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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5427-D-2016

Sumario: MANTENER EL ESTATUS DE CANAL PUBLICO DE LA NUEVA "TELEVISION DEL SUR (TV SUR), C.A. Y DE SU SEÑAL "TELESUR".

Fecha: 24/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
“MANTENER EL ESTATUS DE CANAL PÚBLICO DE LA NUEVA TELEVISION DEL SUR (TV.SUR, C.A.) Y SU SEÑAL TELESUR”
El H. Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación
Sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°: Mantener el Estatus de Canal Público a la Nueva Televisión del Sur (TV. SUR), C.A. y su señal teleSUR.
Artículo 2°: Dejar sin efecto la denuncia del Convenio relativo a la Nueva Televisión del Sur (TV. SUR), C.A –teleSUR- suscrito con la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°: Reincorporar la señal de teleSUR a la Televisión Digital Abierta (TDA).
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrara los mecanismos e instrumentos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. Autorizándose a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dada la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de retirarse de la empresa multiestatal La Nueva Televisión del Sur y en base a los siguientes fundamentos:
Qué la integración Latinoamericana responde al mandato histórico de nuestros Próceres Independentistas;
Qué la mayor riqueza de nuestros pueblos es su cultura, como resultado de procesos históricos que trascienden y dan sentido al contexto social, político y económico;
Qué los pueblos hermanos del hemisferio Latinoamericano han fortalecido los lazos culturales, comerciales y sociales a partir de iniciativas tales como la Unión Suramericana, la Asociación Latinoamericana de Integración y el Mercado Común del Sur;
Qué parte importante de la integración latinoamericana se logra a través de los medios de comunicación;
Qué la información como Derecho Humano es un mecanismo efectivo de integración que debe ser garantizado por todos los Estados;
Qué teleSUR nace como una iniciativa informativa con el objetivo común de dar protagonismo a las voces autóctonas de los procesos sociales que han surgido en respuesta al llamado histórico de la reivindicación de los pueblos de la América del Sur;
Qué la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela se han unido a través de teleSUR en el primer consorcio de estos países, estableciéndose como socios de la Multiestatal en la región Suramericana;
Qué teleSUR respondiendo a la necesidad de integración de los pueblos y en defensa del derecho a la información emite su señal sin costo alguno;
Qué la República Argentina como garante de los Derechos Humanos debe promover y defender el derecho a la información, fortaleciendo además las diversas perspectivas y respetando las diferentes opiniones de los actores políticos, sociales y económicos, como también las voces representantes de las minorías;
Qué la República Argentina debe garantizar a la población el recibir información oportuna, veraz y objetivade los distintos procesos en desarrollo dentro de nuestras sociedades latinoamericanas significando ello el fortalecimiento de la libertad de expresión;
Qué teleSUR transmitiendo las 24 horas del día en castellano, vía satélite desde el 24 de junio del año 2005 para el continente Americano y extendiéndose a los continentes Africano y Europeo, ha representado innegablemente un aliado para el fortalecimiento de la pluralidad de opiniones y visiones de nuestra región y el mundo, fomentando así la libertad de expresión y estableciendo un precedente importante para la visión diversificada del acontecer mundial;
Qué la República Argentina el día 1 de febrero del año 2005 suscribió un Convenio relativo a la Nueva Televisión del Sur –teleSUR- con la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo la importancia de la integración informativa de la región y fomentando la pluralidad de opiniones en la Nación;
Qué es una necesidad para la autodeterminación de los pueblos el equilibrio de la información con aras de garantizar la diversidad de fuentes y opiniones que fortalezcan los derechos individuales y colectivos de la población;
Qué el fortalecimiento de la libertad de expresión se traduce en la consolidación de la identidad cultural de los pueblos, garantizando y respetando los derechos de los ciudadanos a acceder a las fuentes de información, como fuese el caso de las Actas de Chapultepec en la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en el Castillo de Chapultepec, México, D.F., el 11 de marzo de 1994, y que, impulsada por la Sociedad Interamericana de Prensa, fuera suscripta por 20 Estados y organizaciones internacionales;
Qué el 2 de agosto del año 2016, el Presidente Mauricio Macri firmó en la Casa Rosada la adhesión del Gobierno a la Declaración de Chapultepec, referida anteriormente, junto a los titulares de la Comisión de Libertad de Expresión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Claudio Paolillo, y de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), Guillermo Ignacio. Participando también el jefe de Gabinete, Marcos Peña; los secretarios general de la Presidencia, Fernando de Andreis, y de Comunicación Pública, Jorge Grecco; los titulares del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, y la directora del ENACOM Silvana Giudici;
Qué de la Constitución de la República Argentina en su artículo 14 se consagra el Derecho a la Libertad de Expresión y del artículo 65, inciso 3 apartado H de la ley 26.522, es claro cuando precisa: "Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta Ley";
Qué la falta de inclusión de señales periodísticas como teleSUR, atentaría contra el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario N°1225/2010 y la Resolución N° 296-AFSCA/2010 y afectaría seriamente los principios rectores de la Ley N° 26.522, atentando contra la pluralidad informativa,
debido a que el público sólo podría contar con una serie limitada de canales periodísticos para conocer la realidad. No existe posibilidad de elección sin opciones, ya que su falta direcciona y relativiza la “elección”. La democracia solo es posible en la diversidad y pluralidad.
Qué la República Argentina comunicó en el mes de abril del año 2016 a la República Bolivariana de Venezuela la denuncia del Convenio relativo a la Nueva Televisión del Sur –teleSUR- y el retiro por parte de la República Argentina de la
Multiestatal, haciéndose efectivo a los seis meses de realizada la referida comunicación, siendo efectiva la desvinculación en el mes de octubre del presente año.
Que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de denunciar el convenio implica la pérdida del patrimonio estatal, y por lo tanto conlleva un perjuicio irreparable al erario público que se busca evitar con la presente Ley.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HELLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1127-D-18