
del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE
PROMOCION Y REGULACIÓN DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el
carácter de Comisión Especial. La Comisión Bicameral la misión y tarea de elaborar
dentro de los ciento ochenta (180) contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, prorrogables por única vez e igual lapso si resultare necesario y así
lo decidiesen sus miembros por unanimidad, un proyecto normativo que contenga
un régimen para la promoción, la fabricación, la comercialización y distribución de
pasta celulosa y de papel para diarios, que habrá de elevar al conocimiento de los
plenarios de cada Cámara, conforme a los siguientes objetivos:
salvaguardar el desarrollo de la
prensa independiente;
garantía a todos los medios impresos
para la publicación de ideas y opiniones;
contribución al derecho de libertad de
expresión y de resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
El proyecto a elaborar, cuyas normas
considerarán tanto el rol del Estado como el de los particulares involucrados en
tales procesos, por una parte; como los beneficios del ciudadano lector, por otra,
tendrá en consideración las siguientes pautas:
a) promoción y aseguramiento de las actividades de fabricación, comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional;
b) abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran,
en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de
compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse
la distorsión de los precios de mercado.
ARTICULO 2º.- A los fines del artículo
anterior la referida Comisión Bicameral Especial estará facultada para requerir
información de terceros y asesoramiento de especialistas y juristas de reconocido
prestigio; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes; y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo
establecido en su propio reglamento.
ARTICULO 3º.- Los presidentes de
cada Cámara brindarán a la Comisión Bicameral Especial referida la infraestructura,
el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
La Comisión Bicameral estará
integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el
Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios,
debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores
políticos que estén representados en el seno de cada Cámara.
ARTICULO 4º.- A los fines de cooperar en la elaboración del Marco Regulatorio de
la promoción, fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de
papel para diarios, se dispone la creación por igual plazo de un CONSEJO
CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los
diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA
ARGENTINA. Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral
Especial que se crea por la presente Ley.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETINOFICIAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se afirma nada nuevo al decir
que el papel es el insumo básico de la prensa.
Ahora bien: frente al intento en
ciernes del Estado por vulnerar los contratos privados, ello de la mano de la
declaración de interés público, atento el propósito que conlleva de poner en sus
manos mecanismos de control -explícito o implícito- en su rol de proveedor del
papel disponible a los medios gráficos, con riesgo para la libre expresión, la
propuesta postulada de mi parte pasa por la búsqueda de respuestas que
combinen lo productivo con lo no proscriptito.
Y en tal sentido, postulo
inicialmente analizar y evaluar mecanismos e instrumentos idóneos para incentivar
y extender la capacidad instalada en materia de fabricación de papel prensa,
priorizando entonces la faceta productiva que se desenvuelve en la elaboración, de
modo de ensanchar la capacidad instalada y ampliar la oferta, persuadida de que,
de esta manera, no sería necesario operar sobre la presunta escasez mediante una
regulación estricta que, paradójicamente, convertiría al Estado en proveedor del
papel a los medios gráficos, y por tanto, en amenaza la libre expresión.
En efecto, se invertiría en este caso
la función propia de la institucionalidad, desde el momento mismo que quien debe
ser controlado por el periodismo deviene en controlante exclusivo de ese recurso
básico de la prensa.
En esta materia el análisis no
puede soslayar lo siguiente:
que claramente se está pretendiendo
regular materia comprendida dentro de un derecho "preferido" o "de valor
estratégico y fundamental", como lo dicen todos los autores en materia
constitucional (Bidart Campos, Badén, etc.), recordando que lo que hace
materialmente a la posibilidad de expresarse queda comprendido en aquél (la
fabricación y comercialización del papel prensa, en este caso);
que se trata en el caso (que se
proyecta en el Estado Moderno a la "libertad de información") de un "derecho
natural", es decir, preexistente a cualquier ordenamiento jurídico fundamental,
connatural al individuo (para darnos una idea de esto, Belgrano señalaba que le
era tan natural al individuo como su respiración) que, como tal, no es necesario
siquiera consagrarlo, sino en todo caso garantizarlo. De ahí que los Tratados,
pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos se ocupan
del mismo.
Con esto quiero significar que la
regla es la no regulación o reglamentación. En este sentido, los autores coinciden
en señalar que a nivel "prensa" o "imprenta", que son las especies del género
"libertad de expresión" históricamente contemplados en las Constitución Nacional
(el art. 14 es de 1853; el art. 32 se incorpora en la reforma de 1860, y es
interesante conocer su génesis) la mejor reglamentación es la que no se dicta.
Bástenos con recordar recientes palabras del Presidente Mujica, primer mandatario
del Uruguay, quien precisamente afirmaba esto mismo.
Reitero que, en principio, la regla es
la no reglamentación. Lo que no supone estar hablando de un derecho absoluto,
pues todos resultan pasible de reglamentación, pero sí de la necesidad, en este
caso, de tener en cuenta que TODA PRETENSIÓN REGULADORA DEBE
INTERPRETARSE CON CRITERIO SUMAMENTE RESTRINGIDO, pues tropieza con
claras reglas inexpugnables frente a semejante intento: el art. 14 y el 32 de la C.N.
y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia
(especialmente el PSJCR en el art. 13, aunque también el 14 relativo al derecho de
rectificación o respuesta) y queda atado, finalmente, a la regla de razonabilidad del
art. 28 CN por el que cabe verificar la relación de medio a fin y de proporcionalidad
de la pretendida reglamentación.
Así las cosas, tenemos que la
reglamentación sí puede ser necesaria, o aún conveniente, en esta materia, pero
solo en algunos casos:
en materia de radiodifusión, por
ejemplo, porque para garantizarla se impone regular un espectro limitado como el
herziano, pues en tal caso la reglamentación hace a que efectivamente se pueda
ejercer el derecho por la necesidad de regular un medio escaso o finito;
en materia de gravámenes,
estableciéndoselos "razonables" cuando el periodismo es ejercitado por medo de
empresas que adoptan formas comerciales o industriales y, dado que suponen un
giro económico que persigue el lucro, no queden quedar al margen de los mismos
por el principio de igualdad, pero siempre "razonablemente", conforme al art. 28
de la C.N. y de modo que no se convierta en censura o restricción (arts. 14 y 32
C.N.);
para establecer responsabilidades
(recordar que no censura no significa irresponsabilidad ulterior, pues no hay
inmunidad ni impunidad de prensa, de ahí las consecuencias disvaliosas de la
calumnia y la injuria penales y de la responsabilidad civil consecuente de lo que se
diga). El esquema de reglamentación está claro en el art. 13 inciso 2 del Pacto de
San José de Costa Rica). ADVERTIRAS QUE SOLAMENTE AQUÍ, EN ESTE CASO, SE
RECURRE A LA NOCION DE ORDEN PUBLICO Y DE SALUD O MORAL
PUBLICAS;
para eventualmente establecer una
reglamentación también "razonable" del derecho de rectificación o respuesta del
art. 14 del PSJCR;
para regular el acceso a espectáculos
públicos conforme al art. 13 inciso 4 del P.S.J.C.R;
para proscribir o sancionar las
conductas previstas en el art. 13 inciso 5 del P.S.J.C.R.;
Fuera de ello, no cabe regular o
reglamentar sin incurrir o correr el serio riesgo de incurrir en censura, en términos
del art. 14 y 32 de la C.N. o del art. 13 inciso 3 del P.S.J.C.R; o en arbitrariedad del
art. 28 de la C.N., conduciendo a la ilegalidad e inconstitucionalidad de la
pretendida norma reglamentaria.
Y sin perder de vista que el art. 32 de
la C.N. prohíbe las restricciones legislativa y jurisdiccional por parte del Gobierno
Nacional.
En ese entendimiento, y con el
propósito de alcanzar una solución nacional que vaya más allá de la liberación o
reducción de los aranceles de importación (no descartada, desde ya, como política
coadyuvante mientras tanto), postulo la creación de la Comisión Bicameral Especial
asistida por un Consejo Consultivo Federal (ya previsto en la iniciativa del Poder
Ejecutivo desembarcada durante el período ordinario de sesiones del año en
curso).
La idea es que dicha Comisión
elabore un régimen para la promoción de la fabricación, la comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, en el entendimiento de que
redundará en mejor y mayor libertad de prensa, aventando los riesgos para la
misma.
En tal contexto es como se
procura alcanzar un diseño que represente una verdadera política de Estado
enderezada básicamente a concretar los claros objetivos, valiosísimos por cierto,
previstos en el articulado de la iniciativa del proyecto. Los que a su vez conducen,
inexorable e indudablemente, tanto al crecimiento y desarrollo económico de la
actividad como al progreso social, la pluralidad informativa y la ilustración
ciudadana, designios todos previstos en la Constitución Nacional, sin sacrificio de
derecho ni principio alguno contenido en la misma o en los Pactos, Tratados y
Convenios internacionales en materia de derechos humanos a los que se asigna tal
jerarquía.
Merced a esta iniciativa, pues, se
hacen operativos estos últimos sin afectación alguna de la libertad de expresión.
De manera que es posible superar sin inconvenientes el doble test de legalidad -
particularmente el de constitucionalidad- y razonabilidad, al tiempo que un
progreso material y humano surge como dato insoslayable.
Por lo expuesto, solicito de
mis pares el acompañamiento del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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