LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4957-D-2006
Sumario: SERVICIO DE INTERNET - LEY 26032 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE BUSQUEDA, RECEPCION Y DIFUSION DE INFORMACION POR LA RED.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
LEY 26.032
SERVICIO DE INTERNET
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO
1º
ARTÍCULO 1°. - Modifiquese el
Artículo 1º de la Ley 26.032 quedando redactado del siguiente tenor:
"Artículo 1º.- La
búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del
servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional
que ampara la libertad de expresión, exceptuando:
a) - El Servicio de
Correo Electrónico, el cual, a los fines de ésta ley, se considera un elemento privado
en el cual la búsqueda, recepción, envío y difusión de información e ideas se
establece mediante el consentimiento de partes. "
b) - La búsqueda,
recepción y difusión de información de toda índole mediante sistemas o
procedimientos que vulneren deliberadamente de cualquier forma, sistemas o
implementos de seguridad destinados a proteger dicha información."
c) - La recepción,
difusión e intercambio de cualquier tipo de información de contenido pedófilo.
ARTICULO 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa propone la reforma
del Artículo 1º de la Ley 26.032, de Servicios de Internet, especificando tres excepciones
necesarias que en su esencia no modifican el espíritu de la ley y aportan un importante
enriquecimiento a la misma ampliando el concepto de garantía constitucional que ampara la
liberta de expresión.
Cabe destacar que las modificaciones
propuestas no implican "prohibición" de ningún tipo, sino preservar principios como
"privacidad", "seguridad" y "derechos de los menores", entendiendo que cualquier ataque a
uno de esos principios, no puede de ninguna manera encontrarse amparado por la libertad de
expresión.
Tal como se está redactado el Artículo 1º
de la ley 26.032 sin las modificaciones propuestas en el presente proyecto, entendemos que
la generalidad tan amplia de sus términos, efectivamente garantiza plenamente la libertad
para la difusión, búsqueda y recepción de ideas e información de toda índole, lo que es
imprescindible en un estado de derecho, pero también, esta generalidad tan amplia, permite
que actitudes y hechos que rayan con lo delictivo, y en muchos casos, sean efectivamente
delitos, se encuentren comprendidos dentro de las garantías constitucionales que ampara la
libertad de expresión.
A continuación explicaremos el caso en
particular de cada uno de los tres incisos que proponemos agregar como excepciones al
Artículo 1º:
a) Correo
Electrónico: A partir de la promulgación de la ley 26.032, son cada vez más los "correos
basura" o spam que llegan a las cuentas de los usuarios, apoyándose con una leyenda al pie
del mensaje, en la ley citada, incluyendo un enlace en muchos de los casos, al sitio del
Ministerio de Economía, más precisamente al texto completo de la ley, citando que "el
presente mensaje se encuentra amparado por la ley 26.032". De más está decir que aunque
el usuario afectado responda esos correos solicitando se cancelen esos envíos masivos no
deseados, los remitentes de los mismos continúan los envíos, "amparados" por la ley vigente.
Este inciso de ninguna manera "prohíbe" el envío de correo masivo, pero quita el apoyo de la
norma a éste accionar despreciable, de manera que solo si el usuario lo decide por medio de
su consentimiento, podrá recibir los futuros mensajes pero en el caso de que decidiera no
recibirlos, efectivamente se encontraría amparado por la ley por ser un "un elemento privado
en el cual la búsqueda, recepción, envío y difusión de información e ideas se establece
mediante el consentimiento de partes". En definitiva, la reforma propuesta en el caso del
inciso a) "cambia" el amparo que tenía el remitente inescrupuloso otorgándoselo al usuario
que recibe los mensajes.
b) Seguridad: En éste inciso, lo que
pretendemos es dejar en claro que cualquier violación, mediante la búsqueda, recepción y
difusión de información de toda índole mediante procedimientos que vulneren sistemas de
seguridad, no se encuentre encuadrado dentro de la garantía constitucional que ampara la
libertad de expresión. De la misma manera que en el inciso a), la norma no es prohibitiva
pero si separa este tipo de accionar del amparo de la libertad de expresión, pues de lo
contrario, cualquier usuario malintencionado podría, por ejemplo, y es solo un caso posible,
escanear la red, intrusionar sistemas de seguridad como cortafuegos o firewalls, acceder a
información privada y divulgarla encontrándose amparado por la ley vigente. Es importante
dejar en claro (que es lo que pretendemos en este inciso) el "metodo" mediante el cual
alguien "busca, recibe y difunde información e ideas de toda índole" para que efectivamente
reciba las garantias constitucionales correspondientes.
c) Derechos de los menores: De
más está hablar de la necesidad de especificar, excluyendo las actividades pedófilas de la
"búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole" de las que habla el
Artículo 1º.
En conclusión, con la reforma propuesta,
partimos de la generalidad, por lo cual proponemos dejar intacto el artículo 1º
agregando las excepciones que consideramos imprescindibles, y no partir de la
excepción para llegar a la generalidad, lo que sería contraproducente y terriblemente
restrictivo. De esta manera garantizamos que, todo lo que éste fuera de las tres
excepciones de los incisos propuestos como agregados al Artículo 1º, se encuentra
garantizado constitucionalmente bajo el amparo de la libertad de expresión.
Por la razones arriba expuestas, solicito a mis
pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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