LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4153-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DESPIDO DE LA PERIODISTA AMALIA GRANATA, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO PANELISTA DEL CICLO DIARIO "TODAS LAS TARDES", QUE TRANSMITE CANAL 9.
Fecha: 05/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Su preocupación y repudio ante el despido de la periodista Amalia Granata, quien se desempeñaba como panelista del ciclo diario “Todas las tardes”. Luego de que realizara un posteo en la red social twitter la gerencia de producción de Canal 9, considerándolo “inoportuno”, la notifica de su desvinculación del programa televisivo vía telefónica en una clara muestra de violación a la libertad de expresión y censura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 27 de junio del 2018 un productor de contenidos de Canal 9 se comunica con la Sra. Amalia Granata y le informa que a partir de ese momento se va a prescindir de su labor como periodista en el ciclo diario “Todas las tardes”. Esta decisión tiene como único fundamento declarado un “inoportuno” posteo de la panelista en la red social twitter que según el mismo productor no era compartido por la compañía.
La periodista en cuestión el lunes anterior había subido a su red social personal un posteo referido al cáncer de mamas como la principal causa de muerte de mujeres en la Argentina; relacionando esta cuestión con su militancia en contra de la ley de despenalización del aborto.
Sin perjuicio de las diversas opiniones que tengamos sobre la oportunidad del mensaje o la ideología sobre el tema, creemos certero defender los principios democráticos y la libertad de expresión de ideas. No es menor señalar que el marco donde se realiza la enunciación forma parte de la vida privada y personal de la periodista. Que la acción tomada por Canal 9 implica una conducta grave y arbitraria no solo por el medio de comunicación a través del cual se produce el despido sino por la causa en la que se pretende fundar.
Es preciso recordar que al hablar de libertad de expresión nos referimos a un derecho humano reconocido por los instrumentos internacionales en la materia. De forma específica, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), la reconoce en su artículo 13 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP) en el artículo 19. Asimismo, tanto el artículo 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), como el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), reconocen esta libertad fundamental desde el año 1948.
Creemos que es nuestra responsabilidad como diputados condenar hechos de esta magnitud y reafirmar nuestro compromiso con la libertad de expresión y el trabajo que realizan los comunicadores sociales.
Por lo expuesto solicito a mis colegas que me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MEDINA, MARTIN NICOLAS | BUENOS AIRES | PRO |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TERADA (A SUS ANTECEDENTES) |