LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4560-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION ARGENTINA QUE HIZO LUGAR AL AMPARO PRESENTADO POR EL DIARIO RIO NEGRO CONTRA LA PROVINCIA DEL NEUQUEN POR DISTRIBUCION DISCRIMINATORIA DE LA PAUTA PUBLICITARIA.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Su beneplácito por
el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación Argentina que
hizo lugar al amparo presentado por el diario Rio Negro contra la
provincia de Neuquén, condenó a la provincia por el retiro de
publicidad oficial del diario, y ordenó al gobierno a que presente
en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no
sea discriminatorio. El fallo sienta importantes estándares para la
protección de la libertad de expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno de
Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de
la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios
públicos y al gobernador Jorge Sobisch. El voto de la mayoría de los
jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el
comportamiento del gobierno provincial "configura un supuesto de presión
que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo,
afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa".
Numerosas organizaciones se han expresado en el sentido que, resulta
lesivo para la libertad de prensa, que la distribución de la publicidad oficial
se realice arbitrariamente o como instrumento de presión para castigar a
quienes publican informaciones u opiniones adversas a ese gobierno o
premiar a quienes adhieren a su plan de acción. .
Así lo entendieron los jueces
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la acción de
amparo promovida por el diario Rio Negro contra la Provincia de Neuquén.
La arbitraria decisión gubernamental de suprimir toda publicidad oficial en
el diario Río Negro por las severas críticas formuladas a su gestión, fue
condenada por el Alto Tribunal, quien consideró que había sido utilizada
como un modo indirecto de afectación de la libertad de expresión.
La Declaración Conjunta de los mecanismos internacionales para
promover la libertad de expresión, suscripta en noviembre de 2001 por el
Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el
Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados
Americanos
(OEA), en lo que constituyó una manifestación sobre la ilegalidad de la
asignación discriminatoria de publicidad oficial: "... Los gobiernos y los
órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas
públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los
medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de
mercado" (Anexo al Informe de la Oficina del Relator Especial para la
Libertad de Expresión 2001, OEA/Ser.L/II.114, Doc. 5 rev.1, 16 de abril de
2002, ver Informe Relatoría 2003-Cap. V, pto 17, pié de pág. 13-
www.cidh.org ).-
En el texto del
fallo merecen destacarse algunos fundamentos: "...la verdadera esencia
del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el
reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar
sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo
control de la autoridad sobre lo que se va a decir, como también que dicha
libertad tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de esa clase
de censura, así como que la protección
constitucional
debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y
circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o el entorpecimiento
de la prensa libre y de sus funciones esenciales" (consid. 13).-
También, es
importante remarcar el valor que le otorga el fallo a la distribución de
fondos que integran el erario público: "... la moderna práctica
constitucional ha advertido que los perjuicios y atentados a la libertad de
prensa hallan orígenes diversos", los que pueden desprenderse no sólo de
violaciones groseras al derecho de libertad de expresión sino también de
otras perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas como el
manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial. De ahí concluyó
en que la distribución de fondos que integran el erario público debe
emplearse "... de modo compatible con la libertad de prensa." (consid. 22
a 25).-
Numerosas organizaciones
internacionales y nacionales han dejado oir sus voces con relación al fallo
de la Corte.
La Asociación
de Entidades Periodistas Argentinas (ADEPA) en un extenso comunicado
expresö su acuerdo con el fallo en el sentido que :"...
La distribución
equitativa y razonable de la publicidad oficial entre los medios de prensa,
no responde al propósito de satisfacer una necesidad económica de ellos,
tal como en sus disidencias lo entendieron los jueces Dres. Enrique
Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, porque en modo
alguno la prensa libre aspira a obtener una suerte de subsidio estatal. En
rigor, ella se impone porque, al ser solventada con fondos públicos
gestados por el pueblo, debe ser conocida por el mayor número posible de
habitantes y no solamente por quienes limitan sus preferencias a un diario,
una revista, o a ciertos programas radiales o televisivos. Además, y como
bien lo expuso la mayoría, es inadmisible que en una República se utilicen
fondos públicos como herramienta de presión política para restringir la
esencia del pluralismo democrático."
También ADEPA exhortö "... al Gobierno Nacional y a los gobiernos
provinciales y municipales para que, al margen de receptar la doctrina
establecida por la Corte Suprema de Justicia, impulsen la sanción de
normas que, de manera razonable, establezcan límites al poder
discrecional en materia de publicidad oficial. Y así eviten la reiteración de
episodios lamentables como los que afrontó el diario Rio Negro.
Por su parte la
Asociación de Derechos Civiles ADC también se ha expresado y
"...considera que el fallo es un paso muy importante en materia de libertad
de expresión y llama a legislar sobre la materia."
Para la entidad es"...En un fallo
que sienta importantes estándares para la protección de la libertad de
expresión. "
Señor presidente, acordamos
con las organizaciones que se han manifestado demostrando su adhesión
al fallo de la Corte Suprema de la Nación, que el mismo representa un
importante avance en la defensa y resguardo de la libertad de expresión,
por lo que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3341/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |