LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4572-D-2013
Sumario: REPUDIAR LOS AGRAVIOS PROFERIDOS POR EL PERIODISTA JORGE LANATA A LA PERIODISTA LUCIANA GEUNA DURANTE LA EMISION DEL PROGRAMA RADIAL "LANATA SIN FILTRO" POR RADIO MITRE AM 790.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Expresar su enérgico repudio por los
agravios proferidos por el periodista Jorge Ernesto Lanata, quien incurriendo en
violencia de género insultara a la periodista Luciana Geuna, durante la emisión del
programa "Lanata Sin Filtro" por Radio Mitre AM 790, de la Ciudad de Autónoma
de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los improperios que profiriera el
periodista Jorge Ernesto Lanata respecto de la periodista Luciana Geuna, en su
programa "Lanata Sin Filtro" emitido por AM 790 Radio Mitre, lejos de reflejar una
discusión de alto vuelo político, resultan altamente repudiables y han despertado
múltiples rechazos de amplios sectores de nuestra sociedad.
Luego que el periodista Jorge Lanata
denunciara en su programa televisivo Periodismo Para Todos (PPT), una presunta
red de lavado de dinero, el juez de la causa decidió derivar la misma a la Justicia
Federal de Río Gallegos conforme a derecho.
En ese contexto de la información la
periodista Luciana Geuna analizando la información en el programa "Lanata sin
Filtro" que se emite diariamente por Radio Mitre afirmó: "El procedimiento - de
girar la denuncia a Santa Cruz - es correcto". Lanata, contestó totalmente ofuscado
con insultos e improperios dirigidos a su compañera de trabajo.
De modo alguno es admisible que,
bajo la garantía del derecho a la libre expresión, se recurra al insulto, la
descalificación y la violencia.
Escudarse tras la bandera del derecho
a la información para, por un medio masivo de difusión, injuriar y agredir a una
compañera de trabajo constituye un claro ejemplo de violencia mediática que debe
ser claramente repudiado.
Conforme lo establece el Articulo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento y de expresión. Se trata de un derecho fundamental
reconocido por nuestra Carta Magna. Nuestros constituyentes tenían una idea muy
clara sobre la importancia de la prensa en la conformación de un sistema
republicano de gobierno. La pluralidad ideológica y la posibilidad de disenso son
principios fundamentales de una sociedad democrática.
Por supuesto que la libertad de
prensa no es absoluta. Es una garantía no solamente individual, sino también de
tipo institucional. De modo que, si a través de su ejercicio se lesionan
arbitrariamente derechos individuales y sociales, los autores de esas violaciones
tienen que asumirlas responsabilidades consecuentes.
En tal sentido, el ejercicio de la
ciudadanía impone responsabilidades elementales para el goce armónico de las
potestades libertarias. La divergencia de criterios, los conflictos de intereses y de
valores, lejos de desaparecer, son materia prima para el debate y la construcción
política madura en todo ámbito democrático. El encauce de la discusión constituye
la esencia y la salvaguarda de toda comunidad libre.
El destrato y los improperios dirigidos
a la periodista Luciana Geuna, absolutamente vergonzantes, configuran violencia
mediática de género, en los términos del art. 6 inc. "f" de la ley 26.485, "Ley de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".
En virtud de la representatividad que
nuestro Pueblo nos ha confiado como integrantes de esta Honorable Cámara,
inexorablemente corresponde alzar nuestras voces de repudio y enérgico rechazo
ante tan lamentables manifestaciones públicas del periodista Jorge Ernesto
Lanata.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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