LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5373-D-2014
Sumario: CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS PROFESIONALES: REGIMEN.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cláusula de Conciencia
de los periodistas profesionales.
Artículo 1° Definición
La cláusula de conciencia es un
derecho de los periodistas profesionales que tiene por objeto garantizar la
integridad en el desempeño de su función profesional.
Artículo 2°: Sujetos
A los efectos de la presente ley se
consideran periodistas profesionales a aquellos comprendidos en el artículo 2° de
la ley 12.908 y sus modificatorias.
Artículo 3°: Causales de
invocación:
En virtud de la cláusula de conciencia
los periodistas profesionales tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación
laboral, cuando:
a) en el medio de comunicación en el
que trabaja se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea
ideológica.
b) cuando el empleador les de
traslado a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una
ruptura patente con la orientación profesional del periodista o del medio en que
prestaba servicios.
c) Cuando el contenido de su
producción periodística se haya visto modificado sustancialmente de forma tal que
se afecte su integridad o el periodista hubiese recibido órdenes del medio de
comunicación en el que trabaja para realizar modificaciones que conlleven a ese
resultado.
d) Cuando sin el consentimiento del
periodista se retire o inserte su firma en un trabajo, o se le atribuya la autoría de un
trabajo propio a otra persona.
Artículo 4°: Indemnización
La rescisión contractual por las
causales enumeradas en el artículo anterior dará derecho al periodista a reclamar
la indemnización que corresponda de conformidad con el convenio colectivo de
trabajo, o por aplicación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley N°12.908).
El ejercicio de este derecho no
excluye otras causales de despido indirecto.
Artículo 5°: Objeción de
Conciencia
Los periodistas profesionales podrán
negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de
informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello
pueda suponer sanción o perjuicio alguno.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí
presentamos tiene por objeto otorgar a los periodistas una herramienta en
defensa de la integridad y libertad de su labor profesional.
La cláusula de conciencia da al
trabajador periodista el derecho de rescindir la relación contractual de forma
indemnizada en particulares situaciones de conflicto con la empresa en la cual
trabaja.
Estos conflictos entre el trabajador
periodista y el empleador pueden clasificarse en tres o cuatro tipos: 1) de cambios
en la orientación ideológica del medio; 2) traslados a otros medios del mismo
grupo; 3) modificaciones sustanciales en los contenidos periodísticos; 4) autoría
de los trabajos.
En el primero de los casos se busca
proteger la labor profesional del periodista cuando el medio en el cual trabaja haya
producido un cambio sustancial en la orientación informativa o línea ideológica ya
que ello afecta su ética profesional y la autonomía de su trabajo intelectual.
La segunda de las circunstancias
contempla el caso de los traslados a otro medio del mismo grupo que por su
género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del
periodista o del medio en que prestaba servicios.
Estos dos casos se encuentran
contemplados por la legislación española -Ley Orgánica 2/1997-, donde la
regulación legal tiene raigambre constitucional, y en el sistema francés, aunque
con algunas variantes ya que éste no contempla los traslados pero sí el cese del
medio o publicación.
Por otra parte, se incluyen otras dos
causales que se relacionan con la producción del periodista: su integridad,
derecho de firma, de no firma y de anonimato.
Finalmente el artículo 5° recoge de la
legislación española este derecho de los periodistas profesionales a negarse,
motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones
contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer
sanción o perjuicio alguno.
Este derecho de objeción de
conciencia viene a completar la cláusula para los casos en los que el periodista
considere que una determinada labor informativa que ha de cumplir rompe sus
reglas deontológicas. (Aba Catoira, Ana: Capseta Catella, J.: La cláusula de
conciencia periodística.)
Los precedentes europeos de este
instituto nos remiten a Italia y Francia. El primero de ellos es de carácter
jurisprudencial y se remonta a los principios del siglo XX. Se trata de los casos
"Morello" contra "Luzzatto" en 1901, y "Morello" contra "Roux" en 1909. En ambas
sentencias del Tribunal Civil de Roma se reconoció el derecho de un periodista a
una indemnización por la resolución de su contrato de trabajo porque la extinción
de su relación laboral fue el cambio sustancial en la línea ideológica del periódico.
(Arzumendi, Ana, "Acerca del precedente europeo de la cláusula de conciencia").
En Francia, encontramos en la ley del
Estatuto Profesional del Periodista del 29 de marzo de 1935 el primer
reconocimiento legal de la cláusula de conciencia para los informadores.
En nuestro país, en el mes de junio del
año 2011, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó públicamente una
propuesta para regular la Cláusula de Conciencia para los periodistas.
Allí señalaban que "La
necesidad de que en la Argentina exista una Cláusula de Conciencia para los
periodistas es una deuda pendiente del país. La importancia de las tareas del
trabajador de prensa frente a la sociedad, que necesita y demanda información
confiable para la toma de sus propias decisiones, vuelve fundamental la existencia
de una figura de este tipo ya que cumple la doble función de resguardar el derecho
-profesional y ciudadano- del propio periodista y de toda la sociedad que debe
conocer cómo se le informa. Por todo ello, el trabajo del periodista termina
constituyendo uno de los elementos centrales en la construcción de ciudadanía en
los sistemas democráticos.
Además, el periodista
como ciudadano tiene los mismos derechos a la libertad de expresión,
información, opinión, culto o creencias que cualquier otro habitante del país.
Aunque esto parezca una obviedad, es necesario subrayarlo porque resulta
paradójico que -siendo todos estos aspectos parte central de su trabajo- en una
gran cantidad de ocasiones los periodistas no pueden hacer uso de esos
derechos en las empresas públicas y/o privadas donde desempeñan sus
funciones."
Las libertades de imprenta, prensa y
expresión son garantías expresamente consagradas por la Constitución Nacional
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los restantes Tratados
Internacionales de jerarquía constitucional.
El artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que tiene
en nuestro país jerarquía constitucional dispone expresamente que:
"1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación en forma reiterada ha sostenido que la protección de las
libertades de imprenta, prensa y expresión resulta superlativa por ser uno de los
pilares fundamentales del Estado de Derecho y del sistema democrático y
republicano de gobierno: "Entre las libertades que la Constitución Nacional
consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que
sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o
puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art.
14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al
legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia
democrática contra toda posible desviación tiránica." (1)
Por otra parte, las repercusiones de
los casos de los periodistas Juan Miceli, al desvincularse del noticiero que
conducía en la "TV Pública" y María Julia Oliván, al dejar el programa "6,7,8"que
conducía en la "TV Pública", nos hacen pensar en que la existencia de esta
cláusula podría proteger al trabajador periodista de los virajes o presiones a los
que pueden verse expuestos cuando se encuentren ante alguna de las
situaciones contempladas en la regulación del ejercicio de este derecho.
Asimismo, otros periodistas que
fueron despedidos por no adherir a la línea ideológica del medio en el cual
trabajaban podrían haber optado por el ejercicio de este derecho antes de llegar a
la situación de despido. Entre estos casos se pueden citar los de Antonio Laje,
Alfredo Leuco, Eliashev, entre otros.
Es por todo lo expuesto que
consideramos necesario reconocer este derecho de los periodistas profesionales
y es por ello que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014 y 0148-CD-2015 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5038-D-2014, 0148-CD-2015, 5373-D-2014, 0148-CD-2015, 0535-D-2015 y 0148-CD-2015 |