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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5454-D-2010
Sumario: LEY DE PUBLICIDAD, COMUNICACION OFICIAL Y EQUIDAD POLITICA.
Fecha: 03/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
LEY DE PUBLICIDAD,
COMUNICACIÓN OFICIAL Y EQUIDAD POLÍTICA
El Senado y Cámara de
Diputados,...
Capítulo I
De la Publicidad Oficial
Artículo
1°.- Ámbito de aplicación. Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y
producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los
demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse
conforme a las disposiciones de la presente ley.
Artículo
2º.- Exclusión. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley las disposiciones
de contenido normativo, los actos administrativos de alcance general o
particular, y toda otra información que deba ser difundida en virtud de una
manda legal.
Queda excluida asimismo toda
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo
3°.- Definición. A efectos de la presente ley se entiende por publicidad o
comunicación oficial a toda campaña de publicidad o comunicación, y a toda
otra actividad orientada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida
a una pluralidad de destinatarios, que utilice cualquier tipo de soporte o medio
de difusión pautable, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal,
cuando sea promovida por alguno de los órganos enumerados en el artículo 1 y
contratadapor la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo
4º.- Principios. La adjudicación y contratación de la publicidad y comunicación
oficial se regirá por los principios de interés general, no discriminación,
veracidad, transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, austeridad en el
gasto, razonabilidad y contratación en libre competencia.
Los procedimientos para la
contratación de publicidad y comunicación oficial deberán interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Los contenidos y mensajes de la
publicidad y comunicación deberán ser veraces y oportunos.
Capítulo II
Principios generales
Artículo
5.- Objetivos . La publicidad y comunicación oficial tendrá por objetivos:
a) afianzar y difundir los
valores y principios constitucionales;
b) dar a publicidad los actos
y la gestión de gobierno y propender al acceso a la información pública;
c) difundir políticas,
programas, servicios e iniciativas públicas relevantes o de interés social que se
encuentren en ejecución;
d) poner en conocimiento de
los habitantes sus derechos y obligaciones;
e) difundir las disposiciones
normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de
medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
f) divulgar el patrimonio
histórico y cultural;
g) preservar el medio
ambiente y los derechos de usuarios y consumidores;
h) promover una cultura
preventiva en la sociedad sobre los asuntos que competen a la salubridad y
seguridad pública o la preservación del patrimonio natural, histórico y
cultural;
i) informar sobre la adopción
de medidas ante situaciones de emergencia;
j) promover el desarrollo, la
inversión y el turismo en el territorio nacional y en cada una de las provincias.
k) promover en el exterior la
comercialización de productos, bienes y servicios nacionales y atraer inversiones
extranjeras.
Artículo
6.- Prohibiciones. No se podrá promover la contratación o difusión de
publicidad o comunicaciones oficiales que:
a) Tengan como finalidad
directa o indirecta destacar a título personal los actos de gobierno o los logros
de una gestión o de sus funcionarios;
b) Contengan mensajes
discriminatorios o contrarios a los valores constitucionales;
c) Promuevan
comportamientos contrarios al orden jurídico;
d) No contengan una
identificación clara y precisa del órgano que la promueve;
e) Incluyan el nombre, voz,
imagen o cualquier elemento identificable con algún funcionario del sector
público.
f) Induzcan a confusión con
los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier
agrupación política u organización social.
g) Contengan orientación
partidaria.
h) Propendan a desacreditar,
denigrar o menospreciar, directa o indirectamente, a una persona física o
jurídica, privada o pública.
i) Contengan información
que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Artículo
7.- Publicidad y comunicación oficial durante procesos electorales. No podrán
desarrollarse campañas de publicidad y comunicación oficiales comprendidas en
la presente ley durante los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha fijada
para la celebración del acto comicial en el que la participación del cuerpo
electoral sea de carácter obligatorio.
Solo podrán efectuarse las
comunicaciones que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés
público, para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y el
desarrollo de los procesos electorales.
Artículo
8.- Accesibilidad de las campañas. Menor dañosidad. Las campañas se
desarrollarán de manera que su costo e implementación conlleve una razonable
proporción respecto de la cantidad de destinatarios y en el ámbito territorial
sobre la que fue planificada.
En los soportes de comunicación
utilizados se dará preferencia a los que sean más respetuosos del medio
ambiente, hábitat y los paisajes regionales, urbanos o rurales.
La reglamentación preverá los
medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de
discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial.
Artículo
9.- Idioma. En los contenidos de la publicidad y comunicación oficial se
empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la
difusión, las lenguas de pueblos originarios a quienes la publicidad esté
destinada.
Sólo cuando la misma esté
contemplada en los objetivos del inc. k, del art. 5 podrá utilizarse el idioma del
receptor del mensaje al que vaya dirigido.
Capítulo II
Transparencia en la
contratación de la publicidad oficial
Artículo
10.- Planificación anual de las campañas de publicidad y comunicación. Los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de esta ley elevarán cada año a la
autoridad de aplicación de la presente ley un plan estratégico anual de
publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades
previstas en sus programas de acción. Asimismo, en el caso de los organismos
descentralizados o entidades con autarquía financiera, a dicho plan estratégico
anual se deberá incorporar un presupuesto estimativo de gastos.
En el plan estratégico anual se
deberá incluir los objetivos de las principales campañas de publicidad y
comunicación de cada órgano, el ámbito temporal, territorial y cuantitativo de
difusión, así como la propuesta y fundamentación del soporte comunicacional
elegido.
La autoridad de aplicación
evaluará en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual
de comunicación del Estado Nacional formulará las adecuaciones necesarias a la
planificación de cada organismo según corresponda y elaborará un Plan
Nacional de Publicidad y Comunicación Oficial.
Artículo
11.- Comunicación al Congreso de la Nación. El Plan Nacional de Publicidad y
Comunicación Oficial deberá ser remitido al Congreso de la Nación, antes del 15
de septiembre del año anterior al de su ejecución, acompañado de un mensaje
que explicite los objetivos y metas que se proponen alcanzar, cobertura
geográfica, gasto estimado, cronograma de ejecución, así como las demás
informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
Artículo
12.- Informes verbales. La autoridad de aplicación deberá comparecer ante las
comisiones de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión de la
Cámara de Diputados, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión de la Cámara de Senadores, en sesiones públicas, al menos una vez
durante el período ordinario o cuando éstas la convoquen, a los efectos de
informar en relación a su competencia en el marco de la presente ley.
Artículo
13.- Publicidades y comunicaciones no comprendidas en la planificación anual.
Cuando deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de
comunicación no previstas en el plan estratégico anual de publicidad y
comunicación oficial, los órganos que las promuevan justificarán la situación
excepcional y de urgencia de la campaña remitiendo a la autoridad de
aplicación la solicitud fundada. Cuando la autoridad de aplicación de curso a
dichas campañas informará las mismas al Honorable Congreso de la
Nación.
Artículo
14.- Registro Público de empresas aspirantes. Las empresas que exploten
soportes de comunicación que aspiren recibir pauta oficial deberán
obligatoriamente inscribirse en un registro especial a cargo de la autoridad de
aplicación de la presente ley. Cada uno de los soportes tecnológicos o medios
de difusión conformará una categoría distinta a los fines de la
adjudicación.
Los titulares de medios de
comunicación audiovisual deberán acreditar su calidad de adjudicatarios de
licencias otorgadas en el marco de la Ley 26.522.
La reglamentación preverá las
condiciones de antigüedad que deberán poseer las empresas para participar de
los procesos licitatorios, la que no podrá ser inferior a un (1) año.
Artículo
15. Inscripción en el Registro. La inscripción en el mismo será gratuita y para
ello se debe acreditar la identidad del interesado, sea este persona física o
jurídica, fecha de inicio de la actividad y según corresponda a cada medio
distribución, alcance, circulación, tirada o audiencia auditada por certificadoras
independientes de medios, cantidad de personal en relación de dependencia,
constancia de pago de todas las obligaciones fiscales y previsionales, número
de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual y, de corresponder,
documentación que pruebe la titularidad de la licencia de radio o televisión o
cualquier otro título que habilite el funcionamiento del medio.
La inscripción en el Registro
Nacional de Medios de Comunicación revestirá carácter de declaración jurada y
el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de
pautas oficiales.
Artículo
16. Distribución plural. La Autoridad de Aplicación distribuirá la contratación de
pautas de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación
inscriptos en el registro especial respetando la pluralidad de medios y evitando
marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o
partidarias.
Los contratos de Publicidad Oficial
se asignarán sobre la base de criterios de arraigo en la difusión sobre la
población que tendrá destinado el mensaje, con criterios precisos y
cuantificables de dicho arraigo, y teniendo en consideración los criterios
expuestos en el artículo siguiente.
Al momento de adjudicar un
contrato de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deben aparecer
claramente expuestos y fundados. Debe buscarse la efectividad del mensaje y
la racionalidad en el uso de los fondos públicos.
Artículo
17. Criterios de Asignación. La Autoridad de Aplicación deberá contratar
Publicidad Oficial ateniéndose al criterio estrictamente a los siguientes
criterios:
a) Perfil del medio y del
público destinatario de la publicidad, para lo que se deberá tener en cuenta en
especial las características socioculturales y económicas de los
destinatarios.
b) Nivel de audiencia en el
caso de medios audiovisuales, cantidad de ejemplares editados en caso de
medios gráficos, cantidad de visitas en caso de portales de Internet, cantidad
de contactos en vía pública, y demás parámetros cuantificables y auditables que
establezca la autoridad de aplicación.
c) Mayor implantación
territorial y social del medio, de acuerdo a las informaciones que surjan de las
entidades de medición señaladas por la autoridad de aplicación.
d) Igualdad o mejor oferta
de precios con respecto al precio de mercado.
e) Cantidad de personal
contratado en relación de dependencia.
f) Los incisos anteriores
deberán ser considerados sobre la base del arraigo de los medios en los que se
implementará el mensaje emitido como publicidad oficial, y en el caso de que
existan varios medios en la focalización del mensaje en términos territoriales, se
deberá guardar criterio de equidad y de igualdad entre los distintos
oferentes.
Al perfeccionar la contratación se
deben justificar los criterios que la determinaron.
Artículo
18.- Licitaciones públicas. Todos los fondos asignados al gasto en publicidad y
comunicación deberán ser adjudicados a los diferentes oferentes por medio de
licitaciones públicas para cada una de las categorías de soportes de
comunicación.
Artículo
19.- Asignación excepcional. La autoridad de aplicación podrá contratar
mediante adjudicación directa de la campaña de publicidad o comunicación
institucional, siempre que en atención a las características del medio, el perfil
del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica a
alcanzar, sea el único disponible o cuando deban difundirse mensajes
destinados a advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por
enfermedades, catástrofes naturales u otro tipo de emergencias que pongan en
riesgo la vida y la seguridad de la sociedad.
Artículo
20. Publicidad de la contratación. Los contratos que se celebren en el marco de
esta ley, serán publicados en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días
siguientes a la emisión de la orden de compra o contratación y en el sitio oficial
del organismo que la solicitó, dentro del mismo período de tiempo.
En ningún caso se podrá
argumentar la reserva o confidencialidad para no cumplir con los requisitos
vinculados con la publicidad que se establecen en la presente ley.
Artículo
21.- Precio. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad
y comunicación oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos
paguen los anunciantes privados, incluyendo las bonificaciones que reciban.
Artículo
22. Posibilidad de igualar oferta A fin de garantizar el pluralismo informativo, la
Autoridad de Aplicación, antes de asignar Publicidad Oficial a un medio en
particular, deberá ofrecer mediante notificación a los demás oferentes con
cobertura semejante a la del medio que se haya elegido conforme a las pautas
anteriores, y que cumpliesen con todos los demás requisitos establecidos, la
posibilidad de igualar precio para la asignación a ellos, en conjunto, del 25% de
la Publicidad Oficial prevista.
Capítulo III
De la Autoridad de
Aplicación
Artículo
23.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será
la Secretaria de Medios dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
el órgano que en el futuro sustituya la mayoría de sus funciones y tendrá entre
sus funciones la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país
y en el exterior, en cualquier tipo de soporte o medio de difusión.
Artículo
24.- Recurso directo. Las decisiones de la autoridad de aplicación de la
presente ley serán apelables por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal dentro del plazo de quince (15) días hábiles
administrativos.
El recurso se interpondrá fundado
en sede administrativa, debiendo elevarse inmediatamente a conocimiento del
tribunal.
Capítulo IV
Control Externo
Artículo
25.- Informe semestral de ejecución. La autoridad de aplicación deberá remitir
en forma semestral a la Auditoría General de la Nación un informe sobre la
ejecución de gastos en materia de Publicidad Oficial.
Artículo
26.- Características del informe. El informe al que se refiere el artículo
precedente deberá contener especificados detalladamente:
a) Los gastos realizados,
especificando los costos de cada campaña se encuentre o no finalizada, los
espacios publicitarios adquiridos indicando su precio y las razones que hayan
justificado la selección de los medios contratados
b) La producción de publicidad
oficial que le fuere requerida por las distintas entidades obligadas por la
presente ley.
c) El estado de ejecución del plan
anual de comunicación institucional remitido junto al presupuesto nacional
conforme al art 11.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo
27. - Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo
28. - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La regulación de la publicidad que
efectúa el Estado es una herramienta esencial para garantizar la transparencia
en su distribución y que la misma sea destinada a la finalidad que le han
otorgado los constituyentes, esto es a la difusión de los actos de gobierno: pilar
fundamental del sistema republicano de gobierno.
El apropiado uso de distintas vías
de comunicación para difundir los actos y decisiones de gobierno constituye una
herramienta que participa en grado relevante en la estructura formal y material
del sistema republicano.
La actividad estatal, la gestión de
gobierno, tiene estrecha conexión con el principio de publicidad de los actos de
gobierno, y conlleva la obligación de dar noticia de la gestión de los recursos
públicos y el derecho de los ciudadanos a recibirla y a acceder a ella en forma
adecuada y oportuna (cfr. artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y artículo 13 Convención Americana de Derechos Humanos, ambas
con rango constitucional, art. 75 inciso 22).
En la Argentina se ha detectado,
durante los últimos años, un crecimiento en los recursos públicos destinados a
publicidad oficial y/o comunicación institucional. Ese incremento sustancial de
los fondos para la compra de espacios de publicidad o para la difusión de
campañas institucionales no ha sido acompañado por una regulación que limite
la discrecionalidad (o arbitrariedad) con la que han sido -hasta el momento-
decididas esas asignaciones de dinero de la ciudadanía.
Conforme surge de los datos del
Presupuesto Nacional, los montos erogados en publicidad oficial han subido de
44 millones de pesos en el año 2003 a un total de 850 millones de pesos en el
año 2009. Durante el corriente año se llevan ejecutados la friolera de 377
millones de pesos. A ello podría añadirse que, en el año 2009, se comenzó a
aplicar el "Programa Fútbol para Todos" el que lleva gastados 30 millones de
pesos durante ese año y nada menos que otros 828 millones de pesos para el
año en curso.
Los dineros públicos manejados
con total discrecionalidad ascenderán nada menos que a $ 1.205.440.000
durante el corriente año, suma equivalente a la necesaria para construir 200
escuelas en todo el país, 9600 patrulleros blindados o 12.000 sistemas de
cámaras de video (de 25 equipos cada uno) o 575.000 chalecos antibalas para
las fuerzas de seguridad para el anunciado e incumplido Plan Nacional de
Seguridad.
La ausencia de reglas claras en el
ámbito analizado constituye un bache legislativo que afecta la calidad
institucional, las reglas del proceso democrático y la competencia electoral en
condiciones equitativas.
Las falencias en el
marco legal habían sido destacadas, hace ya cinco años, por la Asociación por
los Derechos Civiles, cuando en un Informe titulado "Una Censura Sutil. Abuso
de la Publicidad Oficial y otras Restricciones a la Libertad de Expresión en
Argentina" expresó que "El marco legal, tanto a nivel provincial como nacional,
presenta lagunas jurídicas que permiten a los funcionarios usar los
presupuestos de publicidad para interferir con la libertad de expresión, sin que
por ello estén necesariamente violando la ley" (Ed. Asociación por los Derechos
Civiles -ADC- y Open Society Institute, Buenos Aires, 2005, pág. 21).
La simple
posibilidad de utilización arbitraria de los fondos destinados a la publicidad
oficial o comunicación institucional por parte del Estado es un mecanismo apto
para generar distorsión (económica) en el mercado de los medios de
comunicación, afectando sensiblemente la libertad de expresión y de prensa.
Esa situación de riesgo ha sido destacada por la Declaración de Chapultepec,
adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada
en México, D. F. durante el año 1994. En el punto 7 puso de resalto que "(...)
la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse
para premiar o castigar a medios o periodistas".
Es dable señalar
que, en el año 2000, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión sostuvo con carácter interpretativo del artículo 13
de la Convención Americana de Derechos Humanos (principio 13) que "(...) la
asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales
(...) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus
líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión (...)" y que dichas
conductas deben estar expresamente prohibidas por el marco legal de los
Estado miembros.
En la misma línea
de ideas la Declaración Conjunta de los mecanismos internacionales para
promover la libertad de expresión, suscripta en noviembre de 2001 por el
Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el
Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en
lo que constituyó una manifestación sobre la ilegalidad de la asignación
discriminatoria de publicidad oficial: "(...) Los gobiernos y los órganos públicos
nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de
influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de
publicidad debe basarse en razones de mercado" (ver www.cidh.org).
El uso discriminatorio o arbitrario
de la publicidad oficial constituye una hipótesis de medios de censura indirecta.
El Máximo Tribunal de la Nación ha dicho -en materia de censura- que "los
actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos
para limitar la expresión de las ideas" (Fallos: 320:1191, disidencia de los
jueces Fayt, Petracchi y Bossert).
La iniciativa legislativa que
presentamos en esta oportunidad tiene por finalidad establecer pautas claras en
la regulación de la distribución de la publicidad que contratan los órganos del
estado, estableciéndose en el proyecto principios que tienden a garantiza el
acceso a la información pública, el conocimiento de los actos de gobierno, la
equidad, el pluralismo y la protección de los intereses de las pequeñas y
medianas empresas del sector de los medios de comunicación.
Mediante los principios que se
establecen en el artículo 4 del proyecto se finiquitan las asignaciones de
cuantiosos recursos de la ciudadanía a empresas o empresarios amigos del
gobierno o a quienes condicionen sus opiniones en los medios a cambio de
favores económicos. Así, la denominada "pauta oficial" se deberá adjudicar -
primordialmente- mediante licitaciones públicas en libre competencia, bajo los
principios de eficacia (tanto cualitativa como cuantitativa y geográfica),
austeridad en el gasto y razonabilidad de los fondos erogados.
Como resulta un pilar fundamental
la existencia de pluralidad de voces en el debate público se establece la
obligación a la Autoridad de Aplicación de distribuir la contratación de pautas
de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación inscriptos en el
registro especial respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o
prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
Asimismo, se establece que los
contratos de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios de
arraigo en la difusión sobre la población que tendrá destinado el mensaje, con
criterios precisos y cuantificables de dicho arraigo; teniendo en consideración
los demás criterios objetivos expuestos en la ley.
Al momento de adjudicar un
contrato de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deberán aparecer
claramente expuestos y fundados. Deberá buscarse la efectividad del mensaje y
la racionalidad en el uso de los fondos públicos.
La cuestión relativa al costo de la
publicidad oficial ha sido regulada expresamente y se ha establecido que la
participación en los procesos licitatorios impone a las empresas oferentes la
condición de que el precio, por lo menos, sea equivalente a la tarifa que
perciben de los anunciantes privados en iguales condiciones y en un período de
tiempo similar.
En la propuesta legislativa
esbozada en el presente se han establecido claras pautas para que el contenido
de la publicidad y la comunicación institucional tengan por objetivo primordial
transmitir a la población la información objetiva de los actos de gobierno y de la
gestión de los funcionarios. Para ello se propone limitar fuertemente los
personalismos dando mayor trascendencia al aspecto institucional y de gestión,
prohibiéndose en consecuencia la difusión de imágenes, voz y nombre de los
funcionarios involucrados.
El proyecto recoge la última
normativa dictada por el PEN en la que se determina las responsabilidades en la
asignación de la publicidad oficial en cabeza de la Secretaría de Medios hoy
dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación. Entendemos que no es el
quién sino el cómo se distribuye la pauta oficial lo que debe garantizar la
absoluta transparencia en el proceso y es por ello que el proyecto sin introducir
cambios sustanciales en la mecánica administrativa disminuye los criterios de
arbitrariedad en la distribución, fijando criterios objetivos cuantificables y
auditables e introduce mecanismos de control a partir de los informes verbales
y escrito al Honorable Congreso de la Nación y el seguimiento semestral que
sobre el gasto en publicidad realizará la Auditoría General de la Nación.
No puede dejar de abordarse la
cuestión de las limitaciones al debate político que implica el ejercicio
descontrolado y arbitrario de 1.500 millones de pesos en materia de publicidad
o propagando oficial. Esas limitaciones han sido reforzadas antes del recambio
legislativo, a través de la sanción de la Ley 26.571. Esa ley ha endurecido las
previsiones legislativas ya vigentes, prohibiendo la difusión en medios de
comunicación de ideas políticas, publicidad de los partidos políticos y de otras
actividades.
Cabe recordar que, según el
artículo 14 de la Constitución Nacional, toda medida de censura tiene una
fuerte presunción de inconstitucionalidad, por lo tanto, la existencia de una vía
procesal eficaz y rápida resulta esencial durante el corte período de tiempo en
que se desarrolla una campaña electoral.
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha destacado claramente la importancia que tiene para
el sistema democrático que posee la libertad de expresión y particularmente la
expresión de las ideas políticas. Así resaltó que "durante siglos, cuando los
libros se imprimían a mano y aún después de inventada la prensa de tipos
móviles, las publicaciones requerían de la licencia de las autoridades políticas o
religiosas. La facultad de pensar y expresar el pensamiento fue
sistemáticamente sometida a limitaciones como forma de asegurar el control y
la atrofia del pensamiento humano (336 U.S. 77,95 - 1949). De ahí que las
revoluciones políticas de la Edad Moderna, al cristalizar las tensiones sociales en
normas jurídicas, consagraran en las constituciones el derecho de publicar las
ideas por la prensa sin censura previa, como figura en la Constitución de
1853/60 de la Argentina, o la prohibición de dictar ley alguna que restringiera la
libertad de expresión y de prensa, como lo dispone la Primera Enmienda de la
Constitución de 1787 de los Estados Unidos. Es que la libertad de expresión sin
restricciones previas "no sirve solamente a las necesidades de la organización
política sino también a aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere
autoexpresión. Tal expresión es una parte integral del desarrollo de las ideas y
proporciona al sujeto un sentido de identidad. Suprimir esa expresión es
rechazar el deseo humano básico que procura reconocimiento y afrenta la
dignidad y valía individual" (416 U.S. 396, 427 - 1974). La razón de ser de la
prescripción constitucional -que protege la libre discusión sobre los asuntos del
gobierno (435 U.S. 829, 838 - 1978)- es asegurar un libre intercambio de ideas
para el surgimiento de cambios políticos y sociales deseados por el pueblo (283
U.S. 359, 369). Este propósito esencial une a la libertad de expresión con el
sistema democrático" (Fallos 324:2895).
La defensa del sistema
democrático es irrenunciable para cada uno de los ciudadanos de la Nación y la
libre difusión de las ideas políticas un pilar fundamental para pluralismo y la
competencia electoral. El actual sistema de regulación de los medios, de
asignación de la publicidad oficial y las restricciones impuestas a la difusión de
las ideas políticas otorgan ventajas sustanciales a quien está en ejercicio del
poder y estas son inaceptables en una sociedad libre y democrática.
Por ello, en virtud de las razones
expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 |