LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4997-D-2009
Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE DERECHO DE ABANDONAR LA EMPRESA ANTE CAMBIOS EDITORIALES, O LO OBLIGUE A DEVELAR LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES DE INFORMACION.
Fecha: 14/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
ARTÍCULO 1: Agréguese el artículo 45
bis, a la ley 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" el siguiente texto:
"Los profesionales de
la información tendrán derecho a abandonar la empresa de comunicación con, al
menos, una indemnización equivalente a la establecida en la presente ley por
despido sin causa o injustificado en los siguientes supuestos:
1) Cuando el medio
donde trabaja, sin mediar el consentimiento del periodista, modifica parcial o
totalmente una noticia de manera tal que cambie sustancialmente la orientación
del artículo escrito o informe televisivo-radial presentado por el periodista ante su
inmediato superior.
2) Cuando este mismo
procedimiento se aplique en un artículo de opinión que lleva la firma o la voz
reconocida de un periodista del propio medio.
3) Cuando la empresa
les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una
ruptura patente con la orientación profesional del informador.
4) Cuando en el medio
con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial de
orientación informativa o línea ideológica.
5) Cuando la empresa
lo obligue, bajo amenaza de despido, a develar la identidad secreta de sus fuentes
de información."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo del presente proyecto es
poner acento en la protección de los derechos del periodista como comunicador
social en la Argentina. Frecuentemente ausente de los debates parlamentarios,
especialmente en el reciente tratamiento de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, donde justamente el conocimiento social sobre el proyecto era
caratulado como la "Ley de Medios", es decir una ley que comprendía el vínculo
regulatorio entre el Estado y los medios, es decir sus propietarios. Como autocrítica
debemos decir que nada se habló sobre el rol de los periodistas en este nuevo
esquema.
Sin embargo, el papel del periodista
ha ido creciendo en la medida que fueron flaqueando los controles institucionales
sobre los asuntos públicos. A partir de la crisis del 2001, muchas de las facultades
del Congreso de la Nación fueron trasladadas al Poder Ejecutivo Nacional producto
de las sucesivas declaraciones de Emergencia.
Notorias mayorías parlamentarias del
oficialismo hicieron debilitar el rol del control de los actos de Gobierno, función que
pasó a manos de los medios de prensa y sus periodistas, no por generación
espontánea sino por reclamo social. Sin dudas que los medios críticos o con
propósitos investigativos sobrevivieron a la crisis económica de las empresas en
general durante la década del 90 y principios de la presente, justamente por estar
en sintonía con el reclamo comunitario de mayor y mejor información.
No podemos menos que recordar el
caso Swiftgate que fue difundido en 1991, a poco tiempo de asumido el nuevo
presidente de la Nación, Carlos Menem. Tampoco podemos olvidar el affaire de la
venta a los programas sociales oficiales de leche en mal estado, con la
participación de funcionarios nacionales en el hecho.
Otro caso relevante fue el destape de
las ventas de armas del Ejército Argentino a Croacia y Ecuador, también realizadas
por periodistas de nuestro medio y que ha desembocado en una causa judicial aún
en marcha.
Ni qué hablar de las investigaciones
periodísticas que desnudaron el denominado Caso Yabrán, que costara la vida del
fotógrafo José Luis Cabezas asesinado cruelmente el 25 de enero de 1997.
Más cerca en el tiempo se acumulan
la causa de las Coimas en el Senado (cuya primicia la tuvo el periodista Joaquín
Morales Solá), el caso Skanska (sobreprecios en las obras públicas) y la causa de
Medio Ambiente, también impulsadas por periodistas de investigación de
Clarín.
En este marco, nos proponemos
proteger no sólo el derecho de la libertad de prensa, uno de cuyos titulares son los
periodistas profesionales, sino que además pretendemos garantizar el acceso a la
información de la comunidad, también consagrado por la Constitución Nacional.
Han surgido casos de periodistas que
han debido dejar sus medios porque importantes cambios en la línea editorial,
muchas veces productos de modificaciones en la propiedad de las mencionadas
empresas de medios. No podemos dejar de mencionar como ejemplos, las salidas
de sus empresas de conocidos comunicadores como Nelson Castro (Radio del
Plata) o Pepe Eliaschev (Radio Nacional).
También debemos hablar de las
presiones indirectas que muchas veces terminar en la censura previa cuando los
medios deciden recibir pautas de publicidad oficial que condicionan sus contenidos.
No podemos menos que encender la luz de alarma ante un Gobierno como el
actual que han multiplicado en un 1.500 por ciento el presupuesto de pauta oficial
en el primer semestre del presente año con relación al anterior.
En este marco, consideramos
importante impulsar una reforma del Estatuto del Periodista Profesional, ley
12.908, que establece los derechos y obligaciones del periodista en sus empresas
periodísticas, sean estas privadas o estatales.
El periodista puede reclamar la
aplicación de la cláusula de conciencia cuando tiene que defender su libertad
ideológica frente a la empresa titular del medio de comunicación. De la misma
manera que un ginecólogo puede negarse a realizar un aborto, sin que de su
negativa pueda derivarse ninguna sanción o discriminación, el periodista puede
invocar su derecho a objetar para negarse a escribir contra los dictados de su
conciencia
La libertad de pensamiento se puede
invocar en la empresa, como ante el Poder Judicial. Ya no es una novedad en el
mundo de las comunicaciones este tipo de derechos. Fue en 1901 el año en que se
conoció el primer caso práctico en que se invocó la cláusula de conciencia en la
profesión periodística. En esa fecha la Corte de Casación italiana ratifica dos
sentencias de un tribunal de Roma que obligaban a indemnizar a unos periodistas
que se vieron forzados a abandonar sus puestos de trabajo, a raíz de una
modificación brusca y radical de la línea del periódico.
Con la referencia de esta resolución
judicial, el convenio colectivo de 1911 firmado entre periodistas y editores de
prensa italianos recogía ya de forma expresa la cláusula de conciencia, entendida
como derecho del informador a rescindir su contrato y ser indemnizado cuando la
empresa alterara significativamente su política editorial dañando la conciencia
moral del profesional.
Más cerca en el tiempo, la
Constitución española de 1978 en su artículo 20.1.d) emplaza al legislador a
abordar el desarrollo normativo de este derecho: "La ley regulará el derecho a la
cláusula de conciencia y al secreto profesional (...)", siendo España el primer país
que lo ha elevado a rango constitucional. La inclusión de este derecho en la parte
más protegida de la Constitución obedece a la intención manifiesta del
constituyente de proteger la libertad e independencia del profesional de la
información, en la conciencia de que la libertad de información es un presupuesto
básico para la formación de una opinión pública libre y para el funcionamiento de
cualquier sistema democrático.
No sólo intentamos proteger la libre
información de los periodistas sino su derecho a conservar la identidad de sus
fuentes. Muchas veces clave para mantener la continuidad de la investigación
periodística, la reserva de la identidad de una fuente es una herramienta del
periodista profesional que no debe ser vulnerada. En general, en casos graves que
apuntan a desentrañar casos de corrupción, las fuentes piden mantener en secreto
su identidad.
Ese acuerdo es directo entre el
periodista y la fuente no debe ser vulnerado sin el consentimiento del trabajador
de prensa, más allá de las presiones que pueda recibir de sus editores o
patrones.
La Constitución Nacional se refiere a
esta institución en el Art. 43, tercer párrafo, al expresar: "Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de
su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir
la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Hay legislación general que podemos
citar con respecto a la protección del secreto de fuentes. En Paraguay el secreto
profesional del periodista está garantizado en el Art. 29 de la Constitución
Nacional, cuyo texto expresa: "Los periodistas de los medios masivos de
comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a
actuar en contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de
información".
En Uruguay, según la Ley 16.099, en
su Art. 1, Inc. 3, se señala: "Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el
secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que
difundan en los medios de comunicación". Por su parte, el Código Penal de ese
país en su Art. 302, establece: "El que, sin justa causa, revelare secretos que
hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión,
será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de cien a dos mil
pesos".
El secreto profesional se puede
invocar tanto frente a la empresa, como ante la Administración o el poder judicial.
En cualquier caso, el derecho substantivo que se protege no es un privilegio de los
periodistas, sino de la libertad de información.
Los derechos estudiados son meros
instrumentos jurídicos de garantía del libre ejercicio de la profesión periodística. La
protección constitucional de estos derechos tiene, pues, como finalidad última la
formación de la opinión pública libre, elemento determinante de la pluralidad en
nuestro Estado.
La sanción de la presente ley permite
garantizar el derecho de los periodistas y de la sociedad a intercambiar
información de manera libre y transparente, sin censura previa
Ante lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |