LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4736-D-2011
Sumario: DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GARANTIA DE ACCESO A LA LIBRE EXPRESION, A LA COMUNICACION Y A LA INFORMACION DE TODOS Y TODAS. REGIMEN.
Fecha: 22/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Derechos de las Personas con
Discapacidad: Garantía de acceso a la libre expresión, a la comunicación y a la
información de todos y todas
Artículo 1º: La presente ley tiene como objeto
garantizar la libre expresión, la accesibilidad a la comunicación y a la información de todas
las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Esta ley se aplica en todas las esferas civiles,
políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad, a fin de promover la remoción
de las barreras comunicacionales que obstaculizan su participación en igualdad de
condiciones, favoreciendo una comunicación plena con el entorno, de acuerdo a los
principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por Ley Nº 26.378.
Artículo 2º: A los fines de esta ley se entiende
como comunicación a la personal e interpersonal, a la comunicación con el medio y con
el entorno en espacios públicos y privados que incluye la interacción con instituciones,
productos y servicios, públicos y privados, como también los medios de comunicación
social y las tecnologías de la información y la comunicación (TICS).
Asimismo, la comunicación incluye los
lenguajes, el Braille, el lenguaje escrito, el lenguaje sencillo, y otros medios de apoyo a la
comunicación como la visualización de textos, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, los medios de voz
digitalizados y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso.
Artículo 3º: Reconócese la lengua de señas
argentina, el oralismo y los medios de apoyo a la comunicación como los lenguajes
utilizados por las personas con discapacidad, en todo el territorio nacional, así como el
derecho inalienable a elegir su forma de comunicación y aprendizaje, respetando las
variedades lingüísticas regionales.
Artículo 4º: Esta ley garantiza que las
personas con discapacidad puedan, libremente, hacer uso de la lengua de señas
argentina, del oralismo y de los medios de apoyo a la comunicación en todos los ámbitos
públicos y privados con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y
libertades constitucionales, asegurando su acceso, en igualdad de condiciones, a la
información y a la comunicación.
Artículo 5º: Entiéndase como medios de apoyo
a la comunicación a todos aquellos códigos y medios de comunicación, así como los
recursos tecnológicos y ayudas técnicas, que facilitan el acceso a la expresión e
interpretación verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación plena con
el entorno.
Artículo 6º:
La Comisión Nacional Asesora para la
integración de las personas Discapacitadas (CONADIS) será la autoridad de aplicación de
la presente ley.
Artículo 7º: Será responsabilidad de la
autoridad de aplicación:
a) Garantizar a las personas con
discapacidad acceder a la información general y la posibilidad efectiva de expresión a
través de los modos de comunicación que se requieran.
b) Brindar asesoramiento, en
coordinación con los organismos competentes, a instituciones públicas y privadas, sobre
diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y
de las comunicaciones accesibles;
c) Garantizar la participación de las
organizaciones de las personas con discapacidad en el cumplimiento de las disposiciones
emanadas en la presente ley;
d) Elaborar, diseñar y difundir instructivos
para que los establecimientos, los productos y los servicios privados puedan evaluar los
estándares de calidad según criterios de comunicación accesible. Estos instructivos
deben permitir, a las instituciones públicas y privadas, autoevaluar si sus procesos,
procedimientos y prácticas pueden ser comunicadas y comprendidas por personas con
discapacidad.
e) Establecer las sanciones
correspondientes ante el incumplimiento de la presente ley;
Artículo 8º: La CONADIS conjuntamente con el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, deberán promover la
investigación que contemple la perspectiva integral en el desarrollo de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación como así también el desarrollo de
tecnologías asistenciales, orientadas a la creación de productos y servicios específicos
para las personas con discapacidad.
Artículo 9º: El Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá:
a) Garantizar la formación técnica de
personal especializado en intérpretes en lengua de señas, especialistas en braille, y
medios de apoyo a la comunicación, para poder dar cumplimiento al Art. 4 Inc. b de la Ley
Federal de Educación.
b) Establecer la acreditación
correspondiente de las personas formadas en las especialidades mencionadas en el inc.
a) del presente artículo.
c) Deberá promover en todos los niveles,
la incorporación de docentes capacitados en lengua de señas, el oralismo y /o de la
utilización de los medios de apoyo a la comunicación, permitiendo el acceso a los
lenguajes reconocidos por esta ley a efectos de dar efectivo cumplimiento a la igualdad de
oportunidades, respetando la libertad de elección.
d) Promover en planes de estudio de
todos los niveles de enseñanza, la inclusión de contenidos de sobre los diferentes modos
de comunicación que utilizan las personas con discapacidad. Esto permitirá contar con
profesionales especializados en todos los ámbitos a través de:
- La creación de la Tecnicatura en
Modos de Comunicación para Personas con Discapacidad (incluye lenguas de señas)
- La inclusión de contenidos sobre
comunicación para personas con discapacidad en carreras universitarias (comunicación
social, periodismo, diseño grafico, diseño industrial, ciencias de la información, marketing,
relaciones públicas, etc.)
- La promoción a nivel de posgrado
especializaciones en modos de comunicación accesible.
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la
presente ley promoverá las medidas necesarias para que los medios de comunicación
social, la telefonía e Internet sean accesibles a las personas con discapacidad, mediante
la incorporación de la lengua de señas, el Braille, o de los medios de apoyo a la
comunicación.
Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la
presente ley promoverá medidas para que los poderes públicos, los partidos políticos y los
agentes sociales emitan sus programas y mensajes en forma accesible a las personas
con discapacidad mediante la utilización de la lengua de señas, el Braille y los medios de
apoyo a la comunicación. Deberá aplicar el mismo criterio a las campañas o mensajes
institucionales de interés público.
Artículo 12º: Todo establecimiento estatal con
acceso público, deberá contar con medios de apoyo a la comunicación.
Artículo 13º: Toda la documentación elaborada
por las instituciones públicas (documentos, normativa, formularios, facturas, recibos,
instrucciones de uso, etc.) deberá estar siempre disponible en formatos accesibles. Los
interesados deberán hacer explicito el modo de comunicación requerido para que la
información sea accesible. Esta información y estos procedimientos se pondrán a
disposición sin demora y sin costo adicional para el beneficiario.
La CONADIS como autoridad de aplicación
establecerá el procedimiento adecuado de solicitud y entrega de la información.
Artículo 14º: Las empresas privadas
responsables de la prestación de servicios públicos deberán poner a disposición de los
usuarios un sistema de idénticas características a los referidos en los artículos 12 y
13.
Invítase a los restantes establecimientos
privados con acceso al público a adoptar medidas similares para alcanzar objetivos de
accesibilidad para los productos y servicios que brindan.
Artículo 15º: El Presupuesto General de la
Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 16º: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de su
sanción.
Artículo 17º: Invítase a las provincias y a la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto rescata el espíritu al
dictamen que ha arribado la Comisión de Población del Honorable Senado de la Nación,
adecuando el derecho al acceso a la comunicación y la información de las personas con
discapacidad, a la Convención Internacional sobre personas con Discapacidad, ratificada
por la ley 26.378.
Nuestra propuesta completa la iniciativa de la
Cámara Alta, incorporando además, las posibilidades de acceso a la comunicación de
todas las discapacidades previstas en la Convención, en todos los ámbitos donde ésta
ocurre, refiriéndose a la comunicación personal e interpersonal y también a la
comunicación con el medio y el entorno en espacios públicos y privados. Asimismo
incluye todos los lenguajes, el escrito y el sencillo y otros medios de apoyo a la
comunicación que hacen posible la integración de las personas con discapacidad a la
ciudadanía, garantizando el derecho a la expresión y la información.
Las personas discapacitadas viven en un
mundo diseñado por personas que generalmente no lo son y deben superar diariamente
las barreras existentes en la comunicación. La falta de acceso a la información y la
imposibilidad de expresarse son mecanismos de discriminación que impiden el efectivo
cumplimiento de sus derechos constitucionales, específicamente aquellos relacionados
con la posibilidad de educarse, informarse y comunicarse en igualdad de oportunidades
con el resto de la población. Hablar o hacerse entender fácilmente, oir, entender
plenamente lo que otros dicen, leer, escribir (además de las discapacidades múltiples) son
habilidades que nos permiten hacer efectivo el derecho humano a la comunicación.
El proyecto que hoy presentamos intenta
subsanar esta crítica situación destacando la necesidad de reconocer, como lo hace la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los distintos
lenguajes que hacen posible el ejercicio de comunicarse.
La Convención entiende a la
Comunicación como aquella que "incluirá los lenguajes, la visualización de los textos, el
braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso,
así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de
voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil
acceso". Y agrega "por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de
señas y otras formas de comunicación no verbal".
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos en el Artículo 19 expresa que "cada persona tiene el derecho a la
libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin
interferencia y a recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio, sin que
medien fronteras". Este artículo al establecer la comunicación como derecho humano,
reconoce el impacto y la incidencia fundamental que la comunicación tiene en la vida
política, cultural y económica de las sociedades. Por lo tanto la falta de acceso de las
personas al ejercicio de sus derechos comunicativos vulnera los derechos humanos, por
lo cual es imprescindible el diseño e implementación de políticas de comunicación e
información que los garanticen.
Es a partir de estos criterios, entonces, que el
objeto de este proyecto es promover la remoción de las barreras comunicacionales que
obstaculizan la participación en igualdad de condiciones, de las personas discapacitadas,
en todas las esferas civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad,
reconociendo para ello la lengua de señas argentina, el oralismo y los medios de apoyo a
la comunicación oral como los lenguajes utilizados por las personas discapacitadas en
todo el territorio nacional, así como su derecho inalienable a su aprendizaje, respetando
las variedades lingüísticas
regionales, en los términos establecidos por la
Convención Internacional para Personas con Discapacidad y la ley 26.378.
En este sentido el proyecto garantiza que las
personas sordas e hipoacúsicas puedan, libremente, hacer uso de la lengua de señas
argentina, del oralismo y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las
áreas públicas y privadas, asegurando igualdad de condiciones en el acceso a la
información y a la comunicación, entendiendo esta última en los términos establecidos por
la ley 26.378 (ratifica la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad). De esta forma se respeta el principio de elección en la forma de
comunicación de las personas beneficiarias del proyecto, destacando además la
importancia de que estén disponibles todos los lenguajes que permitan la más amplia
comunicación.
También destacamos que la lengua de señas
es una construcción histórica, cultural y regional por lo tanto señalamos la importancia de
reconocer la variedad argentina y también las variedades regionales de nuestro vasto
territorio.
El colectivo de personas discapacitadas es
muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicacional. Las personas con alguna
discapacidad tienen derecho a elegir y utilizar la manera que les resulte más adecuada
para comunicarse. Esa forma de comunicación será más efectiva si disponen de los
soportes adecuados para esa comunicación.
Por lo tanto el uso de los tres lenguajes
establecidos: lengua de señas argentinas, oralismo y el uso de los medios de apoyo a la
comunicación oral permiten reflejar la diversidad de los usos existentes, y además la
incorporación de este colectivo a las nuevas tecnologías de apoyo. En este sentido hemos
definido a los medios de apoyo como aquellos códigos y medios de comunicación, así
como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por las personas
discapacitadas (sordas e hipoacúsicas), que facilitan el acceso a la expresión e
interpretación verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación plena con
el entorno.
Creemos imprescindible que las adecuaciones
legislativas garanticen el acceso a la igualdad de oportunidades y que ello se refleje en las
políticas públicas del Estado argentino para efectivizarlas por eso hemos definido como
autoridad de aplicación a la Comisión Nacional Asesora para la integración de las
personas Discapacitadas (CONADIS) quien será la responsable de establecer las
medidas para permitir, que la lengua de señas sea accesible a todas las personas del
colectivo que pretendemos beneficiar debiendo efectivizar las siguientes acciones:
a) Promover la formación a nivel técnico
de intérpretes en lengua de señas y otros medios de apoyo a la comunicación para
personas con discapacidad;
b) Establecer un sistema para la
acreditación de las personas formadas como intérpretes en lenguas de señas;
c) Brindar servicios de intérpretes en
lengua de señas a las personas sordas e hipoacúsicas que así lo requieran para la
realización de trámites de cualquier naturaleza en reparticiones estatales.
d) Capacitar a los agentes de la
administración pública que prestan servicios en reparticiones con atención al público, en
lengua de señas, Braille y medios de apoyo a la comunicación, en formatos accesibles
adecuados a los diferentes tipos de discapacidad;
e) Garantizar la participación de las
organizaciones de las personas con discapacidad en el cumplimiento de las disposiciones
emanadas en la presente ley;
Hemos encomendado también al Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal, para que se incorpore a todo el sistema
educativo el aprendizaje de la lengua de señas, de la lengua oral así como la utilización
de los medios de apoyo a la lengua oral, permitiendo el acceso a los lenguajes
reconocidos por esta ley, poniendo en práctica un modelo pedagógico donde coexistan
las múltiples posibilidades lingüísticas, que desde el
respeto y reconocimiento de la diversidad nos
acerquen a la igualdad de oportunidades y acceso.
Con respecto al acceso al derecho a
informarse hemos destacado la necesidad de que las políticas de estado garanticen que
los lenguajes reconocidos por esta ley y que tomen las medidas necesarias para que su
uso esté disponible en todas las esferas públicas y privadas, en los medios de
comunicación
Para lograr que las personas con cualquier tipo
de discapacidad puedan informarse y tomar decisiones adecuadas hemos encomendado
a la autoridad de aplicación para que establezca los acuerdos necesarios para que los
poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales emitan sus programas y
mensajes en forma accesible mediante la utilización de la lengua de señas y los medios
de apoyo a la comunicación oral.
También se contempla que es necesario tomar
medidas para que las nuevas tecnologías se desarrollen con una perspectiva de
integración, para no incrementar la brecha social que impide acceder a la comunicación,
la información y los medios.
En el mismo sentido
rescatamos el espíritu de la ley de medios de comunicación audiovisual que en su
Art. 3º "establece como objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del
derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho
democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados
o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional"; y cuyo Inc. n)
menciona de manera explícita al derecho de acceso a la información y a los
contenidos de las personas con discapacidad". También es relevante en este
sentido el Art 66 de la misma ley, sobre Accesibilidad, que establece que "Las
emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas
por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés
general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual
adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas
y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades
sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para
acceder a los contenidos".
Sobre este artículo 66
se aclara que "La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades
comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente
pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con
ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes.
Respecto a otras adecuaciones
similares en el mundo sobre el derecho de accesibilidad de todos y todas a la
comunicación y la información debemos señalar que los sistemas de closed
caption están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R.
§ 79.1 de la legislación estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los
Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la Unión Europea que en el artículo 3
quater establece que: "Los Estados miembros alentarán a los servicios de
comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean
gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual auditiva."
En el mismo sentido Francia aprobó la
ley 2005-102, en febrero de 2005, tendiente a garantizar la igualdad de
oportunidades y derechos de las personas con
discapacidades visuales y auditivas" y
España sancionó la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En virtud de lo expuesto y convencida de que
esta iniciativa mejorará la calidad de vida de todos y todas, es que solicito a los miembros
de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA JURI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7057-D-13 |