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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4736-D-2011

Sumario: DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GARANTIA DE ACCESO A LA LIBRE EXPRESION, A LA COMUNICACION Y A LA INFORMACION DE TODOS Y TODAS. REGIMEN.

Fecha: 22/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
Derechos de las Personas con Discapacidad: Garantía de acceso a la libre expresión, a la comunicación y a la información de todos y todas
Artículo 1º: La presente ley tiene como objeto garantizar la libre expresión, la accesibilidad a la comunicación y a la información de todas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Esta ley se aplica en todas las esferas civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad, a fin de promover la remoción de las barreras comunicacionales que obstaculizan su participación en igualdad de condiciones, favoreciendo una comunicación plena con el entorno, de acuerdo a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley Nº 26.378.
Artículo 2º: A los fines de esta ley se entiende como comunicación a la personal e interpersonal, a la comunicación con el medio y con el entorno en espacios públicos y privados que incluye la interacción con instituciones, productos y servicios, públicos y privados, como también los medios de comunicación social y las tecnologías de la información y la comunicación (TICS).
Asimismo, la comunicación incluye los lenguajes, el Braille, el lenguaje escrito, el lenguaje sencillo, y otros medios de apoyo a la comunicación como la visualización de textos, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizados y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Artículo 3º: Reconócese la lengua de señas argentina, el oralismo y los medios de apoyo a la comunicación como los lenguajes utilizados por las personas con discapacidad, en todo el territorio nacional, así como el derecho inalienable a elegir su forma de comunicación y aprendizaje, respetando las variedades lingüísticas regionales.
Artículo 4º: Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan, libremente, hacer uso de la lengua de señas argentina, del oralismo y de los medios de apoyo a la comunicación en todos los ámbitos públicos y privados con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, asegurando su acceso, en igualdad de condiciones, a la información y a la comunicación.
Artículo 5º: Entiéndase como medios de apoyo a la comunicación a todos aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas, que facilitan el acceso a la expresión e interpretación verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación plena con el entorno.
Artículo 6º:
La Comisión Nacional Asesora para la integración de las personas Discapacitadas (CONADIS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º: Será responsabilidad de la autoridad de aplicación:
a) Garantizar a las personas con discapacidad acceder a la información general y la posibilidad efectiva de expresión a través de los modos de comunicación que se requieran.
b) Brindar asesoramiento, en coordinación con los organismos competentes, a instituciones públicas y privadas, sobre diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones accesibles;
c) Garantizar la participación de las organizaciones de las personas con discapacidad en el cumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente ley;
d) Elaborar, diseñar y difundir instructivos para que los establecimientos, los productos y los servicios privados puedan evaluar los estándares de calidad según criterios de comunicación accesible. Estos instructivos deben permitir, a las instituciones públicas y privadas, autoevaluar si sus procesos, procedimientos y prácticas pueden ser comunicadas y comprendidas por personas con discapacidad.
e) Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la presente ley;
Artículo 8º: La CONADIS conjuntamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, deberán promover la investigación que contemple la perspectiva integral en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como así también el desarrollo de tecnologías asistenciales, orientadas a la creación de productos y servicios específicos para las personas con discapacidad.
Artículo 9º: El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá:
a) Garantizar la formación técnica de personal especializado en intérpretes en lengua de señas, especialistas en braille, y medios de apoyo a la comunicación, para poder dar cumplimiento al Art. 4 Inc. b de la Ley Federal de Educación.
b) Establecer la acreditación correspondiente de las personas formadas en las especialidades mencionadas en el inc. a) del presente artículo.
c) Deberá promover en todos los niveles, la incorporación de docentes capacitados en lengua de señas, el oralismo y /o de la utilización de los medios de apoyo a la comunicación, permitiendo el acceso a los lenguajes reconocidos por esta ley a efectos de dar efectivo cumplimiento a la igualdad de oportunidades, respetando la libertad de elección.
d) Promover en planes de estudio de todos los niveles de enseñanza, la inclusión de contenidos de sobre los diferentes modos de comunicación que utilizan las personas con discapacidad. Esto permitirá contar con profesionales especializados en todos los ámbitos a través de:
- La creación de la Tecnicatura en Modos de Comunicación para Personas con Discapacidad (incluye lenguas de señas)
- La inclusión de contenidos sobre comunicación para personas con discapacidad en carreras universitarias (comunicación social, periodismo, diseño grafico, diseño industrial, ciencias de la información, marketing, relaciones públicas, etc.)
- La promoción a nivel de posgrado especializaciones en modos de comunicación accesible.
Artículo 10º: La autoridad de aplicación de la presente ley promoverá las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, la telefonía e Internet sean accesibles a las personas con discapacidad, mediante la incorporación de la lengua de señas, el Braille, o de los medios de apoyo a la comunicación.
Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la presente ley promoverá medidas para que los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales emitan sus programas y mensajes en forma accesible a las personas con discapacidad mediante la utilización de la lengua de señas, el Braille y los medios de apoyo a la comunicación. Deberá aplicar el mismo criterio a las campañas o mensajes institucionales de interés público.
Artículo 12º: Todo establecimiento estatal con acceso público, deberá contar con medios de apoyo a la comunicación.
Artículo 13º: Toda la documentación elaborada por las instituciones públicas (documentos, normativa, formularios, facturas, recibos, instrucciones de uso, etc.) deberá estar siempre disponible en formatos accesibles. Los interesados deberán hacer explicito el modo de comunicación requerido para que la información sea accesible. Esta información y estos procedimientos se pondrán a disposición sin demora y sin costo adicional para el beneficiario.
La CONADIS como autoridad de aplicación establecerá el procedimiento adecuado de solicitud y entrega de la información.
Artículo 14º: Las empresas privadas responsables de la prestación de servicios públicos deberán poner a disposición de los usuarios un sistema de idénticas características a los referidos en los artículos 12 y 13.
Invítase a los restantes establecimientos privados con acceso al público a adoptar medidas similares para alcanzar objetivos de accesibilidad para los productos y servicios que brindan.
Artículo 15º: El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de su sanción.
Artículo 17º: Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto rescata el espíritu al dictamen que ha arribado la Comisión de Población del Honorable Senado de la Nación, adecuando el derecho al acceso a la comunicación y la información de las personas con discapacidad, a la Convención Internacional sobre personas con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378.
Nuestra propuesta completa la iniciativa de la Cámara Alta, incorporando además, las posibilidades de acceso a la comunicación de todas las discapacidades previstas en la Convención, en todos los ámbitos donde ésta ocurre, refiriéndose a la comunicación personal e interpersonal y también a la comunicación con el medio y el entorno en espacios públicos y privados. Asimismo incluye todos los lenguajes, el escrito y el sencillo y otros medios de apoyo a la comunicación que hacen posible la integración de las personas con discapacidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la expresión y la información.
Las personas discapacitadas viven en un mundo diseñado por personas que generalmente no lo son y deben superar diariamente las barreras existentes en la comunicación. La falta de acceso a la información y la imposibilidad de expresarse son mecanismos de discriminación que impiden el efectivo cumplimiento de sus derechos constitucionales, específicamente aquellos relacionados con la posibilidad de educarse, informarse y comunicarse en igualdad de oportunidades con el resto de la población. Hablar o hacerse entender fácilmente, oir, entender plenamente lo que otros dicen, leer, escribir (además de las discapacidades múltiples) son habilidades que nos permiten hacer efectivo el derecho humano a la comunicación.
El proyecto que hoy presentamos intenta subsanar esta crítica situación destacando la necesidad de reconocer, como lo hace la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los distintos lenguajes que hacen posible el ejercicio de comunicarse.
La Convención entiende a la Comunicación como aquella que "incluirá los lenguajes, la visualización de los textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso". Y agrega "por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 19 expresa que "cada persona tiene el derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y a recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio, sin que medien fronteras". Este artículo al establecer la comunicación como derecho humano, reconoce el impacto y la incidencia fundamental que la comunicación tiene en la vida política, cultural y económica de las sociedades. Por lo tanto la falta de acceso de las personas al ejercicio de sus derechos comunicativos vulnera los derechos humanos, por lo cual es imprescindible el diseño e implementación de políticas de comunicación e información que los garanticen.
Es a partir de estos criterios, entonces, que el objeto de este proyecto es promover la remoción de las barreras comunicacionales que obstaculizan la participación en igualdad de condiciones, de las personas discapacitadas, en todas las esferas civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad, reconociendo para ello la lengua de señas argentina, el oralismo y los medios de apoyo a la comunicación oral como los lenguajes utilizados por las personas discapacitadas en todo el territorio nacional, así como su derecho inalienable a su aprendizaje, respetando las variedades lingüísticas
regionales, en los términos establecidos por la Convención Internacional para Personas con Discapacidad y la ley 26.378.
En este sentido el proyecto garantiza que las personas sordas e hipoacúsicas puedan, libremente, hacer uso de la lengua de señas argentina, del oralismo y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas, asegurando igualdad de condiciones en el acceso a la información y a la comunicación, entendiendo esta última en los términos establecidos por la ley 26.378 (ratifica la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad). De esta forma se respeta el principio de elección en la forma de comunicación de las personas beneficiarias del proyecto, destacando además la importancia de que estén disponibles todos los lenguajes que permitan la más amplia comunicación.
También destacamos que la lengua de señas es una construcción histórica, cultural y regional por lo tanto señalamos la importancia de reconocer la variedad argentina y también las variedades regionales de nuestro vasto territorio.
El colectivo de personas discapacitadas es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicacional. Las personas con alguna discapacidad tienen derecho a elegir y utilizar la manera que les resulte más adecuada para comunicarse. Esa forma de comunicación será más efectiva si disponen de los soportes adecuados para esa comunicación.
Por lo tanto el uso de los tres lenguajes establecidos: lengua de señas argentinas, oralismo y el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral permiten reflejar la diversidad de los usos existentes, y además la incorporación de este colectivo a las nuevas tecnologías de apoyo. En este sentido hemos definido a los medios de apoyo como aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por las personas discapacitadas (sordas e hipoacúsicas), que facilitan el acceso a la expresión e interpretación verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación plena con el entorno.
Creemos imprescindible que las adecuaciones legislativas garanticen el acceso a la igualdad de oportunidades y que ello se refleje en las políticas públicas del Estado argentino para efectivizarlas por eso hemos definido como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional Asesora para la integración de las personas Discapacitadas (CONADIS) quien será la responsable de establecer las medidas para permitir, que la lengua de señas sea accesible a todas las personas del colectivo que pretendemos beneficiar debiendo efectivizar las siguientes acciones:
a) Promover la formación a nivel técnico de intérpretes en lengua de señas y otros medios de apoyo a la comunicación para personas con discapacidad;
b) Establecer un sistema para la acreditación de las personas formadas como intérpretes en lenguas de señas;
c) Brindar servicios de intérpretes en lengua de señas a las personas sordas e hipoacúsicas que así lo requieran para la realización de trámites de cualquier naturaleza en reparticiones estatales.
d) Capacitar a los agentes de la administración pública que prestan servicios en reparticiones con atención al público, en lengua de señas, Braille y medios de apoyo a la comunicación, en formatos accesibles adecuados a los diferentes tipos de discapacidad;
e) Garantizar la participación de las organizaciones de las personas con discapacidad en el cumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente ley;
Hemos encomendado también al Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal, para que se incorpore a todo el sistema educativo el aprendizaje de la lengua de señas, de la lengua oral así como la utilización de los medios de apoyo a la lengua oral, permitiendo el acceso a los lenguajes reconocidos por esta ley, poniendo en práctica un modelo pedagógico donde coexistan las múltiples posibilidades lingüísticas, que desde el
respeto y reconocimiento de la diversidad nos acerquen a la igualdad de oportunidades y acceso.
Con respecto al acceso al derecho a informarse hemos destacado la necesidad de que las políticas de estado garanticen que los lenguajes reconocidos por esta ley y que tomen las medidas necesarias para que su uso esté disponible en todas las esferas públicas y privadas, en los medios de comunicación
Para lograr que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan informarse y tomar decisiones adecuadas hemos encomendado a la autoridad de aplicación para que establezca los acuerdos necesarios para que los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales emitan sus programas y mensajes en forma accesible mediante la utilización de la lengua de señas y los medios de apoyo a la comunicación oral.
También se contempla que es necesario tomar medidas para que las nuevas tecnologías se desarrollen con una perspectiva de integración, para no incrementar la brecha social que impide acceder a la comunicación, la información y los medios.
En el mismo sentido rescatamos el espíritu de la ley de medios de comunicación audiovisual que en su Art. 3º "establece como objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional"; y cuyo Inc. n) menciona de manera explícita al derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad". También es relevante en este sentido el Art 66 de la misma ley, sobre Accesibilidad, que establece que "Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos".
Sobre este artículo 66 se aclara que "La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes.
Respecto a otras adecuaciones similares en el mundo sobre el derecho de accesibilidad de todos y todas a la comunicación y la información debemos señalar que los sistemas de closed caption están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la Unión Europea que en el artículo 3 quater establece que: "Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual auditiva."
En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-102, en febrero de 2005, tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con
discapacidades visuales y auditivas" y España sancionó la Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En virtud de lo expuesto y convencida de que esta iniciativa mejorará la calidad de vida de todos y todas, es que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA JURI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7057-D-13