LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5945-D-2015
Sumario: OBSERVATORIO DE LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION. CREACION EN EL AMBITO DE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 12/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
CREACIÓN DEL
OBSERVATORIO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA
INFORMACIÓN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD
DE EXPRESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1.- Creáse en el ámbito
de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación el Observatorio de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información.
2.- El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión es una unidad de organización que depende de
la Presidencia de la Comisión de Libertad de Expresión y estará
integrado por el Presidente de dicha Comisión y cuatro (4) diputados
designados por la Presidencia de la Cámara de Diputados según la
proporcionalidad de sus bloques legislativos. Contará asimismo con
una estructura organizativa de funcionamiento, acorde los
lineamientos establecidos en la presente Resolución.
3.- El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información tiene por objetivo
entender y velar por el cumplimiento de las garantías de libertad de
expresión y derecho a la información en todo el territorio nacional
según las prescripciones de la Constitución Nacional y el resto de
normas nacionales y supranacionales vigentes en la materia.
4.- El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información tendrá las
siguientes funciones:
a- Receptar
denuncias de amenazas, agresiones o afectaciones directas al
derecho de libertad de expresión que se suscitaren en todo el
territorio nacional, de parte de personas físicas o jurídicas que se
vieran afectadas.
b- Informar a
instituciones gubernamentales -tanto del ámbito nacional como de
gobiernos provinciales y municipales- de las situaciones de afectación
de la libertad de expresión de las que tomara conocimiento.
c- Elaborar un
registro sistematizado de las situaciones y/o denuncias que
receptara, a fin de que poder ofrecer dicha información a organismos
del Estado y a organizaciones no gubernamentales que
oportunamente lo requieran.
d- Producir
información periódica respecto de la situación de los derechos
fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información en
el país y en la región, a través de recursos gráficos y digitales.
e- Promover la
difusión de los derechos y garantías fundamentales en esta materia
en todo el ámbito del territorio nacional, particularmente en
articulación con gobiernos provinciales y municipales.
5.- El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información dispondrá de las
siguientes atribuciones:
a- Dictar su propio
Reglamento de funcionamiento.
b- Emitir
dictámenes respecto de todo tratamiento de normativa que se
desarrollara en las comisiones permanentes de la Cámara de
Diputados y que estuviera vinculada a la materia de su
competencia.
c- Suscribir
acuerdos y convenios con organismos públicos, organizaciones no
gubernamentales, universidades y/o entidades afines a la materia, a
nivel nacional o regional, que coadyuven al cumplimiento de las
funciones previstas en la presente Resolución.
d- Requerir
información al Poder Judicial de la Nación y a los poderes judiciales
de los distintos distritos provinciales que tengan relación con el
seguimiento de situaciones que le competen, según las funciones
previstas en la presente Resolución.
6.- Los recursos
presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Observatorio
de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión
de Libertad de Expresión se imputan al presupuesto de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, incluyendo personal, espacio
físico y bienes muebles necesarios para el cumplimiento de las
funciones estipuladas en la presente Resolución.
7.- El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión tiene la estructura organizativa que se detalla
en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
8.- La Presidencia de la
Cámara de Diputados de la Nación instrumentará las medidas
administrativas y presupuestarias necesarias para la creación e
incorporación de los cargos que se detallan en el Anexo II de la
presente Resolución y que cumplirán funciones en el Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación en el ámbito del
Congreso de la Nación -más específicamente de la Cámara de Diputados de la
Nación- de un Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la
Información surge como una respuesta de un poder del Estado a una
problemática compleja y de múltiples aristas, como lo son el efectivo
cumplimiento de estos derechos para todos los actores sociales
involucrados.
Tal como lo prescribe la
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13°, el derecho de
libertad de expresión no es una garantía que la normativa vigente prevea sólo
para periodistas y comunicadores, sino un bien detentable por toda la sociedad
y cada uno de los ciudadanos que la conforman. No obstante, encuentra en
aquéllos -los trabajadores de prensa- su razón de ser, en tanto se pone en
juego el otro derecho que va intrínsecamente unido: el derecho de la
información que detentan los ciudadanos, y para lo cual el trabajo de los
medios y comunicadores resulta de vital importancia, como uno de los pilares
de la construcción democrática.
Amenazas, intimidaciones,
agresiones y todo tipo de situación que restringe -o amenaza restringir- estos
derechos tanto en la escena pública como en el quehacer privado, tanto fuera
como dentro de los medios de comunicación, son objeto de denuncia en forma
casi permanente. En este sentido creemos que el Estado, en el ámbito de
gobierno donde los representantes de todas las fuerzas políticas tienen su
máxima expresión como es la Cámara de Diputados, es responsable de asumir
ese monitoreo y de articular acciones con el resto de los poderes del Estado y
de organizaciones sindicales y colegiadas a fin de garantizar el goce de tales
derechos. En la actualidad, organizaciones no gubernamentales han asumido
ese rol, de la misma manera que han asumido roles en reemplazo de los
trabajadores de prensa agremiados o colegiados.
La creación de un organismo
dentro del Congreso que pueda trabajar y velar por el cumplimiento de las
garantías constitucionales en materia de libertad de expresión y derecho a la
información es materializar el compromiso del Estado en estos temas. Y
legitima la información que Argentina produce en la materia, sin desmerecer la
labor de entidades que llevan a cabo actividades de similar interés.
"Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13° de la Convención
Americana de Derechos Humanos).
Por estos motivos, solicito a los
Sres. Legisladores acompañen el presente Proyecto de Resolución.
ANEXO
ANEXO I
Observatorio de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información
Estructura Organizativa
El Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación funcionará con la siguiente organización interna:
Presidencia.
Consejo de
Observadores.
Gabinete de
Asesores.
Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa.
Composición y misiones
Presidencia
Composición:
La Presidencia del
Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de
la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación será ejercida ad honorem por el presidente de
la Comisión de Libertad de Expresión, mientras ocupe este
cargo.
Misiones:
El Presidente del
Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de
la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación tendrá como misión dirigir y coordinar el
ejercicio de las funciones y atribuciones fijadas para el Observatorio
de Libertad de Expresión y Derecho a la Información, velando por el
cumplimiento de las normas reglamentarias correspondientes.
Asimismo es responsable de la carga presupuestaria asignada al
Observatorio y de la representación institucional de éste en tanto
órgano. Ejerce la autoridad inmediata sobre su Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa, supervisando las tareas y
personal de la misma.
Consejo de
Observadores
Composición:
El Consejo de
Observadores del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a
la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación estará compuesto por 4
(cuatro) legisladores integrantes de la Comisión de Libertad de
Expresión, cuya designación será realizada por el Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación guardando la
proporcionalidad de los bloques legislativos.
El ejercicio de los cuatro
miembros del Consejo de Observadores será ad honorem y se
desarrollará mientras integren la Comisión de Libertad de Expresión,
sin perjuicio de eventual sustitución de cualquiera de ellos, que podrá
realizar la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación mediante simple Resolución.
Misiones:
El Consejo de
Observadores tendrá como misión ejercer todas las funciones y
atribuciones estipuladas en la Resolución que integra el presente
Anexo y en las normas reglamentarias que rigen al Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Gabinete de
Asesores
Composición:
Los diputados
nacionales integrantes del Observatorio de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación contarán, cada uno,
con la facultad de designar un asesor que compondrá la planta de
asesores contratados del Observatorio de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información.
Misiones:
El Gabinete de Asesores
tendrá como misión asistir a la Presidencia del Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de
Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y a su Consejo de Observadores en el cumplimiento de las
funciones que les son inherentes.
Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa:
Composición:
La Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa, estará a cargo de un
funcionario legislativo, enmarcado en la ley 24.600 y sus
modificatorias, artículo 4º categoría 01.
Personal a Cargo:
2 (dos) Agentes
Legislativos, enmarcados en la ley 24.600 y sus modificatorias,
artículos 4º categoría 02.-
2 (dos) Agentes
Legislativos, enmarcados en la ley 24.600 y sus modificatorias,
artículos 4º categoría 03 del agrupamiento administrativo, según Ley
24.600 art. 23.-
Misiones:
Será misión de la
Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa reportar
directamente a la Presidencia del Observatorio de Libertad de
Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de
Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para el
desarrollo efectivo de sus funciones y atribuciones. Asimismo, en lo
atinente a éstas, brindará el apoyo requerido por los miembros del
Consejo de Observadores.
Administrará el personal
asignado a su cargo y la carga presupuestaria del Observatorio de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información mediante el sistema
presupuestario vigente en el ámbito de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Entenderá en el enlace
con los demás Poderes del Estado y se vinculará con las
organizaciones no gubernamentales cuando resulte pertinente a las
funciones y atribuciones del Observatorio.
ANEXO II
Observatorio de Libertad de Expresión y
Derecho a la Información
Total
de Cargos
Presidencia del
Observatorio:
Cargo:
1 (uno) legislador "ad
honorem".
Consejo de
Observadores:
Cargos:
4 (cuatro) legisladores
"ad honorem".
Gabinete de
Asesores:
Cargos:
5 (cinco) asesores
contratados según modalidad de contrato de locación de
servicios.
Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa:
Cargos:
1 (uno), Ley 24.600
art. 4 categoría 01.
2 (dos), Ley 24.600
art. 4 categoría 02.
2 (dos), Ley 24600
art. 4 categoría 03 del agrupamiento administrativo, según Ley
24.600 art. 23.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2764/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS TOTALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN EL RECHAZO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO |