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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5945-D-2015

Sumario: OBSERVATORIO DE LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION. CREACION EN EL AMBITO DE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Fecha: 12/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1.- Creáse en el ámbito de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información.
2.- El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión es una unidad de organización que depende de la Presidencia de la Comisión de Libertad de Expresión y estará integrado por el Presidente de dicha Comisión y cuatro (4) diputados designados por la Presidencia de la Cámara de Diputados según la proporcionalidad de sus bloques legislativos. Contará asimismo con una estructura organizativa de funcionamiento, acorde los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
3.- El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información tiene por objetivo entender y velar por el cumplimiento de las garantías de libertad de expresión y derecho a la información en todo el territorio nacional según las prescripciones de la Constitución Nacional y el resto de normas nacionales y supranacionales vigentes en la materia.
4.- El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información tendrá las siguientes funciones:
a- Receptar denuncias de amenazas, agresiones o afectaciones directas al derecho de libertad de expresión que se suscitaren en todo el territorio nacional, de parte de personas físicas o jurídicas que se vieran afectadas.
b- Informar a instituciones gubernamentales -tanto del ámbito nacional como de gobiernos provinciales y municipales- de las situaciones de afectación de la libertad de expresión de las que tomara conocimiento.
c- Elaborar un registro sistematizado de las situaciones y/o denuncias que receptara, a fin de que poder ofrecer dicha información a organismos del Estado y a organizaciones no gubernamentales que oportunamente lo requieran.
d- Producir información periódica respecto de la situación de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información en el país y en la región, a través de recursos gráficos y digitales.
e- Promover la difusión de los derechos y garantías fundamentales en esta materia en todo el ámbito del territorio nacional, particularmente en articulación con gobiernos provinciales y municipales.
5.- El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información dispondrá de las siguientes atribuciones:
a- Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
b- Emitir dictámenes respecto de todo tratamiento de normativa que se desarrollara en las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados y que estuviera vinculada a la materia de su competencia.
c- Suscribir acuerdos y convenios con organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, universidades y/o entidades afines a la materia, a nivel nacional o regional, que coadyuven al cumplimiento de las funciones previstas en la presente Resolución.
d- Requerir información al Poder Judicial de la Nación y a los poderes judiciales de los distintos distritos provinciales que tengan relación con el seguimiento de situaciones que le competen, según las funciones previstas en la presente Resolución.
6.- Los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión se imputan al presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, incluyendo personal, espacio físico y bienes muebles necesarios para el cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente Resolución.
7.- El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión tiene la estructura organizativa que se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
8.- La Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación instrumentará las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la creación e incorporación de los cargos que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución y que cumplirán funciones en el Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación en el ámbito del Congreso de la Nación -más específicamente de la Cámara de Diputados de la Nación- de un Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información surge como una respuesta de un poder del Estado a una problemática compleja y de múltiples aristas, como lo son el efectivo cumplimiento de estos derechos para todos los actores sociales involucrados.
Tal como lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13°, el derecho de libertad de expresión no es una garantía que la normativa vigente prevea sólo para periodistas y comunicadores, sino un bien detentable por toda la sociedad y cada uno de los ciudadanos que la conforman. No obstante, encuentra en aquéllos -los trabajadores de prensa- su razón de ser, en tanto se pone en juego el otro derecho que va intrínsecamente unido: el derecho de la información que detentan los ciudadanos, y para lo cual el trabajo de los medios y comunicadores resulta de vital importancia, como uno de los pilares de la construcción democrática.
Amenazas, intimidaciones, agresiones y todo tipo de situación que restringe -o amenaza restringir- estos derechos tanto en la escena pública como en el quehacer privado, tanto fuera como dentro de los medios de comunicación, son objeto de denuncia en forma casi permanente. En este sentido creemos que el Estado, en el ámbito de gobierno donde los representantes de todas las fuerzas políticas tienen su máxima expresión como es la Cámara de Diputados, es responsable de asumir ese monitoreo y de articular acciones con el resto de los poderes del Estado y de organizaciones sindicales y colegiadas a fin de garantizar el goce de tales derechos. En la actualidad, organizaciones no gubernamentales han asumido ese rol, de la misma manera que han asumido roles en reemplazo de los trabajadores de prensa agremiados o colegiados.
La creación de un organismo dentro del Congreso que pueda trabajar y velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en materia de libertad de expresión y derecho a la información es materializar el compromiso del Estado en estos temas. Y legitima la información que Argentina produce en la materia, sin desmerecer la labor de entidades que llevan a cabo actividades de similar interés.
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos).
Por estos motivos, solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información
Estructura Organizativa
El Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación funcionará con la siguiente organización interna:
Presidencia.
Consejo de Observadores.
Gabinete de Asesores.
Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa.
Composición y misiones
Presidencia
Composición:
La Presidencia del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación será ejercida ad honorem por el presidente de la Comisión de Libertad de Expresión, mientras ocupe este cargo.
Misiones:
El Presidente del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tendrá como misión dirigir y coordinar el ejercicio de las funciones y atribuciones fijadas para el Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información, velando por el cumplimiento de las normas reglamentarias correspondientes. Asimismo es responsable de la carga presupuestaria asignada al Observatorio y de la representación institucional de éste en tanto órgano. Ejerce la autoridad inmediata sobre su Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, supervisando las tareas y personal de la misma.
Consejo de Observadores
Composición:
El Consejo de Observadores del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación estará compuesto por 4 (cuatro) legisladores integrantes de la Comisión de Libertad de Expresión, cuya designación será realizada por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación guardando la proporcionalidad de los bloques legislativos.
El ejercicio de los cuatro miembros del Consejo de Observadores será ad honorem y se desarrollará mientras integren la Comisión de Libertad de Expresión, sin perjuicio de eventual sustitución de cualquiera de ellos, que podrá realizar la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación mediante simple Resolución.
Misiones:
El Consejo de Observadores tendrá como misión ejercer todas las funciones y atribuciones estipuladas en la Resolución que integra el presente Anexo y en las normas reglamentarias que rigen al Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Gabinete de Asesores
Composición:
Los diputados nacionales integrantes del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación contarán, cada uno, con la facultad de designar un asesor que compondrá la planta de asesores contratados del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información.
Misiones:
El Gabinete de Asesores tendrá como misión asistir a la Presidencia del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a su Consejo de Observadores en el cumplimiento de las funciones que les son inherentes.
Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa:
Composición:
La Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, estará a cargo de un funcionario legislativo, enmarcado en la ley 24.600 y sus modificatorias, artículo 4º categoría 01.
Personal a Cargo:
2 (dos) Agentes Legislativos, enmarcados en la ley 24.600 y sus modificatorias, artículos 4º categoría 02.-
2 (dos) Agentes Legislativos, enmarcados en la ley 24.600 y sus modificatorias, artículos 4º categoría 03 del agrupamiento administrativo, según Ley 24.600 art. 23.-
Misiones:
Será misión de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa reportar directamente a la Presidencia del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Comisión de Libertad de Expresión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para el desarrollo efectivo de sus funciones y atribuciones. Asimismo, en lo atinente a éstas, brindará el apoyo requerido por los miembros del Consejo de Observadores.
Administrará el personal asignado a su cargo y la carga presupuestaria del Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información mediante el sistema presupuestario vigente en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Entenderá en el enlace con los demás Poderes del Estado y se vinculará con las organizaciones no gubernamentales cuando resulte pertinente a las funciones y atribuciones del Observatorio.
ANEXO II
Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información
Total de Cargos
Presidencia del Observatorio:
Cargo:
1 (uno) legislador "ad honorem".
Consejo de Observadores:
Cargos:
4 (cuatro) legisladores "ad honorem".
Gabinete de Asesores:
Cargos:
5 (cinco) asesores contratados según modalidad de contrato de locación de servicios.
Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa:
Cargos:
1 (uno), Ley 24.600 art. 4 categoría 01.
2 (dos), Ley 24.600 art. 4 categoría 02.
2 (dos), Ley 24600 art. 4 categoría 03 del agrupamiento administrativo, según Ley 24.600 art. 23.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
25/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2764/2015 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS TOTALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN EL RECHAZO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO