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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4401-D-2007

Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL: DEFINICIONES, OBJETIVOS.

Fecha: 06/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
CREACIÓN DE REGIMEN DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
ARTÍCULO 1º): Créase el Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de asignación previsto en el Presupuesto Nacional a la publicidad oficial.
ARTÍCULO 2º): A los efectos de la presente se entenderá por publicidad oficial a toda expresión comunicativa gubernamental realizada por la administración pública nacional central, entes descentralizados y autárquicos, a través de medios de comunicaciones oficiales o pertenecientes al sector privado.
ARTÍCULO 3º): La Autoridad de aplicación y control será la Secretaria de Medios de Comunicación de la Nación, que creará un Registro Público de Medios de Comunicación de la Publicidad Oficial, al cual deberán inscribirse todos aquellos medios que contemplen la posibilidad de difundir información pública. Asimismo, quedará facultada para analizar e implementar los mecanismos necesarios a fin de efectuar lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º): Objetivos. Son Objetivos de la presente Ley:
- Regular el uso de la publicidad oficial con el fin de proveer mecanismos que garanticen su empleo eficiente, eficaz y transparente;
- Consolidar los valores y principios constitucionales;
- Asegurar el principio republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme a lo establecido en nuestra Constitución Nacional;
- Garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro de la información pública;
- Incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés general;
- Optimizar el uso de los recursos destinados a la comunicación gubernamental;
- Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y sus entes descentralizados y autárquicos;
- Promover una gestión pública transparente y acorde a los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4º): Principios. La adjudicación de la publicidad oficial deberá regirse por los siguientes principios republicanos de transparencia, rendición de cuentas, interés general, eficiencia, veracidad, responsabilidad y optimización en el uso de los recursos públicos.
ARTÍCULO 5º): La adjudicación de la publicidad regulada por la presente Ley deberá ser realizada a través de Licitación Pública, cuya modalidad, principios y funciones será determinada por la Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º): La adjudicación de la publicidad oficial no podrá exceder el costo existente en el mercado que se asigna en concepto de publicidad por similar producto.
ARTÍCULO 7º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad brindar una propuesta moderna a los sucesivos reclamos de la ciudadanía argentina respecto al empleo de la publicidad oficial.
En esta iniciativa se propone un Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de asignación previsto en el Presupuesto Nacional a la publicidad oficial. El mismo será elaborado, implementado y controlado por la Secretaría de Medios de la Nación.
Para ello se establece una serie de principios y objetivos que deberán ser contemplados en el Régimen, garantizando la eficiencia, eficacia y transparencia en la adjudicación de la publicidad oficial. Entre ellos se destacan: consolidar los valores y principios constitucionales; asegurar el principio republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme a lo establecido en nuestra Constitución Nacional; garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro de la información pública; optimizar el uso de los recursos destinados a la comunicación gubernamental; informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y sus entes descentralizados y autárquicos; promover una gestión pública transparente y acorde los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas.
La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el Estado y la sociedad. A través de ella, las estructuras de la administración pública nacional, los entes descentralizados y autárquicos informan a la ciudadanía acerca de sus acciones, programas, y demás actividades que son consideradas públicas y fundamentales para garantizar los principios constitucionales.
Cabe resaltar que su importancia reside en que la comunicación gubernamental es una de herramienta fundamental del Estado para acercarse a la sociedad y construir una administración pública receptiva. Es decir, capaz de dar respuesta de manera clara, objetiva, concreta, eficaz, eficiente y rápida a los problemas y demandas de la sociedad. Es por ello, que bajo este Régimen no sólo contribuiríamos en este sentido, sino además incrementaríamos la transparencia de las acciones gubernamentales.
Este último objetivo viene siendo trabajado desde la Jefatura de Gabinete de Ministro de la actual gestión del Sr. Presidente, Dr. Néstor Kirchner. Por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Pública se han implementado mecanismos que mejoran la comunicación con la sociedad y garantizan el principio de publicidad de los actos de gobierno y del acceso a la información pública (Ley Nº 4.444 y Decreto 1172/2003).
Una administración transparente es aquella que vuelve accesible a todos los actores interesados, el análisis, la revisión y el acceso a toda la información pública. Es decir, implica que toda la información esté disponible sin trabas o requisitos, que sea comprensible, confiable y de calidad, de manera tal de asegurar la posible participación de la ciudadanía en los procesos de adopción de las decisiones que afectan y contribuyen al interés general.
De esta manera, el presente Proyecto pretende contribuir en la optimización y mejora en los procedimientos para la adjudicación de la publicidad oficial y así favorecer en la transparencia del sistema de comunicación estatal. Con ello estaríamos consolidando nuestro sistema democrático.
Asimismo, se establece en la presente tres elementos que siguen el mismo camino antes mencionado. En primer lugar, la adjudicación de la publicidad oficial podrá ser realizada a través de Licitación Pública; en segundo lugar, la misma no podrá exceder el costo existente en el mercado que se asigna en concepto de publicidad por similar producto, y en tercer lugar, se creará un Registro Público de Medios de Comunicación de la Publicidad Oficial, en el cual deberán inscribirse todos aquellos medios que contemplen la posibilidad de difundir información pública. A través de estos tres elementos, estaríamos brindando herramientas para que la transparencia, la calidad y la eficiencia, estén garantizadas, y la relación con la sociedad fundada en los principios de interés general, veracidad, responsabilidad y optimización en el uso de los recursos públicos.
Por los fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría