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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5062-D-2015

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS MANIFESTACIONES DESCALIFICANTES DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, AXEL KICILLOF, CONTRA LA DIPUTADA NACIONAL DONDA PEREZ, EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Fecha: 16/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Repudio a las expresiones del actual Ministro de Economía de la Nación Axel Kicillof hacia la Diputada Victoria Donda Pérez en la entrevista radial con Radio del Plata con fecha 16 de septiembre de 2015, que violan la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es expresar repudio ante las expresiones del Ministro de Economía, Axel Kicillof, quien en el día de la fecha, en una entrevista con Radio del Plata, expresó: "Si quiere salir en los diarios, que se ponga plumas, se vista de algo, grite" aludiendo a la diputada Victoria Donda Pérez. En efecto, consideramos alarmante que un funcionario público viole la ley 26.485. Esos dichos fueron expresados en respuesta a una solicitud de publicación de datos de interés público. El pedido de la Diputada Donda Pérez, tendiente a que se publiquen los datos de pobreza en el país, es inherente a su cargo de representante de la voluntad popular, y no se comprende la razón por la cual Kicillof respondió con dichas expresiones descalificantes.
Debe destacarse que el agravio que busca deslegitimar la acción judicial emprendida por la Diputada Donda Pérez se enmarca en una visión discriminatoria de género, que vulnera su integridad personal como mujer y ciudadana. La ley 26.485 define violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes" y especifica que éstas tienen derecho a una vida sin violencia, al respeto de su dignidad y la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato.
Por otra parte, en el artículo 5º de la ley se define como un tipo de violencia simbólica "la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad". Los dichos en un ámbito radial, esfera pública donde se construyen discursos sociales, emitidos por un alto funcionario del gobierno, como lo es un ministro, comprende mayor gravedad y deben llamar a la acción conjunta de los representantes que velamos por el respeto de los derechos de todos los habitantes.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputadas y diputados para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)