LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4328-D-2009
Sumario: ASIGNACION DEL GASTO PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL. CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE MEDIOS DE DIFUSION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL - REPUMED -.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Artículo 1°.- Asignación del gasto. La
presente ley reglamenta la asignación del gasto previsto en el Presupuesto
Nacional para la publicidad oficial.
Artículo 2º.- Sujetos. La publicidad oficial comprende toda comunicación
promovida por la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, y
por las entidades autárquicas.
Artículo 3°.- Principios. La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los
principios de interés general, no discriminación, veracidad, transparencia,
responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto.
Artículo 4°.- Fines de la comunicación pública. La publicidad oficial tendrá la
finalidad de:
afianzar los valores y principios constitucionales,
informar objetivamente sobre la gestión del gobierno quedando prohibido ensalzar
los logros y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
difundir las disposiciones normativas que por su importancia e impacto social
requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento
general,
divulgar y conservar el patrimonio histórico y cultural del país,
preservar los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución
Nacional.
Artículo 5°.- Preservación de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se
podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores,
declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano
democrático consagrado en la Constitución Nacional.
Artículo 6°.- Situaciones especiales.
La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan
cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la
publicidad oficial.
Artículo 7°.- La publicidad oficial
queda suspendida a partir de los noventa (90) días antes de la fecha fijada para
las elecciones nacionales, salvo las relacionadas con las normas electorales y las
que aseguren la transparencia del proceso electoral y situaciones de emergencia.
Artículo 8°.- Idioma. En las comunicaciones a que se refiere el artículo 2° se
empleará el idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la
difusión, las lenguas de las comunidades indígenas argentinas a quienes la
publicidad esté destinada.
Artículo 9°.- Registro Público. Se crea en jurisdicción de la Secretaría de
Comunicaciones, el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial
(RePuMed).
En el mismo deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y
televisión, las empresas productoras de programas para radio y televisión y los
portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad
oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría.
Los titulares de medios de radiodifusión deberán acreditar su calidad de
adjudicatarios de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional de
conformidad con el artículo 39 de la ley 22.285.
Artículo 10º.- Plan de Publicidad. Semestralmente, los distintos organismos del
Estado Nacional que realizan publicidad oficial harán un plan de publicidad,
definiendo el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una
de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas y
portales de Internet, asignando asimismo un porcentaje a campañas que se
realicen en la vía pública.
Artículo 11.- Transparencia. Publicación. Para asegurar la transparencia, los
presupuestos aprobados de publicidad de los organismos enumerados en el
artículo 2º, como también los contratos que se formalicen con los respectivos
medios, deberán ser publicados en sitios web de libre acceso al público o en las
respectivas publicaciones oficiales de cada entidad. Además, se confeccionará un
informe anual sobre los contratos, y sus características, de la publicidad oficial.
Artículo 12.- Criterios de Adjudicación. La asignación de la publicidad oficial se
contratará con quienes se encuentren inscriptos en el Registro Público de Medios
de Difusión de la Publicidad Oficial y se ajustará al perfil del medio y el público al
que va destinada la campaña: perfil socioeconómico, etario y de género, cobertura
geográfica;
a las siguientes pautas:
el 45% del monto total del gasto previsto en el Presupuesto Nacional para el
financiamiento de las comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los
inscriptos en cada categoría en el Registro oficial mencionado en el artículo 8°.
Para participar de este reparto, las empresas productoras de programas de radio y
televisión y los portales de Internet deberán acreditar uno (1) y tres (3) años,
respectivamente, de permanencia en la actividad.
el 55% restante se asignará:
a los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares editados según los datos
que provea al respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal
Regulado de Ventas de Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo
con los datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá
acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares
efectivamente vendidos;
a los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para
radio y televisión en proporción a la medición que realiza IBOPE. Si esta fuera
cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el
nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el medio cuya audiencia
no fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que realizare la
evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes mediciones
ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
A los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban los
mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente.
Podrá contratarse con medios que no se hallen inscriptos en el RePuMed cuando
por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el
extranjero.
Artículo 12bis.- Asignación específica. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
anterior, la Secretaría de Comunicaciones podrá seleccionar a determinados
medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del
medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura
geográfica de la misma. Si hubiere más de un medio que reuniere las condiciones
señaladas, la adjudicación entre ellos se hará siguiendo el criterio establecido en el
artículo 11, apartado II.
Artículo 13.- Precio. Verificación. El precio que se abone por los espacios
destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los
mismos paguen los anunciantes privados.
La reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada
haya sido efectivamente difundida.
Artículo 14.- Acción Judicial. Legitimación. Cualquier de los medios citados en el art
9 de la presente Ley podrá iniciar una acción judicial contra el Estado Nacional,
mediante el procedimiento sumarísimo, cuando, de modo notorio y expreso, se
incumplieran o violaren las disposiciones de la presente Ley. No será necesario
para la procedencia de la demanda, demostrar un daño concreto consumado en
perjuicio directo del accionante.
Artículo 15.- Vigencia. La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su
publicación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente
reglamentación.
Artículo 16.- Disposición Transitoria. Hasta tanto se de por concluida la tarea de
normalización de las radiocomunicaciones, hecho que será certificado mediante
decreto del Poder Ejecutivo, quienes no cuenten con la autorización requerida en
el artículo 8º deberán acreditar que han iniciado los trámites de solicitud de la
misma ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
Artículo 17.- Control externo. La Auditoría General de la Nación (AGN) deberá
realizar y publicar una auditoría anual de gastos y prácticas en la publicidad oficial.
Artículo 18.- Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen.
Artículo 19.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el ámbito del periodismo, existe un
reclamo a favor de la adjudicación equitativa de la publicidad oficial entre los
distintos medios de comunicación.
Es conocido que, particularmente para los medios periodísticos del interior, el
ingreso proveniente de la publicidad oficial tiene una importancia significativa.
La Nación, en su editorial del 21/06/2006 destacó que "El manejo arbitrario de la
publicidad oficial para premiar a quienes guardan complacencia con el gobierno y
castigar a las voces críticas es una práctica lamentable que vulnera la libertad de
prensa... Organismos vinculados con la actividad de la prensa, como la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) o la Asociación de Entidades Periodísticas
Argentinas (ADEPA), denunciaron esa situación (se alude a un reclamo formulado
por el diario Perfil), considerándola un verdadero atentado a la libertad de prensa,
pues con ello se pretende castigar a un medio que no coincide con algunos
aspectos de la política gubernamental. Esa no es razón, de acuerdo con esas
entidades, para ser excluido de contratos comerciales de publicidad que se brindan
por otros medios... La publicidad oficial es un contrato, no una dádiva o una
prebenda..." También, el mismo periódico, refiriéndose a la situación en la
Provincia de Misiones, dijo que "Otra de las preocupaciones atañen al manejo
arbitrario de la publicidad oficial, con la cual se favorece a los medios afines con el
gobierno y se discrimina y presiona a la prensa independiente." (La Nación, 30 de
junio de 2006)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incursionado en este tema señalando
que la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente
directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas. Entre
estas últimas, los Dres. Fayt, Petracchi y Bossert señalaron "...el manejo
discrecional en la entrega de la publicidad oficial."; y reforzaron su posición
diciendo que "Cada una de éstas minan las bases sobre las que se asienta la
prensa, que sigue siendo condición necesaria para un gobierno libre..." ("Emisiones
Platenses S.A. s/ Acción de Amparo", 12 de junio de 1997, considerando 24 de la
disidencia)
La infundada adjudicación a un medio y la negativa a otro de contratar publicidad
oficial importa además afectar el principio de igualdad consagrado en la
Constitución Nacional pues supone un ejercicio arbitrario de las facultades
discrecionales que, como se destacó, deben siempre respetar el principio de la
razonabilidad. Esto fue claramente expresado en la Declaración de Chapultepec,
adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en
Méjico el 11 de marzo de 1994. De dicho documento, importa destacar tres
principios esenciales, los que textualmente dicen: "6. Los medios de comunicación
y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo
que escriban o digan.- 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para
la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de
radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben
aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.- 10. Ningún medio de
comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir o formular críticas o
denuncias contra el poder público.-" Resulta evidente que el manipuleo de la
publicidad oficial, además de una discriminación que viola el principio de igualdad
consagrado en la Constitución Nacional (art. 16), constituye una vía indirecta que
afecta la independencia del periodismo al beneficiarse a determinados medios en
perjuicio de otros.
Para la elaboración del presente
proyecto de Ley se ha considerado especialmente los Proyectos efectuados por los
Senadores Gomez Diez y otros que obran en la Honorable Cámara de Senadores
de la Nación desde el año 2006 y el proyecto presentado en el año 2008 por el
Señor Diputado Nacional Emilio Martinez Garbino.
Se ha tenido en consideración además
que para la adjudicación deberá tenerse presente la justa distribución de la
publicidad oficial de acuerdo a un criterio geográfico a fin de no perjudicar a los
medios del interior del país.
En la convicción de que el presente
proyecto encauzará definitivamente la asignación equitativa de la pauta publicitaria
oficial, evitando desbordes e injusticias, solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 |