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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4560-D-2007

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION ARGENTINA QUE HIZO LUGAR AL AMPARO PRESENTADO POR EL DIARIO RIO NEGRO CONTRA LA PROVINCIA DEL NEUQUEN POR DISTRIBUCION DISCRIMINATORIA DE LA PAUTA PUBLICITARIA.

Fecha: 13/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Su beneplácito por el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación Argentina que hizo lugar al amparo presentado por el diario Rio Negro contra la provincia de Neuquén, condenó a la provincia por el retiro de publicidad oficial del diario, y ordenó al gobierno a que presente en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio. El fallo sienta importantes estándares para la protección de la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al gobernador Jorge Sobisch. El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial "configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa".
Numerosas organizaciones se han expresado en el sentido que, resulta lesivo para la libertad de prensa, que la distribución de la publicidad oficial se realice arbitrariamente o como instrumento de presión para castigar a quienes publican informaciones u opiniones adversas a ese gobierno o premiar a quienes adhieren a su plan de acción. .
Así lo entendieron los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la acción de amparo promovida por el diario Rio Negro contra la Provincia de Neuquén. La arbitraria decisión gubernamental de suprimir toda publicidad oficial en el diario Río Negro por las severas críticas formuladas a su gestión, fue condenada por el Alto Tribunal, quien consideró que había sido utilizada como un modo indirecto de afectación de la libertad de expresión.
La Declaración Conjunta de los mecanismos internacionales para promover la libertad de expresión, suscripta en noviembre de 2001 por el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en lo que constituyó una manifestación sobre la ilegalidad de la asignación discriminatoria de publicidad oficial: "... Los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado" (Anexo al Informe de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2001, OEA/Ser.L/II.114, Doc. 5 rev.1, 16 de abril de 2002, ver Informe Relatoría 2003-Cap. V, pto 17, pié de pág. 13- www.cidh.org ).-
En el texto del fallo merecen destacarse algunos fundamentos: "...la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, como también que dicha libertad tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de esa clase de censura, así como que la protección
constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o el entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales" (consid. 13).-
También, es importante remarcar el valor que le otorga el fallo a la distribución de fondos que integran el erario público: "... la moderna práctica constitucional ha advertido que los perjuicios y atentados a la libertad de prensa hallan orígenes diversos", los que pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de libertad de expresión sino también de otras perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas como el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial. De ahí concluyó en que la distribución de fondos que integran el erario público debe emplearse "... de modo compatible con la libertad de prensa." (consid. 22 a 25).-
Numerosas organizaciones internacionales y nacionales han dejado oir sus voces con relación al fallo de la Corte.
La Asociación de Entidades Periodistas Argentinas (ADEPA) en un extenso comunicado expresö su acuerdo con el fallo en el sentido que :"...
La distribución equitativa y razonable de la publicidad oficial entre los medios de prensa, no responde al propósito de satisfacer una necesidad económica de ellos, tal como en sus disidencias lo entendieron los jueces Dres. Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, porque en modo alguno la prensa libre aspira a obtener una suerte de subsidio estatal. En rigor, ella se impone porque, al ser solventada con fondos públicos gestados por el pueblo, debe ser conocida por el mayor número posible de habitantes y no solamente por quienes limitan sus preferencias a un diario, una revista, o a ciertos programas radiales o televisivos. Además, y como bien lo expuso la mayoría, es inadmisible que en una República se utilicen fondos públicos como herramienta de presión política para restringir la esencia del pluralismo democrático." También ADEPA exhortö "... al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales para que, al margen de receptar la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia, impulsen la sanción de normas que, de manera razonable, establezcan límites al poder discrecional en materia de publicidad oficial. Y así eviten la reiteración de episodios lamentables como los que afrontó el diario Rio Negro.
Por su parte la Asociación de Derechos Civiles ADC también se ha expresado y "...considera que el fallo es un paso muy importante en materia de libertad de expresión y llama a legislar sobre la materia."
Para la entidad es"...En un fallo que sienta importantes estándares para la protección de la libertad de expresión. "
Señor presidente, acordamos con las organizaciones que se han manifestado demostrando su adhesión al fallo de la Corte Suprema de la Nación, que el mismo representa un importante avance en la defensa y resguardo de la libertad de expresión, por lo que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3341/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007